Las Palmas de Gran Canaria concentra un tejido empresarial singular: economía de servicios, logística portuaria, turismo y un régimen económico propio que convierte a las islas en una de las plataformas de inversión más atractivas del sur de Europa. Quien decide constituir una sociedad aquí no solo elige un domicilio social. Elige un marco fiscal, una estructura de gobierno y un conjunto de obligaciones que condicionarán cada decisión futura de la empresa. Actuar sin un diseño jurídico previo es dejar sobre la mesa ventajas que la normativa pone a disposición del inversor – y que no siempre es posible recuperar después.
El archipiélago canario no es solo una ubicación geográfica privilegiada. Es una jurisdicción con un régimen fiscal diferenciado dentro del sistema tributario español, reconocido por la normativa de la Unión Europea. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF/ZEC) ofrece incentivos específicos que no existen en la península: la Zona Especial Canaria, la Reserva para Inversiones en Canarias y una estructura de deducciones que puede resultar determinante para el análisis de rentabilidad de una inversión.
En nuestra práctica hemos observado que muchos inversores llegan a Las Palmas atraídos por el clima de negocios y descubren, ya avanzado el proceso, que la elección del tipo societario condiciona el acceso a esos incentivos. La sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima tienen requisitos de inscripción y capital diferentes. El capital mínimo de una sociedad anónima es de 60.000 euros, con al menos el veinticinco por ciento desembolsado en la constitución; el de una sociedad de responsabilidad limitada puede ser de un euro, si bien la normativa societaria vigente establece un régimen de reserva obligatoria hasta alcanzar los tres mil euros.
La decisión sobre el tipo social no es neutral desde el punto de vista fiscal ni desde el de gobierno corporativo. Una sociedad holding, por ejemplo, puede optimizar la tributación de dividendos y plusvalías dentro del grupo. Pero exige una estructura estatutaria precisa y, en la mayoría de los casos, un pacto de socios que regule la relación entre las distintas participantes. Elegir mal en esta fase es caro: modificar la forma social o reestructurar el grupo después de que haya operado consume tiempo, recursos y, en ocasiones, genera cargas fiscales evitables.
La Ley de Sociedades de Capital es de aplicación uniforme en todo el territorio español, Las Palmas incluida. Establece los requisitos de escritura pública, inscripción registral, contenido mínimo de los estatutos sociales y régimen de responsabilidad de socios y administradores. Sin embargo, el entorno canario añade capas de complejidad que la legislación general no contempla.
La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil es constitutiva: la personalidad jurídica no nace hasta ese momento. Antes de la inscripción, los fundadores responden de forma personal por los actos realizados en nombre de la sociedad en formación. Este período puede alargarse si los estatutos presentan cláusulas que el registrador considera no conformes a la normativa, lo que obliga a una rectificación con su correspondiente coste de tiempo.
Los estatutos sociales deben cubrir, como mínimo, el objeto social, el capital, el sistema de administración y las reglas de transmisión de participaciones o acciones. Pero los estatutos mínimos exigidos por la norma no son, necesariamente, los estatutos óptimos para la empresa concreta. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, la diferencia entre unos estatutos redactados con precisión y unos estatutos estándar se manifiesta en el primer conflicto entre socios o en la primera operación de entrada de un inversor externo.
¿Quién puede bloquear una decisión estratégica? ¿Cómo se valoran las participaciones cuando un socio quiere salir? ¿Qué ocurre si un administrador actúa en conflicto de interés? Estas preguntas no tienen una respuesta satisfactoria en los modelos estatutarios genéricos. Y en Las Palmas, donde muchas empresas operan en sectores con alta componente de inversión extranjera – turismo, logística, tecnología – la claridad en el gobierno corporativo es un requisito de los inversores institucionales, no una opción.
Uno de los errores más frecuentes que encontramos es suponer que los estatutos sociales son suficientes para regular la relación entre los promotores de una empresa. No lo son. Los estatutos son un documento público, inscrito en el Registro Mercantil, accesible a terceros y sometido a los límites que impone la Ley de Sociedades de Capital. El pacto de socios es un contrato privado, de naturaleza obligacional, que puede regular materias que los estatutos no pueden recoger o que los socios prefieren mantener fuera del dominio público.
En un pacto de socios bien redactado caben las cláusulas de preferencia en la transmisión, los mecanismos de resolución de bloqueos (las llamadas cláusulas «escopeta» o «ruleta rusa»), los compromisos de no competencia (non-compete), las obligaciones de permanencia de los socios clave y los derechos de arrastre y acompañamiento en una futura venta de la sociedad. También las condiciones bajo las cuales un inversor puede exigir la salida anticipada o ejercer derechos de veto sobre determinadas decisiones.
