El cierre del ejercicio fiscal no es un trámite contable. Es el momento en que la empresa consolida su posición tributaria para los doce meses siguientes y, con frecuencia, para los cuatro años en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede revisar la declaración. Actuar fuera de los plazos adecuados o desconocer las opciones que ofrece la normativa vigente convierte un problema evitable en una exposición real. En nuestra práctica asesorando a grupos empresariales y directivos internacionales, hemos comprobado que la diferencia entre una factura fiscal optimizada y una sancionable reside, casi siempre, en las decisiones adoptadas antes de que cierre el ejercicio.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades no es un conjunto de obligaciones pasivas. Contiene regímenes de ajuste, opciones de imputación temporal, criterios de amortización acelerada y exenciones que solo surten efecto si la empresa los declara correctamente y con la documentación de respaldo adecuada. Ninguno de esos beneficios opera de forma automática.
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %. Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer período impositivo en que obtienen base positiva y en el siguiente. La diferencia entre aplicar correctamente el régimen de entidad de nueva creación o quedar fuera de él puede ser relevante para una empresa en fase de crecimiento.
En materia de facturación y documentación, la Ley General Tributaria impone al obligado tributario la carga de demostrar lo que declara. El criterio consolidado por el Tribunal Supremo en materia de deducibilidad de gastos es claro: la correlación entre el gasto y la actividad económica debe acreditarse con documentación suficiente. Una empresa que no ha construido ese expediente durante el ejercicio llega al cierre sin defensa.
La normativa tributaria también regula con detalle los ajustes extracontables. Cuando el resultado contable y la base imponible divergen – por diferencias temporarias, por provisiones no deducibles o por operaciones con partes vinculadas – el cierre fiscal requiere calcular esas diferencias con precisión. Un error en ese cálculo es visible de forma inmediata para la AEAT en cuanto cruza la declaración con los datos contables depositados en el Registro Mercantil.
La planificación del cierre no comienza en diciembre. Las empresas que llegan a los últimos meses del año sin haber revisado su posición fiscal ya han perdido la posibilidad de actuar sobre la mayor parte de las variables. Hemos observado que las decisiones con mayor impacto tributario se adoptan, o se deberían adoptar, en el tercer trimestre del ejercicio como tarde.
Las áreas de decisión más relevantes son las siguientes:
¿Se está considerando una distribución de dividendos o una reducción de capital antes de final de año? El orden y el momento en que se producen estas operaciones tiene consecuencias tributarias que conviene gestionar con antelación.
En nuestra experiencia, el error más frecuente en la planificación tributaria de empresa es creer que la planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección. Esta percepción es, en sí misma, la causa de una parte significativa de los expedientes sancionadores que tramitan los juzgados de lo contencioso-administrativo cada año.
La AEAT trabaja con modelos de análisis de riesgo que cruzan la información de la declaración con los datos en su poder: movimientos de cuentas bancarias, facturas electrónicas, registros de importaciones y exportaciones, cotizaciones a la Seguridad Social, depósito de cuentas en el Registro Mercantil. Cuando un contribuyente llega a la inspección sin haber preparado su expediente, el margen de actuación defensiva se reduce de forma drástica.
La documentación previa a la declaración es la primera línea de defensa. No puede construirse retroactivamente sin riesgo de incurrir en conducta fraudulenta. El momento de construirla es durante el ejercicio y, como tarde, antes del cierre.
Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional. El patrón que se repite en los expedientes con resultado más favorable para el contribuyente es siempre el mismo: documentación ordenada, criterios coherentes y anticipación.
Para las empresas con presencia internacional, el cierre fiscal añade una capa de complejidad. Las transacciones transfronterizas, los establecimientos permanentes, las entidades en el extranjero y los directivos con estatuto especial generan obligaciones que se superponen a las del régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
El régimen de impatriados – conocido coloquialmente como «régimen Beckham» – permite a determinados trabajadores y directivos desplazados a España tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante el año de llegada y los cinco ejercicios siguientes. El tipo aplicable sobre la base es del 24 % hasta 600.000 euros y del 47 % sobre el exceso. El requisito de elegibilidad incluye no haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al desplazamiento – plazo reducido desde diez años por la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes. La solicitud de acogimiento a este régimen debe realizarse en un plazo breve desde el inicio de la actividad en España; la omisión de ese trámite supone perder la opción de forma definitiva.
