La exposición fiscal de una empresa no se decide el día que llega la notificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Se decide mucho antes, en cada operación societaria, en cada estructura de financiación, en cada contratación internacional que la dirección da por resuelta sin asesoramiento previo. En A Coruña, con un tejido empresarial marcado por la industria naval, el sector textil, la exportación y la creciente presencia de directivos desplazados, esa exposición es tan real como en cualquier gran plaza financiera.
Galicia es territorio de régimen fiscal común. Eso significa que el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se rigen por la normativa estatal, administrada directamente por la AEAT a través de su Delegación en A Coruña.
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %. Para entidades de nueva creación, la normativa fiscal prevé un tipo reducido del 15 % durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el inmediatamente siguiente, lo que convierte la estructura inicial en una decisión con efecto económico directo y medible.
El Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica al tipo general del 21 %, con tipos reducidos del 10 % y superreducido del 4 % para categorías específicas. La gestión del IVA en operaciones intracomunitarias y en contratos con clientes fuera del territorio español es uno de los focos más frecuentes de controversia con la administración tributaria.
La prescripción tributaria general es de cuatro años desde el momento en que la obligación debió declararse o ingresarse. Sin embargo, cualquier actuación de la AEAT que tenga conocimiento formal por parte del obligado tributario interrumpe ese plazo. En la práctica, hemos observado que muchas empresas subestiman la capacidad de la administración para extender el alcance de una comprobación más allá del período inicialmente notificado.
La planificación fiscal no es un ejercicio de optimización puntual. Es una cadena de decisiones que arranca en la constitución de la empresa y continúa en cada operación relevante.
Identificamos cinco nodos de decisión que concentran la mayor exposición:
El cumplimiento formal es la base mínima, pero no la única obligación. La dirección de la empresa debe gestionar activamente los siguientes hitos anuales.
La declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, cuando el ejercicio coincide con el año natural, debe presentarse en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio – es decir, con plazo hasta el 25 de julio del ejercicio siguiente. La presentación fuera de plazo, incluso voluntaria, genera recargos que se acumulan con rapidez.
Los pagos fraccionados se exigen trimestralmente a partir de ciertos umbrales de facturación. Su cálculo erróneo es fuente habitual de liquidaciones complementarias.
Las cuentas anuales deben formularse por el órgano de administración en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, aprobarse por la junta general dentro de los seis primeros meses del ejercicio y depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación. El incumplimiento de estos plazos no es solo una infracción registral: también puede derivar en responsabilidad del administrador y en alertas para la AEAT.
¿Gestiona su empresa todos estos plazos con un calendario verificado y responsabilidades asignadas? En nuestra práctica, la respuesta negativa es más frecuente de lo que cabría esperar en empresas de tamaño mediano.
El sector exterior es una pieza central de la economía coruñesa. Empresas con filiales en Portugal, Latinoamérica o el norte de Europa operan con estructuras de tesorería centralizada, acuerdos de servicios compartidos y distribución de márgenes entre entidades del grupo que, sin una política documentada de precios de transferencia, representan un riesgo fiscal cuantificable.
La normativa española exige que las operaciones vinculadas se valoren a precio de mercado y que esa valoración se documente de forma específica para grupos que superen ciertos umbrales de facturación. La documentación no es optativa: su ausencia se sanciona con independencia de que los precios aplicados fueran correctos.
Para grupos con presencia en varias jurisdicciones, el riesgo va más allá de la documentación interna. La existencia de establecimientos permanentes no declarados, la calificación de rentas obtenidas en el extranjero o la aplicación de convenios de doble imposición son materias que exigen un análisis caso por caso. Cuando se requiere coordinación con jurisdicciones extranjeras, trabajamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, garantizando coherencia en la estrategia global sin perder la visión española del asunto.
En nuestra experiencia asesorando a empresas con operativa internacional, los problemas no surgen en la operación grande y bien preparada. Surgen en los acuerdos de distribución de costes que nadie revisó, en los préstamos intercompañía sin tipo de interés documentado y en las funciones de gestión que un directivo desplazado ejerce en dos jurisdicciones simultáneamente.
El denominado régimen Beckham, técnicamente régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español, ha ganado relevancia para empresas coruñesas que incorporan talento directivo internacional o que desplazan a España ejecutivos de filiales extranjeras.
El régimen permite tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a un tipo fijo del 24 % sobre rentas de trabajo hasta 600.000 euros, con un 47 % sobre el exceso, durante el año del cambio de residencia y los cinco siguientes. El requisito de no residencia previa en España es de los cinco años anteriores al desplazamiento, plazo que la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes redujo desde los diez años exigidos con anterioridad.
La solicitud debe formularse ante la AEAT en el plazo legalmente establecido desde el inicio de la actividad. La presentación fuera de ese plazo implica la pérdida definitiva del beneficio para ese período. Hemos asistido a empresas y directivos en la solicitud y gestión de este régimen en contextos de inspección, reorganización y planificación fiscal internacional, y la consistencia entre la documentación laboral, societaria y fiscal es determinante.
