El sector fintech avanza a una velocidad que los marcos de protección de la propiedad industrial apenas logran seguir. Las empresas que operan en pagos digitales, préstamos automáticos, gestión de activos o infraestructura de datos construyen valor sobre algoritmos, flujos de procesos y modelos de decisión que, sin una estrategia de protección adecuada, quedan expuestos a la copia, la reivindicación por un competidor o la pérdida silenciosa de posición negociadora. La oportunidad de proteger esa ventaja competitiva existe – pero caduca.
El Derecho de patentes parte de una premisa sencilla: protege las invenciones técnicas que sean nuevas y que impliquen actividad inventiva. Para el sector fintech, el desafío radica en que una parte sustancial de la innovación se expresa como lógica de software, algoritmos o métodos de negocio. Ninguno de estos elementos es patentable en sí mismo, de forma abstracta. Sin embargo, cuando esa lógica produce un efecto técnico concreto – y puede describirse como un proceso que opera sobre datos para generar un resultado técnico –, la Ley de Patentes abre la puerta a la protección.
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) aplica criterios de evaluación alineados con los de la Oficina Europea de Patentes. Esto implica que la redacción de las reivindicaciones es el elemento nuclear de la solicitud: una descripción mal estructurada puede limitar el alcance de la protección a un ámbito estrechísimo o, directamente, desembocar en el rechazo de la solicitud.
En nuestra práctica hemos observado que las empresas fintech cometen un error recurrente: describen su innovación en términos de modelo de negocio («un sistema de scoring crediticio basado en comportamiento») en lugar de en términos técnicos («un procedimiento de tratamiento de señales de datos para generar una variable predictiva mediante un proceso de clasificación estructurado»). La diferencia entre ambas formulaciones puede determinar la diferencia entre la patentabilidad y el rechazo.
Además del registro de patentes, el marco aplicable contempla instrumentos complementarios. El secreto empresarial protege el conocimiento técnico no divulgado sin necesidad de registro, pero exige medidas activas de confidencialidad. Los contratos de licencia permiten monetizar la tecnología. Y la protección del software mediante el Derecho de propiedad intelectual cubre el código fuente como obra, aunque no el algoritmo subyacente.
¿Qué exige todo esto a la dirección? Principalmente, una decisión estratégica previa al lanzamiento: definir qué activos merecen protección por la vía de la patente, cuáles por la vía del secreto y cuáles deben estructurarse mediante contratos. Esta decisión no puede delegarse exclusivamente al equipo técnico.
La respuesta no es categórica: depende de cómo se describa la invención. La Ley de Patentes excluye de forma expresa los métodos matemáticos, los métodos de negocio y los programas de ordenador «en cuanto tales». La jurisprudencia y la práctica de la Oficina Europea de Patentes han matizado este límite con precisión.
Una invención es patentable cuando:
En el contexto fintech, esto significa que las siguientes categorías pueden ser objeto de solicitud con posibilidades reales de protección:
En cambio, quedan fuera de la protección por patente – aunque puedan protegerse por otros instrumentos –:
Hemos asesorado con frecuencia a empresas que llegaban con una convicción errónea: la de que su algoritmo de inteligencia artificial no era patentable. En varios casos, el análisis de la arquitectura técnica reveló que existía un procedimiento específico susceptible de protección. La clave está en la ingeniería inversa de la descripción técnica.
La tramitación de una patente en España ante la OEPM sigue un proceso estructurado. La solicitud se presenta con una descripción, las reivindicaciones y el resumen. La OEPM emite un informe sobre el estado de la técnica y, posteriormente, un informe de patentabilidad con opinión escrita. Sobre esa base, el solicitante decide si prosigue con la concesión.
El plazo total de concesión de una patente nacional puede extenderse a varios años desde la presentación. Sin embargo, la fecha de prioridad se fija en el momento de la solicitud: eso es lo que protege al solicitante frente a divulgaciones posteriores y frente a solicitudes concurrentes de terceros.
Este punto es crítico para las empresas fintech: la fecha de prioridad se pierde si se divulga la invención antes de presentar la solicitud. Una presentación en un evento sectorial, una demo pública o incluso una propuesta comercial detallada enviada sin acuerdo de confidencialidad (NDA) pueden hacer caducar la posibilidad de patentar. No existe corrección posible una vez que la divulgación se ha producido.
Desde la perspectiva del alcance geográfico, las opciones son:
El coste de la estrategia de patentes varía según el alcance geográfico, el número de reivindicaciones y la complejidad técnica. Lo que puede afirmarse sin inventar cifras es que la inversión en la redacción inicial – la descripción y las reivindicaciones – es la decisión de mayor impacto sobre el valor final de la patente. Un documento mal redactado genera protección estrecha o, en el mejor de los casos, costes de respuesta a objeciones de la oficina.
