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Derecho societario y operaciones (M&A)

Preguntas frecuentes sobre gobierno corporativo

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2032-01-20

El gobierno corporativo no es un conjunto de trámites formales que una empresa puede dejar para más adelante. Es la arquitectura que determina quién decide, quién controla y quién soporta el riesgo en una sociedad. Cuando esa arquitectura está mal diseñada o simplemente no existe, las consecuencias se manifiestan en el peor momento posible: una entrada de inversor, una venta, un conflicto entre socios o una auditoría regulatoria. La oportunidad de construirla correctamente existe antes de que surja el problema, no después.

En breve: El gobierno corporativo engloba el conjunto de reglas, órganos y mecanismos mediante los que una empresa se dirige, se controla y rinde cuentas. En el marco de la legislación societaria española, abarca la estructura del órgano de administración, los derechos y obligaciones de los socios, el pacto de socios y los procedimientos de toma de decisiones que determinan el valor real de cualquier operación corporativa.

¿Qué es el gobierno corporativo y por qué importa a su empresa?

La pregunta parece sencilla, pero su respuesta tiene más capas de las que aparenta. El gobierno corporativo es el sistema por el que una sociedad establece cómo se toman las decisiones estratégicas, cómo se reparten los derechos económicos y cómo se resuelven los conflictos entre quienes la integran. No se reduce a la normativa de las sociedades cotizadas ni a las recomendaciones de los códigos de buen gobierno. Aplica, con igual relevancia, a la pyme familiar, al grupo industrial de tamaño mediano y a la empresa tecnológica con varios rondas de financiación.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los problemas más costosos no provienen de incumplimientos regulatorios evidentes. Provienen de estructuras societarias que funcionan con normalidad durante años hasta que aparece una operación que las pone a prueba. Un inversor que exige información que los estatutos no contemplan. Un cofundador que bloquea una decisión estratégica porque el pacto no previó ese escenario. Un adquirente que descubre durante la diligencia debida (due diligence) que la cadena de control no está donde se creía.

La Ley de Sociedades de Capital establece un marco supletorio para las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas. Ese marco supletorio es razonable como punto de partida, pero raramente es suficiente para la realidad de una empresa en funcionamiento. Los estatutos estándar no contemplan derechos de arrastre, de acompañamiento, cláusulas de dilución o mecanismos de resolución de bloqueos. El pacto de socios sí puede hacerlo, y precisamente ahí reside la diferencia entre una sociedad bien gobernada y una sociedad que simplemente existe en el registro.

¿Cuáles son los órganos de gobierno de una sociedad y qué papel cumple cada uno?

La estructura orgánica de una sociedad de capital tiene dos ejes. El primero es la junta general, órgano soberano en el que los socios ejercen su poder decisorio. El segundo es el órgano de administración, responsable de la gestión ordinaria y de la representación frente a terceros. La relación entre ambos define gran parte de la dinámica de gobierno de la empresa.

La junta general adopta las decisiones que la legislación societaria reserva expresamente a los socios: aprobación de cuentas anuales, distribución de resultados, nombramiento y destitución de administradores, modificación de estatutos, operaciones estructurales. Estas decisiones tienen un calendario propio que la empresa no puede ignorar. Las cuentas anuales deben ser aprobadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio, y su depósito en el Registro Mercantil debe producirse en el mes siguiente a esa aprobación. El incumplimiento de estos plazos tiene consecuencias prácticas que van desde la publicidad registral negativa hasta la dificultad para acceder a financiación o cerrar operaciones.

El órgano de administración, por su parte, puede adoptar formas muy distintas: administrador único, administradores solidarios o mancomunados, consejo de administración. Cada una implica un régimen de responsabilidad diferente y una capacidad de funcionamiento distinta. El consejo de administración, aunque menos frecuente en pymes, es el modelo que mejor soporta la entrada de socios externos, la separación entre propiedad y gestión, y la incorporación de consejeros independientes.

¿Por qué muchas empresas mantienen estructuras de administración inadecuadas durante años? Con frecuencia, porque nadie se ha planteado si la estructura actual sigue siendo la correcta a medida que la empresa crece o cambia de composición accionarial. Una revisión del órgano de administración antes de una operación societaria puede evitar bloqueos que, de otro modo, alargarían el cierre de forma innecesaria.

