MadridBarcelonainfo@velardevidal.com
Firma Legal & Tax
España · desde 2023
V&V Velarde & VidalLegal & Tax
InicioAnálisisFiscal
Inicio · Areas · Reestructuración e insolvencia: asesoramiento jurídico a empresas
Reestructuración e insolvencia

Reestructuración e insolvencia: asesoramiento jurídico a empresas

Por Beatriz Salazar, Socia — Reestructuración e insolvenciaActualizado: 2026-01-08

La tensión de tesorería no avisa con suficiente antelación. Cuando el consejo de administración percibe que la empresa no puede atender sus obligaciones con regularidad, el margen de maniobra ya se ha estrechado de forma significativa. En ese momento, cada semana de demora tiene un coste jurídico y económico concreto. El marco regulatorio español, profundamente reformado en 2022 para transponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, ofrece instrumentos potentes para quienes actúan a tiempo. Para quienes no lo hacen, las consecuencias alcanzan la esfera personal de los administradores.

En breve: La reestructuración e insolvencia empresarial en España se rige por el texto refundido de la Ley Concursal, reformado para incorporar los planes de reestructuración y el procedimiento especial para microempresas vigentes desde 2023. El deber legal de solicitar el concurso de acreedores nace en el plazo de dos meses desde que el administrador conoció o debió conocer la insolvencia. Actuar antes de ese momento, mediante instrumentos preconcursales, preserva el negocio y limita la responsabilidad personal.

Índice de contenidos: los ejes de esta práctica

El texto refundido de la Ley Concursal fue objeto de una reforma profunda en 2022 para incorporar la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva. El resultado es un sistema dual: por un lado, los instrumentos preconcursales y los planes de reestructuración dirigidos a empresas viables con problemas de deuda; por otro, el procedimiento concursal clásico para situaciones de insolvencia declarada.

La lógica del legislador es clara. Salvar el negocio viable cuesta menos que liquidar. Un plan de reestructuración homologado judicialmente puede imponer sus condiciones incluso a acreedores disidentes, siempre que se respeten las reglas de mayorías y de prelación. Esta herramienta, llamada en el argot de la práctica cram-down, existía de forma limitada antes de 2022. Hoy constituye el núcleo del sistema.

Junto a los planes de reestructuración, la reforma introdujo el procedimiento especial para microempresas, en vigor desde el 1 de enero de 2023, que simplifica el acceso al sistema para empresas de menor dimensión con costes y plazos reducidos. En nuestra experiencia asesorando a empresas medianas y pequeñas, este procedimiento ha ampliado significativamente el universo de compañías que pueden acudir a la normativa concursal sin que el coste del proceso absorba el valor residual del negocio.

¿Cuál es la diferencia práctica entre reestructuración e insolvencia en sentido estricto? La reestructuración opera cuando la empresa aún puede salir adelante si se reordenan sus pasivos. La insolvencia en sentido concursal se produce cuando la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones. El punto de transición entre ambos estadios es el momento crítico que define la estrategia jurídica adecuada.

¿Qué instrumentos tiene la empresa antes del concurso?

El preconcurso no es un procedimiento único. Es una familia de mecanismos que la empresa puede activar cuando detecta señales de insolvencia inminente o probable, antes de que la insolvencia actual se materialice.

El primero y más relevante es la comunicación de negociaciones al juzgado de lo mercantil. Con esta comunicación, el deudor obtiene una protección temporal frente a las ejecuciones individuales de sus acreedores mientras negocia un plan de reestructuración. No es una declaración de insolvencia. No figura en registros públicos de la misma forma que el concurso. Y, si las negociaciones prosperan, el proceso puede resolverse sin que el nombre de la empresa aparezca asociado a un procedimiento concursal.

El segundo instrumento es el propio plan de reestructuración. Una vez alcanzado con los acreedores, puede presentarse a homologación judicial para extender sus efectos a quienes no lo han suscrito, dentro de los límites que fija la legislación concursal. Los acreedores se agrupan en clases según la prelación de sus créditos, y las mayorías se calculan dentro de cada clase. Este mecanismo de clases protege a los acreedores más sénior pero impide que un acreedor minoritario de rango inferior bloquee la operación.