En materia de precios de transferencia, la normativa española exige documentación de las operaciones vinculadas con arreglo al principio de plena concurrencia. El análisis debe incluir la comparabilidad de la operación, el método elegido y la justificación de ese método frente a otros alternativos. La AEAT ha intensificado el foco sobre las operaciones intragrupo de servicios, préstamos y cesión de intangibles. Coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente cuando las operaciones vinculadas implican entidades en terceros países.
La fiscalidad internacional abarca también la correcta aplicación de los convenios de doble imposición que España ha suscrito, la transparencia fiscal internacional y los regímenes de exención para dividendos y plusvalías de fuente extranjera. Cada uno de estos elementos debe revisarse antes de formular la declaración, con los datos definitivos del ejercicio sobre la mesa.
La consultora jurídica y fiscal que actúa antes de que cierre el ejercicio puede incidir sobre el resultado fiscal de forma real. La que interviene después de formulada la declaración solo puede gestionar la contestación a la inspección.
El asesoramiento temprano aporta valor en tres planos concretos:
La asesoría fiscal de empresas no es un servicio que se activa al recibir la notificación de inspección. Es un proceso continuo que culmina, cada ejercicio, en el cierre fiscal y en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Para conocer cómo abordamos este proceso en el conjunto del área fiscal y tributaria, le invitamos a revisar la descripción de nuestros servicios.
La siguiente lista no es exhaustiva, pero recoge los puntos de revisión mínimos que una empresa debe cubrir antes de formular su declaración por el Impuesto sobre Sociedades:
Cada uno de estos puntos puede dar lugar a diferencias tributarias significativas. La revisión sistemática, antes del cierre, es la forma más eficiente de gestionar la exposición ante la AEAT.
Nuestro enfoque parte de un diagnóstico de la posición fiscal de la empresa al inicio del último trimestre del ejercicio. Identificamos las opciones disponibles, ordenamos la documentación relevante y formulamos las recomendaciones con antelación suficiente para que la dirección pueda adoptarlas antes del cierre.
En operaciones con dimensión internacional, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para asegurar la coherencia entre la posición fiscal en España y la de las entidades del grupo en el exterior.
Si la empresa ha recibido una comunicación de la AEAT o prevé que puede recibirla, la planificación del cierre se integra con la estrategia de defensa en la eventual inspección. La documentación que se construye antes del cierre es la misma que se presenta ante el inspector.
Para empresas emergentes y startups con necesidades de planificación específicas, el análisis de cierre debe considerar tanto los incentivos fiscales propios de ese estadio como las obligaciones de información que la normativa asocia a determinadas rondas de inversión. Puede consultar nuestra perspectiva sobre ese entorno en el dosier sobre planificación fiscal para empresas emergentes.
En nuestra práctica, los errores que con mayor frecuencia derivan en regularizaciones tributarias son los siguientes:
¿Está seguro de que su empresa no incurre en alguno de estos puntos en el ejercicio en curso? Si existe alguna duda, el momento de resolverla es antes del cierre, no cuando llega la notificación de la AEAT.
La planificación del cierre fiscal se integra con mayor eficacia cuando forma parte de una estrategia tributaria de empresa que abarca también la fiscalidad de las operaciones de inversión y estructuración societaria. Nuestro equipo de fiscal y tributario trabaja de forma coordinada con las áreas de derecho societario y reestructuración para asegurar que las decisiones empresariales y las decisiones fiscales sean coherentes entre sí. En operaciones con directivos desplazados, la planificación del cierre fiscal se complementa con el análisis del régimen de impatriados y de la fiscalidad de la movilidad internacional.
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