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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Reclamación de cantidad entre empresas en A Coruña

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2026-02-02

Una deuda comercial que no se cobra es una pérdida que crece con el tiempo. En el entorno mercantil de A Coruña y su área de influencia – con tejido industrial, naval, pesquero y exportador de primer orden –, las disputas entre empresas por impago de facturas, incumplimiento de contratos o discrepancias en la liquidación de operaciones son frecuentes y, cuando no se gestionan con rapidez, pueden comprometer la tesorería y la continuidad del negocio. El coste de no actuar a tiempo supera, en la mayoría de los casos, el coste de la propia reclamación.

En breve: La reclamación de cantidad entre empresas en A Coruña se instrumenta principalmente a través de los juzgados de lo mercantil de Galicia o mediante arbitraje, en función de la cuantía, el tipo de relación y las cláusulas contractuales pactadas. La normativa mercantil y concursal española impone plazos de prescripción y exige decisiones tempranas – como la solicitud de medidas cautelares o la elección de la vía procesal – que condicionan el resultado mucho más que la demanda en sí. Un asesoramiento jurídico temprano reduce el riesgo de prescripción, mejora la posición procesal y preserva la liquidez de la empresa.

Marco jurídico aplicable a la reclamación de deudas entre empresas

El punto de partida de cualquier reclamación de cantidad entre empresas en España es el Derecho mercantil y la normativa de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. La legislación aplicable distingue con claridad entre operaciones entre empresas – sujetas a plazos máximos de pago y a tipos de interés de demora específicos – y el régimen general de la contratación civil.

La Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece que, en defecto de pacto, el plazo de pago entre empresas es de treinta días desde la recepción de la factura o de los bienes o servicios. Las partes pueden pactar condiciones distintas, pero el plazo máximo pactable entre empresas no puede superar los sesenta días. Transcurrido ese término sin abono, la deuda devenga automáticamente intereses de demora a un tipo vinculado al del Banco Central Europeo más el recargo legal publicado semestralmente.

Junto a la normativa de morosidad, el Código de Comercio y las normas generales de contratación mercantil regulan los requisitos de validez del crédito, la documentación necesaria para acreditar la deuda y los plazos de prescripción aplicables según la naturaleza de la obligación. La prescripción es el riesgo más silencioso: si no se reclama dentro del plazo que fija la legislación vigente, el crédito puede resultar inejercitable.

En nuestra práctica hemos observado que muchas empresas en A Coruña llegan a consulta con deudas cuya acción ha prescrito parcialmente o con documentación insuficiente para acreditar la entrega del servicio o la mercancía. La diligencia en la conservación de albaranes, contratos, confirmaciones de pedido y correos electrónicos es, con frecuencia, el factor que determina el éxito de una reclamación.

¿Qué sucede cuando la deuda comercial no se gestiona hasta que el deudor emite señales de insolvencia? En ese momento, la reclamación mercantil puede cruzarse con el Derecho concursal. Si el deudor se encuentra en situación de insolvencia, la Ley Concursal regula el orden de satisfacción de los créditos y puede limitar significativamente la capacidad de cobro del acreedor ordinario.

¿Cuál es la vía más adecuada: juzgado de lo mercantil o arbitraje?

La elección entre la vía judicial y el arbitraje es una de las decisiones estratégicas con mayor impacto en el resultado de una reclamación entre empresas. No existe una respuesta universal: depende de la cuantía, del contrato, del sector y del perfil del deudor.

Los juzgados de lo mercantil son el foro natural para las disputas entre empresas en A Coruña. Galicia cuenta con juzgados de lo mercantil con competencia territorial para conocer de estas materias. El procedimiento ordinario mercantil ofrece la garantía de la ejecución forzosa judicial, incluyendo la posibilidad de embargo preventivo y la ejecución de sentencia frente a cualquier bien del deudor radicado en España.

El arbitraje – en particular el arbitraje institucional ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) u otras instituciones arbitrales de referencia – ofrece ventajas específicas cuando el contrato contiene una cláusula de arbitraje válida. La confidencialidad del procedimiento, la posibilidad de elegir árbitros especializados en la materia y, en operaciones con elemento transfronterizo, la ejecutabilidad del laudo al amparo del Convenio de Nueva York de 1958, son factores que pueden justificar esta vía. El laudo arbitral tiene el mismo valor ejecutivo que una sentencia judicial firme.

