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Propiedad intelectual y tecnología

Startups y venture capital: preguntas sobre secreto empresarial

Por Inés Castaño, Asociada — Propiedad intelectual, tech y datosActualizado: 2033-01-19

En el ecosistema de las startups y el venture capital, los activos que generan valor raramente están en las máquinas o en los inmuebles. Están en el algoritmo que nadie más tiene, en el proceso de producción que el equipo ha tardado tres años en afinar, en la base de datos de clientes que ha costado millones de euros construir. Cuando ese valor no está protegido, la oportunidad de monetizarlo puede perderse en cuestión de semanas. Y la ventana para actuar no siempre permanece abierta.

En breve: El secreto empresarial es el instrumento jurídico que protege la información confidencial con valor comercial frente a su obtención, uso o divulgación no autorizados. En el contexto de startups y operaciones de venture capital, su correcta gestión determina quién controla el intangible; el marco regulatorio aplicable en España exige medidas razonables de confidencialidad y sanciona su vulneración con acciones civiles e incluso penales.

¿Por qué el secreto empresarial importa especialmente en startups y venture capital?

Una startup vive de la asimetría de información. Su ventaja competitiva es, con frecuencia, algo que sabe y los demás no: un método, una fórmula, un modelo de negocio que ha encontrado el encaje con el mercado antes que nadie. Esa ventaja solo existe mientras permanece secreta. Y sin una arquitectura jurídica adecuada, puede desvanecerse con una sola conversación.

En nuestra experiencia asesorando a empresas tecnológicas, el problema no suele ser la mala fe del fundador. El problema es la informalidad. El pitch deck enviado sin acuerdo de confidencialidad (NDA), el empleado clave que marcha sin cláusula de no competencia (non-compete), el proveedor de software que accede al código fuente sin contrato de desarrollo que asigne la propiedad. Cada una de estas situaciones transforma en vulnerable lo que debería ser una fortaleza.

Hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales que, en su fase inicial, no habían dado prioridad a la documentación jurídica de sus activos intangibles. El coste de remediar esa situación a posteriori es sistemáticamente mayor que el de prevenirla.

El inversor de venture capital lo sabe. Antes de cerrar una ronda, la diligencia debida (due diligence) de cualquier fondo profesional incluye una revisión exhaustiva del estado de los intangibles: ¿está la propiedad intelectual en la sociedad correcta?, ¿existen contratos de cesión firmados por todos los fundadores?, ¿hay acuerdos de confidencialidad con empleados y proveedores? Las respuestas a estas preguntas condicionan la valoración y, en algunos casos, la viabilidad misma de la operación.

¿Qué implica secreto empresarial para una empresa?

El secreto empresarial no es simplemente guardar silencio. Es un estatuto jurídico que la normativa española reconoce de forma explícita y que otorga a su titular derechos de exclusiva sobre una información específica. Para que una información merezca esa protección, deben concurrir tres elementos: que sea secreta en el sentido de que no sea generalmente conocida, que tenga valor comercial derivado precisamente de su carácter secreto, y que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en ese estado.

Este tercer elemento es el que con más frecuencia falla en las startups. La información puede ser técnicamente valiosa y técnicamente no divulgada, pero si la empresa no ha adoptado medidas activas de protección, el ordenamiento no le otorgará la misma cobertura. ¿Cuáles son esas medidas? Contratos de confidencialidad con empleados, colaboradores y proveedores; cláusulas de acceso restringido en los sistemas de información; políticas internas documentadas de gestión de información confidencial; marcas de agua o registros de acceso en los documentos más sensibles.

La normativa española de protección del secreto empresarial protege frente a tres conductas: la obtención ilícita (el robo de información, el espionaje industrial), el uso no autorizado y la divulgación. Quien vulnera un secreto empresarial puede enfrentarse a acciones civiles de cesación, indemnización de daños y perjuicios, y, en supuestos graves, a responsabilidad penal.

