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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Reclamación de daños por incumplimiento contractual

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2026-08-27

Una empresa que sufre un incumplimiento contractual relevante tiene, desde el primer momento, un reloj en marcha. Cada semana que transcurre sin una estrategia definida erosiona la posición negociadora, reduce las opciones procesales disponibles y puede comprometer la recuperación efectiva del perjuicio. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, la diferencia entre recuperar el daño y quedarse sin respuesta práctica rara vez depende del contrato en sí: depende de las decisiones que se toman en las primeras semanas.

En breve: La reclamación de daños por incumplimiento contractual permite a una empresa exigir judicialmente o en arbitraje la reparación del perjuicio económico causado por el incumplimiento de la contraparte. El marco aplicable descansa sobre la legislación mercantil y civil española. La competencia corresponde a los juzgados de lo mercantil cuando ambas partes actúan como empresarios, o a un tribunal arbitral si el contrato contiene cláusula de arbitraje. El éxito de la reclamación depende de la acreditación del incumplimiento, del daño y del nexo causal – y de actuar antes de que prescriba la acción.

Marco legal aplicable: qué exige el ordenamiento español a la empresa

La reclamación de daños derivada de un incumplimiento contractual entre empresas encuentra su base en la legislación mercantil y en el Código de Comercio. Cuando el contrato es de naturaleza civil, se aplica la normativa civil general; cuando tiene carácter mercantil – que es el supuesto habitual en la contratación entre sociedades – rigen las reglas del Derecho mercantil. Esta distinción importa en materia de plazos de prescripción, que varían según la naturaleza jurídica del vínculo.

La empresa reclamante debe acreditar tres elementos de forma conjunta: la existencia y contenido del contrato, el incumplimiento de la obligación por la contraparte, y el daño efectivamente sufrido con su cuantificación. La relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño es el punto que con mayor frecuencia genera controversia en los litigios entre empresas. No basta con probar que existe un impago o un retraso: hay que demostrar que ese incumplimiento causó un perjuicio concreto y evaluable.

El ordenamiento español distingue entre daño emergente – la pérdida patrimonial directa – y lucro cesante – la ganancia dejada de obtener. Ambas partidas son reclamables, pero el lucro cesante exige una acreditación probatoria más robusta. Los tribunales españoles aplican un criterio de certeza razonable: la ganancia esperada debe quedar suficientemente demostrada, sin que baste con meras expectativas.

Un aspecto que la dirección de la empresa frecuentemente subestima es la obligación de mitigar el daño. La normativa española, en línea con los principios generales del Derecho de obligaciones, impone a la parte perjudicada el deber de adoptar las medidas razonables para reducir el perjuicio. Si la empresa reclamante no lo hace, la contraparte puede oponer esa circunstancia para reducir la indemnización exigible. Documentar las medidas de mitigación desde el primer momento es, en consecuencia, una exigencia de gestión, no solo de estrategia procesal.

¿Qué decisiones críticas debe gestionar la dirección en las primeras semanas?

La dirección se enfrenta a decisiones que condicionan el resultado de forma decisiva. La primera es la elección de la vía: litigación ante los juzgados de lo mercantil o arbitraje ante una institución como el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM). Esta no es una decisión que pueda adoptarse sin análisis previo.

Si el contrato contiene una cláusula de arbitraje válida y aplicable, la empresa no tiene libertad de elegir: el árbitro será el único competente para conocer del fondo del asunto. Acudir a los juzgados cuando existe cláusula arbitral provoca la declinatoria y la pérdida del tiempo y los costes invertidos en ese primer intento. Por el contrario, si no existe cláusula arbitral, la empresa puede, antes de iniciar el procedimiento principal, explorar un pacto de sometimiento a arbitraje con la contraparte – opción que puede resultar ventajosa en disputas de alta complejidad técnica o cuando las partes valoran la confidencialidad.