El tercer instrumento son los acuerdos extrajudiciales de pagos, orientados a deudores de menor dimensión. Permiten alcanzar un convenio con los acreedores a través de un mediador concursal, sin necesidad de proceso judicial si las partes llegan a acuerdo.

Hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios. La experiencia indica que la elección del instrumento depende de tres variables: el porcentaje de deuda financiera frente a deuda operativa, la actitud de la banca acreedora y el plazo disponible antes de que la insolvencia actual se convierta en imparable.

¿Existe algún instrumento disponible cuando ya es tarde para negociar? Sí: la solicitud de concurso voluntario. Presentarla antes de que lo haga un acreedor – el llamado concurso necesario – es siempre preferible desde una perspectiva estratégica y de responsabilidad del administrador.

Plazos críticos que la dirección no puede ignorar

El error más costoso que hemos observado en nuestra práctica no es técnico. Es temporal. Las empresas tienden a retrasar la decisión de actuar, bien por optimismo sobre la recuperación del negocio, bien por desconocimiento de las consecuencias jurídicas del retraso.

El plazo más importante del sistema es el del deber de solicitar el concurso. El administrador tiene dos meses desde que conoció o debió conocer la situación de insolvencia para presentar la solicitud ante el juzgado de lo mercantil. Transcurrido ese plazo sin haberlo hecho, el concurso puede calificarse como culpable, con consecuencias directas sobre el patrimonio personal del administrador.

El segundo plazo crítico es el de la comunicación de negociaciones en el preconcurso. Esta comunicación abre un período de negociación protegida. Pero tiene un límite temporal. Si se agota sin que se haya alcanzado un plan o solicitado el concurso, la protección cae. Y el contador del deber de solicitar el concurso puede haber seguido corriendo durante ese tiempo.

El tercer plazo que afecta con frecuencia a las empresas es el de formulación y depósito de cuentas anuales. El órgano de administración tiene tres meses desde el cierre del ejercicio para formular las cuentas, y la junta general debe aprobarlas dentro de los seis primeros meses del ejercicio. El depósito en el Registro Mercantil debe efectuarse en el mes siguiente a su aprobación. Una empresa en dificultades que no deposita sus cuentas agrava su situación frente a acreedores y juzgados.

En situaciones de crisis, el calendario del administrador se convierte en el principal activo de la estrategia concursal. Perder un plazo no es un error recuperable.

¿Cuándo responde personalmente el administrador?

La responsabilidad de administradores es uno de los temas que más preocupan a nuestros clientes y, al mismo tiempo, uno de los que con mayor frecuencia se gestionan con información incompleta.

La legislación concursal distingue dos tipos de calificación del concurso: fortuito o culpable. El concurso culpable no es sinónimo de fraude. Un concurso puede calificarse como culpable por retraso en la solicitud, por irregularidades contables o por haber realizado actos que agravaron la insolvencia en los dos años anteriores a la declaración. La consecuencia puede incluir la inhabilitación del administrador para ejercer funciones de administración y, en determinados supuestos, la obligación de cubrir el déficit concursal con su propio patrimonio.

La legislación societaria añade una capa adicional: la responsabilidad por deudas sociales cuando la sociedad incurre en causa de disolución y el administrador no convoca junta en el plazo que fija la normativa. Las deudas posteriores al momento en que se debió convocar la junta pueden recaer sobre el administrador de forma solidaria.

¿Puede el administrador protegerse? Sí, pero la protección requiere acción, no pasividad. Documentar el conocimiento de la situación, actuar dentro de los plazos legales, comunicar las negociaciones al juzgado y asesorarse jurídicamente son los cuatro elementos que delimitan la frontera entre responsabilidad protegida y responsabilidad personal exigible.

En nuestra experiencia, los expedientes de responsabilidad de administradores se concentran en empresas que detectaron la crisis tarde o que, habiéndola detectado, no actuaron porque esperaban una mejora de la situación que no llegó.

El concurso de acreedores: funcionamiento y fases

El concurso de acreedores no significa el fin de la empresa. Esta es la creencia errónea más extendida entre los directivos que enfrentan por primera vez una situación de insolvencia. En realidad, el concurso puede resolverse mediante un convenio con los acreedores que permita a la empresa continuar su actividad con una deuda reestructurada. La liquidación es solo una de las salidas posibles, y no siempre la más probable.

