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Fintech y servicios financieros: preguntas sobre impugnación de acuerdos sociales

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2032-08-05

En el sector fintech y de servicios financieros, los conflictos internos entre socios o administradores rara vez se anuncian. Surgen en el peor momento: en plena ronda de financiación, durante una auditoría regulatoria o cuando el consejo acaba de aprobar una operación con votos cuestionables. La impugnación de acuerdos sociales es el mecanismo que el ordenamiento jurídico español pone a disposición de quien considera que una decisión corporativa vulnera la ley, los estatutos o los derechos de la minoría. Entender su alcance es, con frecuencia, lo que distingue a la empresa que actúa a tiempo de la que pierde su posición sin remedio.

En breve: La impugnación de acuerdos sociales permite anular o declarar nulos los acuerdos adoptados en junta general o por el órgano de administración que vulneren la normativa societaria, los estatutos o lesionen el interés social. En el sector fintech y de servicios financieros, esta figura adquiere especial intensidad porque las decisiones corporativas inciden directamente sobre estructuras de capital, licencias regulatorias y relaciones con inversores. La acción caduca en el plazo de un año desde la adopción del acuerdo, salvo que sea contrario al orden público, supuesto en el que no prescribe.

¿Qué implica impugnación de acuerdos sociales para una empresa?

La impugnación de acuerdos sociales es mucho más que un proceso judicial ordinario. Para una empresa fintech o de servicios financieros, activar esta vía significa cuestionar la validez de una decisión que puede haber generado ya efectos en contratos, en registros mercantiles o ante el supervisor.

La legislación societaria española distingue dos grandes categorías de acuerdos susceptibles de impugnación. De un lado, los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, que pueden ser declarados nulos o anulables. De otro, los acuerdos lesivos para el interés social adoptados en beneficio de uno o varios socios o de terceros. En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, esta segunda categoría es la más frecuente en conflictos entre fundadores y fondos de capital riesgo o en operaciones de dilución no proporcional.

¿Quién puede impugnar? La legitimación activa la ostentan los socios que hubieran votado en contra del acuerdo, los ausentes, los que hubieran votado en blanco o con abstención, y los administradores. En determinados supuestos, también terceros con interés legítimo. Esta delimitación importa: no basta con ser socio; es preciso haber adoptado una posición específica en la junta o no haber tenido la oportunidad de hacerlo.

El efecto de una impugnación exitosa es la declaración de nulidad o anulabilidad del acuerdo, con la consecuente obligación de reponer la situación al estado anterior. En el contexto de una empresa financiera, esto puede implicar la reversión de una ampliación de capital, la cancelación de un nombramiento de administrador o, en casos extremos, la nulidad de una fusión ya inscrita. Las consecuencias operativas son, por tanto, de primer orden.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, y la pauta que observamos con mayor frecuencia es que la impugnación llega tarde: cuando el acuerdo lleva meses ejecutado y la posición de quien impugna se ha deteriorado. La acción temprana, incluso antes de la junta, marca la diferencia.

Un matiz regulatorio que afecta específicamente al sector: las empresas con licencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o supervisadas por el Banco de España pueden ver condicionada la ejecutividad de determinados acuerdos por sus propias normas internas de gobierno. Un conflicto societario puede, así, derivar en una comunicación al supervisor con efectos sobre la licencia. El asesoramiento debe cubrir ambas dimensiones: la puramente societaria y la regulatoria.

¿Qué plazos y costes conlleva impugnación de acuerdos sociales?

Los plazos en materia de impugnación de acuerdos sociales son, sencillamente, los más estrictos de todo el Derecho de sociedades. No admiten prórroga. No caben justificaciones de fuerza mayor salvo supuestos muy excepcionales. Y su incumplimiento extingue definitivamente la acción.

La regla general es clara: la acción caduca en el plazo de un año desde la fecha de adopción del acuerdo, o desde la fecha en que el socio pudo conocerlo si no estuvo presente. Para los acuerdos contrarios al orden público, el plazo es indefinido: la nulidad puede declararse en cualquier momento. Pero esta excepción es estrecha y los tribunales la interpretan de forma restrictiva.