Cuando varios promotores fundan una empresa en Las Palmas sin haber firmado un pacto de socios, el riesgo no es abstracto. Es cronometrado: el conflicto tiende a aflorar en el primer momento en que los intereses divergen – una oferta de compra, la entrada de un socio nuevo, una ampliación de capital o una propuesta de reparto de dividendos. A ese punto, negociar el pacto con el conflicto ya encima de la mesa es mucho más costoso que haberlo hecho al inicio. El pacto de socios es el instrumento que determina quién controla la sociedad y en qué condiciones puede producirse una salida.
En nuestra práctica habitual en operaciones de M&A, la ausencia de pacto de socios o su redacción deficiente es uno de los principales factores que complican o frustran operaciones de compraventa de empresa. El inversor que entra en una sociedad canaria con socios preexistentes querrá conocer, antes de formalizar ninguna operación, qué derechos tienen los demás socios y en qué condiciones puede salir.
La diligencia debida (due diligence) se asocia habitualmente con la compraventa de empresas ya constituidas. Pero tiene una dimensión preventiva esencial que opera desde la fase de constitución: el diseño jurídico inicial de la sociedad determina si, en el futuro, será posible llevar a cabo una operación de M&A sin un proceso de saneamiento previo costoso y largo.
Una sociedad constituida con un objeto social demasiado restringido, con cláusulas estatutarias que dificultan la entrada de nuevos socios o con un régimen de administración inadecuado para el crecimiento del negocio requerirá modificaciones antes de que cualquier inversor serio la tome en consideración. Esas modificaciones exigen acuerdos de junta, escritura pública y nueva inscripción registral. No son operaciones complejas, pero tienen un coste y, sobre todo, generan demoras que pueden hacer perder una oportunidad de inversión.
¿Qué verifica un inversor cuando hace su diligencia debida sobre una sociedad canaria? En primer lugar, la regularidad de la constitución: escritura, estatutos y, si existía actividad previa, que la sociedad en formación haya operado correctamente. En segundo lugar, el historial de acuerdos sociales y la regularidad de las juntas. En tercer lugar, y con especial atención en Las Palmas dado el perfil de muchas empresas del archipiélago, la situación fiscal: si la sociedad ha acumulado bases imponibles, si ha aplicado correctamente los incentivos del REF/ZEC y si no hay contingencias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ni con la administración tributaria canaria.
Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios donde el resultado de la diligencia previa ha determinado tanto el precio como la estructura de la operación. Una sociedad bien constituida, con estatutos adecuados y un pacto de socios vigente, es una sociedad más fácil de valorar y más fácil de vender o de reestructurar cuando llega el momento.
La constitución de una sociedad no termina con la firma ante notario. Abre un conjunto de obligaciones registrales, fiscales y contables que deben gestionarse con precisión desde el inicio. En nuestra experiencia, muchos empresarios subestiman la densidad del período posterior a la constitución.
El alta censal ante la AEAT, la inscripción en el Registro Mercantil, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando procede, la apertura del libro de socios o del libro de acciones nominativas, la designación e inscripción del órgano de administración: todas estas actuaciones tienen plazos y consecuencias si se incumplen. Un administrador no inscrito puede generar responsabilidad personal en determinadas circunstancias. Una escritura de constitución no inscrita en plazo puede dar lugar a problemas de tráfico jurídico.
En el plano fiscal, la elección del régimen de tributación inicial puede tener consecuencias que se proyectan durante años. Las sociedades de nueva creación tributan al quince por ciento en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente, conforme al Impuesto sobre Sociedades. Pero este beneficio solo opera si la sociedad ha sido correctamente constituida y si cumple los requisitos que exige la normativa tributaria. Además, en el entorno canario, los incentivos del REF/ZEC requieren cumplir con requisitos específicos de inversión, empleo y domicilio efectivo que deben planificarse desde el primer ejercicio.
La formulación de las cuentas anuales por el órgano de administración debe producirse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social. La aprobación por la junta general, dentro de los seis primeros meses del ejercicio. El depósito en el Registro Mercantil, en el mes siguiente a la aprobación. Incumplir estos plazos genera consecuencias: desde la imposibilidad de inscribir actos posteriores hasta sanciones administrativas.
