MadridBarcelonainfo@velardevidal.com
Firma Legal & Tax
España · desde 2023
V&V Velarde & VidalLegal & Tax
InicioAnálisisFiscal
Inicio · Areas · Reestructuracion e insolvencia · Concurso de acreedores: asesoramiento a empresas
Reestructuración e insolvencia

Concurso de acreedores: asesoramiento a empresas

Por Beatriz Salazar, Socia — Reestructuración e insolvenciaActualizado: 2026-10-28

Cuando la tesorería de una empresa empieza a no dar para atender los pagos ordinarios, cada semana que pasa tiene un coste jurídico y económico que pocos directivos visualizan hasta que ya es tarde. El concurso de acreedores no es un accidente que le ocurre a las empresas; es el resultado, en muchos casos, de no haber activado a tiempo los instrumentos que la legislación concursal pone a disposición del deudor. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, la diferencia entre salvar o liquidar un negocio se juega con frecuencia en las semanas previas a la declaración formal del concurso.

En breve: El concurso de acreedores es el procedimiento judicial de insolvencia regulado por el texto refundido de la Ley Concursal. Permite ordenar el pasivo de la empresa, negociar con los acreedores y – si se actúa con tiempo – aprobar un plan que preserve la actividad. El deber de solicitud existe desde que se conoce o se debería conocer la situación de insolvencia, y su incumplimiento expone al administrador a responsabilidad personal.

Qué es el concurso de acreedores y qué exige el marco jurídico a la empresa

La legislación concursal española, reformada en 2022 para transponer la Directiva europea de reestructuración preventiva, estructura la insolvencia empresarial en torno a dos grandes ejes: la prevención y el procedimiento judicial.

En el eje preventivo, la norma introduce los planes de reestructuración como instrumento preconcursal. Permiten renegociar el pasivo – incluida la deuda financiera – sin necesidad de declarar formalmente el concurso. El plan puede afectar a determinadas clases de acreedores y, si no alcanza la unanimidad, la legislación prevé mecanismos de imposición homologada cuando se cumplen los requisitos de mayorías.

En el eje judicial, el concurso propiamente dicho puede ser voluntario – solicitado por el propio deudor – o necesario, instado por un acreedor. Esa distinción no es menor. El deudor que presenta su propio concurso conserva, en principio, las facultades de administración y disposición de su patrimonio bajo la supervisión de la administración concursal. El concurso necesario, por el contrario, puede implicar la intervención o la sustitución del órgano de administración desde el primer momento.

¿Qué exige la norma al administrador social? Básicamente, que actúe. El deber de solicitar el concurso nace dentro de los dos meses desde que el administrador conoció o debió conocer la situación de insolvencia. Ignorar ese plazo – o confiar en que la situación se resolverá sola – genera consecuencias que van mucho más allá del procedimiento mercantil.

La práctica de los juzgados de lo mercantil evidencia que los concursos declarados culpables, aquellos en los que se aprecia que la actuación del deudor agravó la insolvencia o que hubo retraso injustificado en la solicitud, dan lugar a pronunciamientos de inhabilitación del administrador e, incluso, a condenas de responsabilidad patrimonial personal. En nuestra práctica hemos observado que este riesgo es sistemáticamente infraestimado por los órganos de administración de las pymes.

¿Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección cuando aparece la insolvencia?

La aparición de señales de insolvencia – impagos a proveedores, ejecuciones de garantías, vencimientos de crédito no refinanciables – activa un reloj que corre de forma silenciosa. La dirección debe tomar decisiones en un orden lógico y con información jurídica precisa.

El primer paso es el diagnóstico. No toda dificultad de tesorería es insolvencia jurídica en el sentido de la Ley Concursal. La distinción entre iliquidez transitoria e insolvencia real determina qué instrumentos son aplicables y qué urgencia tiene cada actuación. Un análisis apresurado en un sentido o en otro puede llevar a activar procedimientos innecesarios o, peor, a omitir los necesarios.