¿Qué regula el pacto de socios y cuándo es imprescindible?

El pacto de socios es el instrumento contractual que complementa los estatutos sociales con las reglas que los socios consideran necesarias para su relación. A diferencia de los estatutos, que son públicos e inscritos en el Registro Mercantil, el pacto de socios es un contrato privado cuyo contenido no se publica. Eso le permite regular cuestiones que los estatutos no pueden o no deben recoger.

Entre las materias que habitualmente recoge un pacto de socios bien construido figuran: los mecanismos de resolución de bloqueos decisorios, los derechos de preferencia en la transmisión de participaciones, las cláusulas de arrastre y de acompañamiento en ventas a terceros, los compromisos de no competencia (non-compete), los periodos de permanencia de los fundadores, las reglas de valoración en caso de salida y los supuestos de dilución en futuras rondas de financiación. En entornos de capital riesgo o de entrada de capital privado, la hoja de términos (term sheet) inicial anticipa muchas de estas materias antes de que el pacto se formalice.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios. En todos ellos, la ausencia de un pacto de socios o la existencia de uno redactado sin el rigor necesario ha sido, sistemáticamente, el origen de los conflictos más difíciles de resolver. La creencia de que con los estatutos estándar basta para regular la relación entre socios es, precisamente, la ilusión que más caro sale en el momento de una operación.

El pacto de socios es imprescindible cuando: hay más de dos socios con posiciones distintas sobre la dirección estratégica; se va a dar entrada a un inversor externo; existe un equipo directivo que es también socio; la sociedad participa en un grupo empresarial con múltiples titulares; o se está preparando la empresa para una eventual venta. La negociación del pacto de socios es el momento en que los socios deben acordar explícitamente qué ocurre si las cosas no van como se espera. Posponerlo hasta que surja el conflicto es, en la práctica, ya demasiado tarde.

¿Cómo afecta la due diligence al gobierno corporativo de la empresa?

La diligencia debida (due diligence) es el proceso de análisis estructurado mediante el que un comprador o inversor evalúa la empresa antes de cerrar una operación. En su vertiente jurídica, la due diligence examina precisamente los elementos que definen el estado real del gobierno corporativo: la validez de los acuerdos societarios, la coherencia entre la estructura real y la registral, la existencia y el contenido de pactos parasociales, la cadena de titularidad de las participaciones y las responsabilidades pendientes que los administradores pueden haber generado.

Para el vendedor, prepararse para una due diligence es un ejercicio de gobierno corporativo. Significa auditar internamente el estado de los libros societarios, revisar si las actas de los órganos de administración están formalizadas correctamente, comprobar que los poderes notariales vigentes reflejan la realidad de la organización y confirmar que los acuerdos de los últimos ejercicios son impugnables o no. Las sorpresas en una due diligence jurídica suelen reducir el precio o condicionan el cierre.

Para el comprador, la due diligence sobre el gobierno corporativo de la empresa objetivo determina si lo que se adquiere es lo que se cree adquirir. Una sociedad holding con filiales en distintas jurisdicciones, por ejemplo, puede presentar una cadena de control aparentemente sencilla que, al analizar los estatutos de cada filial y los pactos vigentes, resulta notablemente más compleja. En esos casos, la estructura de la operación de compraventa de empresa se diseña a partir de los hallazgos de la due diligence, no al contrario.

Puede consultar nuestro análisis sobre reorganización de grupos societarios: razones y riesgos para un desarrollo más detallado de cómo la arquitectura de grupo condiciona las operaciones corporativas.

¿Qué plazos y obligaciones periódicas impone la normativa societaria?

El gobierno corporativo no es solo un diseño inicial. Es un conjunto de obligaciones recurrentes que la empresa debe cumplir para mantener su situación registral y legal en orden. El incumplimiento de estos plazos tiene consecuencias que van más allá de la sanción formal: afectan a la credibilidad de la empresa frente a inversores, entidades financieras y potenciales adquirentes.