La segunda decisión es la relativa a las medidas cautelares. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar medidas cautelares antes de interponer la demanda o simultáneamente a ella. En litigios entre empresas, el embargo preventivo de cuentas o bienes del deudor puede ser determinante para asegurar la efectividad de una eventual sentencia. Las medidas cautelares deben solicitarse con la documentación adecuada, acreditando el fumus boni iuris y el periculum in mora que la ley exige.

La tercera decisión afecta a la cuantificación del daño. Una cuantificación prematura o insuficientemente documentada puede comprometer toda la reclamación. Hemos observado que las empresas tienden a presentar reclamaciones por el importe nominal del contrato incumplido, sin incorporar el daño consecuencial ni el lucro cesante. En litigios de cuantía relevante, la intervención de un perito económico desde la fase preprocesal añade solidez a la demanda y anticipa los argumentos de la contraparte.

La cuarta decisión – la que más liquidez consume sin que la dirección lo advierta – es la de posponer la reclamación con la esperanza de una solución negociada. La negociación es legítima y frecuentemente aconsejable. Pero debe gestionarse de forma paralela a la preservación de la acción, no como sustituto de ella. Los plazos de prescripción no se interrumpen por sí solos ante conversaciones informales. Una reclamación extrajudicial fehaciente – con acuse de recibo – interrumpe la prescripción y puede acelerar la negociación.

¿Cómo se estructura la reclamación ante los juzgados de lo mercantil?

El juzgado de lo mercantil es el órgano competente para conocer de los litigios entre empresarios que tengan naturaleza mercantil. La demanda debe estructurarse con precisión: fundamentos de hecho, fundamentos de Derecho, petición concreta y prueba documental completa desde el primer escrito. A diferencia de otros sistemas procesales, en el proceso civil español la parte solo puede modificar sus pretensiones en momentos procesales específicos y limitados. Presentar una demanda incompleta o mal cuantificada es un error con consecuencias difíciles de corregir.

El procedimiento ordinario – aplicable a la mayoría de reclamaciones empresariales de cuantía relevante – contempla una audiencia previa de saneamiento, un juicio oral con práctica de prueba, y una sentencia que puede ser recurrida. Los plazos procesales son los que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil para cada trámite. Sin entrar en cifras concretas, conviene que la dirección asuma que un litigio ordinario en primera instancia puede extenderse durante un período significativo, especialmente en juzgados de alta carga procesal.

La ejecución de sentencia es el momento en que muchas reclamaciones fracasan en la práctica. Una empresa puede obtener una sentencia favorable y no cobrar nada si la contraparte ha vaciado su patrimonio durante el procedimiento. Por ese motivo, las medidas cautelares previas o coetáneas a la demanda no son un lujo procesal: son la garantía real de que la sentencia tendrá efecto patrimonial. En nuestra práctica hemos observado que el momento de pedir cautelares, y la calidad de la documentación con que se piden, condicionan el resultado más que la demanda en sí.

¿Cuándo es preferible el arbitraje CIAM a la vía judicial?

El arbitraje administrado ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ofrece características que lo hacen preferible en determinados supuestos empresariales. La confidencialidad del procedimiento es relevante cuando la disputa afecta a secretos comerciales, relaciones con clientes o situaciones que ninguna de las partes desea ventilar en un juzgado público. La posibilidad de designar árbitros con especialización técnica específica es una ventaja clara en disputas sobre construcción, tecnología, energía o ingeniería financiera.

El arbitraje no es, sin embargo, siempre la vía más rápida ni más económica. Su coste puede ser elevado en disputas de cuantía mediana, y su duración depende en gran medida de la disponibilidad de los árbitros y la complejidad del asunto. La empresa debe evaluar la relación coste-beneficio con asistencia técnica adecuada antes de optar por esta vía.

Un elemento que la práctica arbitral española ha consolidado es la posibilidad de solicitar medidas cautelares al árbitro o, en determinados supuestos, al juez de apoyo. Esto reduce el diferencial práctico que antes existía entre la vía judicial y la arbitral en cuanto a la protección urgente del crédito.