El segundo paso es evaluar las opciones preconcursales. Antes de presentar el concurso voluntario, la empresa puede comunicar al juzgado de lo mercantil el inicio de negociaciones con acreedores – lo que se conoce coloquialmente como el «preconcurso». Esa comunicación protege temporalmente al deudor frente a ejecuciones individuales y le da margen para negociar. Ese margen es limitado y la norma fija su duración con precisión: conviene verificar con la normativa vigente el plazo exacto en cada caso, porque las prórrogas están sujetas a condiciones.

El tercer paso, si el preconcurso no fructifica o si la insolvencia ya es actual e inminente, es preparar y presentar la solicitud de concurso voluntario. Esta solicitud requiere documentación contable, relación de acreedores, inventario de bienes y, dependiendo del tamaño del deudor, puede exigir la presentación de un plan de liquidación o de un plan de viabilidad. La calidad de esa documentación inicial condiciona toda la tramitación posterior.

Para las empresas de menor dimensión, la legislación concursal incorporó desde el 1 de enero de 2023 un procedimiento especial para microempresas que simplifica los trámites y reduce los costes del proceso. Sin embargo, la conveniencia de acogerse a ese procedimiento o al concurso ordinario depende de las circunstancias concretas de cada empresa y de su estructura de pasivo.

¿Existe siempre la opción de una unidad productiva? La transmisión de una unidad productiva en el seno de un concurso es una figura que los juzgados de lo mercantil conocen bien. Permite separar la parte viable del negocio del resto del pasivo y transmitirla a un tercero o a los propios socios en condiciones que la norma regula con detalle. No es una solución universal, pero en determinadas estructuras empresariales es la vía que preserva el mayor número de empleos y activos estratégicos.

La responsabilidad del administrador: el riesgo que ningún directivo puede ignorar

La responsabilidad de los administradores sociales en situaciones de insolvencia es uno de los vectores de riesgo más graves y menos comprendidos del Derecho concursal español.

La legislación societaria establece que, ante pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de determinados umbrales, el órgano de administración tiene obligaciones específicas de reacción. Si esas obligaciones no se cumplen y la empresa entra en concurso, la conducta previa de los administradores puede ser analizada en la sección de calificación del concurso.

La calificación culpable no es automática ni frecuente. Pero cuando se produce, sus efectos son severos. El Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que la responsabilidad concursal de los administradores es una responsabilidad específica del Derecho concursal, distinta – aunque compatible – con la responsabilidad societaria general. La calificación culpable puede llevar aparejada la inhabilitación para administrar sociedades y, en su modalidad más grave, la condena a pagar total o parcialmente el déficit concursal con el patrimonio personal del administrador.

Hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios, y la constante que observamos es que los administradores que acuden tarde al asesoramiento concursal lo hacen precisamente cuando los márgenes de actuación para proteger su posición personal ya se han estrechado considerablemente. El coste del asesoramiento temprano es siempre inferior al de gestionar las consecuencias de la demora.

Hay también un riesgo lateral que conviene mencionar: las acciones de responsabilidad por deudas frente a la Hacienda Pública y la Seguridad Social. La normativa tributaria prevé supuestos de derivación de responsabilidad a los administradores por deudas sociales cuando se dan determinadas circunstancias. Esos supuestos pueden activarse de forma paralela – e independiente – al procedimiento concursal.

¿Qué diferencia hay entre el preconcurso, el plan de reestructuración y el concurso voluntario?

Esta es, con diferencia, la pregunta que más formulan los directivos financieros cuando nos consultan. La respuesta corta es que no son alternativos: son instrumentos con umbrales de activación distintos y efectos jurídicos muy diferentes.

El preconcurso – técnicamente, la comunicación de inicio de negociaciones – es una herramienta de protección temporal. No resuelve la insolvencia; compra tiempo para negociarla. Su ventaja principal es que suspende temporalmente la posibilidad de que los acreedores soliciten el concurso necesario y, en determinadas condiciones, paraliza las ejecuciones individuales sobre activos necesarios para la continuidad de la actividad.