¿Qué significa esto en la práctica? Que una empresa que detecta una irregularidad en un acuerdo de junta adoptado hace diez meses tiene menos de dos meses para interponer la demanda. En el sector fintech, donde las rondas de financiación y las modificaciones estatutarias se suceden con rapidez, es habitual que cuando el conflicto aflora el plazo esté ya muy consumido.

En términos de coste procesal, la impugnación se tramita ante los juzgados de lo mercantil, en juicio ordinario. Esto implica la intervención necesaria de abogado y procurador en los procedimientos judiciales; en Velarde & Vidal coordinamos con abogados colegiados y procuradores cuando el procedimiento lo requiere. Los costes variarán según la complejidad del asunto, la cuantía discutida y la duración del procedimiento. Conviene verificar con la normativa vigente los criterios de imposición de costas, que en juicio ordinario siguen el principio del vencimiento.

Existe, no obstante, una alternativa que merece análisis en cada caso: el arbitraje. Si los estatutos de la sociedad contienen una cláusula arbitral o si las partes acuerdan someter la controversia al Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), la impugnación puede tramitarse por esa vía. El arbitraje no siempre es más rápido, pero en muchos asuntos ofrece mayor confidencialidad – un valor crítico en el sector financiero – y permite la elección de árbitros con conocimiento especializado en fintech y mercados de capitales.

La elección entre arbitraje y juzgado, y el momento de pedir cautelares, condicionan el resultado más que la demanda en sí. No se trata de un axioma teórico: en nuestra práctica hemos observado que las empresas que acuden al proceso sin haber decidido previamente si solicitar la suspensión cautelar del acuerdo pierden la posición táctica más valiosa del procedimiento.

Las medidas cautelares – en particular, la suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado – pueden solicitarse con carácter previo o simultáneo a la demanda. Su concesión depende de la apariencia de buen derecho y del riesgo de que la ejecución del acuerdo cause daños de difícil reparación. En empresas con licencias regulatorias, acreditar ese segundo requisito suele ser relativamente sencillo. La suspensión cautelar detiene los efectos del acuerdo mientras dure el proceso.

¿Qué riesgos hay que evitar en impugnación de acuerdos sociales?

El primer riesgo es el más elemental: no impugnar. La creencia de que acudir a los tribunales es siempre la vía más lenta y costosa lleva a muchos socios a intentar primero negociar, agotar vías extrajudiciales y, al final, descubrir que el plazo de un año ha caducado. La negociación y la impugnación no son incompatibles: cabe impugnar como medida de presión y, simultáneamente, negociar un acuerdo. Lo que no cabe es dejar transcurrir el plazo.

El segundo riesgo es impugnar sin criterio estratégico. No todos los acuerdos irregulares merecen ser impugnados. La impugnación de un acuerdo de escasa trascendencia puede generar un conflicto societario más costoso que el perjuicio que se trata de evitar. En nuestra práctica, el análisis previo de la conveniencia de la acción – ponderando el valor del acuerdo, la posición relativa de las partes y el estado de la relación societaria – es tan importante como el análisis jurídico de la impugnabilidad.

Un tercer riesgo específico del sector fintech: los conflictos societarios son información sensible para el supervisor. Una impugnación mal gestionada puede derivar en requerimientos del Banco de España o de la autoridad competente, o en la apertura de un expediente de evaluación de idoneidad de los administradores. La coordinación entre la estrategia procesal y la estrategia regulatoria no es opcional; es imprescindible.

Hay un cuarto riesgo que con frecuencia se subestima: la contabilización del cómputo del plazo. La normativa societaria fija el dies a quo (el día de inicio del cómputo) en la fecha de adopción del acuerdo. Pero en las juntas celebradas sin convocatoria formal, en los acuerdos adoptados mediante votación por escrito o en los casos en que el socio no pudo asistir por defecto en la convocatoria, el cómputo puede variar. Una lectura incorrecta del dies a quo ha llevado a la inadmisión de demandas perfectamente fundadas en su fondo.

