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Propiedad intelectual y tecnología

Turismo y hostelería: preguntas sobre registro de marcas

Por Inés Castaño, Asociada — Propiedad intelectual, tech y datosActualizado: 2033-01-14

El sector turístico y hotelero compite, cada vez más, sobre la base de activos intangibles: el nombre del establecimiento, la identidad visual de la cadena, el concepto de experiencia que se comunica al huésped. Una empresa que no ha formalizado la titularidad de esos activos asume un riesgo que puede materializarse en el peor momento posible – cuando la marca empieza a tener valor.

En breve: El registro de marcas en turismo y hostelería permite a la empresa titular excluir a terceros del uso de signos idénticos o similares en los mercados en que opera. La normativa de propiedad industrial española, y el régimen de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), articulan procedimientos diferenciados según el ámbito territorial. Un registro temprano y bien clasificado es el instrumento más eficiente para proteger el intangible comercial del negocio.

¿Por qué el registro de marcas es estratégico en turismo y hostelería?

El turismo es, por definición, un sector de reputación. El nombre de un hotel, de un restaurante o de una cadena de alojamientos es, con frecuencia, el activo más valioso del negocio. Sin embargo, en nuestra práctica observamos con regularidad que empresas del sector invierten durante años en construir una marca reconocible sin haber registrado formalmente ese signo.

El resultado es siempre el mismo. Cuando la marca empieza a generar tracción comercial, aparece un competidor que registra un signo similar o idéntico en un mercado adyacente. La empresa original no tiene título registrado que oponer.

¿Cuánto cuesta recuperar la posición una vez perdida? En términos prácticos, mucho más que haberla protegido desde el inicio. Las acciones de nulidad o de oposición consumen tiempo, recursos y, en ocasiones, obligan a un rebranding forzoso que destruye el capital de marca acumulado.

La protección no es un coste accesorio. Es la condición necesaria para que el intangible sea explotable, licenciable y transmisible.

¿Qué implica registro de marcas para una empresa?

Registrar una marca significa obtener un derecho exclusivo de uso sobre un signo distintivo – denominativo, figurativo o mixto – en las clases de servicios o productos que se declaran en la solicitud.

Para el sector turístico y hotelero, las clases del nomenclátor de Niza habitualmente relevantes son las que comprenden servicios de alojamiento, restauración, organización de viajes y servicios de ocio. Una solicitud mal clasificada protege menos de lo que la empresa asume. Este es uno de los errores más frecuentes que encontramos al revisar carteras de marcas de operadores hoteleros.

El registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) genera un derecho que cubre el territorio nacional. Su duración es de diez años renovables de forma indefinida. El registro no se extingue por el mero paso del tiempo: se extingue si no se renueva o si la marca cae en desuso efectivo durante un período continuado.

En paralelo, cuando la empresa opera o proyecta operar en el mercado europeo, el registro de marca de la Unión Europea ante la EUIPO ofrece cobertura en todos los Estados miembros con una sola solicitud. Esa eficiencia es especialmente relevante para cadenas hoteleras con presencia multinacional o para marcas de destino turístico que atraen a viajeros internacionales.

Desde la perspectiva de la dirección, el registro crea tres derechos concretos: el derecho a usar el signo con exclusividad, el derecho a oponerse a solicitudes de terceros que sean confusamente similares, y el derecho a licenciar o ceder la marca como activo patrimonial. Este último punto tiene implicaciones directas en operaciones de franquicia hotelera o en contratos de gestión de marca.

¿Cuáles son los pasos del proceso de registro ante la OEPM y la EUIPO?

El proceso no es complejo en sus fases, pero sí exige decisiones técnicas que condicionan el resultado. A continuación describimos el itinerario habitual.

Búsqueda de anterioridades

Antes de presentar ninguna solicitud, conviene verificar si existen marcas anteriores que puedan obstaculizar el registro o dar lugar a oposición. Esta búsqueda cubre tanto el registro español como la base de datos comunitaria y, cuando proceda, registros internacionales. Una búsqueda insuficiente o inexistente es la causa más frecuente de fracasos en el proceso.

Elección del territorio y del tipo de signo

La decisión sobre el ámbito territorial debe tomarse con criterio estratégico, no reactivo. Una empresa que hoy opera solo en la Península puede necesitar cobertura europea en dos años si entra en un contrato de franquicia o de gestión. Ampliar el registro después es posible, pero más costoso que haberlo planificado desde el inicio.