La Ley de Arbitraje española regula el procedimiento, los requisitos del convenio arbitral y las causas de anulación del laudo. La acción de anulación de un laudo debe ejercitarse en el plazo de dos meses desde su notificación. Pasado ese plazo, el laudo gana firmeza y puede ejecutarse directamente.

En nuestra experiencia asesorando a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, la elección de la vía procesal y el momento de presentar la demanda son los dos factores que más condicionan el calendario y el coste final de la reclamación. Un acreedor que aguarda demasiado antes de actuar pierde posición negociadora y, en ocasiones, pierde también la posibilidad de solicitar medidas cautelares eficaces.

¿Qué criterios debe considerar la dirección para decidir entre juzgado y arbitraje? El primero es la existencia o no de un convenio arbitral en el contrato. El segundo, la cuantía de la reclamación y la previsible duración del procedimiento. El tercero, la voluntad de mantener la relación comercial con el deudor – el arbitraje permite, en algunos casos, un tratamiento más discreto del conflicto –. El cuarto, la situación patrimonial conocida del deudor.

Medidas cautelares: cuándo y cómo asegurar el cobro antes de la sentencia

Una sentencia favorable que no puede ejecutarse por insolvencia sobrevenida del deudor tiene escaso valor práctico. Las medidas cautelares son el instrumento que la legislación procesal pone a disposición del acreedor para asegurar la efectividad de la resolución antes de que sea firme.

En el ámbito de la reclamación de cantidad entre empresas, la medida cautelar más habitual es el embargo preventivo de bienes del deudor. Para obtenerlo, el acreedor debe acreditar dos presupuestos ante el juzgado: el fumus boni iuris – la apariencia de buen derecho sobre el crédito reclamado – y el periculum in mora – el riesgo de que la demora en la tramitación del proceso malogre la efectividad de la resolución –. El juez puede exigir que el solicitante preste caución.

La decisión de pedir medidas cautelares no puede aplazarse indefinidamente. En nuestra práctica, hemos observado que los deudores que anticipan una reclamación a menudo inician maniobras de vaciamiento patrimonial o de constitución de garantías en favor de terceros. Actuar antes de que esas operaciones queden consumadas puede marcar la diferencia entre cobrar y no cobrar.

La legislación concursal también ofrece herramientas relevantes: las acciones de reintegración de la masa activa permiten, en determinadas circunstancias, recuperar activos que el deudor haya transmitido en fraude de acreedores antes de declararse el concurso. Pero su ejercicio exige que el acreedor haya preservado el crédito y haya actuado con prontitud.

Para las empresas con actividad en sectores como el naval, la pesca, la automoción o la agroindustria – presentes con fuerza en el tejido empresarial de A Coruña y Galicia –, la paralización de una línea de suministro o el impago de una obra o servicio especializado puede tener efectos en cadena. Identificar y trabar los activos relevantes del deudor en el momento oportuno es parte esencial de la estrategia de recuperación del crédito.

¿Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección?

La reclamación de cantidad entre empresas no es únicamente un asunto jurídico: es una decisión de gestión que la dirección debe adoptar con información completa y dentro de los plazos que marca la normativa. Los errores más costosos no se producen en la sala de vistas, sino antes de que se presente la demanda.

El primero de esos plazos es la prescripción. La legislación mercantil fija plazos de prescripción que varían según la naturaleza del crédito y el tipo de relación contractual; conviene verificar con la normativa vigente cuál es el aplicable en cada caso. Lo que es invariable es que la prescripción corre desde el vencimiento de la obligación y que puede interrumpirse mediante actos de reclamación fehaciente. Un requerimiento extrajudicial bien documentado interrumpe la prescripción y abre la puerta a la negociación.

El segundo plazo crítico es el relativo a la presentación de medidas cautelares. En determinados procedimientos, la solicitud cautelar puede realizarse antes de la presentación de la demanda – inaudita parte, sin audiencia del deudor –, lo que puede ser decisivo para evitar el vaciamiento patrimonial.

La dirección también debe decidir con prontitud si la reclamación judicial se combina con una negociación extrajudicial paralela. En muchos casos, la presentación de la demanda o la mera solicitud de medidas cautelares actúa como incentivo suficiente para que el deudor negocie un acuerdo de pago. La estrategia combinada – presión procesal y negociación simultánea – es la que con mayor frecuencia produce un resultado rápido y coste-eficiente.