El quinto riesgo es confundir la impugnación de acuerdos sociales con otras acciones de responsabilidad. La acción de impugnación tiene por objeto la nulidad del acuerdo. La acción de responsabilidad de administradores tiene por objeto la reparación del daño causado por la conducta del órgano de administración. Son acciones distintas, con plazos distintos y con efectos distintos. En muchos conflictos societarios del sector financiero ambas son procedentes y deben ejercitarse de forma coordinada.

En cuanto a la ejecución de sentencia: si la demanda prospera y el acuerdo es declarado nulo, la ejecución de sentencia puede requerir la inscripción de la nulidad en el Registro Mercantil, la comunicación al supervisor y la reversión de los efectos del acuerdo en terceros. Este último extremo – la protección del tercero de buena fe que contrató al amparo del acuerdo ya ejecutado – es uno de los aspectos más complejos del proceso y debe preverse desde la demanda.

¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en impugnación de acuerdos sociales?

La respuesta más honesta es: antes de la junta, no después del acuerdo.

El asesoramiento jurídico temprano en materia de impugnación tiene tres dimensiones. La primera es preventiva: revisar la convocatoria, el orden del día, el quórum y las mayorías antes de que la junta se celebre permite corregir irregularidades o, si no se corrigen, documentar adecuadamente la posición del socio discrepante para una futura acción. La segunda es reactiva-inmediata: tan pronto como se adopta un acuerdo potencialmente impugnable, el plazo empieza a correr. La evaluación debe iniciarse sin demora. La tercera es estratégica: la decisión de impugnar judicialmente, activar el arbitraje, solicitar medidas cautelares o combinar las tres vías requiere un análisis de las circunstancias concretas que solo puede hacerse con conocimiento completo del expediente societario y del entorno regulatorio.

Conviene puntualizar un aspecto que en nuestra experiencia genera más confusión que cualquier otro: la diferencia entre el asesoramiento preventivo y el contencioso. Muchas empresas del sector fintech contratan asesoramiento jurídico societario de carácter general, pero no lo extienden al ámbito contencioso hasta que el conflicto ha estallado. Ese desfase genera pérdidas de posición irreparables. El asesor que conoce la historia societaria de la empresa puede reaccionar en horas ante una irregularidad; el asesor que se incorpora cuando el conflicto ya es público necesita semanas solo para entender el expediente.

¿Qué sectores del fintech presentan mayor frecuencia de conflictos societarios que derivan en impugnación? En nuestra práctica observamos tres focos principales: las plataformas de financiación participativa en fase de madurez, donde los conflictos entre fundadores e inversores de rondas tempranas son recurrentes; las entidades de pago en proceso de adquisición o integración, donde los acuerdos de fusión o aportación no dineraria son cuestionados por la minoría; y las empresas de criptoactivos o activos digitales, donde la inexistencia de precedentes jurisprudenciales claros eleva la incertidumbre sobre qué acuerdos son impugnables y en qué condiciones.

El asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo de forma mensurable. Un procedimiento iniciado con tres o cuatro meses de anticipación a la celebración de la junta, con una estrategia definida desde el primer momento, es sustancialmente menos costoso – en tiempo, en recursos y en conflicto corporativo – que uno iniciado de urgencia cuando el plazo ya está a punto de caducar.

¿Puede un acuerdo de junta de una fintech ser impugnado por razones regulatorias?

Sí, y con mayor frecuencia de la que podría esperarse. Los acuerdos de junta general que vulneran disposiciones imperativas de la normativa de servicios financieros – por ejemplo, los que suponen la adquisición de participaciones significativas sin la preceptiva autorización supervisora – pueden ser impugnados por su contradicción con la ley, en el sentido más amplio que reconoce la normativa societaria.

La razón es técnica pero de gran importancia práctica. La Ley de Sociedades de Capital permite impugnar los acuerdos que sean contrarios a la ley. Esta referencia no se limita a la ley societaria: incluye cualquier norma de rango legal cuya infracción vicie el acuerdo. En una empresa regulada por el Banco de España o sujeta a la normativa de mercados de instrumentos financieros, el incumplimiento de requisitos de autorización previa o de comunicación al supervisor puede ser causa suficiente para fundar la impugnación.