En el entorno startup, los riesgos más frecuentes son internos. El fundador que abandona la compañía y monta una empresa competidora utilizando el código o los contactos que desarrolló durante su etapa anterior. El empleado que comparte con un competidor el modelo de machine learning que la empresa ha tardado dos años en entrenar. El colaborador externo que replica el proceso de fabricación que conoció como proveedor. Todos estos supuestos son accionables si se han documentado adecuadamente los secretos y se han firmado los contratos pertinentes.

El primer paso es la identificación y clasificación de los activos de información que merecen protección como secreto empresarial. En nuestra práctica hemos observado que las startups tienden a subestimar el perímetro de su secreto: protegen el algoritmo central pero olvidan la metodología de captación de clientes, el plan de pricing o los resultados de las pruebas internas que anticipan el roadmap del producto.

El marco jurídico del secreto empresarial en España: lo que la dirección necesita conocer

España cuenta con un marco jurídico específico para el secreto empresarial que transpone la Directiva europea sobre la materia. Este marco coexiste con otras ramas del ordenamiento, como la legislación de propiedad intelectual, la normativa de competencia desleal y el Estatuto de los Trabajadores, que también ofrecen instrumentos relevantes.

La protección del secreto es independiente del registro. A diferencia de una marca o una patente, el secreto empresarial no se registra en ningún órgano público. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) no lleva un registro de secretos. La protección nace de los hechos: de la existencia de la información valiosa y de las medidas adoptadas para mantenerla confidencial.

Esto tiene una implicación práctica inmediata. Si el titular del secreto no puede probar que adoptó esas medidas, tendrá dificultades para acreditar en un procedimiento judicial que la información era efectivamente un secreto protegido. Por eso la documentación no es un lujo: es la prueba.

La interacción con la normativa laboral es especialmente relevante. El Estatuto de los Trabajadores ya establece ciertos deberes de buena fe y lealtad que limitan la conducta del empleado, pero la protección más robusta proviene de cláusulas contractuales específicas. Las cláusulas de confidencialidad durante la relación laboral son de validez incuestionable. Las cláusulas de no competencia postcontractual son válidas pero requieren compensación económica adecuada y limitación temporal y geográfica razonables; sin esos elementos, un tribunal podría declararlas nulas.

En operaciones de inversión, el acuerdo de confidencialidad (NDA) es el primer documento que se firma antes de compartir cualquier información. Sin embargo, no todos los NDA ofrecen la misma protección. Un NDA mal redactado puede omitir la definición de información confidencial, no establecer un período de vigencia claro, o no contemplar remedios específicos para el caso de incumplimiento. En nuestra experiencia, los NDA estándar que circulan en el ecosistema startup contienen con frecuencia estas deficiencias.

¿Qué plazos y costes conlleva secreto empresarial?

El secreto empresarial no tiene un plazo de protección intrínseco. A diferencia de la patente, cuya duración es de veinte años no renovables desde la solicitud, o de la marca, que tiene una duración de diez años renovables ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, el secreto empresarial dura mientras dure el secreto. Cuando la información se hace pública, la protección desaparece. Esta característica es a la vez una ventaja y un riesgo.

La ventaja es la perpetuidad potencial. Una fórmula, un proceso o una metodología pueden mantenerse como secreto empresarial durante décadas si la empresa gestiona bien su perímetro de confidencialidad. La receta de ciertas bebidas o los algoritmos de ciertas plataformas tecnológicas se han mantenido como secretos durante generaciones sin necesidad de registro.

El riesgo es que, a diferencia de una patente, el secreto no impide que un tercero desarrolle de forma independiente el mismo conocimiento y lo explote libremente. Si alguien llega al mismo resultado por sus propios medios, sin acceso al secreto, no hay infracción jurídica. Esta es la razón por la que muchas startups combinan la protección por secreto con otras herramientas: registros de marca para los signos distintivos, patentes para las invenciones registrables, derechos de autor para el código, contratos de licencia para las explotaciones comerciales.