Por último, la empresa acreedora debe evaluar la solvencia del deudor antes de iniciar el procedimiento. Invertir en un proceso judicial contra un deudor insolvente puede generar costes adicionales sin posibilidad real de cobro. El análisis de la situación patrimonial del deudor – a través del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad y otras fuentes públicas – debe preceder a la decisión de litigar.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo

El mito más extendido entre los directivos que gestionan un impago es que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar. La realidad que muestra nuestra experiencia es más matizada. La elección de la vía incorrecta, la presentación de una demanda sin documentación suficiente o la inacción durante meses mientras el deudor deteriora su patrimonio son los factores que encarecen y prolongan las reclamaciones.

El asesoramiento jurídico en fase temprana – antes de que la deuda lleve más de noventa días impagada – permite identificar cuatro elementos clave: primero, si el crédito está suficientemente documentado para iniciar un procedimiento monitorio o un juicio ordinario; segundo, si existe una cláusula de arbitraje válida que pueda utilizarse a favor del acreedor; tercero, si la situación del deudor hace aconsejable solicitar medidas cautelares de forma urgente; y cuarto, si hay base para iniciar negociaciones con posibilidades reales de acuerdo extrajudicial.

El procedimiento monitorio, cuando la cuantía y la documentación lo permiten, es una herramienta especialmente eficaz para créditos dinerarios líquidos, vencidos y exigibles. Si el deudor no se opone en el plazo que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil, el auto monitorio adquiere fuerza ejecutiva sin necesidad de juicio pleno. Si se opone, el procedimiento se transforma en un juicio ordinario o verbal según la cuantía.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares gallegas en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, y el patrón es consistente: las reclamaciones que se gestionan desde el primer impago con una estrategia clara – documentación, elección de vía, cautelares y negociación paralela – se resuelven en plazos significativamente más cortos y con menor coste total que las que se inician tarde y sin planificación.

Para las empresas con sede o actividad significativa en A Coruña y Galicia, contar con un abogado mercantil con conocimiento de la práctica de los órganos jurisdiccionales gallegos y del tejido empresarial local es un elemento diferencial. Los litigios entre empresas del sector naval, pesquero o exportador tienen particularidades operativas y documentales que requieren experiencia específica.

Ejecución de sentencia: el paso que muchas empresas olvidan planificar

Obtener una sentencia favorable o un laudo arbitral es el primer objetivo. Hacerlo efectivo es el objetivo real. La ejecución de sentencia es la fase que transforma el pronunciamiento judicial en dinero en la cuenta de la empresa acreedora, y exige una actuación tan estratégica como el propio proceso declarativo.

La ejecución forzosa en España se tramita ante el mismo juzgado que dictó la resolución. El acreedor ejecutante puede solicitar el embargo de cuentas bancarias, créditos frente a terceros, bienes inmuebles, participaciones sociales y otros activos del deudor. La identificación de esos activos – con información registral actualizada – es el primer paso de cualquier ejecución eficaz.

Cuando el deudor tiene bienes en el extranjero o la sentencia española debe ejecutarse en otro Estado miembro de la Unión Europea, el Reglamento europeo de ejecución facilita el reconocimiento y la ejecución transfronteriza sin necesidad de exequátur en la mayoría de los casos. Para laudos arbitrales dictados conforme a la Ley de Arbitraje española, el Convenio de Nueva York de 1958 garantiza el reconocimiento en más de ciento setenta Estados.

En nuestra experiencia, una de las causas más frecuentes de fracaso en la ejecución es la demora en solicitarla tras la firmeza de la resolución. Cuanto más tarde solicita el acreedor la ejecución, más tiempo tiene el deudor para reorganizar su patrimonio o transferir activos. La estrategia de ejecución debe diseñarse en paralelo al proceso declarativo, no como una fase autónoma que comienza cuando termina la anterior.

La solicitud de embargo preventivo antes o durante el proceso declarativo es, en muchos casos, la garantía de que la ejecución posterior será posible. Un embargo trabado sobre activos reales del deudor equivale a tener el cobro asegurado; un embargo inexistente deja la sentencia en papel.

