Una empresa con tensión de tesorería en Cantabria no siempre dispone del tiempo que cree tener. El marco concursal español fija obligaciones que nacen en el momento en que la dirección conoce –o debería conocer– la situación de insolvencia, y no en el momento en que decide actuar. Ignorar esa diferencia puede convertir un problema de liquidez gestionable en una exposición personal del administrador que ya no tiene solución.
La legislación concursal distingue entre insolvencia actual –la empresa ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones– e insolvencia inminente –es razonablemente previsible que no podrá hacerlo a corto plazo–. Esta diferencia no es académica.
Una empresa en insolvencia inminente todavía puede acceder a los instrumentos preconcursales más eficaces: el plan de reestructuración, la comunicación de negociaciones o los acuerdos extrajudiciales de pagos. Una empresa en insolvencia actual ya tiene el deber de solicitar el concurso, y el margen de maniobra se estrecha de forma significativa.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en Cantabria y el norte de España, la situación más habitual no es la de una dirección que decide ignorar el problema. Es la de un equipo directivo que subestima la velocidad a la que la insolvencia pasa de inminente a actual. El salto puede producirse en pocas semanas si hay pagos relevantes concentrados, si un cliente principal retrasa cobros o si se renegocia sin éxito una línea de crédito.
¿Por qué importa tanto la fecha exacta? Porque el incumplimiento del deber de solicitar concurso en el plazo de dos meses puede desembocar en la calificación del concurso como culpable, con consecuencias directas sobre el patrimonio personal del administrador.
La reforma concursal de 2022, que transpuso la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, introdujo en España un ecosistema preconcursal que muchas direcciones desconocen. El error más frecuente que hemos observado es creer que el concurso de acreedores es el único destino posible cuando las cosas van mal. No lo es.
Los principales instrumentos preconcursales disponibles son los siguientes.
La clave de todos estos instrumentos es temporal: funcionan cuando la empresa conserva valor y masa activa suficiente para hacer viable una propuesta a los acreedores. Una vez que se inicia el procedimiento concursal formal, las opciones de preservar el negocio se reducen considerablemente.
¿Tiene sentido iniciar negociaciones con los acreedores antes de contar con un asesoramiento jurídico especializado? En casi ningún caso. Una negociación mal estructurada puede deteriorar posiciones y consumir el tiempo que vale más.
Cuando la empresa solicita voluntariamente el concurso ante el juzgado de lo mercantil competente –en Cantabria, la competencia recae sobre los juzgados con jurisdicción mercantil en la comunidad–, se abre un procedimiento con dos fases diferenciadas.
La fase común tiene por objeto delimitar la masa activa y la masa pasiva del concursado: qué tiene la empresa y a quién debe. La administración concursal –designada por el juzgado– elabora el inventario de bienes y la lista de acreedores, dos documentos que determinan en gran medida el resultado del proceso.
La fase de resolución puede terminar de dos formas: mediante un convenio con los acreedores (acuerdo de quita y/o espera) o mediante la liquidación del patrimonio del deudor. El convenio, cuando es viable y se aprueba, permite a la empresa continuar su actividad bajo las condiciones acordadas. La liquidación supone el fin de la empresa tal como existe, aunque puede incluir la transmisión de una unidad productiva.
La transmisión de una unidad productiva es un mecanismo de enorme relevancia práctica. Permite vender el negocio operativo –con sus contratos, activos y, en determinadas condiciones, trabajadores– a un tercero, preservando el empleo y el valor empresarial, aunque la sociedad concursada desaparezca. Hemos acompañado a empresas industriales de la región en procesos de este tipo con resultados que habrían sido imposibles sin una preparación previa adecuada.
Este es, en nuestra práctica, el punto que más preocupa a los directivos y administradores de empresas cántabras cuando se sientan a analizarlo por primera vez. Y con razón.
La legislación concursal prevé una pieza de calificación al final del proceso. En ella, el juzgado determina si el concurso debe calificarse como fortuito o como culpable. Si el concurso se califica como culpable, los administradores –o quienes hayan ejercido ese cargo en los dos años anteriores– pueden quedar inhabilitados para administrar bienes ajenos y para representar a personas jurídicas durante un período determinado. Más grave aún: pueden ser condenados a pagar, con su patrimonio personal, el déficit concursal –la diferencia entre lo que debe la empresa y lo que hay para pagar.
Las causas que con más frecuencia llevan a la calificación como culpable incluyen: el incumplimiento del deber de solicitar concurso en plazo, el mantenimiento de una contabilidad deficiente o irregular, la realización de actos de disposición en perjuicio de los acreedores o la generación de deuda sin perspectiva razonable de devolución.
