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Protección de datos y compliance

Fintech y servicios financieros: preguntas sobre transferencias internacionales de datos

Por Sergio Lozano, Socio — Protección de datos y complianceActualizado: 2032-07-02

El sector financiero y fintech opera en un entorno de datos de altísima sensibilidad. Las empresas que procesan pagos transfronterizos, gestionan carteras de clientes en varios países o integran infraestructuras tecnológicas con proveedores fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) deben cumplir con un marco de transferencias internacionales que no admite improvisación. Una sola transferencia mal documentada puede desencadenar una inspección de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y convertir un proceso rutinario en un expediente sancionador.

En breve: Las transferencias internacionales de datos en el ámbito fintech y de servicios financieros están reguladas principalmente por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Toda empresa que envíe datos personales fuera del EEE debe contar con una base legitimadora específica – decisión de adecuación, cláusulas contractuales tipo o normas corporativas vinculantes – antes de iniciar el flujo. Sin ella, la transferencia es ilícita desde el primer intercambio.

Marco regulatorio de las transferencias internacionales en el sector financiero

El RGPD distingue con claridad entre el tratamiento ordinario de datos dentro del EEE y la exportación de esos datos a terceros países. Para el sector fintech, esto supone una capa adicional de cumplimiento sobre las obligaciones ya establecidas por la normativa financiera sectorial.

La lógica del sistema es la siguiente: si un país destino cuenta con una decisión de adecuación de la Comisión Europea, la transferencia puede realizarse sin garantías adicionales. Si no la tiene, la empresa exportadora debe articular una de las garantías adecuadas previstas en la normativa: cláusulas contractuales tipo (CCT) adoptadas por la Comisión, normas corporativas vinculantes (BCR, por sus siglas en inglés), códigos de conducta aprobados o mecanismos de certificación.

En nuestra práctica hemos observado que la mayoría de las entidades fintech en España desconocen que el uso de proveedores de nube o de procesadores de pagos con sede en Estados Unidos implica una transferencia internacional. No basta con que el proveedor tenga representación comercial en Europa. Lo determinante es dónde residen y se tratan efectivamente los datos.

¿Sabe su empresa a qué países fluyen los datos que gestiona diariamente? Esta pregunta, aparentemente sencilla, no tiene respuesta inmediata en la mayor parte de las organizaciones financieras medianas que asesoramos.

El marco normativo exige además que la empresa exportadora verifique que la legislación del país receptor no compromete la eficacia de las garantías acordadas. Este análisis – conocido en la práctica como evaluación del impacto de la transferencia (TIA, por sus siglas en inglés) – es obligatorio desde la Sentencia Schrems II del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y debe documentarse en el registro de actividades de tratamiento de la organización.

¿Qué obligaciones concretas recaen sobre las entidades financieras y fintech?

La adaptación al RGPD en el sector financiero va mucho más allá de una cláusula de privacidad en la web. Ese es el mito más extendido y el que más caro sale a las empresas cuando llega una inspección.

Las obligaciones que afectan de manera directa a las entidades que realizan transferencias internacionales son, al menos, las siguientes:

  • Registro de actividades de tratamiento actualizado, con indicación expresa de los flujos hacia terceros países y la garantía habilitante en cada caso.
  • Celebración de acuerdos de encargado de tratamiento con cada proveedor que acceda a datos personales, incluyendo las CCT en su versión actualizada cuando el proveedor esté fuera del EEE.
  • Evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) para tratamientos de alto riesgo, categoría en la que caen habitualmente los datos bancarios, de solvencia crediticia o de comportamiento financiero.
  • Designación de un delegado de protección de datos (DPD) cuando la empresa trate datos de forma sistemática a gran escala, lo que es habitual en el sector.
  • Protocolo de gestión de brechas de seguridad: la normativa fija un plazo de 72 horas para notificar a la AEPD desde que la entidad tiene conocimiento de la brecha.
  • Canal de denuncias conforme a la normativa de protección de informantes, conectado con el programa de compliance penal de la organización.

El incumplimiento de cualquiera de estos elementos no solo genera riesgo sancionador. Deteriora la posición negociadora de la empresa frente a socios y clientes institucionales que exigen certificaciones y auditorías de cumplimiento como condición de contratación.

¿Cómo afecta la transferencia internacional a la relación con proveedores tecnológicos?

La cadena de subencargados es uno de los vectores de riesgo más subestimados en el sector fintech. Una plataforma de pagos puede contratar a un proveedor de antifraude que, a su vez, delega el procesamiento en una infraestructura de nube fuera del EEE. Si la empresa principal no tiene visibilidad sobre esa cadena, toda la responsabilidad recae sobre ella ante las autoridades de control.

En nuestra experiencia asesorando a empresas tecnológicas y financieras, la revisión de los contratos con proveedores revela con frecuencia cláusulas de cesión a subprocesadores sin límite geográfico. Esa cláusula, en apariencia inocua, puede convertirse en una transferencia internacional no autorizada que invalida toda la arquitectura de compliance de la organización.