Selección de clases

La solicitud debe indicar los servicios y productos para los que se reclama protección. En turismo y hostelería, la selección errónea de clases deja expuesto al titular ante competidores que registran en las clases omitidas. Hemos asesorado a operadores que descubrieron esta brecha cuando ya habían invertido en expandir su red.

Presentación y tramitación

Presentada la solicitud, la Oficina examina los requisitos formales y absolutos de registrabilidad. En el caso de la OEPM, existe también un período de publicación y un plazo de oposición de dos meses desde la publicación, durante el cual terceros con marcas anteriores pueden oponerse.

Concesión y mantenimiento

Obtenida la concesión, la marca debe mantenerse en uso efectivo para conservar el derecho. El no uso durante un período continuado puede invocarse por un tercero para solicitar la caducidad del registro. En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, la gestión activa de la cartera de marcas – incluyendo renovaciones y vigilancia de marcas de terceros – es tan importante como el registro inicial.

¿Qué plazos y costes conlleva registro de marcas?

Los plazos varían según la vía elegida y la ausencia o presencia de oposiciones. En condiciones normales, sin oposición de terceros, la tramitación ante la OEPM se resuelve en un plazo que conviene verificar con la normativa vigente y con el estado actual de carga de la Oficina, pero que habitualmente se sitúa en el rango de varios meses.

El procedimiento ante la EUIPO tiene su propia duración, igualmente sujeta a los tiempos de cada fase. El período de oposición es de dos meses desde la publicación de la solicitud. Si se presentan oposiciones, el proceso se alarga significativamente.

En cuanto a los costes, la normativa establece tasas oficiales que se actualizan periódicamente. A las tasas oficiales se suman los honorarios profesionales del representante o asesor jurídico. Un error habitual de las empresas que gestionan el proceso directamente es subestimar el coste real de una oposición o de una acción de nulidad cuando el registro inicial fue deficiente.

La comparación relevante no es el coste del registro frente a cero, sino el coste del registro frente al coste de no haberlo hecho cuando la marca ya tiene valor. Un litigio marcario en el sector hotelero – con sus implicaciones en reservas online, reputación digital y contratos de distribución – puede generar un impacto económico muy superior al de haber formalizado la protección desde el principio.

Si quiere entender cómo le afecta esta estructura de plazos a su operación concreta, escríbanos a info@velardevidal.com.

¿Qué protege exactamente el registro y qué queda fuera?

El registro de marca protege el signo distintivo. No protege, por sí solo, el concepto de negocio, el diseño del establecimiento, el manual de operaciones o el know-how operativo. Estos últimos activos requieren instrumentos de protección distintos.

El diseño de las instalaciones puede protegerse mediante el registro de diseño industrial. El manual operativo y los procesos pueden calificarse como secreto empresarial al amparo de la normativa vigente, siempre que la empresa adopte medidas razonables para preservar su confidencialidad. La composición de recetas o la metodología de servicio también puede configurarse como secreto empresarial si se gestiona correctamente.

En el sector de la franquicia hotelera o la cadena de restauración, esta distinción es crítica. El contrato de franquicia transfiere el derecho de uso de la marca – un derecho registral – pero también del know-how del franquiciador. Si este segundo bloque no está correctamente documentado y protegido, la empresa cede valor sin contraprestación adecuada y sin mecanismo de control.

Hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales. La misma lógica se aplica al sector turístico: el intangible hay que identificarlo, clasificarlo y protegerlo con el instrumento apropiado para cada tipo de activo.

Esta es la diferencia entre una cartera de propiedad industrial gestionada estratégicamente y una marca registrada de forma aislada que deja sin cobertura buena parte del valor de la empresa.

¿Qué riesgos hay que evitar en registro de marcas?

Los riesgos en esta materia son, en su mayoría, prevenibles. Los más frecuentes que observamos en el sector turístico y hotelero son los siguientes.

Registrar sin búsqueda previa

Presentar una solicitud sin verificar anterioridades es el error que más frecuentemente provoca oposiciones, conflictos y, en el peor escenario, la necesidad de rebranding. La búsqueda previa no garantiza el éxito, pero permite identificar riesgos y tomar decisiones informadas antes de comprometer recursos.

Confundir el alcance territorial

Una marca registrada en España no protege en Portugal, Francia ni en el resto de la Unión Europea. Para una empresa hotelera con huéspedes internacionales o con presencia en plataformas digitales de alcance europeo, operar solo con el registro nacional puede ser insuficiente. La creencia de que el registro español cubre todo el mercado europeo es uno de los mitos más extendidos que encontramos en nuestra práctica.