El procedimiento concursal ante los juzgados de lo mercantil tiene cuatro fases principales:

  1. Declaración: el juzgado admite la solicitud, nombra a la administración concursal y determina los efectos sobre el deudor. El concurso puede ser voluntario (a solicitud del deudor) o necesario (a solicitud de un acreedor). El concurso voluntario es siempre preferible para la empresa.
  2. Común o de determinación de la masa: se inventaría el activo y se reconocen los créditos de los acreedores. La administración concursal elabora la lista de acreedores y el inventario de bienes. Esta fase es decisiva para la estrategia de salida.
  3. Resolución: el concurso puede resolverse por convenio – acuerdo entre el deudor y sus acreedores sobre la forma de pago de las deudas – o por apertura de la fase de liquidación. El convenio permite a la empresa sobrevivir; la liquidación implica la realización del activo para pagar a los acreedores en orden de prelación.
  4. Calificación: el juzgado determina si el concurso fue fortuito o culpable y, en este último caso, las consecuencias para los administradores.

La administración concursal es el órgano clave del procedimiento. Sus funciones varían según el régimen de intervención o suspensión de facultades que aplique el juzgado. En el régimen de intervención, el deudor mantiene sus facultades de administración pero necesita autorización de la administración concursal para los actos de mayor relevancia. En el régimen de suspensión, la administración concursal asume directamente la gestión.

La reforma de 2022 también introdujo el concepto de exoneración del pasivo insatisfecho – la llamada "segunda oportunidad" – para deudores de buena fe que no pueden satisfacer íntegramente sus deudas. Este régimen, aplicable en determinadas condiciones, permite al empresario persona física iniciar una nueva etapa sin arrastrar indefinidamente las deudas del negocio fallido.

La transmisión de unidad productiva como solución estructural

Una de las figuras más relevantes del Derecho concursal español es la transmisión de la unidad productiva. Consiste en la venta, dentro o fuera del concurso, de un conjunto organizado de elementos – activos, contratos, trabajadores, marcas – que constituye una unidad funcional capaz de generar valor por sí sola.

La transmisión de unidad productiva tiene una ventaja jurídica fundamental: permite al adquirente obtener ese conjunto de elementos sin asumir, con carácter general, las deudas previas del transmitente, salvo las excepciones específicas que establece la legislación concursal. Esta característica la convierte en el mecanismo preferido para salvar el negocio viable de una empresa en concurso cuando la solución por convenio no es posible.

Desde la perspectiva laboral, la transmisión de unidad productiva puede implicar la subrogación del nuevo empleador en los contratos de trabajo existentes, con las matizaciones que introduce la normativa laboral y concursal. La coordinación entre el asesoramiento concursal y el laboral es imprescindible en este tipo de operaciones.

En el contexto de una adquisición estratégica, la compra de una unidad productiva en concurso puede ser una oportunidad para acceder a activos de calidad a un precio que refleje la situación de la empresa vendedora. Sin embargo, la diligencia debida (due diligence) en este tipo de operaciones requiere un enfoque específico: el análisis de la validez de los contratos en situación concursal, las contingencias laborales, los pasivos ocultos y la posición de la administración concursal frente a la operación son elementos que determinan el éxito o el fracaso de la transacción.

Para profundizar en cómo afecta la reestructuración e insolvencia a empresas del sector energético, incluyendo la transmisión de plantas e instalaciones en procesos concursales, puede consultar nuestro dosier sobre reestructuración e insolvencia en el sector de la energía.

Por qué el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo

La práctica de la reestructuración e insolvencia presenta una paradoja recurrente: cuanto antes se actúa, más opciones hay disponibles y menor es el coste total del proceso. Y, sin embargo, la mayoría de las empresas acuden al asesoramiento jurídico cuando las opciones ya se han reducido de forma sustancial.

¿Por qué ocurre esto? En nuestra experiencia, por tres razones. La primera es el estigma asociado al concurso de acreedores, que lleva a los directivos a evitar cualquier acción que pueda interpretarse como una señal de debilidad frente a clientes, proveedores y entidades financieras. La segunda es la falta de conocimiento de los instrumentos preconcursales, que permiten reestructurar sin declarar el concurso. La tercera es la inercia organizativa: las empresas en dificultades dedican sus recursos a gestionar la crisis operativa y postergan las decisiones jurídicas.

