El entorno regulatorio en España exige que la dirección de cualquier empresa tome decisiones fiscales con antelación y con información precisa. En Navarra, esa exigencia es doble: la empresa debe atender simultáneamente al marco tributario foral y, cuando opera fuera del territorio, a la normativa de territorio común. Actuar sin un plan estructurado no es una opción neutral. Es una decisión con coste.
Navarra es una Comunidad Foral. Eso significa que dispone de capacidad normativa propia en materia tributaria y gestiona sus propios impuestos mediante la Hacienda Tributaria de Navarra. Esta autonomía fiscal es una singularidad relevante para cualquier empresa que opere total o parcialmente en el territorio navarro.
Sin embargo, la coexistencia con el régimen de territorio común no es automáticamente favorable. Exige conocer con precisión qué normativa resulta aplicable en cada caso. El criterio no es geográfico de forma simplista: el volumen de operaciones y la distribución de la actividad entre territorios determinan el régimen aplicable y el sujeto administrador competente.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, este punto genera más errores de planificación que ningún otro en el ámbito navarro. Una empresa constituida en Pamplona que opera también en Madrid, Valencia o Bilbao puede estar sujeta a criterios de reparto entre administraciones. Si la empresa no lo gestiona correctamente, puede encontrarse con una doble exposición: una inspección por parte de la AEAT y otra por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra, por el mismo ejercicio.
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de territorio común es del 25 %. El régimen foral navarro dispone de tipos propios que conviene analizar caso a caso con la normativa vigente. Lo relevante para la dirección no es solo el tipo aplicable, sino la base imponible que resulta después de aplicar los regímenes de incentivos, deducciones y ajustes extracontables admitidos por cada normativa.
¿Está su empresa aplicando correctamente los criterios de distribución entre administraciones? Es la primera pregunta que conviene responder antes de cualquier otra decisión fiscal.
La planificación fiscal no es una tarea de enero. Es un proceso que empieza en el primer trimestre y requiere revisiones periódicas a lo largo del ejercicio. La dirección que espera al cierre para revisar su posición tributaria llega sistemáticamente tarde.
Estas son las decisiones críticas que deben gestionarse con antelación:
El plazo para formular las cuentas anuales es de tres meses desde el cierre del ejercicio. La junta general dispone de un plazo adicional para aprobarlas dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. La declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando el ejercicio coincide con el año natural, debe presentarse hasta el 25 de julio. Estos plazos son fijos. La planificación, no.
Los precios de transferencia son el punto de mayor tensión en las inspecciones de empresas medianas con estructura de grupo o con vinculación entre socios y sociedad. La normativa de precios de transferencia exige que las operaciones entre entidades vinculadas se valoren a precio de mercado y que esa valoración esté debidamente documentada.
En nuestra práctica hemos observado que muchas empresas navarras con filiales o con socios que también son proveedores o clientes de la sociedad no disponen de documentación de precios de transferencia. Confían en que el importe de las operaciones es razonable. Esa confianza no es suficiente ante una inspección.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Hacienda Tributaria de Navarra disponen de herramientas de análisis para detectar inconsistencias en las operaciones vinculadas. Cuando detectan una operación vinculada sin documentación, el expediente se complica. La carga de la prueba se traslada a la empresa.
La documentación de precios de transferencia cumple tres funciones simultáneas: justifica el precio pactado, acredita el método de valoración utilizado y limita el régimen sancionador aplicable en caso de regularización. Su elaboración no es un coste discrecional. Es una inversión de protección.
¿Tiene su empresa documentadas todas las operaciones vinculadas del ejercicio en curso? Si la respuesta no es un sí rotundo, el momento de actuar es ahora.
Pamplona atrae a directivos internacionales por su industria, su tejido de empresa familiar y su conexión con el corredor del Ebro y el eje europeo. Cuando una empresa incorpora a un directivo desplazado desde el extranjero, la planificación fiscal de ese desplazamiento forma parte de la planificación de la propia empresa.
El régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, conocido coloquialmente como régimen Beckham, permite tributar en el IRPF a un tipo fijo, sujeto a los requisitos y umbrales legales. El tipo aplicable bajo este régimen es del 24 % sobre la base hasta 600.000 euros, y del 47 % sobre el exceso. El requisito fundamental es no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento. La Ley de Startups de 2022 redujo este período desde los diez años que exigía la normativa anterior.
La duración del régimen es el año del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes. Durante ese período, el directivo tributa solo por sus rentas de fuente española, con la excepción de los rendimientos del trabajo, que tributan con independencia de dónde se generen.
