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Fiscal y tributario

Planificación fiscal de empresa en Las Palmas

Por Joaquín Sandoval, Socio — Fiscal y precios de transferenciaActualizado: 2026-03-20

Las Palmas de Gran Canaria ocupa una posición singular en el mapa fiscal español. El archipiélago canario dispone de un régimen económico y fiscal propio que ninguna empresa instalada en el territorio debería ignorar. La exposición regulatoria crece a medida que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) intensifica el cruce automatizado de información entre jurisdicciones: las empresas que no han planificado su posición tributaria antes de recibir una actuación inspectora pagan, sistemáticamente, más de lo que deberían.

En breve: La planificación fiscal de empresa en Las Palmas exige combinar la normativa tributaria general española con los incentivos específicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF): quien estructura su posición antes de cerrar el ejercicio reduce la carga tributaria de forma legítima y limita la exposición ante la AEAT; quien actúa después, solo puede mitigar el daño.

El marco fiscal de Canarias: lo que distingue a Las Palmas del resto de España

Canarias no es, a efectos fiscales, territorio común. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) otorga a las empresas instaladas en el archipiélago incentivos que no existen en el resto del territorio peninsular. Su correcto aprovechamiento requiere cumplir condiciones precisas de inversión, mantenimiento de empleo y actividad real en las islas.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, la infravaloración de los requisitos formales del REF es el error que más costoso resulta: muchas sociedades aplican los beneficios fiscales insulares sin haber documentado adecuadamente el cumplimiento de sus condiciones. Cuando la AEAT lleva a cabo una comprobación, la carga de la prueba recae sobre la empresa.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) se liquida conforme a la normativa general, con un tipo general del 25 %. Las entidades de nueva creación pueden aplicar un tipo reducido del 15 % durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente. Pero en Canarias, además de estos tipos estatales, conviene analizar si la empresa puede acceder a las reservas y deducciones propias del REF, que modifican sustancialmente la tributación efectiva. No citaremos cifras de esos incentivos al margen del registro verificado: su cuantía depende de la normativa vigente y de las condiciones concretas de cada ejercicio.

¿Tiene su empresa clara cuál es su tributación efectiva en Canarias, más allá del tipo nominal?

¿Qué decisiones fiscales críticas debe adoptar la dirección antes del cierre del ejercicio?

La planificación fiscal no es una revisión de la declaración anual. Es una secuencia de decisiones que se toman, en su mayoría, antes de que el ejercicio concluya. Una vez cerradas las cuentas, el margen de maniobra es escaso.

El órgano de administración dispone de tres meses desde el cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales. La junta general debe aprobarlas dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. El depósito de cuentas en el Registro Mercantil debe realizarse dentro del mes siguiente a su aprobación. Estos plazos no son meramente formales: el incumplimiento tiene consecuencias societarias y tributarias que la dirección tiende a subestimar.

En términos prácticos, las decisiones que condicionan la factura fiscal de un ejercicio completo se agrupan en cuatro momentos:

  • Primer y segundo trimestre: revisión del calendario de pagos fraccionados del IS, análisis de la estructura de financiación y detección de activos amortizables.
  • Tercer trimestre: evaluación de inversiones previstas y su encaje en las reservas del REF; revisión de la política de precios de transferencia si existen operaciones vinculadas.
  • Cuarto trimestre: ajuste de la imputación de ingresos y gastos, revisión de las provisiones y adopción de decisiones sobre distribución de resultados.
  • Cierre y presentación: la declaración anual del IS para ejercicios coincidentes con el año natural debe presentarse en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre, lo que sitúa el plazo habitual hasta el 25 de julio.

Ninguna de estas decisiones es automática. Requieren análisis previo y, con frecuencia, documentación que debe estar disponible desde el primer momento.

Precios de transferencia y fiscalidad internacional desde Las Palmas

Las Palmas es un hub logístico, turístico y de inversión con una presencia significativa de capital extranjero. Muchas empresas instaladas en la ciudad forman parte de grupos multinacionales o mantienen operaciones con sociedades vinculadas en otras jurisdicciones. Aquí entra en juego la normativa sobre precios de transferencia.

