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Propiedad intelectual y tecnología

Salud y farmacéutico: preguntas sobre acuerdos de confidencialidad

Por Inés Castaño, Asociada — Propiedad intelectual, tech y datosActualizado: 2033-01-27

El sector farmacéutico y de ciencias de la salud opera sobre una premisa estructural: el valor de la empresa reside en lo que sabe, no solo en lo que fabrica. Formulaciones, datos clínicos, protocolos de fabricación, estrategias de desarrollo de moléculas, relaciones con investigadores y centros hospitalarios – todo eso es intangible, y todo eso puede salir por la puerta sin que quede rastro visible. Las oportunidades de colaboración con socios, licenciatarios, distribuidores o inversores se multiplican en este sector, y con ellas el riesgo de que información crítica quede expuesta sin la cobertura contractual adecuada.

En breve: Los acuerdos de confidencialidad en el sector salud y farmacéutico son instrumentos contractuales que protegen el conocimiento técnico, los datos de investigación y el know-how propietario frente a su divulgación no autorizada. Su eficacia depende de cómo se definen los activos protegidos, los plazos de vigencia y los mecanismos de reclamación; la normativa española sobre secreto empresarial y el marco europeo de protección de datos refuerzan su eficacia, pero no la sustituyen.

El sector salud y farmacéutico y la confidencialidad: un terreno con reglas propias

Pocas industrias combinan tantos vectores de riesgo en materia de información reservada como la farmacéutica y la de dispositivos médicos. La investigación y el desarrollo exigen compartir datos con centros clínicos, autoridades sanitarias, socios de fabricación por contrato y potenciales inversores antes de que exista ninguna protección formal de patente. En ese período de exposición necesaria es donde el acuerdo de confidencialidad – en adelante, la confidencialidad o el NDA, por sus siglas en inglés (non-disclosure agreement) – actúa como primer escudo jurídico.

En nuestra práctica asesorando a compañías del sector hemos observado que la mayoría de las brechas no se producen por acciones de competidores sofisticados, sino por conversaciones exploratorias mal documentadas: reuniones previas a una hoja de términos (term sheet), procesos de diligencia debida (due diligence) donde se entrega documentación sin firmar ningún instrumento previo, o relaciones con proveedores de servicios regulatorios que acceden a formulaciones sin un contrato específico que lo contemple.

¿Cuánto vale el secreto que aún no tiene nombre en el Registro de la Propiedad Industrial? En muchos casos, más que la patente que todavía no se ha solicitado.

¿Qué implica acuerdos de confidencialidad para una empresa?

Un acuerdo de confidencialidad en el ámbito farmacéutico y de salud no es un documento de cortesía. Es un contrato con consecuencias patrimoniales reales y, según cómo se redacte, con implicaciones sobre la titularidad del conocimiento generado durante la relación.

Las implicaciones prácticas para la empresa se articulan en varios planos:

  • Definición del objeto protegido: la cláusula de definición de «información confidencial» es la más relevante del contrato. En el sector salud, debe incluir expresamente los datos preclínicos y clínicos, las formulaciones, los métodos analíticos, los procedimientos normalizados de trabajo, la información regulatoria y cualquier comunicación con autoridades sanitarias. Una definición genérica («información técnica o comercial») puede dejar fuera activos críticos.
  • Obligaciones de las partes: el acuerdo debe distinguir entre quién divulga (la empresa o el investigador), quién recibe (el socio, el inversor, el fabricante por contrato) y qué puede hacer con la información. En ensayos clínicos multicéntricos, puede haber varios divulgadores y varios receptores simultáneos.
  • Excepciones a la confidencialidad: la legislación española y el marco europeo admiten determinadas excepciones – información en dominio público, información obtenida legítimamente de terceros, información exigida por autoridades reguladoras. Estas excepciones deben redactarse con precisión para no abrir brechas no intencionadas.
  • Articulación con la normativa de protección de datos: cuando la información confidencial incluye datos de salud de pacientes o participantes en ensayos, el acuerdo de confidencialidad debe coordinarse con los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Las obligaciones de confidencialidad sobre datos personales de salud son más estrictas que las puramente contractuales.

La empresa que cede información sin un contrato firmado asume que el receptor actuará con lealtad. En un sector con márgenes de investigación elevados y competencia internacional intensa, esa es una apuesta que raramente merece la pena hacer.

