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Protección de datos y compliance

Preguntas frecuentes sobre due diligence de protección de datos

Por Sergio Lozano, Socio — Protección de datos y complianceActualizado: 2032-03-18

La mayoría de las empresas que operan en España tratan datos personales a diario y, sin embargo, desconocen la profundidad del riesgo que asumen. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) establecen un marco exigente que va mucho más allá de publicar un aviso de privacidad en el sitio web. Una diligencia debida (due diligence) en materia de protección de datos permite a la dirección conocer con exactitud qué expone a la compañía, dónde están las brechas de cumplimiento y qué decisiones hay que tomar antes de que el regulador o una operación corporativa pongan en evidencia esas deficiencias.

En breve: La due diligence de protección de datos es una revisión estructurada del nivel de cumplimiento de una empresa frente al RGPD y la LOPDGDD, con supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Identifica riesgos sancionables, déficits documentales y contingencias en operaciones corporativas. Un programa de cumplimiento sólido – que incluya registro de tratamientos, protocolo de brechas y modelo de compliance – reduce significativamente la exposición de la compañía ante el regulador y ante una contraparte compradora.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica due diligence de protección de datos para una empresa?
Una due diligence de protección de datos no es una auditoría puntual de documentos. Es un análisis sistemático que examina todas las dimensiones del ciclo de vida del dato dentro de la empresa: qué datos se recogen, con qué base jurídica, dónde se almacenan, quién accede a ellos, cuánto tiempo se conservan y a quién se ceden o transfieren.
¿Qué plazos y costes conlleva due diligence de protección de datos?
El plazo de ejecución de una due diligence de protección de datos depende del tamaño de la organización, la complejidad de sus tratamientos y la calidad de la documentación preexistente. Para una empresa de tamaño mediano con varios sistemas de información y proveedores externos, el proceso puede completarse en un plazo de semanas. Para grupos con múltiples entidades o volúmenes elevados de datos sensibles, el proceso se extiende.
¿Qué riesgos hay que evitar en due diligence de protección de datos?
El riesgo más extendido – y el que hemos observado con mayor frecuencia en nuestra práctica – es la creencia de que una cláusula de privacidad publicada en el sitio web equivale a cumplimiento del RGPD. Esa creencia es incorrecta. La política de privacidad es solo uno de los documentos que integran el marco de cumplimiento. Sin registro de tratamientos, sin análisis de riesgo, sin contratos de encargo y sin protocolo de incidentes, la política de privacidad es un documento vacío que no protege a la empresa ante la AEPD ni ante los interesados.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en due diligence de protección de datos?
La respuesta directa es: antes de que la situación lo imponga. El asesoramiento temprano es sistemáticamente más eficaz y menos costoso que el reactivo. Hay, no obstante, varios momentos que actúan como desencadenantes habituales.

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