El asesoramiento jurídico temprano no solo sirve para gestionar el procedimiento. Sirve, antes que nada, para documentar correctamente las decisiones de la dirección y para proteger al administrador de una eventual acción de responsabilidad.
Una preocupación legítima de cualquier empresa en concurso es la situación de su plantilla y de los contratos en vigor. La legislación concursal y el Estatuto de los Trabajadores articulan de forma específica cómo se gestionan estas situaciones una vez abierto el procedimiento.
Los contratos de trabajo no se extinguen automáticamente por la apertura del concurso. La modificación, suspensión o extinción colectiva de contratos laborales debe tramitarse mediante un procedimiento específico ante el juez del concurso, que lo conoce de forma simultánea al procedimiento concursal. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cubre determinados créditos laborales en caso de insolvencia del empresario, lo que otorga una protección relevante a los trabajadores.
Los contratos con clientes, proveedores o financiadores tampoco se resuelven de forma automática, aunque muchos incluyen cláusulas de vencimiento anticipado o resolución por insolvencia. Identificar y gestionar estas cláusulas antes de solicitar el concurso es una tarea crítica que debe hacerse con asesoramiento especializado.
La práctica de reestructuración e insolvencia de Velarde & Vidal contempla de forma integrada la dimensión laboral, contractual y financiera del proceso.
Santander es una plaza financiera con una tradición industrial relevante en los sectores naval, metalmecánico y de servicios portuarios. La empresa cántabra media tiene un perfil de empresa familiar o industrial de segunda generación, con fuerte dependencia de la financiación bancaria y escasa práctica en reestructuraciones formalizadas.
Esta realidad condiciona los procesos concursales en la región de varias maneras. La negociación con entidades financieras suele ser el eje central de cualquier reestructuración viable. El tejido de acreedores comerciales –a menudo también empresas locales– añade una dimensión relacional que conviene gestionar con cuidado. Y el mercado de compradores para unidades productivas es más estrecho que en plazas como Madrid o Barcelona, lo que exige una preparación del proceso de venta con mayor antelación.
En nuestra práctica hemos observado que las empresas cántabras que mejor atraviesan un proceso concursal son las que se han preparado durante los seis a doce meses anteriores a la solicitud: han ordenado la contabilidad, han identificado los activos transmisibles, han mantenido abiertas las líneas de comunicación con los principales acreedores y han documentado las decisiones de la dirección.
El asesoramiento externo en Cantabria no exige presencia física permanente. Velarde & Vidal opera desde Madrid y Barcelona con plena capacidad de coordinación con los abogados colegiados en Cantabria y con los procuradores ante los juzgados de lo mercantil competentes.
La respuesta breve es: de inmediato y con orden. El error de parálisis –esperar a ver si la situación mejora– es el más costoso que puede cometer un administrador cuando los indicadores apuntan hacia la insolvencia.
Los primeros pasos que recomendamos son los siguientes.
Una empresa del sector servicios industriales del norte de España con la que hemos colaborado activó la comunicación de apertura de negociaciones cuando ya llevaba tres meses de impago a proveedores. Gracias a la paralización de las ejecuciones que ofrece ese instrumento, pudimos estructurar un plan de reestructuración que evitó el concurso y permitió al negocio continuar operativo en el plazo previsto por la normativa concursal.
A modo de síntesis operativa, las siguientes preguntas ayudan a determinar si una empresa debe activar ya un proceso de asesoramiento concursal.
Si la respuesta a dos o más de estas preguntas es afirmativa, el margen para actuar antes de que el deber de solicitar concurso se vuelva imperativo es probablemente reducido.
Para ampliar el análisis comparativo sobre el abordaje concursal en otras plazas del norte peninsular, puede consultar nuestra perspectiva sobre el concurso de acreedores en Madrid y la gestión concursal en Valencia, donde el tejido industrial y las particularidades de los juzgados de lo mercantil presentan similitudes y diferencias relevantes con la realidad cántabra.
El concurso de acreedores rara vez se produce en un vacío jurídico. Con frecuencia, el proceso activa cuestiones de Derecho societario –modificación estatutaria, responsabilidad de administradores, disolución– que deben gestionarse de forma simultánea. También puede tener implicaciones fiscales relevantes: el tratamiento de las quitas y esperas en el Impuesto sobre Sociedades, la tributación de la transmisión de unidades productivas o la situación de los créditos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dentro de la masa pasiva son cuestiones que requieren análisis tributario especializado.
Velarde & Vidal integra el asesoramiento concursal con las prácticas de Derecho societario y de Fiscal y tributario, lo que permite ofrecer una visión completa del proceso sin necesidad de recurrir a equipos externos para cada dimensión del problema.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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