Si quiere entender cómo le afecta este marco, escríbanos a info@velardevidal.com.

¿Qué plazos y costes conlleva acuerdos de confidencialidad?

El plazo de vigencia de la obligación de confidencialidad es una de las decisiones más relevantes de la negociación. No hay una respuesta universal, pero en el sector farmacéutico existen criterios prácticos consolidados.

La vigencia: ni demasiado corta ni perpetua

Una obligación de confidencialidad con plazo de dos años puede ser insuficiente en investigación farmacéutica, donde el ciclo de desarrollo de un producto puede extenderse durante una década. Por el contrario, una obligación perpetua es difícilmente ejecutable y puede generar problemas en el momento de una eventual cesión de negocio o proceso de fusión y adquisición.

En nuestra experiencia, los plazos más habituales en el sector oscilan entre cinco y diez años para información técnica de alta sensibilidad, con posibilidad de renovación si la relación contractual se extiende. Para datos regulatorios vinculados a expedientes ante autoridades sanitarias, el plazo debe alinearse con los períodos de exclusividad que otorga la normativa regulatoria.

La vigencia del secreto empresarial

La legislación española sobre secreto empresarial – que transpone la Directiva europea en la materia – no fija un plazo de protección automático: la información queda protegida mientras mantenga su carácter secreto, su valor comercial derivado de ese secreto y se hayan adoptado medidas razonables para mantenerla reservada. Esto significa que el contrato de confidencialidad y las medidas organizativas internas (control de acceso, clasificación de documentos, protocolos de onboarding con nuevos empleados) son complementarios, no alternativos.

Costes directos e indirectos

El coste de negociar y formalizar un acuerdo de confidencialidad bien redactado es notablemente inferior al coste de litigar por una filtración de información. Los juzgados de lo mercantil son el foro habitual para las reclamaciones por violación de secreto empresarial en España, y los procedimientos pueden extenderse durante años con incertidumbre sobre el resultado.

Hay también costes indirectos que con frecuencia se subestiman: el retraso en cerrar acuerdos de colaboración porque el borrador de confidencialidad no está preparado, la pérdida de oportunidades de financiación porque el inversor detecta ausencia de protección sobre los activos intangibles, o la dificultad de obtener protección por patente si se ha divulgado información antes de la solicitud.

La solicitud de patente nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o de patente europea exige que no haya habido divulgación previa del invento. Un NDA defectuoso o inexistente puede invalidar esa posibilidad de forma irreversible.

¿Qué riesgos hay que evitar en acuerdos de confidencialidad?

Existe una creencia extendida en el sector empresarial según la cual con tener la marca registrada ya está todo protegido. Es un error costoso. La marca registrada protege el signo distintivo, no el conocimiento técnico, no los datos clínicos ni la formulación del producto. Son instrumentos distintos que protegen activos distintos.

El alcance del registro de marca, los contratos de licencia y la protección del secreto empresarial definen en conjunto quién controla el intangible. La ausencia de cualquiera de los tres elementos puede dejar huecos que un competidor o un ex socio puede aprovechar.

Riesgos contractuales frecuentes

  • Cláusulas de propiedad intelectual ambiguas: en colaboraciones de investigación entre una empresa farmacéutica y una universidad o centro público de investigación, debe quedar claro desde el primer momento quién es titular de los resultados, quién puede solicitar la patente y en qué condiciones puede la empresa comercializar los hallazgos. Un NDA que no aborda la titularidad crea un conflicto latente.
  • Ausencia de cláusula de devolución o destrucción: al finalizar la relación, el receptor de información confidencial debe tener una obligación expresa de devolver o destruir los materiales recibidos. En el entorno digital actual, esto incluye copias en sistemas en la nube y correos electrónicos archivados.
  • Falta de coordinación con el contrato principal: en un acuerdo de fabricación por contrato (CMO/CDMO), el NDA inicial puede quedar desplazado por el contrato de fabricación posterior si este no incorpora las mismas obligaciones o establece condiciones menos restrictivas. La coherencia entre documentos es tan importante como la calidad individual de cada uno.
  • Confidencialidad unilateral cuando debería ser recíproca: en negociaciones entre iguales – dos empresas farmacéuticas que exploran una alianza de coinvestigación, por ejemplo – una confidencialidad estrictamente unilateral puede generar desconfianza o desequilibrio. La elección entre un acuerdo de confidencialidad unilateral y uno recíproco no es solo técnica; tiene implicaciones sobre la dinámica de la relación.
  • Jurisdicción y ley aplicable mal definidas: en colaboraciones internacionales, la omisión de la cláusula de ley aplicable puede derivar en litigios sobre cuál es el foro competente. Para empresas establecidas en España, la sumisión a los juzgados españoles y la aplicación del Derecho español suele ser la opción que ofrece mayor previsibilidad de ejecución.