La normativa tributaria española exige que las operaciones entre partes vinculadas se realicen a valor de mercado. Eso significa precio de libre competencia, documentado. La AEAT viene dedicando atención creciente a este ámbito: los ajustes derivados de una regularización en precios de transferencia pueden modificar significativamente la base imponible del IS y generar, además, sanciones accesorias.

En nuestra práctica hemos observado que las empresas con presencia en Canarias que operan con matrices o filiales extranjeras descuidan con frecuencia la documentación de sus operaciones vinculadas. La razón suele ser la misma: asumen que el volumen de las operaciones no justifica el esfuerzo documental. Esa asunción es arriesgada.

Para grupos con actividad transfronteriza, la fiscalidad internacional añade otro nivel de complejidad: los convenios para evitar la doble imposición, la aplicación del régimen de exención de dividendos y plusvalías, y la planificación de la repatriación de beneficios desde Las Palmas hacia otras jurisdicciones deben analizarse de forma integrada.

Cuando la operación implica jurisdicciones fuera de España, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, de modo que el análisis fiscal sea coherente en todos los territorios implicados.

¿Cómo funciona una inspección de la AEAT y qué papel tiene la planificación previa?

Una actuación inspectora de la AEAT no comienza cuando el inspector llama a la puerta. Comienza, en realidad, cuando el modelo de datos de la AEAT detecta inconsistencias entre las declaraciones presentadas, la información recibida de terceros y los registros del contribuyente. La empresa que ha planificado su posición tributaria llega a ese momento con la documentación ordenada y una justificación coherente de sus decisiones.

La empresa que no ha planificado llega en situación defensiva: reconstruyendo documentación, explicando decisiones adoptadas sin análisis previo y, en muchos casos, asumiendo ajustes que podrían haberse evitado.

Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional. La conclusión que extraemos de esa experiencia es consistente: el resultado de una inspección depende, en una proporción muy elevada, del trabajo realizado antes de que se inicie.

El plazo de prescripción tributaria en España es de cuatro años. Eso significa que la AEAT puede revisar las declaraciones de los cuatro ejercicios anteriores al del inicio de la actuación. Una empresa que no ha planificado su fiscalidad en ese período acumula una exposición considerable.

¿Está su empresa en condiciones de demostrar, para cada uno de los últimos cuatro ejercicios, que sus decisiones fiscales fueron correctas y están documentadas?

El régimen de impatriados en Las Palmas: una herramienta para atraer talento directivo

Las empresas que contratan o desplazan directivos internacionales a España pueden beneficiarse del régimen especial de trabajadores desplazados, conocido habitualmente como régimen de impatriados o «régimen Beckham». En Las Palmas, este régimen es especialmente relevante en los sectores turístico, hotelero, logístico y de inversión extranjera.

Conforme a la normativa vigente, el régimen permite tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a un tipo del 24 % sobre bases hasta 600.000 euros, y al 47 % sobre el exceso. Para acceder a él, el directivo debe no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento – plazo reducido de diez a cinco años por la Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes –. El régimen se aplica durante el año del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes.

La planificación de este régimen no es automática: la solicitud debe formularse dentro del plazo establecido por la normativa y la empresa empleadora asume obligaciones específicas de retención e información. Un error en la gestión inicial puede determinar la exclusión del régimen para toda su vigencia.

Cabe destacar que la Golden Visa – el visado de residencia por inversión – fue derogada el 3 de abril de 2025. Las empresas que contemplaban utilizar este instrumento para atraer inversores o directivos a Canarias deben replantear su estrategia de movilidad internacional.

Planificación fiscal y reestructuración empresarial: el nexo que se subestima

Las operaciones de reorganización empresarial – fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad, canje de valores – tienen un tratamiento fiscal específico bajo la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Ese tratamiento puede implicar diferimiento de la tributación o, si no se cumplen los requisitos de motivo económico válido, su regularización inmediata con intereses y sanciones.

En nuestra experiencia, la reestructuración societaria sin planificación fiscal previa es una de las situaciones de mayor riesgo que encontramos en las empresas que acuden a nosotros tras haber completado la operación. El coste de corregir una reestructuración mal planificada es, invariablemente, superior al de haberla planificado bien desde el principio.