El plan de reestructuración es el instrumento de fondo. Requiere un diagnóstico financiero riguroso, un plan de negocio creíble y la negociación con las distintas clases de acreedores. Cuando se alcanza el acuerdo necesario, el plan puede homologarse judicialmente. Esa homologación otorga al acuerdo una eficacia que va más allá del contrato: puede extenderse a acreedores disidentes de determinadas clases si se cumplen los requisitos de mayoría y los tests de equidad que establece la norma.

El concurso voluntario es el procedimiento judicial de insolvencia en sentido estricto. Una vez declarado, la empresa entra en un entorno regulado donde las decisiones relevantes sobre el patrimonio quedan sujetas a la supervisión de la administración concursal y, en última instancia, del juez. El objetivo puede ser el convenio con los acreedores – que permite continuar la actividad con quitas y esperas – o la liquidación ordenada del activo para satisfacer el pasivo en el orden de prelación que establece la ley.

La elección entre estas vías no es un ejercicio académico. Depende del tamaño de la empresa, de la estructura de su pasivo, de la actitud previsible de los acreedores financieros y del estado real del negocio subyacente. No hay una respuesta genérica válida.

Cómo el asesoramiento concursal temprano reduce el coste y el riesgo

La gestión de la insolvencia empresarial tiene una curva de coste que resulta contraintuitiva. Cuanto antes se actúa, menores son tanto el coste directo del proceso como el daño reputacional y patrimonial para la empresa y sus administradores.

Hay tres razones concretas que sustentan ese argumento.

Primera: la negociación extrajudicial siempre es más barata que la judicial. Un plan de reestructuración negociado antes de que el concurso sea inevitable permite llegar a los acreedores con una posición más sólida – la empresa todavía tiene valor como negocio en marcha – y cerrar acuerdos que en sede concursal serían más difíciles de alcanzar.

Segunda: la documentación y la contabilidad están en mejor estado. Uno de los problemas recurrentes en los concursos tardíos es que la contabilidad refleja meses de tensión sin registro adecuado. Los juzgados de lo mercantil y la administración concursal analizan esa documentación con detalle. Irregularidades contables, aunque sean el resultado de la presión de la situación y no de una intención fraudulenta, pueden complicar la calificación del concurso.

Tercera: el margen de maniobra para proteger activos estratégicos es mayor. La legislación concursal establece períodos de retroacción durante los cuales los actos del deudor pueden ser objeto de rescisión si son perjudiciales para la masa activa. Cuanto antes se gestione la situación con asesoramiento adecuado, menor es la probabilidad de que actuaciones anteriores a la declaración del concurso resulten rescindidas.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en situaciones de estrés financiero, el punto de inflexión habitual es la primera renegociación bancaria fallida. Ese es el momento en que la dirección suele reconocer que la situación requiere un análisis jurídico especializado. El problema es que ese momento llega, con frecuencia, varios meses después de que el asesoramiento habría sido más útil.

¿Qué ocurre con los trabajadores y los contratos en vigor durante el concurso?

El impacto del concurso de acreedores sobre los contratos en vigor – tanto laborales como mercantiles – es una de las preocupaciones más inmediatas de los directivos cuando se plantea el proceso.

En materia laboral, la declaración del concurso no extingue automáticamente los contratos de trabajo. Sin embargo, el concurso abre la posibilidad de tramitar medidas colectivas de reducción de plantilla (expedientes de regulación de empleo de origen concursal) ante el juez mercantil, en lugar de ante la autoridad laboral ordinaria. El procedimiento es específico y requiere coordinación entre los equipos de reestructuración y laboral.