Ahora bien, la impugnación por razón regulatoria exige acreditar que la infracción normativa afecta directamente a la validez del acuerdo, y no solo a su ejecución. Esta distinción es técnicamente sutil y los juzgados de lo mercantil la aplican con criterio restrictivo. En nuestra práctica, cuando el fundamento de la impugnación es de naturaleza regulatoria, la estrategia combina la acción societaria con una comunicación al supervisor para que este tome nota del conflicto – lo que añade presión pero también riesgo – o se reserva la vía regulatoria como palanca paralela.

¿Qué papel juegan los pactos de socios en la impugnación de acuerdos?

Los pactos de socios son, con frecuencia, el terreno donde se libra la batalla previa a la impugnación. Y también, con frecuencia, el terreno que determina su viabilidad.

La normativa societaria española distingue entre los pactos de socios de eficacia interna – que solo vinculan a las partes firmantes y no son oponibles a la sociedad – y las disposiciones estatutarias. Un acuerdo de junta que vulnera un pacto parasocial no es, por esa razón, impugnable judicialmente ante el juzgado de lo mercantil. La infracción del pacto genera responsabilidad contractual entre las partes, pero no vicia el acuerdo social frente a la sociedad.

Esta distinción tiene consecuencias de primer orden en el sector fintech: los pactos de inversores habituales en las rondas de capital riesgo contienen disposiciones de drag along, tag along, derechos de tanteo y retracto que frecuentemente entran en conflicto con decisiones de la mayoría. Cuando esa mayoría adopta un acuerdo que frustra esos derechos, la vía adecuada puede ser la resolución contractual del pacto y la reclamación de daños, no la impugnación societaria. El análisis de cuál es la acción procedente debe hacerse desde el primer momento.

Dicho esto, existen supuestos en que la infracción de un pacto parasocial se convierte en causa de impugnación societaria: cuando el pacto ha sido elevado a estatutos, cuando la infracción implica también una irregularidad formal en la convocatoria o en el ejercicio del derecho de voto, o cuando el acuerdo se adopta con abuso de la posición de la mayoría en perjuicio del interés social. En esos casos, ambas acciones pueden ejercitarse de forma coordinada.

Para las empresas del sector con pactos de socios complejos y múltiples capas de inversión, la revisión anual del encaje entre el contenido del pacto y los estatutos vigentes es una medida preventiva de primer orden. Pequeñas divergencias entre ambos documentos – fruto de modificaciones estatutarias sucesivas no reflejadas en el pacto – son el origen de gran parte de los conflictos que llegan a litigación.

¿Cómo afecta la estructura de capital habitual en fintech a los riesgos de impugnación?

La estructura de capital de una empresa fintech típica – con participaciones ordinarias y privilegiadas, múltiples clases de acciones o participaciones, y cláusulas de liquidación preferente escalonada – multiplica los vectores de conflicto societario respecto a una sociedad con estructura de capital simple.

Cada clase de participaciones puede conllevar derechos de voto diferenciados o, en algunas estructuras, restricciones al voto en determinadas materias. Cuando un acuerdo de junta se adopta con una mayoría que no ha respetado los quórums especiales exigidos para cada clase, la impugnación puede fundarse precisamente en ese incumplimiento. En nuestra experiencia, los errores de cómputo de mayorías en juntas con múltiples clases de participaciones son más frecuentes de lo que cabría esperar.

Existe también un riesgo específico derivado de las rondas de conversión de deuda en capital. Cuando los instrumentos convertibles – préstamos participativos, obligaciones convertibles, safe notes – se convierten en participaciones, la dilución de la estructura preexistente puede haber sido aprobada mediante acuerdo de junta cuya regularidad es cuestionable. Si el proceso de conversión se realizó en condiciones de urgencia o con información insuficiente a los socios existentes, el acuerdo puede ser vulnerable.

Los inversores institucionales que operan en el sector suelen incluir en sus pactos cláusulas de anti-dilution cuya activación depende de la validez de los acuerdos de emisión. Una impugnación exitosa del acuerdo de ampliación puede, en consecuencia, activar esas cláusulas y generar una cadena de efectos sobre toda la estructura de capital. Este efecto dominó es uno de los argumentos más poderosos para que la empresa, cuando anticipa un riesgo de impugnación, actúe de forma preventiva antes de la junta y no de forma reactiva después.