En cuanto a los costes, la protección del secreto empresarial no requiere tasas de registro ni procedimientos ante organismos públicos. El coste principal es el del asesoramiento jurídico para diseñar la arquitectura contractual adecuada: contratos de trabajo, NDAs, contratos de desarrollo de software, acuerdos de socios (shareholders agreements) y políticas internas de seguridad de la información. Conviene verificar con la normativa vigente y con el asesor competente la adecuación de cada instrumento a la situación concreta de la empresa.

El coste de no actuar, en cambio, puede ser significativo. Una acción judicial por violación de secreto empresarial implica honorarios profesionales, tasas judiciales, costes periciales y, en el peor de los casos, la pérdida irreversible de la ventaja competitiva antes de que la resolución judicial sea definitiva. La medida cautelar de cesación puede obtenerse con celeridad, pero el daño reputacional y la interrupción operativa son difíciles de reparar.

Secreto empresarial frente a patente: ¿cuándo elegir cada instrumento?

Esta es la decisión estratégica más relevante para una startup con una invención técnica. Ambas vías tienen ventajas e inconvenientes que deben evaluarse en función del tipo de innovación, del sector y del modelo de negocio.

La patente, tramitada ante la OEPM para el ámbito nacional o ante la Oficina Europea de Patentes para el ámbito europeo, otorga un derecho de exclusiva erga omnes: nadie puede explotar la invención sin licencia del titular, aunque la haya desarrollado de forma independiente. A cambio, la invención se hace pública en el momento de la publicación de la solicitud. La empresa renuncia al secreto para obtener el monopolio. La duración de la patente es de veinte años no renovables desde la fecha de solicitud.

El secreto empresarial, en cambio, no implica publicidad. Pero tampoco impide que un tercero llegue al mismo resultado por sus propios medios. Si el competidor puede revertir la ingeniería del producto (reverse engineering) para descubrir el proceso, la protección por secreto se debilita.

En la práctica de nuestra firma, hemos observado que las startups de software suelen inclinarse por la protección por secreto para sus algoritmos, combinándola con el registro de marca para el signo distintivo y los derechos de autor para el código fuente. Las startups de biotecnología o deep tech suelen acudir antes a la patente, porque la naturaleza de sus invenciones las hace más susceptibles de ingeniería inversa y porque el derecho de exclusiva tiene mayor valor en sus modelos de negocio.

La decisión no es definitiva. Muchas empresas optan inicialmente por el secreto para ganar tiempo en el mercado y, cuando la invención está madura, presentan la solicitud de patente. Conviene, en ese caso, verificar que la divulgación previa no ha comprometido la novedad requerida para la concesión.

¿Qué riesgos hay que evitar en secreto empresarial?

El primer riesgo es el más frecuente: compartir información confidencial sin acuerdo de confidencialidad previo. En el ecosistema startup, la cultura de la apertura y el networking puede llevar a fondos y fundadores a compartir detalles técnicos y comerciales en contextos informales. Una conversación en un evento sectorial, un correo de presentación a un potencial inversor o una demostración ante un cliente corporativo sin NDA son situaciones de riesgo real.

El segundo riesgo es la indefinición del perímetro del secreto. Si la empresa no ha documentado qué información constituye su secreto empresarial, tendrá dificultades para acreditar en un procedimiento judicial qué fue lo que se vulneró. La identificación y clasificación previa de los activos de información confidencial es un paso que muchas startups posponen indefinidamente.

El tercer riesgo, y quizás el más costoso, es el relacionado con los fundadores y el equipo. En el momento de la constitución de la sociedad, es habitual que los fundadores hayan desarrollado parte de la tecnología o del know-how en un contexto previo: como empleados de otra empresa, como estudiantes de doctorado, o en proyectos personales. Si esa tecnología no está correctamente cedida a la sociedad, el inversor puede encontrarse ante una situación en la que el activo principal de la empresa no pertenece a la empresa. Este es uno de los hallazgos más frecuentes en las diligencias debidas que acompañamos.