La solución no es prescindir de proveedores globales. Es negociar y documentar correctamente las garantías. Esto incluye exigir al proveedor las CCT firmadas en su versión vigente, obtener la lista de subprocesadores y sus ubicaciones, y conservar evidencia de que se ha realizado la evaluación del impacto de la transferencia.

Hemos implantado programas de protección de datos y compliance en empresas tecnológicas, industriales y de salud, y en todos los casos la revisión de la cadena de subencargados ha revelado exposiciones que no estaban en el radar de la dirección.

¿Tiene su empresa un inventario actualizado de todos los proveedores que acceden a datos de clientes y de los países en que esos datos se alojan? Si la respuesta no es inmediata, conviene iniciar ese análisis sin demora.

Decisiones críticas que debe gestionar la dirección en materia de transferencias

El compliance en transferencias internacionales no es un asunto exclusivamente técnico o jurídico. Implica decisiones de negocio que corresponden a la dirección y al consejo de administración.

Las decisiones más críticas que hemos identificado en nuestro trabajo con empresas del sector son las siguientes:

  1. Selección de infraestructura tecnológica: la elección entre un proveedor de nube con centros de datos en Europa o fuera del EEE tiene consecuencias directas sobre el régimen de transferencias aplicable.
  2. Estructura de subprocesamiento: definir qué funciones pueden delegarse en terceros y bajo qué condiciones, y establecer el proceso de aprobación interna de nuevos subencargados.
  3. Política de retención y supresión de datos: los datos que se transfieren deben conservarse solo el tiempo necesario. Una política de retención inadecuada multiplica la superficie de riesgo.
  4. Gestión de incidentes transfronterizos: cuando la brecha afecta a datos en varios países, la coordinación con autoridades de distintos Estados miembros exige un protocolo específico, más complejo que la notificación estándar a la AEPD.
  5. Due diligence en adquisiciones: la diligencia debida (due diligence) en operaciones de M&A del sector fintech debe incluir un análisis específico de los flujos de datos internacionales y las garantías existentes. Una empresa objetivo con transferencias mal documentadas traslada ese pasivo al adquirente.

Ninguna de estas decisiones puede adoptarse de forma reactiva. El coste de corregir una estructura de transferencias mal diseñada es significativamente mayor que el de diseñarla correctamente desde el inicio.

Riesgos regulatorios y reputacionales que no conviene subestimar

El sector fintech es especialmente vulnerable a dos tipos de riesgo que se retroalimentan: el riesgo sancionador y el riesgo reputacional.

En el plano regulatorio, la AEPD ha intensificado su actividad inspectora sobre el sector financiero y tecnológico. Las transferencias internacionales sin base legitimadora son una de las causas de investigación más recurrentes en los últimos ejercicios. El régimen sancionador del RGPD permite imponer sanciones de considerable cuantía, calculadas en función de la facturación global de la empresa, no solo de la española.

El riesgo reputacional opera con independencia del resultado del expediente sancionador. Una brecha de seguridad que expone datos bancarios de clientes, aunque sea comunicada en plazo a la AEPD, genera una crisis de confianza que puede traducirse en pérdida de clientes, rescisión de contratos con socios institucionales y dificultades para captar financiación.

El registro de tratamientos, el protocolo de brechas y el modelo de compliance no son instrumentos defensivos pasivos. Reducen la sanción, limitan la responsabilidad y, en caso de brecha, permiten demostrar a las autoridades y al mercado que la empresa actuó con la diligencia exigible.

Para un análisis más detallado sobre el impacto reputacional de una brecha de seguridad y las herramientas para mitigarlo, puede consultar nuestro análisis sobre el coste reputacional de una brecha.

Es también relevante para las empresas fintech que incorporan modelos de inteligencia artificial en sus procesos de scoring crediticio, detección de fraude o atención al cliente. Las obligaciones que derivan de esta incorporación añaden una capa adicional al esquema de cumplimiento. Puede ampliar esta perspectiva en nuestro análisis sobre inteligencia artificial y nuevas obligaciones de compliance.

Compliance penal y canal de denuncias en el sector financiero

La protección de datos no opera en un silo. En el sector financiero, el programa de compliance penal y el canal de denuncias están directamente vinculados al régimen de datos personales.

El canal de denuncias, obligatorio para determinadas empresas conforme a la normativa de protección de los informantes, debe diseñarse garantizando la confidencialidad de los denunciantes y de los investigados. Esto implica decisiones técnicas y organizativas sobre cómo se almacenan las comunicaciones, quién accede a ellas y durante cuánto tiempo se conservan. Si ese canal utiliza un proveedor externo fuera del EEE, estamos de nuevo ante una transferencia internacional que debe estar correctamente habilitada.

El compliance penal, por su parte, exige que la empresa pueda acreditar ante un tribunal que dispone de un modelo de organización y gestión que previene la comisión de delitos. La adaptación al RGPD y la existencia de un protocolo documentado de transferencias internacionales contribuyen a esa acreditación. Son elementos que los juzgados de lo mercantil y los tribunales penales valoran en la evaluación de la diligencia de la organización.