El ciclo anual básico de cualquier sociedad de capital en España incluye: la formulación de cuentas anuales por el órgano de administración, que debe producirse en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio; la celebración de la junta general ordinaria para su aprobación, dentro del primer semestre del año natural si el ejercicio coincide con él; y el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, en el mes siguiente a su aprobación. Este ciclo, aparentemente mecánico, es en realidad una oportunidad anual para revisar la estructura de gobierno y detectar inconsistencias antes de que se conviertan en problemas.

Al margen del ciclo anual, existen obligaciones específicas vinculadas a determinados eventos: la actualización del Registro de Titularidades Reales, la comunicación a las autoridades competentes de determinadas operaciones societarias, y el cumplimiento de los requisitos de transparencia en grupos empresariales. En las operaciones de M&A, la identificación de todos estos cumplimientos pendientes forma parte del alcance ordinario de nuestra práctica.

La normativa de protección de datos también impacta en el gobierno corporativo, en particular en lo que se refiere al tratamiento de información de socios, administradores y empleados. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) establecen obligaciones que la empresa debe articular a nivel orgánico, no solo a nivel operativo.

¿Qué riesgos específicos genera un gobierno corporativo deficiente en una operación de M&A?

Las operaciones de compraventa de empresa y las operaciones de M&A en general funcionan como una lente de aumento sobre el gobierno corporativo del objetivo. Lo que en condiciones de funcionamiento ordinario pasa inadvertido queda expuesto durante la negociación y la diligencia debida. Y cuando queda expuesto, el impacto se mide en precio, en garantías adicionales o, en los casos más graves, en la ruptura de la operación.

Los riesgos más frecuentes que hemos identificado en nuestra práctica se agrupan en cuatro categorías. Primera: irregularidades en la titularidad de las participaciones. Una transmisión no formalizada correctamente o una pignoración no inscrita pueden generar dudas sobre quién es realmente propietario de qué. Segunda: responsabilidades de administradores no saneadas. Si el órgano de administración ha tomado decisiones que generaron daños a la sociedad o a terceros sin que se hayan abordado, el comprador puede heredar esa responsabilidad indirectamente. Tercera: pactos parasociales ocultos o contradictorios. Un pacto de socios anterior que nadie mencionó en la negociación puede dar derechos a un tercero que bloquee la transmisión. Cuarta: acuerdos sociales impugnables. Un acuerdo adoptado sin los quórums correctos o sin seguir el procedimiento de convocatoria puede ser impugnado, con el consiguiente efecto sobre la validez de lo que se construyó sobre él.

¿Cuánto cuesta sanear un gobierno corporativo deficiente durante una operación? Siempre más que haberlo hecho antes. Y no solo en términos económicos: los plazos se alargan, la confianza entre las partes se erosiona y el precio de la operación se resiente. El coste de la prevención es, en esta materia, invariablemente menor que el coste de la corrección.

Para quienes gestionan empresas en entornos industriales, nuestro dosier sobre gobierno corporativo en el sector de la automoción desarrolla cómo este análisis se aplica a contextos con cadenas de valor y estructuras de grupo complejas.

¿Qué papel juega la sociedad holding en la estructura de gobierno de un grupo?

La sociedad holding es el instrumento central de la arquitectura de muchos grupos empresariales medianos en España. Concentra la titularidad de las participaciones en las filiales operativas, centraliza los flujos de dividendos, puede ser el vehículo de la planificación fiscal del grupo y, en operaciones corporativas, es habitualmente el objeto directo de la transmisión. Pero la holding no resuelve por sí sola los problemas de gobierno. En muchos casos, los multiplica si no está diseñada con la misma atención que se dedica a las sociedades operativas.

En nuestra práctica, observamos con frecuencia grupos en los que la holding existe desde hace años pero sus estatutos no se han revisado desde la constitución, sus libros societarios no están al día y sus órganos de administración son nominalmente correctos pero no funcionan como tales. Cuando llega una operación de compraventa de empresa o una entrada de capital privado, la holding es exactamente lo que el comprador o el inversor analizan primero. Y lo que encuentran define el tono de toda la negociación.