¿Es posible combinar una reclamación judicial urgente con una posterior sumisión a arbitraje? En ciertos escenarios sí. La estrategia de obtener medidas cautelares judiciales antes de iniciar el arbitraje está reconocida en la Ley de Arbitraje y puede resultar la opción más eficaz cuando el riesgo de insolvencia de la contraparte es inminente.

El papel del asesoramiento temprano: reducir coste y riesgo desde el primer momento

La creencia de que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar un crédito es uno de los errores más costosos que cometen las empresas en situaciones de conflicto contractual. La realidad es más matizada. La vía más eficiente depende de factores que solo pueden evaluarse con análisis jurídico previo: la naturaleza y cuantía del daño, la solvencia y patrimonio de la contraparte, la existencia o no de cláusula arbitral, la solidez de la documentación contractual disponible, y los riesgos procesales de cada alternativa.

El asesoramiento temprano tiene tres efectos prácticos directos. Primero, permite preservar la acción: identificar los plazos de prescripción aplicables y adoptar las medidas de interrupción necesarias antes de que el tiempo juegue en contra. Segundo, permite construir el expediente probatorio desde el origen: la documentación generada durante la fase de incumplimiento – correos, actas, requerimientos, informes internos – es la prueba que después sostendrá la demanda. Y tercero, permite negociar desde una posición de fortaleza: una empresa que conoce sus opciones procesales, ha preservado su acción y tiene bien documentado el daño negocia en condiciones sustancialmente mejores que una que se acerca al conflicto sin estrategia.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante. En todos esos asuntos, el factor que más influyó en el resultado final fue la calidad de la preparación preprocesal – la fase que ocurre antes de interponer la primera demanda o solicitar el primer árbitro. Los asuntos que llegaron a nuestra firma con la documentación ordenada, el daño cuantificado y los plazos preservados se resolvieron de forma más favorable y con menor coste total que aquellos en los que el cliente había esperado demasiado tiempo.

Errores frecuentes que comprometen la reclamación empresarial

En nuestra práctica hemos identificado los errores que con mayor frecuencia erosionan o frustran las reclamaciones entre empresas. Conocerlos de forma anticipada permite evitarlos.

  • Dejar prescribir la acción. La prescripción extingue el derecho a reclamar. Los plazos varían según la naturaleza jurídica del crédito y del contrato. La dirección no puede asumir que los plazos son largos sin verificarlo con asesoramiento específico.
  • No interrumpir la prescripción de forma fehaciente. Una comunicación informal no interrumpe la prescripción con la solidez que exige el ordenamiento. La reclamación extrajudicial debe realizarse de forma que quede constancia de su recepción.
  • Cuantificar el daño solo por el valor nominal del contrato. El daño consecuencial y el lucro cesante forman parte del perjuicio reclamable. No incluirlos en la cuantificación inicial supone renunciar a parte del crédito.
  • No solicitar medidas cautelares cuando el riesgo patrimonial es inminente. Si la contraparte está en dificultades o está enajenando activos, esperar a la sentencia puede equivaler a reclamar contra un patrimonio vacío.
  • Confundir la negociación con la gestión de los plazos procesales. Negociar no interrumpe la prescripción. Ambas acciones deben gestionarse de forma paralela y con criterio jurídico.
  • Presentar una demanda sin pericia económica en daños complejos. En litigios de cuantía relevante o con componentes técnicos, la ausencia de informe pericial debilita la posición de la empresa reclamante frente a la contraparte y ante el tribunal.
  • Ignorar la cláusula de resolución de disputas del contrato. Muchos contratos contienen cláusulas arbitrales, de mediación previa o de elección de fuero que condicionan completamente la estrategia procesal.

Documentación esencial para iniciar la reclamación

La primera tarea cuando una empresa decide activar una reclamación de daños es reunir y ordenar el expediente. La calidad de la documentación determina la viabilidad y solidez del procedimiento. Los elementos esenciales son los siguientes:

  1. El contrato original, con todas sus modificaciones, adendas y documentos complementarios que formen parte del acuerdo.
  2. La documentación que acredita el incumplimiento: actas de reunión, correos electrónicos, comunicaciones escritas, informes de seguimiento, albaranes o certificaciones de obra.
  3. Las comunicaciones de puesta en mora o requerimiento a la contraparte.
  4. La cuantificación del daño: facturas no pagadas, presupuestos de reparación, informes económicos internos, cuentas de resultados comparativas si el daño afecta a la actividad de la empresa.
  5. Las medidas de mitigación adoptadas y su documentación.
  6. Cualquier oferta o propuesta de la contraparte que pueda ser relevante como admisión de incumplimiento.