El cuarto riesgo es la cláusula de confidencialidad en los contratos con proveedores tecnológicos. Cuando una startup contrata a un equipo externo para desarrollar software, la propiedad del código y la confidencialidad del proceso deben quedar claramente establecidas en el contrato. Sin esa cláusula, el proveedor puede conservar derechos sobre el código o divulgar el método de desarrollo.

La creencia errónea que con más frecuencia encontramos es que, una vez registrada la marca en España, el intangible de la empresa está protegido. No lo está. La marca registrada protege el signo distintivo frente a usos no autorizados por terceros, pero no protege la tecnología, el proceso productivo, la base de datos de clientes ni el know-how operativo. El alcance del registro, los contratos de licencia y la protección del secreto empresarial son instrumentos distintos que protegen dimensiones distintas del intangible.

Puede ampliar la información sobre estrategias de protección de signos distintivos en el contexto internacional en nuestra página sobre preguntas frecuentes sobre marcas internacionales, donde abordamos las especificidades del registro ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la OEPM.

Secreto empresarial y due diligence en rondas de inversión

La diligencia debida en una ronda de venture capital es el momento en el que el estado de los intangibles queda expuesto con máxima claridad. Los fondos profesionales revisan sistemáticamente la titularidad de la propiedad intelectual, la existencia de contratos de confidencialidad con empleados y proveedores, y la ausencia de reclamaciones de terceros sobre los activos tecnológicos de la empresa.

Una sala de datos (data room) bien organizada debe contener: todos los contratos de trabajo con cláusulas de confidencialidad y cesión de derechos, los NDAs firmados con inversores previos y potenciales, los contratos de desarrollo de software con cláusulas de propiedad, las políticas internas de gestión de información confidencial, y la documentación que acredite que los fundadores han cedido a la sociedad los desarrollos realizados antes de su constitución.

Hemos observado que las startups que llegan a una ronda Serie A sin esta documentación en orden tienden a retrasar el cierre de la operación varias semanas mientras subsanan los defectos, o a aceptar ajustes en la valoración que reflejan el riesgo residual no cubierto. Ambas consecuencias son evitables con un trabajo preventivo relativamente sencillo.

El inversor también tiene interés en verificar que la empresa no está infringiendo secretos empresariales de terceros. Si el equipo fundador proviene de una empresa competidora y ha utilizado información de su empleador anterior, la startup puede enfrentarse a reclamaciones que comprometan su viabilidad. Este riesgo, aunque menos evidente, es real y se materializa con mayor frecuencia de lo que suele reconocerse públicamente.

Para una visión completa de la práctica de propiedad intelectual y tecnología que desarrollamos, incluyendo la gestión de marcas, patentes, contratos de licencia y asesoramiento a startups, le invitamos a consultar nuestra área de práctica de propiedad intelectual y tecnología.

¿Cómo se protege el secreto empresarial en el contexto de acuerdos de licencia y colaboración?

Los contratos de licencia son el instrumento habitual para explotar comercialmente la propiedad intelectual e industrial. Cuando el activo es un secreto empresarial, la licencia tiene una particularidad: al transmitir el secreto al licenciatario, la empresa asume el riesgo de que el perímetro de confidencialidad se amplíe a un tercero sobre el que tiene un control más limitado.

Un contrato de licencia bien estructurado sobre secreto empresarial debe establecer con precisión el alcance de la información transmitida, las condiciones de uso, las obligaciones de confidencialidad del licenciatario, las consecuencias del incumplimiento y las cláusulas de devolución o destrucción de la información al término del acuerdo. También debe contemplar la posibilidad de auditoría por parte del licenciante para verificar el cumplimiento.