¿Qué particularidades presenta la impugnación en sociedades con socios inversores no residentes?

Las fintech con socios inversores extranjeros – fondos de capital riesgo europeos o americanos, family offices internacionales o grandes corporaciones financieras – presentan un perfil de riesgo específico en materia de impugnación.

La primera particularidad es de competencia judicial. Los litigios entre socios de una sociedad española se someten a la jurisdicción española y a la ley española, con independencia de la nacionalidad de los socios. El Reglamento europeo sobre competencia judicial en materia civil y mercantil no altera esta regla cuando lo que se impugna es la propia validez de un acuerdo de un órgano societario. El inversor extranjero que pretenda impugnar un acuerdo de junta de una sociedad española deberá hacerlo ante los juzgados de lo mercantil españoles, salvo que exista una cláusula arbitral válida.

La segunda particularidad es de naturaleza práctica: los socios no residentes habitualmente no son convocados ni asisten a las juntas con la regularidad de los socios nacionales. La documentación de la convocatoria, de la recepción de la misma y del ejercicio del derecho de voto por representación es, en estos casos, especialmente relevante. Defectos en la convocatoria que habrían pasado inadvertidos en una junta de socios locales pueden convertirse en fundamento sólido de impugnación cuando el socio afectado es un fondo extranjero con asesoramiento jurídico propio.

Para las operaciones transfronterizas en las que intervienen inversores no residentes, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar que la estrategia procesal española está alineada con las posiciones que los inversores puedan adoptar en sus propias jurisdicciones.

¿Qué es el arbitraje societario y cuándo resulta preferible a la vía judicial en fintech?

El arbitraje societario es la vía por la que las partes de un conflicto relativo a la validez de un acuerdo social deciden someterlo a la decisión de uno o varios árbitros, en lugar de acudir al juzgado de lo mercantil. La Ley de Arbitraje prevé su aplicación a los conflictos societarios, con los límites que la propia normativa establece.

¿Cuándo resulta preferible? La respuesta depende del caso, pero en el sector fintech identificamos tres escenarios en que el arbitraje presenta ventajas comparativas claras. El primero es cuando la confidencialidad del procedimiento es esencial: los conflictos societarios en empresas en proceso de captación de fondos o bajo escrutinio del supervisor deben mantenerse fuera del dominio público siempre que sea posible. El procedimiento arbitral es, por defecto, confidencial. El segundo escenario es cuando la especificidad técnica del asunto – modelos de negocio de activos digitales, estructuras de financiación participativa, open banking – hace deseable que los árbitros tengan experiencia sectorial. En el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), la selección de árbitros especializados es parte del proceso. El tercero es cuando las partes son de distintas jurisdicciones y la neutralidad del foro tiene valor estratégico.

La limitación más relevante del arbitraje societario es que el laudo arbitral, a diferencia de la sentencia, no siempre puede ser inscrito directamente en el Registro Mercantil sin un procedimiento adicional. Este extremo debe verificarse con la normativa vigente en cada supuesto. Puede consultar en mayor detalle nuestra práctica de arbitraje comercial nacional para una visión completa de los procedimientos disponibles.

La elección entre la vía judicial y la arbitral no debe tomarse en función de preferencias abstractas, sino de un análisis concreto del caso: la existencia o no de cláusula arbitral en los estatutos, la urgencia en obtener medidas cautelares, la identidad y posición de las partes, y el estado de la relación societaria. En Velarde & Vidal realizamos ese análisis como primer paso antes de recomendar una vía u otra.

Checklist para empresas fintech que anticipan o afrontan un conflicto de impugnación

A modo de síntesis operativa, el siguiente listado recoge los elementos que una empresa del sector fintech o de servicios financieros debe verificar ante un riesgo de impugnación de acuerdos sociales. No constituye asesoramiento jurídico específico para un caso concreto; su función es orientar la reflexión previa a la consulta con asesor.