¿Ha valorado su empresa si algún directivo desplazado cumple los requisitos para acogerse a este régimen o si lo aplica correctamente en su declaración?
Una actuación de comprobación de la AEAT no es el momento de diseñar la estrategia fiscal. Es el momento de ejecutarla, si existe. Si no existe, el margen de actuación se estrecha de forma drástica.
La inspección puede iniciarse de oficio o como consecuencia de un requerimiento de información. En cualquier caso, el obligado tributario tiene derechos procedimentales reconocidos por la Ley General Tributaria que deben ejercerse activamente: derecho a conocer el alcance de las actuaciones, a ser asistido por representante, a formular alegaciones y a impugnar las liquidaciones que no sean conformes a Derecho.
La documentación previa es el activo más valioso en una comprobación. Una empresa que puede acreditar el sustrato económico de sus operaciones vinculadas, la realidad de sus servicios intragrupo y la coherencia entre su estructura jurídica y su operativa real está en una posición cualitativamente diferente a la que no puede hacerlo.
Los errores más frecuentes que observamos en el momento de la inspección son tres: ausencia de documentación de soporte para operaciones vinculadas, inconsistencias entre la contabilidad y la realidad funcional del grupo, y deducción de gastos sin justificación de la correlación con los ingresos. Los tres son evitables con una planificación previa adecuada.
Nuestro enfoque parte de un diagnóstico de la estructura actual: forma jurídica, relaciones de vinculación, operaciones internacionales y exposición a incentivos no aplicados o aplicados sin documentación suficiente. A partir de ese diagnóstico, proponemos un plan de acción estructurado por prioridad y riesgo.
El proceso tiene cuatro fases diferenciadas.
Para las empresas que ya tienen un procedimiento de inspección en curso, actuamos en coordinación con la defensa procesal, garantizando coherencia entre la posición ante la AEAT y la estrategia jurídica de fondo. Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional con resultados que, en todos los casos, dependieron de la solidez de la documentación previa más que de cualquier otro factor.
La información sobre nuestra práctica fiscal completa está disponible en el área de Fiscal y tributario de Velarde & Vidal.
La creencia de que la planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección es la más costosa de las ideas preconcebidas que encontramos en las empresas que acuden a nosotros después de recibir una notificación. El régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición ante la AEAT, no la reacción posterior.
Más allá de ese error conceptual, identificamos patrones recurrentes en el tejido empresarial coruñés y gallego:
Ninguno de estos errores es irremediable si se detecta antes de que la AEAT lo detecte primero.
Las operaciones de reorganización societaria – fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad, canjes de valores – están sujetas a la normativa fiscal con implicaciones que van más allá del mero cumplimiento formal. La aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal requiere que la operación tenga motivos económicos válidos, que deben documentarse de manera explícita y coherente.
La AEAT ha intensificado la revisión de reestructuraciones en las que el motivo económico no queda suficientemente acreditado. En nuestra práctica, la diferencia entre una reestructuración que se ejecuta con seguridad fiscal y una que genera una contingencia latente radica casi siempre en la calidad del documento de justificación del motivo económico, no en la complejidad de la operación en sí.
Para empresas con operaciones de M&A en curso o planificadas, la diligencia debida (due diligence) fiscal es una pieza indispensable del proceso. Identifica las contingencias del target, cuantifica la exposición máxima y define las garantías contractuales necesarias para proteger al adquirente. Puede consultar información relevante sobre estructuras de decisión en nuestra comparativa sobre estructura societaria.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades contiene un catálogo de incentivos que, bien gestionados, reducen la cuota efectiva de forma significativa. El problema no suele estar en su existencia, sino en su aplicación correcta y en la documentación que la respalde.
Los más relevantes para el perfil de empresa coruñesa son:
Para empresas que exploran regímenes específicos como el canario o instrumentos de internacionalización fiscal, puede ser útil consultar nuestra guía sobre regímenes fiscales especiales.
Antes de cerrar el ejercicio fiscal, la dirección de la empresa debería poder responder afirmativamente a cada uno de los siguientes puntos:
Si alguno de estos puntos no tiene respuesta confirmada, existe una exposición que conviene corregir antes de que la AEAT la identifique.
La planificación fiscal de empresa conecta directamente con otras áreas de asesoramiento jurídico y de negocio. Una reestructuración societaria bien diseñada desde el punto de vista mercantil puede convertirse en un problema fiscal si no se analiza de forma integrada. Del mismo modo, la expansión internacional de una empresa coruñesa exige coordinación entre la estructura societaria, la fiscalidad del trabajo y la normativa de movilidad de los trabajadores desplazados. En Velarde & Vidal abordamos estas intersecciones de forma integrada, evitando que el asesoramiento en silos genere contingencias no previstas.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
Plantear mi casoEste contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.