La estrategia de coste óptima para una empresa fintech en fase de desarrollo suele combinar: patente nacional para fijar la prioridad, PCT para ganar tiempo antes de la internacionalización, y secreto empresarial para las partes del proceso que no se incluyen en las reivindicaciones.
Esta pregunta es, en nuestra experiencia, una de las menos atendidas por las empresas tecnológicas. Y es, sin embargo, una de las más determinantes para la estrategia de protección del intangible.
La patente y el secreto empresarial son instrumentos que, en principio, se excluyen mutuamente para la misma información: si se patenta, la tecnología se divulga públicamente (esa es la contrapartida del monopolio de explotación). Si se mantiene como secreto, no se divulga pero tampoco se obtiene exclusividad frente a quien llegue a la misma solución de forma independiente.
Para una empresa fintech, la decisión entre patentar y mantener en secreto depende de varios factores:
El mito de que «con tener la marca registrada en España ya está todo protegido» es especialmente peligroso en este sector. El registro de marca no protege el código, los algoritmos ni los procesos de negocio. Son capas de protección distintas que deben estructurarse de forma coordinada.
El secreto empresarial exige, además, medidas activas y documentadas: acuerdos de confidencialidad (NDA) con empleados, proveedores y socios; políticas internas de acceso a la información; y una clasificación de los activos de conocimiento. Sin estas medidas, el secreto no está protegido en el sentido jurídico del término, y una filtración difícilmente dará lugar a acción legal efectiva.
Los riesgos son más frecuentes y más costosos de lo que la mayoría de directivos intuye. Los identificamos en cuatro categorías:
1. Divulgación prematura. Como se ha señalado, la presentación pública de la tecnología antes de la solicitud de patente destruye la novedad. Este error es irreversible. En el entorno fintech, donde la participación en eventos de inversión, aceleradoras y hackathons forma parte del ciclo de desarrollo, el riesgo es especialmente elevado.
2. Solicitudes con reivindicaciones demasiado estrechas. Una patente concedida con reivindicaciones muy específicas puede ser fácilmente rodeada por un competidor que introduzca variaciones menores. La amplitud de la protección depende de la redacción, no del alcance de la invención tal como la entiende el inventor.
3. Ausencia de vigilancia tecnológica. Una empresa que no monitoriza las solicitudes publicadas por sus competidores puede desarrollar tecnología que infringe derechos de terceros. La infracción de una patente en vigor genera responsabilidad sin necesidad de intención. El coste de un procedimiento por infracción – ante los juzgados de lo mercantil competentes – puede ser significativo.
4. Contratos de desarrollo sin cláusula de titularidad. Cuando una empresa fintech contrata el desarrollo de software o de arquitecturas técnicas a proveedores externos, los derechos sobre la tecnología resultante no corresponden automáticamente a la empresa contratante. Si el contrato de desarrollo no establece expresamente la cesión de la titularidad – tanto de los derechos de patente sobre eventuales invenciones como de los derechos de propiedad intelectual sobre el software –, el proveedor puede retener derechos que bloqueen la explotación futura.
En nuestra práctica hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales, y el patrón más habitual que encontramos es el del intangible valioso sin estructura jurídica: la tecnología existe, genera ingresos, y nadie ha formalizado quién es el titular ni qué puede hacer con ella.
Las empresas fintech rara vez operan en un único mercado. El pasaporte europeo para servicios financieros regulados convive con la necesidad de extender la protección de la propiedad industrial a los mercados donde se opera o se pretende operar.
La estrategia internacional de patentes para una empresa fintech parte de la misma fecha de prioridad. A partir de ahí, el sistema PCT permite presentar una solicitud internacional única que preserva la prioridad y abre un período de análisis antes de comprometerse con los costes de las fases nacionales en cada país. Esto es especialmente relevante para empresas que aún no tienen certeza sobre los mercados en los que consolidarán su expansión.
Para empresas con presencia o aspiración en la Unión Europea, la patente europea sigue siendo el instrumento más eficiente. Adicionalmente, la patente unitaria europea, disponible desde 2023, ofrece protección simultánea en los Estados miembros participantes mediante un único trámite de registro y una única tasa de mantenimiento.
En los mercados fuera de la UE – Estados Unidos, Reino Unido, Latinoamérica, Asia –, la extensión requiere fases nacionales independientes. La decisión sobre qué mercados priorizar debe adoptarse antes de que expire el plazo PCT, que es el más relevante a gestionar.