El riesgo regulatorio específico del sector salud

Las empresas farmacéuticas y de dispositivos médicos comparten información con autoridades como la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o la Agencia Europea de Medicamentos en el marco de los procedimientos de autorización. Esa información puede tener carácter confidencial en virtud de las normas reguladoras, pero su protección frente a terceros no se activa automáticamente. El NDA con los consultores, asesores regulatorios y laboratorios de análisis que participan en la preparación de expedientes es igualmente necesario.

¿Ha revisado si sus contratos con consultores regulatorios contemplan de forma específica la información contenida en los expedientes ante las autoridades sanitarias?

¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en acuerdos de confidencialidad?

La respuesta directa es: antes de iniciar cualquier conversación que implique revelar información técnica o comercial sensible. El asesoramiento posterior a la divulgación solo puede intentar mitigar el daño, no prevenirlo.

Momentos clave que requieren revisión o asesoramiento específico

  • Antes de una reunión con un inversor o fondo de capital riesgo especializado en salud: los inversores rutinariamente solicitan información sobre el pipeline de productos, los datos de eficacia y los resultados preliminares de ensayos antes de firmar ningún compromiso. El NDA debe estar firmado antes de esa primera conversación, no después.
  • Al iniciar un proceso de diligencia debida: en una operación de fusión y adquisición en el sector farmacéutico, el comprador accede a información que incluye formulaciones, dossieres regulatorios y datos de propiedad intelectual. Un cuarto de datos virtual sin un NDA robusto es un riesgo inaceptable.
  • Al establecer una relación con un fabricante por contrato o un proveedor de servicios de investigación por contrato (CRO/CMO): estos proveedores tienen acceso a los activos más valiosos de la empresa. El contrato de confidencialidad es tan importante como el contrato de servicios.
  • Al incorporar investigadores, científicos o directivos senior: el contrato de trabajo no sustituye al acuerdo de confidencialidad en todos sus aspectos. Las cláusulas de no competencia (non-compete) y de protección del conocimiento generado durante la relación laboral requieren un tratamiento específico que va más allá del Estatuto de los Trabajadores.
  • Al licenciar tecnología o recibir una licencia: en un contrato de licencia sobre una patente o sobre know-how no patentado, la confidencialidad de la información técnica transmitida al licenciatario es un elemento esencial. La confusión entre lo que está licenciado y lo que simplemente se revela para facilitar el ejercicio de la licencia puede generar disputas complejas.

Hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales que se encontraban en exactamente estas situaciones; la clave en todos los casos fue actuar antes de que la información quedara expuesta, no después.

Cómo se interrelacionan la confidencialidad y los demás instrumentos de protección de intangibles

El error más frecuente que detectamos en empresas del sector salud es tratar el NDA como un instrumento aislado. La protección efectiva del intangible requiere una arquitectura coherente en la que cada instrumento cubre el espacio que los demás no alcanzan.

Patente y confidencialidad: complementarios, no equivalentes

La patente otorga un derecho de exclusiva oponible erga omnes sobre una invención técnica. Pero la patente requiere divulgación – el expediente se publica – y tiene una duración limitada de veinte años no renovables. Pasado ese período, la tecnología pasa al dominio público.

El secreto empresarial protege mientras se mantenga en secreto. Algunas empresas farmacéuticas eligen deliberadamente no patentar determinadas formulaciones o procesos de fabricación cuando consideran que pueden mantenerlos en secreto durante más tiempo del que duraría la exclusiva de la patente. Esa decisión estratégica – que no es trivial – requiere un análisis caso por caso.

Marca registrada y confidencialidad

La marca – sea nacional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o como marca de la Unión Europea ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con sede en Alicante – protege el signo que identifica productos o servicios en el mercado. Una marca farmacéutica bien protegida no evita que un competidor replique el proceso de fabricación o la formulación si estos no están cubiertos también por patente o por secreto empresarial. Los activos son distintos y necesitan instrumentos distintos.