En materia contractual, los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento no se resuelven automáticamente por la declaración del concurso. La administración concursal puede decidir su continuación o su resolución, en función del interés de la masa. Esa decisión afecta a proveedores, arrendadores, licenciatarios y cualquier contraparte con contratos vigentes. Anticiparse a esas decisiones – identificando los contratos esenciales para la continuidad del negocio y los que conviene resolver – es parte del trabajo de preparación del concurso.

La transmisión de una unidad productiva, cuando se plantea como solución, requiere además analizar el perímetro exacto de los contratos que se integran en la unidad: qué créditos laborales quedan vinculados, qué licencias son transmisibles y qué pasivos quedan fuera. Esa arquitectura contractual determina el valor real de la unidad para el adquirente y, por tanto, la viabilidad de la operación.

Errores frecuentes que hemos observado en procesos concursales de empresas

La casuística de los juzgados de lo mercantil revela patrones de error que se repiten con una regularidad que resulta instructiva. Señalamos los más relevantes.

Retrasar la solicitud de concurso voluntario hasta que la situación es irreversible. Ya se ha explicado el riesgo de responsabilidad que eso conlleva. Pero hay una consecuencia adicional: el valor de los activos se deteriora durante los meses de demora. La empresa que llega al concurso con el negocio todavía funcionando tiene opciones que no tiene la que lo hace cuando ya ha perdido clientes, proveedores clave y personal cualificado.

Confiar en acuerdos informales con los principales acreedores sin formalización adecuada. Los acuerdos verbales o sin la documentación jurídica apropiada no protegen al deudor frente a reclamaciones posteriores ni frente a posibles acciones de rescisión. Un acuerdo de refinanciación bien documentado y formalizado tiene una protección legal específica en la normativa concursal.

Distraer activos antes de la solicitud de concurso sin asesoramiento. Las operaciones de venta de activos, amortización de préstamos a socios o pagos selectivos a acreedores vinculados realizadas en el período previo a la declaración del concurso son objeto de análisis específico por la administración concursal. La acción de rescisión concursal puede dejar sin efecto esas operaciones y generar responsabilidad adicional.

No activar el preconcurso cuando hay posibilidad de negociar. Muchos administradores desconocen que existe un mecanismo que protege temporalmente la negociación sin necesidad de declarar el concurso. Ese desconocimiento lleva a perder un instrumento valioso en el momento en que todavía puede cambiar el resultado del proceso.

Cómo trabajamos el asesoramiento en concurso de acreedores en Velarde & Vidal

Nuestra intervención en procesos concursales y de reestructuración comienza, en la mayoría de los casos, antes de que el concurso sea inevitable. El primer servicio que prestamos es el diagnóstico de situación: análisis del estado real del pasivo, evaluación del umbral de insolvencia y mapeo de las opciones disponibles según el estado del balance y la actitud de los principales acreedores.

A partir de ese diagnóstico, diseñamos una estrategia que puede incluir la comunicación de inicio de negociaciones (preconcurso), la negociación de un plan de reestructuración con los acreedores financieros, la preparación de la solicitud de concurso voluntario o la combinación de varias de estas vías en función de la evolución de las negociaciones.

En los concursos declarados, colaboramos con abogados colegiados y procuradores que actúan ante los juzgados de lo mercantil. Nuestra función es la estrategia del proceso – negociación del convenio, evaluación de ofertas de unidad productiva, gestión de la sección de calificación – mientras el equipo procesal se ocupa de la representación ante el juzgado.

Cuando el caso requiere gestión transfronteriza – por ejemplo, empresas con filiales en otras jurisdicciones o con acreedores no residentes –, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar la coherencia entre los procedimientos.

Puede conocer el alcance completo de nuestra práctica de reestructuración e insolvencia o consultar nuestra capacidad de servicio en otras plazas como Marbella y Zaragoza.

Checklist: indicadores que justifican consultar con un especialista en insolvencia

Las siguientes situaciones deberían llevar a cualquier administrador a buscar asesoramiento concursal de forma inmediata, sin esperar a que la situación empeore.

