Las relaciones contractuales de distribución y agencia en el sector fintech y los servicios financieros generan un volumen creciente de disputas de alta complejidad. Cuando un canal de distribución se rompe, cuando un agente exige compensaciones o cuando una plataforma tecnológica niega el derecho a comisiones pactadas, el conflicto no espera. El coste de reaccionar tarde supera con frecuencia al de no haber actuado con la estrategia adecuada desde el inicio.
El sector fintech no opera en un vacío jurídico. Las empresas de tecnología financiera que distribuyen servicios de pago, crédito, inversión o seguros están sujetas a la normativa sectorial de los supervisores financieros. Esa doble capa – contractual y regulatoria – define el perímetro dentro del cual se libran los conflictos de distribución y agencia.
La legislación mercantil establece el régimen general del contrato de agencia: la indemnización por clientela, la compensación por daños y el preaviso de terminación. Sin embargo, cuando el agente o distribuidor opera en un entorno fintech, esas reglas generales se cruzan con las exigencias de la normativa de servicios de pago y de los reglamentos europeos sobre mercados financieros. La consecuencia práctica es que una misma relación contractual puede ser analizada desde dos marcos distintos, con efectos muy diferentes sobre las reclamaciones.
En nuestra práctica hemos observado que muchos conflictos en este sector se desencadenan por tres situaciones concretas. Primera: la terminación unilateral del contrato de distribución por la entidad financiera regulada, invocando cambios normativos o de modelo de negocio. Segunda: el impago de comisiones o la discrepancia sobre la forma de calcularlas cuando el contrato se apoya en datos generados automáticamente por plataformas tecnológicas. Tercera: la disputa sobre el alcance territorial o de cliente de la red de distribución, especialmente cuando el distribuidor actúa en varios países europeos.
¿Cómo afecta la regulación de pagos y servicios financieros a la validez de los contratos de agencia? La respuesta depende de si el agente tiene autorización propia del supervisor o actúa como agente vinculado bajo el paraguas regulatorio del principal. Esa distinción determina quién puede reclamar qué y ante qué órgano.
El tiempo es el recurso más escaso cuando una relación de distribución se deteriora. Las decisiones que se toman – o no se toman – en las primeras semanas condicionan el margen de maniobra durante todo el proceso.
La primera decisión es identificar qué vía de resolución prevé el contrato. Si existe una cláusula arbitral, el procedimiento ante el juzgado puede quedar bloqueado por declinatoria. Si no la hay, la competencia recae sobre el juzgado de lo mercantil de la plaza correspondiente. Cada vía tiene implicaciones distintas en cuanto a confidencialidad, duración estimada y posibilidad de acumular pretensiones.
La segunda decisión es la solicitud de medidas cautelares. En los litigios de distribución fintech, las medidas más frecuentes son el embargo preventivo de cuentas, la anotación de demanda sobre contratos y, en algunos supuestos, la prohibición de uso de bases de datos de clientes generadas durante la relación contractual. La normativa de protección de datos añade una dimensión adicional: las bases de clientes construidas durante la distribución pueden ser objeto de medidas tanto procesales como regulatorias. El momento de solicitarlas y la justificación del periculum in mora son determinantes.
La tercera decisión es gestionar las comunicaciones. Una comunicación escrita imprecisa del responsable comercial o del director financiero puede construir o destruir la posición jurídica de la empresa. Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante y la diferencia entre una posición sólida y una debilitada suele residir en las comunicaciones previas a la demanda, no en los argumentos del escrito.
La cuarta decisión es valorar la interposición de una reclamación previa ante la otra parte como herramienta táctica. En determinados sectores, como el de medios de pago, existe la obligación de agotar vías internas de reclamación antes de acudir al supervisor. Ese trámite puede utilizarse estratégicamente para documentar la posición y generar un registro de hechos favorable.
La elección entre el arbitraje y la vía judicial no es solo una cuestión procesal. Es una decisión estratégica que afecta al coste, al plazo, a la confidencialidad y a la posibilidad de ejecución transfronteriza.