El asesoramiento temprano produce efectos concretos en tres dimensiones. En la dimensión estratégica, permite seleccionar el instrumento más adecuado a la situación de la empresa antes de que el deterioro de la posición negociadora con los acreedores limite esa elección. En la dimensión jurídica, protege al administrador documentando el conocimiento y la actuación diligente dentro de los plazos legales. En la dimensión económica, la intervención preconcursal tiene un coste significativamente inferior al de un concurso completo, y el valor del negocio que puede preservarse es mayor cuando el proceso se inicia con mayor anticipación.

La legislación concursal española, tras la reforma de 2022, está explícitamente diseñada para incentivar la actuación temprana. Los planes de reestructuración solo pueden utilizarse cuando la empresa aún tiene capacidad para negociar con sus acreedores desde una posición razonablemente equilibrada. Una vez que la insolvencia actual es evidente para el mercado, esa capacidad de negociación se deteriora de forma irreversible.

Si su empresa enfrenta tensión de liquidez, dificultades para atender pagos o una estructura de deuda que compromete la continuidad del negocio, el momento de analizar las opciones disponibles es ahora. Contáctenos en info@velardevidal.com para que evaluemos conjuntamente la situación y las alternativas disponibles.

La insolvencia en sectores con mayor exposición

Algunos sectores presentan una exposición estructural mayor a situaciones de tensión financiera y, por tanto, una demanda más intensa de asesoramiento en reestructuración e insolvencia. No se trata de sectores débiles: en muchos casos son industrias con activos valiosos pero con estructuras de capital o de financiación que amplifican el impacto de perturbaciones externas.

El sector inmobiliario y de construcción concentra históricamente un volumen significativo de procedimientos concursales en España, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La combinación de activos ilíquidos a corto plazo, financiación apalancada y ciclos largos de generación de caja crea una vulnerabilidad específica ante tensiones de liquidez.

El sector industrial – especialmente el de componentes, la automoción y la manufactura de bienes intermedios – enfrenta riesgos de insolvencia asociados a la concentración de clientes y a la dependencia de cadenas de suministro globales. La pérdida de un cliente principal puede desequilibrar de forma súbita la tesorería de un proveedor con una estructura de costes fija elevada.

El sector de la distribución y el comercio minorista ha experimentado una presión creciente derivada de la transformación del modelo de consumo. Las empresas con una red de establecimientos físicos y contratos de arrendamiento a largo plazo enfrentan una rigidez estructural que dificulta la adaptación rápida al deterioro de los ingresos.

El sector energético, con ciclos de inversión largos y exposición a regulación cambiante, presenta situaciones de insolvencia con una complejidad adicional: los activos regulados y las autorizaciones administrativas tienen un tratamiento específico en el procedimiento concursal que requiere asesoramiento especializado.

En todos estos sectores, los instrumentos preconcursales y los planes de reestructuración se han convertido en la primera línea de defensa frente a la insolvencia. La clave es identificar la herramienta adecuada al perfil de cada empresa y activarla en el momento oportuno.

Checklist: señales de alerta que exigen actuación inmediata

La detección temprana de la insolvencia inminente o probable es una obligación de la dirección, no una opción estratégica. La normativa concursal vincula el momento del conocimiento de la insolvencia con el inicio del plazo del deber de solicitar el concurso. Por ello, el órgano de administración debe tener presentes las señales que activan ese deber.

Las siguientes situaciones deben interpretarse como señales de alerta que requieren análisis jurídico inmediato:

  • Incapacidad recurrente de atender pagos a proveedores en sus fechas de vencimiento.
  • Disposición de líneas de crédito hasta el límite sin capacidad de reembolso a corto plazo.
  • Impago o retraso reiterado de cuotas de la Seguridad Social o de obligaciones tributarias.
  • Fondos propios negativos o en situación de desequilibrio patrimonial que obligan a convocar junta.
  • Incumplimiento de covenants financieros pactados con entidades financieras.
  • Demandas de acreedores que puedan desembocar en ejecuciones sobre activos esenciales del negocio.
  • Pérdida de un cliente principal que genere un déficit de ingresos imposible de compensar a corto plazo.
  • Incapacidad de formular o depositar las cuentas anuales en los plazos legales.
  • Comunicaciones de entidades financieras que anuncien el vencimiento anticipado de financiaciones.
  • Situación de insolvencia inminente reconocida en documentos internos de dirección.

