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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Reclamación de cantidad entre empresas en Valencia

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2026-01-19

Una deuda comercial impagada no es solo un problema de tesorería. Es tiempo directivo consumido, liquidez inmovilizada y, si se deja envejecer, un crédito que puede volverse irrecuperable. En el tejido empresarial valenciano – logística portuaria, agroindustria, cerámica, turismo MICE –, los ciclos de cobro largos y los conflictos entre socios o entre proveedor y cliente son una constante que la dirección debe gestionar con precisión y sin demora.

En breve: La reclamación de cantidad entre empresas en Valencia se rige por la legislación mercantil y por la normativa de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales. El plazo para actuar es limitado: la prescripción general en materia mercantil corre con rapidez, y la elección entre la vía judicial ante el juzgado de lo mercantil y el arbitraje condiciona el coste, el calendario y las posibilidades reales de cobro desde el primer día.

Marco jurídico aplicable a las reclamaciones entre empresas en la Comunidad Valenciana

Las relaciones comerciales entre empresas en España se articulan sobre la legislación mercantil, el Código de Comercio y la normativa específica de lucha contra la morosidad. Esta última fija el plazo de pago en operaciones comerciales en treinta días como regla general, con un máximo de sesenta días por acuerdo expreso entre empresas. Superado ese umbral, la deuda genera intereses de demora al tipo que publica el Banco de España semestralmente.

El incumplimiento de esos plazos no es un mero retraso contractual. Activa derechos de reclamación y abre la puerta a medidas procesales que, si se ejercitan en el momento oportuno, maximizan la recuperación del crédito. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, quienes actúan dentro de los primeros noventa días del impago recuperan el crédito con mayor frecuencia y con menor coste procesal que quienes esperan.

En Valencia, la competencia para conocer los litigios entre empresas de naturaleza mercantil corresponde a los juzgados de lo mercantil de la ciudad. Son órganos especializados que tramitan tanto los procedimientos declarativos ordinarios como las ejecuciones, los concursos de acreedores y la adopción de medidas cautelares.

¿Qué norma rige el contrato que da origen a la deuda? La respuesta condiciona la estrategia. Un contrato de suministro, un acuerdo de distribución o una factura por servicios profesionales pueden someterse a la legislación española o, si existe un componente transnacional, a la norma que las partes hayan pactado o que la legislación internacional de Derecho privado determine. Identificar ese punto de partida antes de enviar la primera comunicación extrajudicial es trabajo del asesor jurídico, no del departamento de administración.

¿Qué vías existen para reclamar una cantidad a otra empresa?

La empresa acreedora dispone de tres grandes vías de actuación, que no son excluyentes sino secuenciales o, según el caso, alternativas estratégicas.

Negociación y reclamación extrajudicial

La primera fase es siempre la reclamación extrajudicial documentada. No es una cortesía ni un trámite burocrático. Tiene valor probatorio: acredita la mora, interrumpe plazos de prescripción en determinados supuestos e inicia el devengo de intereses. Un requerimiento de pago bien redactado, con el respaldo legal adecuado, demuestra al deudor que la empresa acreedora está dispuesta a litigar. En muchos casos, ese solo gesto cierra la negociación.

La clave está en el contenido del requerimiento, no en su existencia. La cuantificación precisa de la deuda principal, los intereses devengados y los gastos de reclamación debe estar soportada documentalmente antes de enviar el primer escrito.

Procedimiento monitorio ante el juzgado de lo mercantil

Para créditos dinerarios, líquidos y documentados, el proceso monitorio es el instrumento más ágil del ordenamiento español. El acreedor presenta la solicitud con la documentación acreditativa – facturas, contratos, albaranes, correos electrónicos que reconozcan la deuda – y el juzgado requiere al deudor para que pague o formule oposición.

Si el deudor no actúa en el plazo legal, el proceso monitorio se convierte directamente en título ejecutivo. Si formula oposición, el asunto pasa al procedimiento declarativo correspondiente. Este mecanismo es especialmente útil cuando la deuda está bien documentada y el deudor carece de argumentos de fondo sólidos para rebatirla.