El arbitraje ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ofrece ventajas claras en contratos de distribución con elementos internacionales: el laudo es ejecutable en más de 160 países mediante el Convenio de Nueva York de 1958, la confidencialidad está garantizada y la designación de árbitros con experiencia sectorial permite un análisis más afinado de los aspectos técnicos del negocio fintech. El plazo para ejercitar la acción de anulación del laudo es de dos meses desde su notificación.
Sin embargo, el arbitraje tiene limitaciones relevantes en este contexto. La medida cautelar urgente sigue requiriendo con frecuencia la intervención judicial, especialmente cuando se necesita actuar sobre activos situados en España antes de que el tribunal arbitral quede constituido. El coste de un arbitraje institucional puede ser elevado para disputas de cuantía media. Y, si el contrato no contiene una cláusula arbitral bien redactada, intentar forzar la vía arbitral genera dilaciones que benefician a la parte que pretende retener el pago.
Los juzgados de lo mercantil tienen competencia para conocer de los litigios entre empresas derivados de contratos de distribución y agencia. La vía judicial ofrece mayor previsibilidad en cuanto al marco normativo aplicable y puede ser más adecuada cuando la disputa involucra a deudores situados exclusivamente en España y no hay necesidad de ejecución transfronteriza.
¿Cuándo conviene el arbitraje y cuándo el juzgado? La respuesta depende de tres variables: la presencia de elementos internacionales, el valor de la confidencialidad para el sector regulado y la calidad de la cláusula arbitral existente. Sin una cláusula bien redactada, el arbitraje es una vía que la contraparte puede bloquear.
El sector fintech introduce riesgos que no están presentes en los litigios de distribución de sectores más maduros. Identificarlos antes de que el conflicto escale marca la diferencia entre una posición gestionable y una que acumula frentes simultáneos.
El primer riesgo es la titularidad de datos y algoritmos. En los contratos de agencia fintech, el agente genera datos de comportamiento de usuario que pueden tener un valor sustancial. Si el contrato no regula con claridad quién es titular de esos datos a la terminación, la disputa contractual se convierte en un conflicto paralelo de propiedad intelectual y protección de datos. La normativa del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) añaden una dimensión regulatoria que puede involucrar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como actor independiente.
El segundo riesgo es la interposición del supervisor financiero. Si la disputa contractual implica conductas que el supervisor considera irregulares – por ejemplo, la distribución de productos sin la preceptiva autorización – la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España o la Dirección General de Seguros pueden iniciar actuaciones paralelas. Esas actuaciones no suspenden el proceso civil, pero generan un riesgo reputacional y pueden afectar a la renovación de licencias.
El tercer riesgo es la ejecución de sentencia contra una entidad fintech en proceso de reestructuración o insolvencia. Hemos observado que en litigios de distribución con empresas tecnológicas de reciente constitución, obtener una sentencia favorable no garantiza el cobro si la empresa demandada ha agotado su financiación. La legislación concursal – en particular el texto refundido de la Ley Concursal reformado en 2022 para transponer la Directiva europea de reestructuración – impone un orden de prelación que puede dejar al distribuidor o agente en una posición muy desfavorable frente a acreedores con garantías reales.
El cuarto riesgo, que en nuestra práctica se presenta con más frecuencia de la esperada, es la dispersión jurisdiccional. Cuando el contrato de distribución opera en varias Comunidades Autónomas o en más de un Estado miembro de la Unión Europea, la determinación del tribunal competente y del derecho aplicable requiere un análisis previo riguroso. Un error en ese análisis puede generar una declinatoria que retrasa el proceso varios meses.
La prevención del litigio en distribución y agencia fintech no consiste en elaborar contratos más largos. Consiste en diseñar contratos que reflejen con precisión el modelo de negocio real y que anticipen los escenarios de ruptura.
La cláusula de terminación es la más relevante. En los contratos de agencia, la legislación mercantil impone derechos de indemnización por clientela y por daños que no pueden excluirse contractualmente en perjuicio del agente. Sin embargo, sí es posible – y aconsejable – definir con precisión los supuestos de terminación justificada, las obligaciones postcontractuales y el mecanismo de cálculo de la clientela generada. Una cláusula mal redactada convierte cualquier terminación en un litigio seguro.