Para la empresa, el régimen de impatriados no es solo una ventaja para el directivo. Es un elemento de atracción de talento con coste fiscal controlable. Sin embargo, requiere una gestión precisa: la solicitud de acogida al régimen tiene un plazo que no admite prórroga. Un retraso en la solicitud puede cerrar la opción de forma definitiva para ese ejercicio.
En operaciones transfronterizas más complejas – inversión directa de una entidad extranjera en Pamplona, estructuras de holding con participaciones en distintas jurisdicciones, financiación desde el exterior – coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para cubrir la dimensión internacional sin comprometer la coherencia del plan fiscal en España.
La prescripción tributaria general en España es de cuatro años. Ese dato es relevante en operaciones transfronterizas porque los efectos de una planificación incorrecta pueden permanecer latentes durante varios ejercicios antes de materializarse en una inspección.
El proceso inspector de la AEAT no es un evento puntual. Es un procedimiento que puede extenderse durante meses y que tiene efectos sobre la operativa cotidiana de la empresa. Entender cómo funciona es parte de la planificación preventiva.
La inspección puede iniciarse de oficio o como consecuencia de una selección basada en indicadores de riesgo fiscal. Las empresas con operaciones vinculadas sin documentar, con bases imponibles negativas compensadas en varios ejercicios, con deducciones significativas por I+D+i o con estructuras internacionales tienen mayor probabilidad de ser seleccionadas.
Una vez iniciado el procedimiento, la empresa debe aportar documentación, responder requerimientos y, en su caso, formular alegaciones frente a las propuestas de regularización. Cada fase tiene plazos. El incumplimiento de esos plazos puede agravar la situación.
Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional. La experiencia indica de manera sistemática que las empresas que han planificado con antelación – que disponen de documentación completa, que han adoptado sus decisiones sobre bases legales sólidas y que han revisado su posición antes del inicio del procedimiento – afrontan el proceso con una posición notablemente más sólida.
La creencia de que la planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección es un error con coste demostrable. El régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición ante la AEAT. Llegado el procedimiento, el margen de maniobra se reduce de forma sustancial.
Una empresa o directivo internacional que afronta una inspección sin haber planificado su fiscalidad no solo responde por el ejercicio inspeccionado. Responde también por los ejercicios no prescritos. Y la reconstrucción retrospectiva de la posición fiscal, sin documentación contemporánea, es un ejercicio costoso y de resultado incierto.
La función del asesor fiscal externo no es rellenar declaraciones. Es acompañar a la dirección en las decisiones que tienen consecuencias tributarias relevantes, antes de que esas decisiones se adopten. La diferencia entre un asesor que actúa antes y uno que actúa después es, en muchos casos, la diferencia entre una posición tributaria sólida y una exposición que requiere negociación.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, las áreas donde el asesoramiento temprano genera mayor valor son:
Para empresas con actividad industrial significativa en Navarra, la planificación fiscal tiene además una dimensión de continuidad: las decisiones de hoy sobre amortización, financiación o política de dividendos determinan la posición fiscal de los próximos ejercicios. Un plan fiscal es, en última instancia, un componente del plan de negocio.
Puede ampliar el alcance de nuestro servicio en el área de Fiscal y tributario, donde encontrará información sobre el conjunto de materias que abarca nuestra práctica tributaria de empresa.
La siguiente lista de verificación permite a la dirección identificar si la posición fiscal de la empresa requiere una revisión urgente. Ninguno de estos indicadores es, por sí solo, definitivo. Pero la presencia de varios de ellos sugiere que el riesgo es real y que el coste de la inacción supera al del asesoramiento.
Si su empresa se identifica con alguno de estos supuestos, le recomendamos no demorar la consulta. Los plazos tributarios no admiten prórroga, y la documentación contemporánea es siempre más sólida que la retrospectiva.
Para empresas con estructura internacional o en procesos de expansión, puede resultar de interés nuestro análisis sobre la fiscalidad de startups y vehículos de venture capital, donde desarrollamos las obligaciones específicas que afectan a estas estructuras en España.
La planificación fiscal de empresa está estrechamente conectada con el Derecho societario y con la gestión de operaciones corporativas. Una decisión de reestructuración, una entrada de capital o una operación de M&A tiene consecuencias fiscales que deben analizarse antes de ejecutar la transacción, no después. Del mismo modo, cuando la empresa opera con movilidad internacional de directivos, la fiscalidad laboral y la movilidad se integran en el mismo plan. Nuestras áreas de Derecho societario y operaciones, y de laboral y movilidad internacional, trabajan de forma coordinada con la práctica fiscal para ofrecer un análisis coherente.
Si su empresa opera en otras plazas además de Pamplona, puede consultar el enfoque de nuestro servicio de planificación fiscal de empresa en otras ubicaciones de España, donde abordamos particularidades regionales específicas.
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