Para una visión completa de los instrumentos de protección de marcas en el ámbito europeo, puede consultar nuestra guía de preguntas frecuentes sobre marcas internacionales.

El diseño de la arquitectura de protección

En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, la pregunta más útil no es «¿tenemos un NDA?», sino «¿sabemos exactamente qué activos intangibles tenemos y cuál es el instrumento adecuado para cada uno?». La respuesta a esa pregunta es el punto de partida para un programa coherente de protección de la propiedad intelectual e industrial.

Nuestro equipo de Propiedad intelectual y tecnología trabaja habitualmente con empresas farmacéuticas, de biotecnología y de dispositivos médicos para construir esa arquitectura de protección desde los primeros estadios del desarrollo.

Aspectos específicos de los NDA en ensayos clínicos y colaboraciones académico-empresariales

Las colaboraciones entre empresas farmacéuticas y centros académicos o de investigación pública presentan peculiaridades que merecen atención separada.

La cuestión de la titularidad en proyectos colaborativos

Cuando una empresa financia parcialmente una investigación en un hospital o universidad, los resultados pueden pertenecer conjuntamente a ambas partes, o exclusivamente a una de ellas según el diseño del acuerdo. La confidencialidad por sí sola no resuelve esta cuestión: es necesario un acuerdo de colaboración que fije la titularidad, el régimen de publicaciones científicas y las condiciones para la explotación comercial de los resultados.

La tensión entre la vocación de publicación del mundo académico y la necesidad de confidencialidad de la empresa es real y frecuente. El acuerdo debe prever mecanismos de revisión previa de publicaciones y períodos de espera razonables para permitir la solicitud de patente antes de que el artículo científico sea público.

Datos clínicos y protección de datos de salud

Cuando los datos compartidos en el marco de un NDA incluyen datos clínicos de pacientes, aunque estén anonimizados o seudonimizados, entra en juego la normativa de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera los datos de salud categoría especial de datos personales, con requisitos reforzados. El acuerdo de confidencialidad debe incorporar las garantías exigidas por el RGPD y la LOPDGDD, y en muchos casos debe articularse con un acuerdo de tratamiento de datos o un acuerdo de transferencia internacional si hay partes fuera del Espacio Económico Europeo.

Esta doble capa de protección – contractual (NDA) y regulatoria (RGPD) – no se sustituyen mutuamente: ambas son exigibles, y la empresa debe poder demostrar el cumplimiento de las dos ante una eventual inspección o reclamación.

Cómo actuar ante una posible filtración de información confidencial

Cuando una empresa del sector farmacéutico o de salud detecta o sospecha que información confidencial ha sido divulgada sin autorización, el tiempo es un factor crítico. Las medidas de respuesta inmediata determinan en gran medida las posibilidades de éxito de cualquier acción posterior.

Documentar, preservar, no confrontar aún

El primer paso es documentar de forma sistemática todo indicio de filtración: correos electrónicos, comunicaciones internas, evidencias de uso de la información por parte del receptor presuntamente infractor. Esa documentación constituye la base probatoria de cualquier reclamación posterior.

La confrontación prematura con el presunto infractor puede alertarle y llevarle a destruir evidencias o a protegerse antes de que se adopten medidas cautelares. En este tipo de situaciones, la coordinación con asesoramiento jurídico antes de cualquier comunicación es esencial.

Medidas cautelares y acciones disponibles

La legislación española sobre secreto empresarial reconoce la posibilidad de solicitar medidas cautelares urgentes ante los juzgados de lo mercantil para impedir el uso o la divulgación ulterior de la información. La rapidez en la solicitud es determinante para la efectividad de la medida.

Adicionalmente, si la filtración involucra a un empleado o ex empleado, pueden ser relevantes acciones en el ámbito laboral, que los juzgados de lo social abordan bajo parámetros distintos a los mercantiles. La coordinación entre ambas vías puede ser necesaria.

¿Ha verificado que sus contratos actuales con empleados y colaboradores contemplan expresamente la protección del secreto empresarial más allá de la genérica obligación de reserva?