Procedimiento declarativo ordinario

Cuando la cuantía o la complejidad del asunto lo exigen, el cauce es el juicio ordinario ante el juzgado de lo mercantil. Aquí, la fase probatoria tiene un peso determinante: peritos, documentos contables, testigos del proceso de contratación. La duración es mayor, pero el procedimiento ofrece la posibilidad de acotar con precisión el objeto del litigio y de ejercitar pretensiones accesorias – indemnización de daños, resolución contractual – junto con la reclamación principal de cantidad.

Arbitraje como alternativa al proceso judicial

Si las partes incluyeron una cláusula arbitral en su contrato, o si acuerdan someterse al arbitraje tras el surgimiento del conflicto, la vía es el arbitraje institucional o ad hoc. El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) es la institución de referencia en España. El laudo arbitral tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial y, en operaciones con componente internacional, ofrece ventajas de reconocimiento al amparo del Convenio de Nueva York de 1958.

Sobre este punto regresa el mito más frecuente que hemos observado en empresas valencianas: que el proceso judicial es siempre más rápido y barato que el arbitraje. No es así. El arbitraje institucional bien diseñado puede resolver en menos tiempo que un procedimiento ordinario congestionado, con mayor confidencialidad y ante árbitros con especialización sectorial que los tribunales de lo mercantil no siempre pueden garantizar.

¿Cuándo y cómo solicitar medidas cautelares para proteger el crédito?

Las medidas cautelares son el instrumento procesal que permite asegurar la efectividad de la futura sentencia o laudo. En una reclamación de cantidad, la medida típica es el embargo preventivo de bienes del deudor. Sin cautelar, el deudor que prevé una condena puede vaciar su patrimonio antes de que la resolución sea firme. Con ella, el crédito queda asegurado desde el primer momento procesal.

La solicitud de medidas cautelares exige acreditar dos presupuestos: el fumus boni iuris (apariencia de buen derecho, esto es, que la reclamación tiene fundamento) y el periculum in mora (peligro en la demora, es decir, riesgo real de que sin la medida el cobro quede frustrado). El momento de pedirlas es crítico. Solicitarlas demasiado tarde, cuando el deudor ya ha dispuesto de sus activos, convierte la cautelar en un ejercicio inútil.

En nuestra práctica hemos observado que las empresas que integran la solicitud de medidas cautelares en la estrategia procesal desde el inicio tienen tasas de cobro efectivo significativamente superiores a las que las añaden como reflexión tardía. Esta es una decisión que debe tomarse en la primera reunión con el asesor jurídico, no en la víspera del juicio.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante donde la adopción temprana de medidas cautelares fue el factor determinante para que el proceso terminara en cobro efectivo y no en una sentencia ganada sobre un patrimonio vacío.

Decisiones críticas que debe gestionar la dirección antes de iniciar la reclamación

La dirección de la empresa acreedora tiene que adoptar varias decisiones estratégicas antes de activar cualquier procedimiento. Tratarlas como meras formalidades es el error más caro que hemos visto cometer a empresas bien gestionadas en lo operativo pero sin asesoramiento jurídico previo.

Cuantificación completa del crédito

El crédito reclamable no es solo el principal de la factura impagada. Incluye los intereses de demora comercial al tipo publicado semestralmente, los gastos de reclamación legalmente previstos y, si el contrato lo contempla, las penalizaciones pactadas. Una cuantificación incompleta desde el inicio obliga a ampliar la demanda con posterioridad, lo que retrasa el procedimiento y genera costes adicionales.

Identificación del patrimonio ejecutable del deudor

¿Tiene el deudor bienes inmuebles en la Comunidad Valenciana? ¿Tiene créditos frente a terceros? ¿Opera con cuentas bancarias en entidades con sucursal en España? La respuesta a estas preguntas condiciona tanto la viabilidad de las medidas cautelares como la estrategia de ejecución posterior a la sentencia. Iniciar un procedimiento sin ese análisis previo es litigar sin conocer el terreno.

Selección del cauce procesal adecuado

¿Monitorio, ordinario o arbitraje? La elección no es solo técnica. Depende de la cuantía, de la documentación disponible, de la solvencia del deudor, del plazo que puede asumir la empresa acreedora y de la existencia o no de cláusula arbitral. Un abogado mercantil con experiencia en la plaza valenciana conoce los tiempos reales de los juzgados de lo mercantil de Valencia y puede calibrar cuál es la vía que maximiza la probabilidad de cobro en el horizonte de tiempo que la empresa necesita.