La presencia de dos o más de estas señales de forma simultánea debe considerarse un indicador de insolvencia inminente a efectos de la legislación concursal. En ese momento, el administrador tiene la obligación de actuar y el asesoramiento jurídico especializado deja de ser conveniente para convertirse en necesario.

Para una guía detallada sobre los mecanismos de preconcurso disponibles y sus requisitos concretos, puede consultar nuestra sección de preguntas frecuentes sobre el preconcurso, donde desarrollamos las cuestiones más habituales que plantean nuestros clientes en las primeras fases de una situación de tensión financiera.

Servicios relacionados en Velarde & Vidal

La reestructuración e insolvencia raramente opera en solitario. Un proceso concursal activa cuestiones de Derecho societario – responsabilidad de administradores, disolución y liquidación de la sociedad – que requieren coordinación entre la práctica concursal y nuestra práctica de reestructuración e insolvencia. Del mismo modo, las implicaciones fiscales de una reestructuración – tratamiento de las quitas en el Impuesto sobre Sociedades, fiscalidad de la transmisión de unidad productiva – exigen la participación del área fiscal. Y las cuestiones laborales derivadas de expedientes de regulación de empleo o de transmisión de trabajadores en el marco del concurso requieren la coordinación con nuestra práctica laboral y de movilidad internacional.

En Velarde & Vidal abordamos las situaciones de insolvencia con un equipo multidisciplinar que integra las perspectivas jurídica, fiscal y laboral desde el primer análisis. Esta coordinación interna es la que permite dar una respuesta coherente a una situación que, por su naturaleza, afecta a todos los frentes del negocio de forma simultánea.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica reestructuración e insolvencia para una empresa?
La reestructuración e insolvencia abarca el conjunto de instrumentos jurídicos que permiten a una empresa reorganizar su deuda o gestionar una situación de insolvencia de forma ordenada. En España, el marco aplicable – el texto refundido de la Ley Concursal, reformado en 2022 – ofrece opciones que van desde los planes de reestructuración preconcursales hasta el concurso de acreedores con posibilidad de convenio. La elección del instrumento adecuado depende del momento en que se actúe, del perfil de la deuda y de la viabilidad del negocio. La implicación más importante para la empresa es que la acción temprana amplía las opciones disponibles y reduce el coste total del proceso.
¿Qué plazos y costes conlleva reestructuración e insolvencia?
El plazo más crítico es el del deber de solicitar el concurso de acreedores: dos meses desde que el administrador conoció o debió conocer la insolvencia. Los instrumentos preconcursales abren períodos de negociación protegida con límites temporales que conviene verificar con la normativa vigente. En cuanto al coste, los procedimientos preconcursales son significativamente menos costosos que un concurso completo. El coste de un concurso varía en función de la complejidad de la masa activa y pasiva; los honorarios de la administración concursal se determinan conforme a la normativa aplicable. El coste de no actuar – responsabilidad personal del administrador, deterioro del valor del negocio – es siempre mayor que el del proceso.
¿Qué riesgos hay que evitar en reestructuración e insolvencia?
El principal riesgo es el retraso en la actuación, que puede derivar en la calificación del concurso como culpable y en la responsabilidad personal del administrador. Otros riesgos relevantes incluyen: realizar actos de disposición sobre activos en los dos años anteriores al concurso que puedan ser objeto de rescisión concursal; incumplir el deber de formulación y depósito de cuentas; y negociar con acreedores de forma asimétrica generando favoritismos que el juzgado puede revertir. Desde la perspectiva del adquirente en una transmisión de unidad productiva, el riesgo principal es la asunción inadvertida de pasivos laborales o fiscales del transmitente.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en reestructuración e insolvencia?
El momento óptimo de intervención es cuando la empresa detecta señales de insolvencia inminente o probable, antes de que la insolvencia actual sea un hecho. En ese estadio, los instrumentos preconcursales están disponibles y la posición negociadora con los acreedores es todavía razonable. Una regla práctica: si la empresa no puede proyectar con suficiente seguridad el cumplimiento de sus obligaciones en los próximos doce meses, el análisis jurídico de las opciones disponibles no debe demorarse. El asesoramiento temprano no es un gasto: es la inversión que determina si el negocio puede sobrevivir a la crisis financiera.

Hablemos de su caso

Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.

Plantear mi caso

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.