La empresa que trata datos sin un programa de cumplimiento integrado – que conecte protección de datos, compliance penal y canal de denuncias – no solo se expone a sanciones administrativas. Se expone a que, ante un incidente, no pueda articular una defensa creíble ni ante las autoridades regulatorias ni ante sus accionistas.

¿Cómo se implanta un programa de transferencias internacionales en una empresa fintech?

La implantación de un programa robusto de gestión de transferencias internacionales sigue, en la práctica, una secuencia lógica de fases. No existe un modelo único, pero sí una estructura que hemos aplicado con eficacia en organizaciones de distinto tamaño y complejidad.

Fase 1 – Inventario y mapeo de flujos: identificar todos los flujos de datos hacia terceros países, incluyendo los indirectos a través de subprocesadores. Esta fase requiere la colaboración activa de los equipos de tecnología, operaciones y finanzas.

Fase 2 – Clasificación y análisis de riesgo: para cada flujo identificado, determinar el país destino, la existencia o no de decisión de adecuación y el tipo de garantía necesaria. Realizar la evaluación del impacto de la transferencia en los casos que lo requieran.

Fase 3 – Contratación y documentación: negociar y firmar las CCT con los proveedores afectados, actualizar los acuerdos de encargado de tratamiento y reflejar todo ello en el registro de actividades de tratamiento.

Fase 4 – Gobernanza y formación: establecer un proceso interno de aprobación de nuevos proveedores que incluya la verificación de su ubicación y el impacto sobre el mapa de transferencias. Formar a los equipos responsables de la contratación y de la selección tecnológica.

Fase 5 – Revisión y actualización: el mapa de transferencias es un documento vivo. Cada cambio de proveedor, cada expansión geográfica y cada modificación normativa puede alterar el régimen aplicable. La revisión periódica no es opcional.

Esta secuencia puede desarrollarse de forma progresiva, priorizando los flujos de mayor riesgo. Lo que no es admisible, desde el punto de vista del cumplimiento, es mantener transferencias activas sin ninguna de estas fases completadas.

Servicios relacionados

La gestión de transferencias internacionales de datos está estrechamente vinculada a otros ámbitos de nuestra práctica. Si su empresa está evaluando una operación de adquisición en el sector tecnológico o financiero, la revisión del mapa de datos es parte esencial de la diligencia debida en protección de datos y compliance. Asimismo, la implantación de un programa integral de compliance penal y la gestión de incidentes de seguridad forman parte del asesoramiento que ofrecemos en el área de protección de datos y cumplimiento normativo.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica transferencias internacionales de datos para una empresa?
Una transferencia internacional de datos se produce cuando datos personales se envían, se ponen a disposición o se accede a ellos desde un país fuera del Espacio Económico Europeo. Para una empresa fintech o de servicios financieros, esto ocurre con frecuencia al usar proveedores de nube, plataformas de pagos, herramientas de antifraude o sistemas de atención al cliente con infraestructura fuera de Europa. La empresa exportadora es responsable de garantizar que la transferencia cuenta con una base legitimadora conforme al RGPD antes de que se produzca el primer flujo de datos. Sin esa base, la transferencia es ilícita con independencia de la buena fe de la empresa.
¿Qué plazos y costes conlleva transferencias internacionales de datos?
No existe un plazo único para implantar un programa de transferencias, pero los plazos críticos que la dirección debe gestionar son dos: el de notificación de brechas a la AEPD en 72 horas desde el conocimiento del incidente, y el plazo de un mes, prorrogable a dos, para responder a derechos de los interesados. En cuanto al coste, depende de la complejidad del mapa de flujos, del número de proveedores afectados y del estado de partida del programa de cumplimiento. El asesoramiento temprano reduce de forma significativa el coste de remediación posterior a una inspección o una brecha.
¿Qué riesgos hay que evitar en transferencias internacionales de datos?
Los riesgos más relevantes son: (1) realizar transferencias sin base legitimadora, lo que genera exposición sancionadora directa; (2) no auditar la cadena de subprocesadores, que puede contener flujos no identificados hacia terceros países; (3) no actualizar las CCT a la versión vigente exigida por la Comisión Europea; (4) no documentar la evaluación del impacto de la transferencia en tratamientos de alto riesgo; y (5) no conectar el protocolo de brechas con el mapa de transferencias, lo que impide una respuesta coordinada cuando el incidente afecta a datos en varias jurisdicciones.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en transferencias internacionales de datos?
El momento óptimo es antes de que se produzca cualquier flujo de datos hacia un tercer país. En la práctica, las situaciones que con mayor frecuencia llevan a las empresas fintech a buscar asesoramiento son: la incorporación de un nuevo proveedor tecnológico con sede fuera del EEE, la expansión a nuevos mercados, una operación de M&A en la que la empresa objetivo tiene flujos de datos internacionales, y, desgraciadamente, la recepción de una comunicación de la AEPD. En este último caso, el asesoramiento sigue siendo eficaz, pero el margen de actuación es menor y el coste, mayor.

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