¿Cuándo optar por la negociación extrajudicial o la mediación?

El proceso judicial no es la única vía, ni siempre la más eficiente. La negociación extrajudicial, la mediación mercantil y los acuerdos de pago formalizados notarialmente son alternativas o complementos que deben evaluarse en función del perfil del deudor y de los intereses de la empresa acreedora.

La mediación mercantil tiene pleno apoyo normativo en España y ofrece un procedimiento ágil, confidencial y menos adversarial que el litigio. Es especialmente adecuada cuando la relación comercial con el deudor tiene valor futuro – un proveedor estratégico, un cliente recurrente, un socio en un proyecto conjunto – y se desea preservar el vínculo mientras se resuelve la disputa puntual.

En el tejido empresarial de A Coruña y Galicia, donde las relaciones entre empresas del sector naval, la pesca y la exportación son con frecuencia de larga data, la mediación puede ser preferible a un litigio que enfrenta a las partes y destruye capital relacional construido durante años. Hemos observado que los acuerdos alcanzados en mediación suelen ejecutarse voluntariamente con mayor regularidad que los impuestos por sentencia.

La negociación extrajudicial no excluye la preparación de la demanda. Al contrario: la posición negociadora de la empresa acreedora mejora significativamente cuando el deudor percibe que existe una demanda preparada y lista para presentarse. La amenaza procesal creíble – sustentada en documentación sólida y en una estrategia cautelar definida – es el mejor incentivo para un acuerdo rápido.

Un aspecto que conviene tener presente: los acuerdos de pago aplazado deben formalizarse con las garantías adecuadas. Un simple correo de reconocimiento de deuda, sin garantías reales o personales adicionales, puede ser insuficiente si el deudor vuelve a incumplir. La firma de una confesión de deuda con fuerza ejecutiva directa o el aval bancario de un plan de pagos son instrumentos que aseguran la posición del acreedor incluso en una negociación amistosa.

Errores más frecuentes en la reclamación de cantidad entre empresas

La experiencia en la práctica mercantil gallega permite identificar un conjunto de errores recurrentes que las empresas cometen al gestionar impagos. Conocerlos es el primer paso para evitarlos.

El primero es la inacción prolongada. Esperar a que el deudor pague voluntariamente durante seis, doce o dieciocho meses, sin interrumpir la prescripción ni adoptar medidas cautelares, es el error más costoso. La prescripción corre y el patrimonio del deudor puede deteriorarse o desaparecer.

El segundo error es la documentación insuficiente. Sin contrato escrito, sin albaranes firmados o sin confirmaciones fehacientes del pedido, la acreditación del crédito se complica. El procedimiento monitorio exige documentos que acrediten la deuda de forma fehaciente; si no existen, el proceso se convierte en un juicio ordinario de mayor complejidad y coste.

El tercer error es no analizar la solvencia del deudor antes de iniciar el procedimiento. Una demanda contra un deudor en situación de insolvencia no declarada puede dar lugar a una sentencia irrealizable. El análisis registral previo es una inversión que evita sorpresas costosas.

El cuarto error es ignorar la cláusula arbitral del contrato. Si existe un convenio arbitral válido y el acreedor presenta su demanda ante el juzgado, el deudor puede oponer la declinatoria y paralizar el procedimiento judicial hasta que se resuelva la cuestión de competencia. La revisión del contrato antes de elegir la vía es imprescindible.

El quinto error es no solicitar medidas cautelares cuando la situación del deudor lo aconseja. El embargo preventivo puede solicitarse antes de presentar la demanda en situaciones de urgencia; esperar a que la demanda sea admitida puede ser demasiado tarde si el deudor ha iniciado maniobras de vaciamiento patrimonial.

Nuestro enfoque en la reclamación de cantidad en A Coruña y Galicia

En Velarde & Vidal trabajamos las reclamaciones de cantidad entre empresas con un enfoque estructurado en tres fases. La primera es el análisis y la estrategia: revisión del contrato y la documentación, análisis de solvencia del deudor, evaluación de la vía más adecuada y diseño de la estrategia cautelar y procesal. La segunda es la actuación procesal: presentación de medidas cautelares cuando procede, redacción e interposición de la demanda o del escrito de arbitraje, y seguimiento del procedimiento en coordinación con abogados colegiados y procuradores. La tercera es la ejecución: identificación de activos del deudor y gestión de la ejecución forzosa hasta el cobro efectivo.