Una sociedad holding bien diseñada para el gobierno corporativo de un grupo debe incorporar, como mínimo: una estructura de órganos de administración coherente con el tamaño y la complejidad del grupo; reglas claras sobre la distribución de dividendos y la financiación intragrupo; mecanismos de transmisión de participaciones en las filiales alineados con el pacto de socios de la holding; y un régimen de información que permita al órgano de administración de la holding conocer en tiempo real la situación de las filiales. La holding es también el instrumento habitual para la planificación de la sucesión en empresas familiares, donde el gobierno corporativo del grupo y la planificación patrimonial de los titulares son inseparables.

Para una visión completa del alcance de nuestra práctica en este ámbito, puede consultar la página de Derecho societario y operaciones (M&A) en nuestro sitio.

¿Cómo se articula la responsabilidad de los administradores en el marco del gobierno corporativo?

La responsabilidad de los administradores es uno de los elementos más relevantes del gobierno corporativo y, al mismo tiempo, uno de los menos comprendidos por quienes asumen ese cargo sin el asesoramiento adecuado. La legislación societaria establece un estándar de diligencia que el administrador debe cumplir en el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de ese estándar puede dar lugar a responsabilidad frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros, incluidos acreedores.

En el contexto de grupos empresariales y operaciones de M&A, la responsabilidad de los administradores adquiere dimensiones adicionales. Un administrador que participa en una operación estructural sin haber realizado el análisis de diligencia debida correspondiente puede quedar expuesto si la operación resulta perjudicial para la sociedad. Del mismo modo, un administrador que no convoca la junta general en los plazos previstos o que no formula las cuentas anuales dentro del plazo legal asume un riesgo que, en determinadas circunstancias, puede materializarse en responsabilidad personal.

La acción de responsabilidad contra los administradores tiene un régimen procesal específico en la legislación societaria. Puede ejercitarla la propia sociedad, los socios en determinadas condiciones y los acreedores cuando la sociedad no la ejercita. El plazo general de prescripción en materia tributaria es de cuatro años, y aunque las acciones societarias tienen sus propios plazos, la coexistencia de responsabilidades de distinta naturaleza puede generar situaciones de exposición prolongada para el administrador.

El diseño de una buena estructura de gobierno corporativo incluye, necesariamente, la definición precisa de las competencias y límites del órgano de administración, los mecanismos de delegación interna y los procedimientos para la adopción de decisiones estratégicas. No se trata de limitar la capacidad de gestión, sino de documentar las decisiones de manera que el administrador pueda demostrar que actuó con la diligencia exigida.

¿Cuándo debe una empresa revisar su estructura de gobierno corporativo?

Existe la tendencia a revisar el gobierno corporativo solo cuando hay un evento que lo exige: una due diligence, un conflicto entre socios, una operación de entrada de capital. Esa tendencia es comprensible, pero implica siempre mayores costes que una revisión proactiva. En la práctica, hay momentos específicos en los que la revisión es especialmente oportuna y los beneficios son más claros.

El primero es el momento de la constitución de la sociedad. Es la oportunidad más económica para diseñar bien la estructura desde el inicio: elegir la forma jurídica adecuada, redactar estatutos que anticipen la evolución futura de la composición accionarial y negociar un pacto de socios que cubra los escenarios de desacuerdo. Muchas empresas la desaprovechan por urgencia o por minimizar costes iniciales y lo acaban pagando más adelante.

El segundo es cualquier cambio en la composición accionarial: entrada de un nuevo socio, salida de un fundador, incorporación de un inversor institucional o cambio generacional en una empresa familiar. Cada uno de estos eventos modifica el equilibrio de poder en la sociedad y exige una revisión del pacto de socios y, en muchos casos, de los estatutos.

El tercero es la preparación para una operación de venta o de entrada de capital externo. Llegar a una negociación con un gobierno corporativo ordenado no solo facilita la due diligence, sino que refuerza la posición negociadora del vendedor. Una empresa con libros societarios correctos, acuerdos bien documentados y una estructura clara transmite confianza, y esa confianza tiene un valor en el precio final.