Checklist de buenas prácticas para empresas del sector salud y farmacéutico

A modo de síntesis operativa, estas son las medidas que en nuestra práctica consideramos mínimas para una gestión responsable de la confidencialidad en el sector:

  1. Inventariar los activos intangibles críticos: formulaciones, datos clínicos, procesos de fabricación, software, relaciones con distribuidores, datos de prescriptores.
  2. Clasificar cada activo según el instrumento de protección adecuado: patente, modelo de utilidad, secreto empresarial, derecho de autor, marca.
  3. Asegurarse de que ninguna conversación con terceros – inversores, socios, proveedores, académicos – precede a la firma de un acuerdo de confidencialidad adaptado al sector.
  4. Revisar que los NDA en vigor incluyen definiciones precisas de información confidencial, plazos adecuados a la naturaleza de los activos y cláusulas de devolución o destrucción.
  5. Coordinar la confidencialidad contractual con la normativa de protección de datos cuando la información incluya datos de salud.
  6. Incorporar en los contratos de colaboración académico-empresarial cláusulas de titularidad de resultados y procedimientos de revisión previa de publicaciones.
  7. Establecer protocolos internos de control de acceso que permitan demostrar, si fuera necesario, que se han adoptado medidas razonables para mantener la reserva de la información.
  8. Revisar periódicamente el estado de protección del portfolio de intangibles, especialmente antes de operaciones de financiación, M&A o expansión internacional.

Para un análisis comparativo entre el NDA unilateral y el recíproco y cuándo es más adecuado cada uno, puede consultar nuestra guía comparativa sobre NDA unilateral frente a recíproco.

Servicios relacionados

La gestión de la confidencialidad en el sector salud y farmacéutico conecta directamente con áreas como la protección de datos y el compliance digital – especialmente cuando los activos confidenciales incluyen datos de salud de pacientes – y con el Derecho societario cuando la empresa afronta operaciones de fusión, adquisición o entrada de inversores. Nuestros equipos de Propiedad intelectual, Protección de datos y Derecho societario trabajan de forma coordinada para cubrir esos puntos de conexión sin que queden huecos entre disciplinas.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica acuerdos de confidencialidad para una empresa?
Un acuerdo de confidencialidad implica la asunción de obligaciones contractuales recíprocas o unilaterales sobre el tratamiento de información sensible revelada en el marco de una relación. Para la empresa que divulga, implica haber identificado y delimitado con precisión qué información queda protegida. Para la receptora, implica restricciones sobre el uso, la divulgación y la conservación de esa información durante el plazo pactado. En el sector farmacéutico, el objeto protegido incluye típicamente formulaciones, datos de investigación, protocolos clínicos y relaciones regulatorias. La vulneración genera responsabilidad contractual y puede dar lugar a acciones por violación del secreto empresarial ante los juzgados de lo mercantil.
¿Qué plazos y costes conlleva acuerdos de confidencialidad?
El plazo de vigencia de la obligación se negocia entre las partes y debe ajustarse a la naturaleza del activo protegido; en investigación farmacéutica, plazos de cinco a diez años son habituales para información técnica de alta sensibilidad. Los costes directos de formalizar un acuerdo bien redactado son notablemente inferiores a los de litigar por una filtración. Los costes indirectos – retraso en cierres comerciales, pérdida de posibilidad de patentar por divulgación previa, dificultades en due diligence – suelen ser más relevantes que los directos y con frecuencia se subestiman al evaluar si merece la pena invertir en asesoramiento preventivo.
¿Qué riesgos hay que evitar en acuerdos de confidencialidad?
Los riesgos más frecuentes son: definición demasiado genérica del objeto protegido, que deja fuera activos críticos; ausencia de cláusula de devolución o destrucción al finalizar la relación; falta de coordinación entre el NDA y el contrato principal de colaboración o fabricación; omisión de la cláusula de titularidad en proyectos de investigación conjunta; y confidencialidad unilateral donde la relación exige reciprocidad. En operaciones transfronterizas, la omisión de la cláusula de ley aplicable y foro competente puede hacer el contrato muy difícil de ejecutar en la práctica.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en acuerdos de confidencialidad?
Siempre antes de iniciar conversaciones que impliquen revelar información técnica o comercial sensible. En particular: antes de reuniones con inversores o fondos especializados en salud, al iniciar un proceso de due diligence, al establecer relaciones con fabricantes por contrato o CROs, al incorporar científicos o directivos senior, y al negociar licencias de tecnología o know-how. El asesoramiento preventivo es incomparablemente más eficiente que el reactivo. Una vez producida la filtración, las acciones disponibles limitan el daño pero raramente lo eliminan por completo.

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