En acuerdos de colaboración tecnológica o de joint venture, la situación es más compleja. Cuando dos empresas combinan sus tecnologías para desarrollar un producto conjunto, la delimitación de qué es aportación de cada parte y qué es desarrollo conjunto es esencial para determinar quién es titular del resultado y en qué proporción. La ausencia de esta delimitación es fuente frecuente de conflictos, especialmente cuando la colaboración se interrumpe antes de lo previsto.

Las empresas que operan en sectores regulados, como el farmacéutico, el de los dispositivos médicos o el de las telecomunicaciones, deben tener en cuenta que la divulgación de cierta información a los organismos reguladores puede afectar al carácter secreto de la misma. La coordinación entre el asesoramiento regulatorio y el jurídico-mercantil es, en esos casos, indispensable.

Secreto empresarial y trabajadores: lo que no puede esperar

La relación laboral es el principal vector de riesgo para el secreto empresarial en una startup. Los empleados acceden diariamente a la información más valiosa de la empresa. Cuando esa relación termina, sea de forma voluntaria o no, el riesgo se materializa.

La indemnización por despido improcedente es de treinta y tres días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro mensualidades. Este dato es relevante porque, en empresas con equipos técnicos altamente remunerados, el coste de una salida conflictiva puede ser significativo. Pero el coste jurídico de una acción por violación de secreto empresarial puede ser todavía mayor si el empleado lleva consigo activos críticos.

El plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles desde su notificación. Cuando existe una situación de conflicto asociada a la salida de un empleado que ha tenido acceso a información confidencial, la empresa debe actuar con rapidez para preservar pruebas y, en su caso, solicitar medidas cautelares.

Las cláusulas de confidencialidad en los contratos de trabajo son vinculantes durante la relación laboral y, si se pactan expresamente, después de su finalización. Las cláusulas de no competencia postcontractual requieren, para su validez, que el empleador ofrezca una compensación económica adecuada. Sin esa compensación, la cláusula es nula y el trabajador queda libre para trabajar para un competidor sin restricción alguna.

En la práctica, recomendamos que las startups revisen sus contratos de trabajo con carácter periódico, especialmente cuando el equipo crece y las responsabilidades cambian. Un contrato firmado en el año de la constitución, cuando el producto era un prototipo, puede no reflejar adecuadamente la realidad de la información a la que el empleado accede tres años después.

¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en secreto empresarial?

La respuesta directa es: antes de lo que la mayoría de los fundadores cree necesario. El asesoramiento temprano no es un gasto; es una inversión que reduce el coste esperado del riesgo.

Hay cuatro momentos especialmente críticos. El primero es la constitución de la sociedad. En ese momento deben establecerse los contratos de cesión de derechos de los fundadores, los acuerdos entre socios con cláusulas de confidencialidad, y la política inicial de gestión de información confidencial.

El segundo momento es la primera contratación de empleados. Los contratos de trabajo deben incluir desde el primer día las cláusulas de confidencialidad y, cuando proceda, las de no competencia con la compensación adecuada.

El tercer momento es antes de cualquier proceso de ronda de inversión. La limpieza del cap table y la auditoría de intangibles permiten identificar y subsanar los problemas antes de que el inversor los descubra en la diligencia debida. Actuar entonces es más rápido y menos costoso que negociar bajo presión.

El cuarto momento es cuando se produce cualquier indicio de vulneración. Una amenaza de un exempleado, la aparición de un competidor con un producto sospechosamente similar o la detección de un acceso no autorizado a sistemas son señales de alerta que requieren respuesta inmediata. El retraso en actuar puede dificultar la obtención de medidas cautelares y reducir la posibilidad de reparar el daño.

Si su empresa aún no ha estructurado la protección de su secreto empresarial o se encuentra ante una ronda de inversión inminente, le invitamos a plantear su situación a nuestro equipo en info@velardevidal.com. Analizaremos con usted las prioridades y los próximos pasos.