  • Impagos reiterados a proveedores o a la Seguridad Social que no responden a una situación puntual.
  • Vencimiento de líneas de crédito o pólizas bancarias sin posibilidad de renovación.
  • Ejecuciones de garantías en curso o embargos sobre activos de la empresa.
  • Pérdidas acumuladas que han reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
  • Negociaciones de refinanciación bloqueadas con los acreedores financieros principales.
  • Reclamaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o de la Seguridad Social que no pueden atenderse con la tesorería disponible.
  • Solicitud de concurso necesario por parte de uno o varios acreedores.
  • Cualquier situación en la que el administrador tenga dudas sobre si existe ya el deber legal de solicitar el concurso.

La consulta temprana no obliga a declarar el concurso. Obliga a conocer las opciones reales y los riesgos concretos. Esa información es lo que permite tomar decisiones fundadas.

Servicios relacionados

La situación de insolvencia suele activar, de forma paralela, cuestiones de litigación y arbitraje – especialmente cuando hay acreedores que han iniciado procedimientos de ejecución individuales – y de Derecho societario, en particular cuando la reestructuración implica modificaciones en la estructura accionarial o en los órganos de administración. Desde Velarde & Vidal coordinamos ambas dimensiones de forma integrada.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica concurso de acreedores para una empresa?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se activa cuando una empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago. Una vez declarado, los acreedores no pueden iniciar nuevas ejecuciones individuales y la empresa queda bajo supervisión de una administración concursal designada por el juzgado de lo mercantil. El objetivo puede ser alcanzar un convenio con los acreedores – que permita continuar la actividad con quitas o esperas – o liquidar el activo de forma ordenada para satisfacer el pasivo. El concurso no significa necesariamente el cierre: cuando se activa a tiempo y con una estrategia adecuada, puede ser el instrumento que preserve el negocio.
¿Qué plazos y costes conlleva concurso de acreedores?
El plazo de tramitación varía según la complejidad del caso, el tamaño del pasivo y el tipo de procedimiento. El procedimiento especial para microempresas, en vigor desde el 1 de enero de 2023, está diseñado para resolverse en plazos más reducidos que el concurso ordinario. En cuanto a los costes, incluyen los honorarios de la administración concursal, las tasas procesales y los costes de asesoramiento jurídico. Estos importes dependen de las circunstancias concretas de cada concurso. El coste del proceso debe compararse siempre con el coste de no actuar: los intereses de demora, las sanciones y la responsabilidad del administrador pueden superar con creces los gastos del procedimiento.
¿Qué riesgos hay que evitar en concurso de acreedores?
Los principales riesgos son tres. Primero, la calificación culpable del concurso, que puede derivar en inhabilitación y responsabilidad patrimonial personal del administrador. Segundo, la rescisión de actos previos a la declaración que resulten perjudiciales para la masa de acreedores – ventas de activos, pagos selectivos, garantías constituidas sin contraprestación adecuada. Tercero, la derivación de responsabilidad tributaria o de seguridad social al administrador por deudas de la empresa. Estos riesgos se minimizan actuando con asesoramiento especializado desde el momento en que aparecen las primeras señales de insolvencia, no cuando el proceso ya está en marcha.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en concurso de acreedores?
La respuesta directa es: antes de que surja la obligación legal de solicitarlo. El deber de presentar el concurso nace dentro de los dos meses desde que el administrador conoció o debió conocer la insolvencia. Pero el asesoramiento óptimo debe comenzar en el momento en que se detectan señales de tensión financiera sostenida: impagos recurrentes, refinanciaciones fallidas o pérdidas que comprometen el patrimonio neto. Cuanto antes se cuenta con asesoramiento especializado, mayor es el abanico de instrumentos disponibles – desde el preconcurso hasta el plan de reestructuración – y menores son los riesgos para la empresa y para sus administradores.

Hablemos de su caso

Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.

Plantear mi caso

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.