El cuarto, menos evidente pero igualmente relevante, es el crecimiento orgánico que lleva a la empresa a una complejidad que sus estructuras originales ya no soportan bien. Una sociedad que nació con dos socios fundadores y hoy opera con diez personas con participación en el capital, varias líneas de negocio y presencia en distintas ciudades necesita un gobierno corporativo diferente al que tenía en su primer año.

Servicios relacionados

El gobierno corporativo es transversal a todas las operaciones societarias y de M&A. Una revisión de la estructura de gobierno puede revelar necesidades en el ámbito fiscal, cuando la arquitectura del grupo genera ineficiencias en la tributación de dividendos o plusvalías. También puede conectar con la práctica de reestructuración e insolvencia, cuando los problemas de gobierno se vinculan a situaciones de tensión financiera en el grupo. Y tiene una dimensión laboral relevante cuando los administradores son también empleados o cuando la remuneración del equipo directivo forma parte del diseño de incentivos de la compañía. En Velarde & Vidal coordinamos estas perspectivas de forma integrada para que el asesoramiento societario y el resto de las decisiones empresariales sean coherentes entre sí.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica gobierno corporativo para una empresa?
El gobierno corporativo implica, en términos prácticos, disponer de un conjunto de reglas claras sobre cómo se toman las decisiones en la sociedad, cómo se protegen los derechos de los socios y cómo se garantiza que el órgano de administración actúa en interés de la empresa. Para una sociedad de capital española, eso supone contar con estatutos actualizados, un pacto de socios que cubra los escenarios de conflicto y desacuerdo, un órgano de administración con competencias bien definidas y un calendario de cumplimiento que asegure el depósito de cuentas y la celebración de juntas en los plazos legales. No es un requisito exclusivo de las empresas cotizadas: aplica con igual relevancia a pymes, grupos familiares y empresas en proceso de crecimiento o de apertura a inversores externos.
¿Qué plazos y costes conlleva gobierno corporativo?
Los plazos más relevantes son los del ciclo anual societario: formulación de cuentas en los tres primeros meses del ejercicio, aprobación por la junta general en el primer semestre y depósito en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación. Más allá del ciclo ordinario, la revisión del gobierno corporativo en el contexto de una operación tiene un plazo que depende de la complejidad de la estructura. En cuanto a los costes, estos varían según el alcance del trabajo: desde una revisión documental de estatutos y pactos existentes hasta la redacción completa de una estructura de gobierno para un grupo con múltiples entidades. El coste siempre es menor cuando se aborda de forma preventiva que cuando se afronta bajo la presión de una operación o un conflicto ya iniciado.
¿Qué riesgos hay que evitar en gobierno corporativo?
Los riesgos más graves son los que emergen en el momento de una operación corporativa y que podrían haberse evitado con una estructura de gobierno bien diseñada. Entre ellos: titularidades de participaciones mal formalizadas, pactos de socios desactualizados o inexistentes que no cubren los escenarios actuales, acuerdos societarios adoptados sin los quórums correctos que pueden ser impugnados, y responsabilidades de administradores no saneadas que el comprador puede descubrir en la due diligence. A estos se añaden los riesgos de cumplimiento periódico: el no depósito de cuentas puede derivar en cierre registral y en dificultades para operar con normalidad. Un gobierno corporativo bien estructurado reduce todos estos riesgos de forma sistemática.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en gobierno corporativo?
El momento óptimo es antes de que cualquier operación o conflicto estén sobre la mesa. Dicho de otro modo: en la constitución de la sociedad, ante cualquier cambio en la composición accionarial, cuando la empresa alcanza una complejidad que sus estructuras no soportan bien y antes de iniciar un proceso de venta o de entrada de capital. El asesoramiento temprano en gobierno corporativo es el que permite negociar con posición, porque la empresa llega a la operación con su casa en orden. El asesoramiento reactivo es siempre más costoso, más urgente y, con frecuencia, menos eficaz porque las opciones disponibles son más limitadas. Si se está evaluando una operación societaria o simplemente quiere conocer el estado real de su gobierno corporativo, le ayudamos a realizar ese diagnóstico: escríbanos a info@velardevidal.com.

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