El alcance del registro, los contratos de licencia y la protección del secreto son los tres ejes que definen quién controla realmente el intangible. No basta con registrar; hay que registrar en el territorio correcto y con la clasificación correcta.

No renovar a tiempo

La marca registrada tiene una duración de diez años renovables. La falta de renovación extingue el derecho. En empresas con varias marcas registradas, la gestión del calendario de renovaciones requiere un sistema de control. La pérdida de un registro por falta de renovación es uno de los errores más costosos y más evitables.

Licenciar sin contrato formal

En modelos de franquicia o de gestión hotelera, la marca se licencia a terceros. Si esa licencia no está formalizada en un contrato de licencia que regule el uso permitido, la calidad del servicio asociado a la marca, las causas de terminación y las consecuencias de un uso no autorizado, el titular pierde el control sobre su propio signo. Un contrato de licencia mal redactado puede, en casos extremos, comprometer la validez del registro por uso incorrecto.

Ignorar la vigilancia de marcas

El registro concede el derecho, pero no lo ejerce automáticamente. Es responsabilidad del titular vigilar el mercado y actuar ante solicitudes de terceros que puedan lesionar su posición. La inacción sostenida puede interpretarse como tolerancia y debilitar la posición en un litigio posterior.

Para profundizar en los aspectos operativos de la protección de la propiedad intelectual en sectores industriales y logísticos, puede consultar nuestra guía práctica: cómo validar la propiedad intelectual en logística y transporte.

¿Qué diferencia hay entre proteger la marca en España y en la Unión Europea?

La elección entre el registro nacional ante la OEPM y el registro comunitario ante la EUIPO no es excluyente. Pueden coexistir. La decisión depende del perfil de internacionalización de la empresa y de su modelo de negocio.

El registro nacional ante la OEPM es adecuado cuando la actividad se circunscribe al mercado español y no se prevé expansión internacional a corto plazo. Es más rápido en su tramitación cuando no existe oposición, y su coste oficial es inferior al del registro comunitario.

El registro de marca de la Unión Europea ante la EUIPO cubre todos los Estados miembros con una sola solicitud. Para cadenas hoteleras con establecimientos en varios países, para marcas que comercializan paquetes turísticos en plataformas europeas, o para operadores que trabajan con distribuidores internacionales, el registro comunitario ofrece una eficiencia que justifica ampliamente su coste.

Existe también la vía del sistema de Madrid ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que permite extender la protección a múltiples países con una solicitud base. Esta opción es especialmente relevante para cadenas con presencia o proyección en mercados no europeos.

En la práctica, para un operador hotelero o de restauración con vocación de crecimiento internacional, la estrategia óptima combina el registro comunitario como base y extensiones nacionales en los mercados prioritarios fuera de la UE. El orden y el timing de esas solicitudes importan: conviene definir la estrategia antes de que la expansión esté en marcha, no después.

¿Cómo afecta la gestión de marcas a los modelos de franquicia y gestión hotelera?

El modelo de franquicia hotelera descansa, estructuralmente, sobre la marca. El franquiciador concede al franquiciado el derecho a usar su signo distintivo, su sistema operativo y su imagen corporativa a cambio de una contraprestación. Si la marca no está correctamente registrada, el contrato de franquicia carece de uno de sus pilares fundamentales.

Hemos asesorado con frecuencia a empresas que firmaron contratos de gestión hotelera sin verificar previamente el estado registral de la marca del operador. En algunos casos, la marca figuraba registrada solo en clases parciales, lo que dejaba sin protección servicios relevantes del establecimiento.

El contrato de licencia de marca, que formaliza el derecho de uso del franquiciado, debe regular al menos los siguientes aspectos: el alcance del uso autorizado, los estándares de calidad a los que el uso queda subordinado, el mecanismo de auditoría, las consecuencias del incumplimiento y las condiciones de terminación. Un contrato de licencia deficiente crea conflictos que son difíciles de resolver sin litigio.

En el contexto de operaciones de compraventa de establecimientos hoteleros o de fusiones y adquisiciones en el sector, la diligencia debida (due diligence) sobre la cartera de propiedad industrial es un elemento que no puede omitirse. El valor de una cadena hotelera depende en gran parte del valor de su marca. Si esa marca no está protegida correctamente, el precio de adquisición debe ajustarse en consecuencia.

Puede encontrar más información sobre nuestra práctica en este ámbito en la página principal de nuestra área de propiedad intelectual y tecnología.

¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en registro de marcas?