Las empresas del sector turístico e inmobiliario en Las Palmas son especialmente propensas a este riesgo: las operaciones de reorganización de activos y carteras son frecuentes, y la tributación local (incluyendo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyos tipos son fijados por cada Comunidad Autónoma) interactúa con el IS de formas que no siempre son intuitivas.

El análisis integrado de la reestructuración societaria y su tratamiento fiscal – antes de ejecutar la operación – es una de las áreas en las que el asesoramiento temprano produce mayor retorno. Si su empresa está valorando una reorganización, le invitamos a plantear su caso en info@velardevidal.com antes de adoptar decisiones irreversibles.

Cómo trabajamos la planificación fiscal de empresa en Las Palmas

Nuestro enfoque parte de una premisa: la planificación fiscal no es un servicio de temporada coincidente con el cierre del IS. Es un proceso continuo que acompaña el ciclo de decisiones de la empresa.

La secuencia de trabajo habitual sigue tres fases:

  1. Diagnóstico de posición: análisis de la estructura actual de la empresa, identificación de exposiciones fiscales no documentadas y revisión de las operaciones vinculadas de los últimos ejercicios. Esta fase incluye la evaluación del aprovechamiento de los incentivos del REF y la detección de oportunidades no utilizadas.
  2. Plan de acción por ejercicio: definición del calendario de decisiones fiscales críticas, selección de las estrategias de eficiencia aplicables y documentación de soporte. El plan se adapta a las circunstancias concretas de cada empresa: sector, estructura de grupo, presencia internacional y horizonte de operaciones.
  3. Seguimiento y actualización: revisión periódica del plan ante cambios normativos, operaciones sobrevenidas o actuaciones de la AEAT. La planificación fiscal pierde valor si no se revisa cuando cambian las circunstancias.

Para empresas con actividad en Canarias y presencia en el resto de España o en el exterior, la coordinación entre las distintas jurisdicciones es parte central del trabajo. Nuestra práctica fiscal abarca tanto la planificación ordinaria como la asistencia en procedimientos de comprobación e inspección, la negociación de acuerdos de valoración previa en materia de precios de transferencia, y el asesoramiento en operaciones de reestructuración con implicaciones fiscales.

Si quiere conocer nuestro enfoque para el sector en el que opera su empresa, puede consultar también el análisis que hemos elaborado sobre el régimen económico y fiscal en sectores específicos, así como la información sobre nuestro servicio de asesoría fiscal y tributaria para empresas.

Errores frecuentes en la planificación fiscal de empresa en Las Palmas

La creencia más extendida es que la planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección. Es el error que más caro sale. La planificación es eficaz precisamente porque se realiza antes: el régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición ante la AEAT. Una vez iniciada la actuación inspectora, solo cabe una gestión de daños.

Estos son los errores que observamos con mayor frecuencia en empresas de la provincia de Las Palmas:

  • Aplicar incentivos del REF sin cumplir todos los requisitos: la reserva para inversiones u otros beneficios del régimen insular exigen condiciones de inversión y mantenimiento de empleo que deben documentarse de forma proactiva.
  • Ignorar la documentación de operaciones vinculadas: las transacciones entre sociedades del mismo grupo deben estar justificadas a valor de mercado, con soporte documental disponible desde el momento en que se realizan.
  • Posponer el análisis de precios de transferencia: la falta de documentación en este ámbito es uno de los focos prioritarios de la AEAT en los últimos ejercicios.
  • Confundir optimización fiscal con elusión: la planificación legítima utiliza los instrumentos que la normativa pone a disposición de la empresa. Cualquier estrategia que carezca de sustancia económica real asume un riesgo regulatorio elevado.
  • Gestionar el IRPF de directivos desplazados sin coordinación con el IS de la empresa: el régimen de impatriados genera obligaciones para la empresa empleadora que deben estar integradas en la planificación corporativa.

Una empresa o directivo internacional que afronta una inspección o una operación sin haber planificado su fiscalidad se encuentra en la posición más desfavorable posible: con menos opciones, más presión temporal y mayor coste. El asesoramiento temprano no es un lujo: es la diferencia entre gestionar el riesgo y sufrirlo.