¿Parece mucho para una empresa recién constituida? Lo es. Por eso el asesoramiento jurídico y fiscal desde el inicio no es un gasto: es una inversión con un retorno muy concreto en forma de riesgos evitados.
Una de las decisiones que con mayor frecuencia se replantean las empresas después de haber operado varios años es la conveniencia de interponer una sociedad holding. En el entorno canario, esta decisión tiene un componente adicional de análisis, porque los incentivos del REF/ZEC se aplican a nivel de cada entidad y la estructura del grupo puede potenciar o limitar el acceso a los mismos.
Una sociedad holding bien diseñada permite centralizar la gestión de participaciones, separar el riesgo operativo del patrimonio del grupo y facilitar la planificación de la sucesión empresarial o de una eventual desinversión. También puede optimizar la tributación de los dividendos distribuidos entre entidades del grupo y las plusvalías generadas en la venta de participaciones, en función de los requisitos que exige la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Pero constituir un holding no es neutral. Tiene costes de mantenimiento, requiere una estructura de administración y contabilidad para cada entidad y, si no se diseña correctamente desde el inicio, puede generar obligaciones de información a la AEAT que incrementan la carga de cumplimiento. La normativa de precios de transferencia, por ejemplo, exige que las operaciones entre entidades del mismo grupo se realicen a valor de mercado y se documenten adecuadamente.
En nuestra práctica con grupos empresariales en Canarias, el momento óptimo para plantear la estructura holding es antes de que la empresa principal haya acumulado un patrimonio relevante o haya iniciado negociaciones con inversores externos. Reestructurar después es posible, pero entraña costes fiscales y jurídicos que, con una buena planificación inicial, son perfectamente evitables.
La experiencia acumulada asesorando constituciones en el archipiélago nos permite identificar un conjunto de errores recurrentes que conviene conocer antes de iniciar el proceso.
Nuestro enfoque en operaciones de constitución y estructuración societaria parte de un análisis previo de los objetivos del cliente: qué tipo de negocio va a desarrollar, quiénes son los socios y cuál es la relación de poder entre ellos, si existen inversores que puedan entrar en el futuro y cuál es el horizonte de desinversión que contemplan los promotores.
Con esa información, diseñamos la estructura jurídica óptima: forma social, estatutos adaptados al caso concreto, pacto de socios cuando hay más de un promotor, y análisis de la interacción con los incentivos fiscales canarios. Coordinamos con asesores fiscales especializados en el REF/ZEC y, cuando la operación tiene componente internacional, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente.
La constitución no termina con la firma notarial. Acompañamos al cliente en las inscripciones registrales, el alta censal, el diseño del primer ejercicio fiscal y la preparación de los libros sociales. Cuando existe un componente de M&A asociado a la constitución – la entrada de un inversor, la adquisición de una empresa preexistente o la integración de un negocio en la nueva estructura – realizamos o coordinamos la diligencia debida (due diligence) correspondiente.
Nuestra posición es la de un asesor permanente, no la de un proveedor puntual. Eso significa que el cliente dispone de un interlocutor que conoce la estructura de su empresa y puede anticipar los problemas antes de que se conviertan en conflictos.
Si está considerando constituir una sociedad en Las Palmas o reestructurar una empresa ya existente en el archipiélago, le invitamos a contactarnos antes de que tome las primeras decisiones. El coste de hacerlo bien desde el principio es sistemáticamente inferior al de corregir después.
Consulte el detalle completo de nuestra práctica de Derecho societario y operaciones (M&A) para conocer el alcance de los servicios que ofrecemos en esta área.
La constitución de una sociedad en Las Palmas es, con frecuencia, el punto de partida de operaciones más complejas. Una vez constituida la entidad, los pasos siguientes suelen involucrar la negociación de acuerdos de inversión, la planificación fiscal del grupo o la preparación de una compraventa de empresa. Nuestra práctica de Derecho societario trabaja de forma integrada con los equipos de Fiscal y tributario y de Protección de datos y compliance, de modo que el cliente dispone de cobertura jurídica completa en cada fase de la vida de su empresa.
Si su operación se desarrolla también en otras plazas del territorio español, puede consultar cómo abordamos la constitución de sociedades en Pamplona y en otras jurisdicciones autonómicas con regímenes fiscales propios, donde nuestra aproximación es igualmente adaptada al contexto local.
Para una visión completa de las preguntas más habituales sobre el proceso de constitución, puede consultar nuestro centro de preguntas frecuentes sobre constitución de sociedades, donde abordamos en detalle las dudas más comunes de promotores e inversores.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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