La respuesta directa es: antes de que la marca tenga valor suficiente para convertirse en objetivo de terceros. En la práctica, esto significa al inicio del negocio o en el momento en que se define la identidad corporativa del establecimiento.

Sin embargo, el momento en que más empresas del sector acuden a buscar asesoramiento es el contrario: cuando ya existe un conflicto, cuando han recibido una notificación de oposición, cuando descubren que un competidor ha registrado un signo similar, o cuando inician una operación de expansión y advierten que su cartera de marcas es insuficiente.

¿Significa esto que es demasiado tarde? No necesariamente. Pero sí que el coste del asesoramiento en esa fase es significativamente mayor que si se hubiera actuado de forma preventiva.

Las situaciones que recomiendan asesoramiento inmediato en el sector turístico y hotelero incluyen las siguientes: lanzamiento de una nueva marca o concepto de establecimiento; apertura de un nuevo destino o mercado geográfico; negociación de un contrato de franquicia o de gestión; desinversión o adquisición de activos hoteleros; recepción de una reclamación de tercero por uso de signo similar; y cualquier operación de expansión digital que proyecte la marca a mercados nuevos.

El asesoramiento temprano no solo reduce el coste unitario de la protección. Permite también diseñar una estrategia de cartera coherente con los planes de negocio de la empresa, en lugar de registrar marcas de forma reactiva y fragmentada.

Servicios relacionados

La gestión de la propiedad industrial en el sector turístico y hotelero conecta estrechamente con otras áreas de asesoramiento jurídico-empresarial. La estructuración de contratos de franquicia y licencia de marca requiere también un análisis del Derecho societario aplicable a la relación entre franquiciador y franquiciado. Las operaciones de adquisición de establecimientos hoteleros exigen una diligencia debida que integra la revisión de la cartera de propiedad industrial con el análisis fiscal y laboral de la operación.

Si su empresa está planificando una expansión internacional, la protección de la marca en los mercados de destino debe coordinarse con el análisis de la normativa de inversión extranjera y de los aspectos fiscales de la estructura de entrada. Nuestro equipo trabaja de forma transversal en estas situaciones para ofrecer una visión integrada. Puede ampliar información sobre nuestra presencia en la oficina de Alicante, especialmente relevante para operaciones ante la EUIPO.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica registro de marcas para una empresa?
Registrar una marca otorga a la empresa titular un derecho exclusivo de uso sobre el signo en las clases de servicios o productos declarados en la solicitud. En turismo y hostelería, ese derecho permite excluir a competidores del uso de signos confusamente similares, licenciar la marca como activo patrimonial en contratos de franquicia o gestión, y defender la posición comercial en caso de conflicto. El registro ante la OEPM cubre el territorio español; el registro ante la EUIPO extiende la protección a toda la Unión Europea. Sin registro, la empresa carece de título formal oponible frente a terceros, aunque haya usado el signo durante años.
¿Qué plazos y costes conlleva registro de marcas?
Los plazos dependen de la vía elegida y de si existen oposiciones de terceros. El período formal de oposición, una vez publicada la solicitud, es de dos meses. Sin oposición, la tramitación se resuelve en un plazo de varios meses que conviene verificar con la normativa vigente y el estado de carga de la Oficina correspondiente. Los costes incluyen tasas oficiales – que se actualizan periódicamente – y honorarios profesionales. El coste real de no registrar, cuando aparece un conflicto, supera con frecuencia de forma significativa el coste de haber protegido la marca desde el inicio.
¿Qué riesgos hay que evitar en registro de marcas?
Los riesgos más frecuentes son: presentar la solicitud sin búsqueda previa de anterioridades, lo que expone a oposiciones evitables; registrar solo en clases parciales o solo en el territorio nacional cuando la empresa opera en mercados europeos; no renovar el registro al vencer los diez años de duración; y licenciar la marca sin contrato formal que regule el uso. La vigilancia de marcas de terceros es igualmente necesaria: el titular tiene la carga de actuar ante solicitudes que lesionen su posición, ya que la inacción puede debilitar su defensa en un conflicto posterior.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en registro de marcas?
El momento más eficiente es el preventivo: antes de lanzar la marca al mercado, al diseñar la identidad corporativa del establecimiento, o al iniciar una expansión geográfica o digital. En nuestra experiencia, las empresas que acuden en fase de conflicto – ante una oposición, una notificación de infracción o una operación corporativa pendiente – asumen costes notablemente superiores. El asesoramiento temprano permite diseñar una estrategia de cartera coherente con el plan de negocio, no remediar problemas que ya se han materializado.

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