Servicios relacionados en Velarde & Vidal

La planificación fiscal de empresa en Las Palmas no opera en solitad. Las decisiones tributarias de mayor impacto suelen estar vinculadas a operaciones societarias, reestructuraciones o cuestiones de movilidad internacional. Nuestro equipo combina la práctica fiscal con el asesoramiento en Derecho societario y operaciones (M&A), de modo que el análisis tributario se integra en la toma de decisiones empresarial desde el primer momento.

Para empresas con presencia en otras ciudades españolas, disponemos igualmente de capacidad de asesoramiento coordinado en todo el territorio. Puede consultar, por ejemplo, nuestro servicio de planificación fiscal de empresa en Sevilla, referente para operaciones de ámbito andaluz con proyección internacional.

Preguntas frecuentes sobre planificación fiscal de empresa en Las Palmas

¿Qué implica planificación fiscal de empresa para una empresa?

La planificación fiscal de empresa consiste en estructurar las decisiones tributarias de la sociedad de forma que se minimice la carga fiscal dentro del marco que permite la normativa vigente. No se trata de evitar el pago de impuestos, sino de utilizar correctamente los instrumentos que la legislación pone a disposición de la empresa: incentivos, regímenes especiales, diferimientos y estructuras de financiación eficientes. En Las Palmas, esto incluye el análisis del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y su compatibilidad con la normativa tributaria general del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué plazos y costes conlleva planificación fiscal de empresa?

Los plazos más relevantes son los del ciclo fiscal anual: la formulación de cuentas en los tres meses siguientes al cierre, la aprobación en junta dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, el depósito registral en el mes siguiente a la aprobación, y la declaración del IS hasta el 25 de julio para ejercicios coincidentes con el año natural. En cuanto al coste del asesoramiento, varía en función de la complejidad de la estructura, la presencia internacional y el volumen de operaciones vinculadas. No ofrecemos tarifas publicadas: cada mandato se presupuesta de forma específica.

¿Qué riesgos hay que evitar en planificación fiscal de empresa?

El riesgo más inmediato es aplicar incentivos o regímenes especiales sin cumplir todos los requisitos de fondo y forma que exige la normativa. En Canarias, esto afecta de forma destacada a los instrumentos del REF. El segundo riesgo más frecuente es la falta de documentación de operaciones vinculadas, que la AEAT viene revisando con creciente intensidad. Un tercer riesgo es la confusión entre planificación legítima y estrategias que carecen de sustancia económica real: estas últimas no solo no funcionan, sino que generan responsabilidades adicionales.

¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en planificación fiscal de empresa?

El momento óptimo para iniciar la planificación fiscal es antes de que se adopten las decisiones con impacto tributario: antes del cierre del ejercicio, antes de ejecutar una reestructuración, antes de contratar a un directivo extranjero o antes de formalizar una operación de M&A. El asesoramiento reactivo – cuando ya se ha producido el hecho imponible o cuando la AEAT ha iniciado una actuación – reduce significativamente las opciones disponibles y eleva el coste del resultado. Conviene actuar antes, no después.

Sobre Velarde & Vidal

Velarde & Vidal es una consultora jurídica y fiscal de empresa con sede en Madrid y Barcelona. Asesoramos a grupos empresariales, pymes, inversores extranjeros y directivos en operaciones de planificación fiscal, reestructuración, cumplimiento tributario y fiscalidad internacional. En nuestra práctica hemos acompañado a empresas en Las Palmas y en el conjunto del territorio español a estructurar su posición fiscal antes de que la AEAT actúe, así como a gestionar inspecciones y procedimientos de comprobación con el respaldo documental adecuado. Si su empresa opera en Canarias y quiere revisar su posición tributaria, contacte con nosotros en info@velardevidal.com.

Análisis elaborado por Joaquín Sandoval, Socio – Fiscal y precios de transferencia, Velarde & Vidal.

Si su empresa necesita revisar su estructura fiscal en Las Palmas antes del próximo cierre de ejercicio, o si afronta una actuación de la AEAT, plantéenos su caso en info@velardevidal.com. Le responderemos con un primer análisis orientativo sin compromiso.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico específico para un caso concreto.

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