  • Identificación del acuerdo cuestionado: fecha exacta de adopción, contenido, votación desagregada por socio y documentación del acta.
  • Cómputo del plazo: verificar el dies a quo y el tiempo transcurrido. Si quedan menos de tres meses para el vencimiento del plazo anual, la urgencia es máxima.
  • Revisión de la convocatoria: antelación, forma, contenido del orden del día y cumplimiento de los requisitos estatutarios y legales.
  • Análisis del quórum y las mayorías: especialmente en sociedades con múltiples clases de participaciones.
  • Legitimación activa: posición del socio en la votación y documentación de su voto o ausencia.
  • Estado de los pactos de socios: coherencia entre el pacto parasocial vigente y los estatutos sociales actuales.
  • Evaluación de medidas cautelares: conveniencia de solicitar la suspensión del acuerdo antes o durante el proceso.
  • Dimensión regulatoria: comunicación o requerimiento pendiente del supervisor que pueda verse afectado por el conflicto.
  • Elección de foro: existencia de cláusula arbitral en estatutos y conveniencia de la vía judicial frente al arbitraje.
  • Coordinación con estrategia de negociación: posibilidad de mantener viva la negociación extrajudicial mientras se conserva la acción.

El asesoramiento temprano frente a un riesgo de impugnación es la medida más eficiente que puede adoptar una empresa del sector. Puede ampliar información sobre nuestra capacidad en esta materia en nuestra práctica de litigación y arbitraje.

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Los conflictos societarios en empresas fintech raramente se agotan en la impugnación del acuerdo. Con frecuencia generan reclamaciones de responsabilidad frente a los administradores, disputas sobre la distribución de resultados o conflictos derivados de la ejecución de pactos de socios. Nuestra área de negociación y estructuración de acuerdos ofrece recursos adicionales para empresas que afrontan estas situaciones. Cuando el conflicto tiene una dimensión transfronteriza – socios no residentes, contratos bajo ley extranjera o activos en varias jurisdicciones – integramos desde el primer momento la perspectiva internacional en la estrategia.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica impugnación de acuerdos sociales para una empresa?
La impugnación de acuerdos sociales es la acción judicial o arbitral mediante la cual un socio, administrador u otro legitimado solicita que se declare la nulidad o anulabilidad de un acuerdo adoptado en junta general o por el órgano de administración. Para una empresa fintech, esto puede afectar a decisiones de capital, nombramiento de administradores, aprobación de operaciones con partes vinculadas o acuerdos de fusión. La acción se tramita ante los juzgados de lo mercantil y puede ir acompañada de la solicitud de suspensión cautelar del acuerdo mientras dure el proceso.
¿Qué plazos y costes conlleva impugnación de acuerdos sociales?
El plazo general de impugnación caduca al año desde la adopción del acuerdo, plazo que no admite interrupción salvo supuestos muy excepcionales. Los acuerdos contrarios al orden público no caducan, pero este supuesto es interpretado de forma restrictiva. En cuanto a los costes, el procedimiento exige la intervención de abogado y procurador; en nuestra firma coordinamos con los profesionales colegiados necesarios. El arbitraje puede ser una alternativa viable cuando los estatutos lo prevén, con ventajas en confidencialidad y especialización del árbitro.
¿Qué riesgos hay que evitar en impugnación de acuerdos sociales?
Los principales riesgos son: dejar transcurrir el plazo de un año confiando en la negociación; iniciar el proceso sin haber evaluado la conveniencia de solicitar medidas cautelares; no coordinar la estrategia societaria con la regulatoria cuando la empresa está supervisada; confundir la acción de impugnación con la de responsabilidad de administradores, que tienen objetos y plazos distintos; y no documentar adecuadamente la posición del socio en la junta cuyo acuerdo se pretende impugnar.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en impugnación de acuerdos sociales?
El momento óptimo es antes de que se celebre la junta en la que se va a adoptar el acuerdo cuestionable. El asesoramiento preventivo permite corregir irregularidades antes de que se materialicen y documenta la posición del socio discrepante. Si el acuerdo ya se ha adoptado, el asesoramiento debe iniciarse de inmediato, sin esperar a que el plazo se agote. Cuanto antes se evalúe la situación, mayor es el margen estratégico disponible para elegir entre la vía judicial, el arbitraje o la negociación.

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