Gestión de la prescripción

La prescripción es silenciosa y letal. El plazo corre desde que la deuda fue exigible. No hay ningún aviso oficial cuando caduca. La empresa que detecta el impago tarde – o que lo deja "en manos del departamento comercial" durante meses esperando una solución amistosa – puede encontrarse con que su crédito ha prescrito antes de que el asunto llegue a los servicios jurídicos. Conocer con exactitud cuándo vence el plazo de prescripción del crédito concreto es la primera tarea del asesor.

¿Qué errores frecuentes hacen perder créditos perfectamente recuperables?

La dirección financiera de muchas empresas medianas en Valencia opera con una creencia que resulta costosa: que el departamento de administración puede gestionar la reclamación de impagados sin apoyo jurídico hasta que el asunto "se ponga serio". Esta convicción tiene un coste medible.

El primero de los errores habituales es demorar el requerimiento formal. La deuda pierde valor negociador con el tiempo. El deudor que sabe que el acreedor no está dispuesto a litigar maximiza su resistencia. El requerimiento tardío no solo no interrumpe la prescripción en todos los supuestos, sino que señala debilidad.

El segundo error es no documentar la relación comercial con rigor desde el inicio. Contratos firmados, correos electrónicos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, albaranes firmados por el receptor: esta documentación es la piedra angular de la demanda. Sin ella, el procedimiento se convierte en una disputa fáctica donde el juzgado tiene que resolver con prueba insuficiente. En nuestra experiencia, los casos que llegan a los juzgados de lo mercantil con documentación incompleta tienen resultados significativamente peores que los que llegan preparados.

El tercer error es ignorar la posibilidad de compensar créditos cuando el deudor también es acreedor de la empresa reclamante. La compensación puede acelerar la resolución y mejorar la posición negociadora sin necesidad de acudir a los tribunales.

El cuarto, y quizá el más grave, es ejecutar una sentencia favorable sobre un patrimonio que el deudor ya ha vaciado porque no se solicitaron medidas cautelares a tiempo.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo en Valencia

¿Por qué importa el momento en que se activa el asesoramiento jurídico? Porque las opciones disponibles para la empresa acreedora se van cerrando con el tiempo. Las medidas cautelares son más difíciles de obtener cuando el patrimonio del deudor ya ha disminuido. La negociación extrajudicial pierde eficacia cuando el deudor ha tenido meses para organizar su defensa. La cuantificación correcta del crédito es más laboriosa cuando la documentación está dispersa.

El asesoramiento temprano – en los primeros días de detectado el impago – permite construir la estrategia completa: requerimiento, cuantificación, identificación del patrimonio, selección del cauce, preparación de la solicitud de cautelares y definición del calendario. Todo en paralelo, no en secuencia.

En el tejido empresarial valenciano, donde los plazos de cobro en el sector logístico, agroalimentario y de distribución son especialmente sensibles a los ciclos económicos y a la estacionalidad, la capacidad de activar esa estrategia con rapidez marca la diferencia entre recuperar el crédito y asumir una pérdida. Nuestro equipo coordina con abogados colegiados y procuradores en los procedimientos que lo requieren, garantizando cobertura procesal completa ante los juzgados de lo mercantil de Valencia sin fricciones.

Para operaciones con componente transfronterizo – empresas valencianas con deudores en mercados europeos o extracomunitarios –, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, articulando la estrategia desde España y asegurando la coherencia entre las actuaciones en cada foro.

La ejecución de sentencia: el cobro efectivo como objetivo real

Obtener una sentencia favorable es un hito. Cobrar es el objetivo. Son cosas distintas.

La ejecución de sentencia es la fase procesal en la que el acreedor convierte el título ejecutivo – sentencia, laudo arbitral, decreto de monitorio no opuesto – en cobro efectivo. Requiere identificar los bienes ejecutables del deudor, embargarlos, liquidarlos si es necesario y aplicar el producto al pago del crédito reconocido. Esta fase puede ser tan compleja como el procedimiento declarativo, especialmente si el deudor opone excepciones de ejecución o si su patrimonio está fragmentado en distintas entidades jurídicas o territorios.