La cláusula de no competencia (non-compete) en el sector fintech debe calibrarse con especial cuidado. El Tribunal Supremo ha consolidado criterios sobre la proporcionalidad de estas restricciones. Una cláusula excesivamente amplia en duración o en ámbito puede ser declarada nula, con lo que la empresa que pretendía protegerse pierde esa protección en el peor momento posible.
El mecanismo de resolución de disputas merece atención al negociar el contrato, no cuando el conflicto ya se ha declarado. Incluir una cláusula de arbitraje bien redactada con referencia al reglamento del CIAM u otro centro de reconocido prestigio, combinada con una jurisdicción de apoyo para las medidas cautelares urgentes, es una práctica que reduce el coste de gestión de los conflictos futuros.
La auditoría periódica de los contratos de distribución y agencia – especialmente cuando cambia el modelo tecnológico subyacente o cuando el entorno regulatorio se modifica – es la medida preventiva con mayor retorno sobre la inversión en este sector.
El dato más relevante que podemos aportar desde nuestra experiencia no es jurídico: es económico. El coste del asesoramiento temprano – en la fase en que la relación contractual se deteriora pero antes de que se produzca la ruptura formal – es sistemáticamente inferior al coste de gestionar el litigio una vez declarado.
¿Por qué? Porque la fase precontenciosa permite explorar opciones que el proceso judicial o arbitral cierra. La mediación, la renegociación estructurada y los acuerdos de liquidación anticipada son instrumentos que solo funcionan cuando ambas partes tienen aún algo que perder. Una vez que se presenta la demanda, las posiciones se endurecen y los costes de transacción escalan.
En el sector fintech, esa dinámica se acelera. Las empresas tecnológicas operan con ciclos de financiación que imponen plazos ajustados. Una disputa de distribución que se prolonga puede coincidir con una ronda de inversión, una auditoría regulatoria o una operación de fusión. Cualquiera de esos eventos convierte el litigio en un activo tóxico que el equipo directivo debe gestionar en paralelo a las prioridades del negocio.
El asesoramiento temprano permite, además, construir el expediente documental desde el inicio. La documentación de los incumplimientos, la preservación de las comunicaciones relevantes y la cuantificación provisional del daño son tareas que no pueden realizarse retrospectivamente con la misma eficacia. Los juzgados de lo mercantil valoran la consistencia del relato factual. Los árbitros también.
Un tercer argumento a favor del asesoramiento temprano es la posibilidad de evaluar las opciones de financiación del litigio. Los acuerdos de pacto de cuota litis – en la medida en que son admisibles – y los mecanismos de financiación de terceros (third-party funding) son más fáciles de estructurar cuando hay tiempo para hacerlo. Cuando la empresa llega con el litigio ya iniciado, las opciones se reducen.
La siguiente secuencia de actuaciones resume las prioridades que debe considerar un responsable jurídico o un director financiero ante la aparición de un conflicto de distribución o agencia en el sector fintech.
Los conflictos de distribución y agencia en el sector fintech suelen presentar componentes societarios que requieren un análisis paralelo: restructuración de la red de distribución, modificación de pactos de socios o ajuste de la estructura de capital cuando el litigio involucra a inversores. Nuestra práctica de resolución de disputas, litigación y arbitraje actúa de forma coordinada con el área societaria y fiscal para ofrecer una estrategia integrada.
Para empresas que se encuentran evaluando sus opciones ante un conflicto de distribución y desean contrastar sus dudas más frecuentes antes de decidir, puede resultar útil consultar nuestras preguntas frecuentes sobre litigios de distribución. Asimismo, las empresas con contratos de distribución que tienen elementos de arbitraje internacional pueden encontrar referencias relevantes en nuestro análisis sobre arbitraje comercial internacional en el sector energético, donde se abordan cuestiones de ejecución transfronteriza que son igualmente aplicables al entorno fintech.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
Plantear mi casoEste contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.