Una empresa que acude a su asesor jurídico con este expediente bien ordenado reduce significativamente el tiempo y el coste de la fase preprocesal. En nuestra experiencia, los asuntos en que el cliente tiene esta documentación preparada permiten una evaluación jurídica precisa en la primera consulta y una estrategia definida con mucha mayor rapidez.

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La reclamación de daños por incumplimiento contractual se enmarca frecuentemente en operaciones más amplias que también exigen asesoramiento especializado. Cuando la disputa afecta a una empresa en dificultades financieras, nuestra práctica de reestructuración e insolvencia aporta la visión necesaria sobre la situación patrimonial de la contraparte y los instrumentos para proteger el crédito en el contexto concursal. Si la empresa opera en el País Vasco o tiene contraparte radicada en esa plaza, nuestro equipo en Bilbao gestiona la actuación coordinada con las especificidades del tejido empresarial vasco. Para empresas del sector tecnológico y financiero, el dosier sobre litigios de distribución en el ámbito fintech ofrece un análisis de los conflictos más frecuentes en ese entorno regulado.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica reclamación de daños por incumplimiento contractual para una empresa?
La reclamación de daños por incumplimiento contractual permite a una empresa exigir judicialmente la reparación del perjuicio económico causado cuando la contraparte no cumple sus obligaciones. Implica acreditar tres elementos: el contenido del contrato, el incumplimiento y el daño efectivo con su cuantificación. La empresa debe también demostrar que adoptó medidas razonables para mitigar el perjuicio. El proceso puede articularse ante los juzgados de lo mercantil o mediante arbitraje si el contrato contiene cláusula en ese sentido. El plazo para actuar lo fija la normativa vigente según el tipo de relación contractual.
¿Qué plazos y costes conlleva reclamación de daños por incumplimiento contractual?
Los plazos de prescripción dependen de la naturaleza jurídica del contrato y del tipo de obligación incumplida: varían entre la acción mercantil de corto plazo y las acciones civiles de plazo más amplio. Conviene verificarlo con la normativa vigente en cada caso. El coste procesal incluye honorarios de abogado, tasas judiciales en determinados supuestos y, en litigios complejos, costes periciales. En arbitraje CIAM se añaden los aranceles de la institución y los honorarios arbitrales. La ejecución de sentencia genera costes adicionales si la contraparte no cumple voluntariamente.
¿Qué riesgos hay que evitar en reclamación de daños por incumplimiento contractual?
Los riesgos más relevantes son la prescripción de la acción por inacción, la cuantificación insuficiente del daño reclamado, la falta de medidas cautelares cuando el patrimonio de la contraparte está en riesgo, y la confusión entre negociación informal y preservación de la acción. Un error frecuente es ignorar la cláusula de resolución de disputas del contrato, que puede condicionar completamente la estrategia. La ausencia de documentación ordenada desde el inicio del conflicto es otro riesgo que compromete la solidez de la reclamación en fases avanzadas del procedimiento.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en reclamación de daños por incumplimiento contractual?
El momento óptimo es tan pronto como la empresa detecta que el incumplimiento es grave y que la negociación directa no avanza con suficiente celeridad. El asesoramiento temprano permite preservar la acción, construir el expediente probatorio desde el origen y negociar desde una posición de fortaleza. Si se espera a que la situación se agrave o a que los plazos estén a punto de vencer, las opciones estratégicas se reducen significativamente. Cuando existe riesgo de insolvencia de la contraparte, la urgencia es máxima: las medidas cautelares deben solicitarse antes de que el patrimonio desaparezca.

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