Cuando operamos con clientes que tienen presencia en jurisdicciones fuera de España, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar que la estrategia de protección se ejecuta de forma coherente en todos los territorios.
El contrato de licencia es el instrumento que permite monetizar internacionalmente la patente sin ceder la titularidad. Una licencia bien estructurada define el ámbito territorial, el alcance de uso, los derechos de sublicencia, las regalías y los mecanismos de resolución de controversias. En operaciones transfronterizas, la elección de la ley aplicable y del foro de resolución de disputas es una decisión que debe adoptarse al redactar el contrato, no cuando surja el conflicto.
El sector fintech opera en la intersección de dos marcos regulatorios que raramente se analizan de forma conjunta: el de la propiedad industrial y el de la regulación financiera. Ignorar esta intersección genera riesgos específicos.
Las empresas que desarrollan tecnología para servicios de pago, gestión de activos o préstamos están sujetas a supervisión por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre otras autoridades. La documentación técnica que deben presentar ante estas autoridades – descripciones de algoritmos de decisión, arquitecturas de sistemas, flujos de datos – puede, si no se gestiona adecuadamente, constituir una divulgación de información técnica que afecte a la estrategia de patentes.
Asimismo, la regulación de servicios financieros exige, en determinados contextos, la interoperabilidad y la apertura de interfaces de programación de aplicaciones (API). Esto plantea una tensión con la protección por patente o por secreto de los sistemas técnicos subyacentes. La solución no es renunciar a la protección, sino estructurarla correctamente: proteger las capas técnicas que no se ven obligadas a divulgarse por imperativo regulatorio y mantener la confidencialidad de las que no están sujetas a ese deber.
¿Cómo afecta todo esto a la estrategia de la dirección? En primer lugar, implica que el equipo jurídico que asesora en propiedad industrial debe conocer el marco regulatorio financiero aplicable. En segundo lugar, que las decisiones sobre qué información divulgar a las autoridades reguladoras y cuándo deben tomarse con consciencia de sus efectos sobre la posición de propiedad industrial de la empresa.
El registro de marca – tanto ante la OEPM como ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para la marca UE – es una capa de protección complementaria que las empresas fintech no deben confundir con la protección técnica. La marca protege el signo distintivo bajo el que se comercializan los servicios. La patente protege la tecnología que los sustenta. Ambas son necesarias; ninguna sustituye a la otra.
La respuesta directa es: antes de que la oportunidad de protección se cierre. Ese momento llega más rápido de lo que la mayoría de directivos anticipa.
El proceso de asesoramiento en propiedad industrial para empresas fintech sigue, en nuestra práctica, una secuencia lógica:
El asesoramiento temprano no solo reduce el riesgo de perder la oportunidad de protección; también reduce el coste total. Corregir una estrategia deficiente a mitad del proceso – cuando ya se han presentado reivindicaciones estrechas o cuando ya existe publicidad de la tecnología – es significativamente más caro que estructurarla bien desde el inicio.
Un grupo del sector de pagos digitales al que acompañamos había desarrollado un sistema de autenticación con características técnicas novedosas. El equipo de dirección asumía que el software no era patentable. El análisis técnico-jurídico reveló que el procedimiento subyacente cumplía los requisitos de patentabilidad. La solicitud se presentó antes del lanzamiento del producto, fijando una fecha de prioridad que preservó la posibilidad de extensión internacional. El calendario se resolvió en los plazos previstos por la Ley de Patentes.
Si su empresa está en fase de desarrollo de tecnología financiera, el momento de actuar es ahora. Para quienes evalúan opciones de protección, le ayudamos a comparar la vía adecuada para su activo concreto: escríbanos a info@velardevidal.com.
La protección del intangible tecnológico en el sector fintech forma parte de una estrategia más amplia de propiedad industrial e intelectual. En Velarde & Vidal abordamos también el registro y defensa de marcas, la protección de software y el asesoramiento en contratos de licencia y transferencia de tecnología para empresas que operan en entornos regulados. Para empresas con base en el norte de España o con operaciones en el País Vasco y Navarra, nuestros equipos trabajan desde Madrid y Barcelona con pleno conocimiento del tejido industrial y tecnológico de esa región; puede conocer más sobre nuestra presencia en propiedad intelectual en San Sebastián. Cuando la protección de la tecnología se acompaña de una decisión sobre la titularidad del intangible – en operaciones de inversión, joint venture o adquisición –, conviene analizar también la comparativa entre registro y protección por uso para definir el alcance real de los derechos.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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