Checklist de protección del secreto empresarial para startups

  • Identificación y clasificación de la información confidencial de la empresa (tecnología, procesos, datos de clientes, modelos financieros).
  • Contratos de cesión de derechos firmados por todos los fundadores a favor de la sociedad, incluyendo los desarrollos previos a la constitución.
  • Contratos de trabajo con cláusulas de confidencialidad y, donde proceda, de no competencia postcontractual con compensación adecuada.
  • Acuerdos de confidencialidad (NDA) firmados antes de cualquier divulgación a inversores, socios o proveedores.
  • Contratos de desarrollo de software con cláusulas de propiedad del resultado y confidencialidad del proceso.
  • Política interna documentada de gestión de información confidencial, con control de accesos por niveles.
  • Revisión periódica de contratos y políticas cuando el equipo crece o cambia el perímetro del secreto.
  • Auditoría de intangibles antes de cualquier ronda de inversión.
  • Plan de respuesta ante incidentes de posible violación de secreto empresarial.

Servicios relacionados

La protección del secreto empresarial forma parte de una estrategia más amplia de gestión de intangibles. En paralelo a la tutela del know-how confidencial, las empresas tecnológicas e industriales suelen necesitar asesoramiento sobre el registro de marca ante la OEPM o la EUIPO, la protección de sus invenciones mediante patente y la estructuración de contratos de licencia para la explotación comercial de sus activos. Asimismo, cuando el secreto empresarial involucra datos personales o algoritmos con implicaciones en la normativa de protección de datos, la coordinación con nuestra práctica de propiedad intelectual y tecnología resulta especialmente relevante.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica secreto empresarial para una empresa?
El secreto empresarial es la información que una empresa mantiene reservada porque tiene valor comercial derivado de su carácter confidencial y sobre la que ha adoptado medidas razonables de protección. Implica, en términos prácticos, diseñar una arquitectura contractual de confidencialidad con empleados, proveedores e inversores; clasificar y documentar los activos de información; y mantener controles de acceso adecuados. A diferencia de la patente o la marca registrada, no requiere inscripción ante ningún organismo, pero la protección solo existe si se acreditan las medidas adoptadas.
¿Qué plazos y costes conlleva secreto empresarial?
El secreto empresarial no tiene plazo máximo de duración: protege mientras la información permanezca secreta. No exige tasas de registro ante la OEPM ni ante ningún otro organismo público. El coste principal es el del asesoramiento jurídico para estructurar los contratos y políticas adecuadas. Sin embargo, el coste de remediar una situación de vulneración, que puede incluir procedimientos judiciales, pericias técnicas y, en su caso, medidas cautelares, es sistemáticamente mayor que el de la prevención. Conviene verificar con la normativa vigente los plazos específicos aplicables a cada tipo de acción.
¿Qué riesgos hay que evitar en secreto empresarial?
Los riesgos más frecuentes en startups son: compartir información técnica o comercial sin NDA previo; no documentar qué información constituye el secreto; no incluir cláusulas de confidencialidad y cesión de derechos en los contratos de trabajo; y no verificar que los fundadores han cedido a la sociedad los desarrollos realizados antes de su constitución. Un riesgo adicional es la firma de contratos con proveedores de desarrollo tecnológico sin cláusulas claras de propiedad del resultado. Todos estos supuestos pueden comprometer tanto la protección legal del secreto como el éxito de una ronda de inversión.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en secreto empresarial?
En cuatro momentos críticos: en la constitución de la sociedad, para establecer los contratos de cesión y las políticas iniciales; en la primera contratación de empleados; antes de cualquier proceso de ronda de inversión, para subsanar defectos antes de la diligencia debida; y en cuanto se detecte cualquier indicio de vulneración del secreto, para actuar con rapidez y preservar pruebas. El asesoramiento temprano reduce el coste esperado del riesgo y mejora la posición negociadora frente al inversor.

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