Trabajamos exclusivamente con empresas en disputas B2B. No gestionamos reclamaciones de consumidores frente a empresas. Nuestra práctica se centra en litigios entre empresas de cuantía relevante, en los que el impacto financiero y reputacional justifica un asesoramiento jurídico integral.

Para operaciones con elemento transfronterizo – habitual en el sector naval, pesquero y exportador de A Coruña –, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, garantizando una estrategia coherente en todas las sedes relevantes.

Puede consultar nuestra práctica general de resolución de disputas, litigación y arbitraje para conocer el conjunto de servicios que ofrecemos en este ámbito. Si su empresa opera en sectores regulados o con contratos de alta complejidad técnica, nuestra guía sobre cómo redactar contratos en el sector de la energía y las renovables puede ser de utilidad. Asimismo, si su reclamación implica valoración de daños o cuestiones técnicas complejas, el análisis sobre la prueba pericial en industria y manufactura ofrece un marco de referencia relevante.

Servicios relacionados

Las reclamaciones de cantidad entre empresas se entrecruzan con frecuencia con otras áreas jurídicas. Cuando el impago tiene origen en una operación societaria – compraventa de participaciones, liquidación de una sociedad conjunta, distribución de dividendos disputada –, la práctica de Derecho societario y operaciones de Velarde & Vidal ofrece el complemento necesario. Cuando el deudor se aproxima a la insolvencia, nuestra práctica de reestructuración e insolvencia permite actuar con anticipación para preservar la posición del acreedor en el eventual concurso. Si la disputa tiene su origen en incumplimientos contractuales con repercusión laboral, la práctica de Derecho laboral y movilidad puede integrarse en la estrategia global.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica reclamación de cantidad entre empresas para una empresa?
La reclamación de cantidad entre empresas es el procedimiento por el que una empresa exige judicialmente o extrajudicialmente el pago de una deuda dineraria vencida y exigible frente a otra empresa. Implica la acreditación del crédito mediante documentación contractual y facturas, la elección de la vía procesal adecuada – monitoria, ordinaria o arbitral –, la evaluación de la solvencia del deudor y, en muchos casos, la solicitud de medidas cautelares para asegurar el cobro antes de la sentencia. Para la empresa acreedora, supone una gestión activa del proceso desde el primer impago, con consecuencias directas sobre su tesorería y su posición financiera.
¿Qué plazos y costes conlleva reclamación de cantidad entre empresas?
Los plazos varían en función de la vía elegida y de la actitud del deudor. El procedimiento monitorio, cuando el deudor no se opone, puede resolverse en semanas. Un juicio ordinario mercantil ante los juzgados de lo mercantil puede extenderse entre uno y tres años, dependiendo de la complejidad y de la carga del juzgado. El arbitraje institucional ofrece, en general, plazos más predecibles. En cuanto a los costes, incluyen honorarios de abogado y procurador, tasas judiciales cuando procedan y, en arbitraje, los costes institucionales. El análisis previo de coste-beneficio frente a la cuantía reclamada es parte del asesoramiento inicial.
¿Qué riesgos hay que evitar en reclamación de cantidad entre empresas?
Los principales riesgos son la prescripción del crédito por inacción, la presentación de la demanda por la vía incorrecta cuando existe convenio arbitral, la falta de documentación suficiente para acreditar la deuda, y la omisión de medidas cautelares cuando el deudor deteriora su patrimonio. Un riesgo adicional es iniciar un proceso judicial costoso contra un deudor que ya se encuentra en situación de insolvencia, sin posibilidad real de cobro. El análisis de solvencia previo y el diseño de una estrategia integral son las herramientas para mitigar estos riesgos.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en reclamación de cantidad entre empresas?
El momento óptimo para contar con asesoramiento jurídico es tan pronto como se produce el primer impago significativo o cuando el deudor emite señales de dificultades financieras. Esperar a que la situación se consolide reduce las opciones disponibles, acorta los plazos de actuación y puede hacer inviable la solicitud de medidas cautelares eficaces. En nuestra experiencia, las reclamaciones iniciadas en los primeros noventa días desde el impago se resuelven con mayor rapidez y menor coste que las que se gestionan cuando la deuda lleva más de un año impagada.

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