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Protección de datos y compliance

Inmobiliario y construcción: preguntas sobre brechas de seguridad

Por Sergio Lozano, Socio — Protección de datos y complianceActualizado: 2032-06-23

El sector inmobiliario y de construcción trata volúmenes crecientes de datos personales: compradores, arrendatarios, trabajadores de obra, subcontratistas, inversores y visitantes de activos. Una brecha de seguridad en cualquiera de esos flujos puede desencadenar obligaciones inmediatas, sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y una exposición reputacional que afecta a la cartera de proyectos. El marco regulatorio no hace distinciones sectoriales: el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) se aplican con igual vigor a una promotora que a una empresa tecnológica.

En breve: Una brecha de seguridad en el sector inmobiliario y de construcción activa un plazo de notificación a la AEPD de setenta y dos horas desde que la organización tiene conocimiento del incidente. El incumplimiento de ese plazo, la ausencia de un registro de tratamientos o la carencia de un protocolo documentado agravan la sanción prevista en la normativa de protección de datos. El asesoramiento temprano, combinado con un programa de compliance penal y un canal de denuncias, es el factor que con mayor frecuencia determina la diferencia entre una resolución de apercibimiento y una sanción económicamente relevante.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica brechas de seguridad para una empresa?
Una brecha de seguridad es cualquier incidente que provoca la destrucción, pérdida, alteración, comunicación no autorizada o acceso indebido a datos personales. En el sector inmobiliario y de construcción estos incidentes adoptan formas muy diversas. Un correo enviado por error con la oferta de compra de un inmueble a un destinatario incorrecto constituye una brecha. También lo es el acceso no autorizado a la base de datos de una plataforma de gestión de activos, el robo de un dispositivo con contratos de arrendamiento o la exfiltración de nóminas de subcontratistas.
¿Qué plazos y costes conlleva brechas de seguridad?
El plazo más crítico es el de notificación a la AEPD: setenta y dos horas desde que la organización tiene conocimiento del incidente. Este plazo corre con independencia de que la investigación interna esté concluida. La notificación puede hacerse de forma escalonada: un primer aviso inicial dentro de las setenta y dos horas y un informe complementario en cuanto se disponga de información completa. Lo que no admite dilación es el inicio del procedimiento de notificación.
¿Qué riesgos hay que evitar en brechas de seguridad?
El primer riesgo es la creencia de que una cláusula de privacidad en la web o un aviso genérico de cookies satisface el RGPD. Esta percepción es uno de los errores más extendidos en el sector. La adaptación al RGPD exige un conjunto coherente de medidas técnicas y organizativas: registro de actividades de tratamiento, análisis de riesgo, contratos con encargados, medidas de seguridad documentadas y, en determinados supuestos, una evaluación de impacto sobre la protección de datos.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en brechas de seguridad?
La respuesta más directa: antes de que se produzca la brecha. El asesoramiento reactivo, una vez que el incidente ha ocurrido, es necesario pero más costoso y menos efectivo que la preparación previa. Un programa de compliance en materia de protección de datos reduce el riesgo de que la brecha ocurra, y cuando ocurre, determina cómo se gestiona.

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