La estrategia de ejecución debe diseñarse antes de la sentencia, no después. Cuando el juzgado dicta la resolución, el equipo jurídico debe poder activar de inmediato la solicitud de embargo sobre los activos previamente identificados. Cada día de demora en la ejecución es un día en que el deudor puede interponer recursos dilatorios o reducir su patrimonio ejecutable.

Para laudos arbitrales dictados en el extranjero que deben ejecutarse en España, o para sentencias españolas que deben reconocerse en otra jurisdicción, el procedimiento de exequátur o de reconocimiento mutuo en el ámbito de la Unión Europea añade una capa adicional de complejidad que exige coordinación especializada.

Servicios relacionados que pueden complementar su estrategia

Una reclamación de cantidad entre empresas rara vez es un asunto aislado. Con frecuencia conecta con la situación concursal del deudor – lo que activa la necesidad de asesoramiento en reestructuración e insolvencia y disputas complejas –, con operaciones de M&A donde el crédito impagado es un pasivo oculto, o con arbitrajes de componente internacional como los que abordamos en el ámbito energético y de contratos de larga duración. Si su empresa opera en otras plazas del arco mediterráneo, nuestra experiencia en reclamaciones y arbitraje se extiende también a otras jurisdicciones españolas, como refleja nuestro trabajo en reclamación y litigación empresarial en Pamplona. Para operaciones con componente internacional en sectores regulados, puede consultar nuestro análisis sobre arbitraje comercial internacional en el sector energético.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica reclamación de cantidad entre empresas para una empresa?
Implica activar un procedimiento jurídico – extrajudicial, judicial o arbitral – para obtener el pago de una deuda dineraria entre dos sujetos empresariales. El proceso exige identificar el cauce adecuado (monitorio, declarativo ordinario o arbitraje), cuantificar correctamente el crédito con sus intereses de demora, reunir la documentación acreditativa y decidir si se solicitan medidas cautelares. Cada una de esas decisiones tiene un impacto directo sobre el coste, el plazo y la probabilidad real de cobro. No es un trámite administrativo: es una operación jurídica que requiere estrategia desde el primer día.
¿Qué plazos y costes conlleva reclamación de cantidad entre empresas?
Los plazos dependen del cauce elegido. El proceso monitorio sin oposición es el más ágil. El juicio ordinario ante el juzgado de lo mercantil de Valencia puede extenderse en función de la carga procesal del órgano y de la complejidad del asunto. El arbitraje institucional ante el CIAM puede ofrecer calendarios más predecibles. En cuanto a costes, la normativa vigente prevé la imposición de costas a la parte que pierde el litigio si su posición fue temeraria. Los intereses de demora comercial corren desde el vencimiento del plazo de pago, por lo que el paso del tiempo no es neutro para ninguna de las partes.
¿Qué riesgos hay que evitar en reclamación de cantidad entre empresas?
Los riesgos principales son la prescripción del crédito por inacción, la falta de documentación suficiente para acreditar la deuda, la no solicitud de medidas cautelares en el momento oportuno y la ejecución sobre un patrimonio ya vaciado. Un riesgo adicional es elegir el cauce procesal equivocado: iniciar un procedimiento declarativo cuando el monitorio era suficiente, o litigar cuando existía una cláusula arbitral válida que hubiera ofrecido una resolución más rápida. La elección del cauce y el momento de actuar condicionan el resultado más que la demanda en sí.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en reclamación de cantidad entre empresas?
El momento ideal es el primero: en cuanto se detecta el impago o el conflicto. El asesoramiento temprano permite construir la estrategia completa desde el inicio – requerimiento formal, cuantificación, identificación del patrimonio del deudor, selección del cauce y solicitud de cautelares – sin dejar que las opciones se cierren con el paso del tiempo. Esperar a que "el asunto se ponga serio" es la decisión que con mayor frecuencia convierte créditos recuperables en pérdidas definitivas. Si existe riesgo de insolvencia del deudor, la urgencia es aún mayor.

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