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Derecho societario y operaciones (M&A)

Operaciones de inversión y venture capital

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2026-09-15

Una oportunidad de inversión tiene fecha de caducidad. Cuando un fondo de venture capital llama a la puerta de su empresa, o cuando usted identifica un target de adquisición con las condiciones adecuadas, el margen para estructurar la operación, negociar los términos y cerrar el acuerdo se mide en semanas, no en meses. Las empresas que llegan a esa mesa sin el marco jurídico preparado no solo pierden poder de negociación; con frecuencia pierden la operación o la cierran en condiciones que penalizan su posición durante años.

En breve: Las operaciones de inversión y venture capital en España se articulan sobre tres pilares jurídicos inseparables: la diligencia debida (due diligence) sobre el target o sobre la propia compañía, el pacto de socios que regula la relación entre los inversores y los fundadores, y la documentación de cierre que da certeza a cada transferencia de valor. El Derecho societario y la legislación mercantil establecen el perímetro de lo que es posible; dentro de ese perímetro, el asesoramiento temprano determina quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación.

El marco jurídico de las operaciones de inversión en España: qué exige la normativa a la empresa

La Ley de Sociedades de Capital articula el régimen básico de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades anónimas, que son los vehículos más frecuentes en operaciones de inversión y venture capital. Sin embargo, la normativa societaria es solo el punto de partida. La arquitectura de una operación de inversión exige también considerar la legislación mercantil, la normativa tributaria y, cuando intervienen fondos de capital riesgo regulados, el Derecho del mercado de valores y la regulación sectorial aplicable.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en operaciones de este tipo, el primer error que observamos es tratar la operación como una cuestión puramente financiera. La valoración importa, desde luego. Pero la estructura societaria que se diseña en el cierre determina quién puede vetar una decisión estratégica tres años después, quién tiene derecho a retirarse primero en una liquidación y quién puede obligar al resto a vender si llega una oferta de adquisición.

¿Por qué importa tanto la estructura desde el primer momento? Porque modificar los términos acordados una vez que el inversor ha suscrito el capital es extraordinariamente costoso, tanto en tiempo como en dinero, y requiere mayorías reforzadas que el propio inversor controlará en parte. La ventana para negociar es la que existe antes del cierre.

Cuando la operación involucra a un inversor extranjero, el cuadro normativo se amplía. La normativa de inversión extranjera directa exige en determinados sectores estratégicos obtener autorización previa antes de que la inversión se materialice. Este requisito de autorización previa aplica a sectores considerados estratégicos por la legislación española, y su incumplimiento puede comprometer la validez de la operación. Coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente cuando la operación tiene una dimensión transfronteriza que exige asesoramiento paralelo fuera de España.

¿Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección en una operación de inversión?

El calendario de una operación de inversión no lo fija el comprador ni el vendedor de forma autónoma. Lo fija la acumulación de fases que la normativa y la práctica de mercado imponen. Cada fase tiene su propio contenido jurídico y su propio riesgo de ruptura si se gestiona mal.

La primera decisión crítica es la firma de la hoja de términos (term sheet). Este documento – frecuentemente considerado no vinculante en su conjunto – contiene cláusulas de exclusividad y de confidencialidad que sí son vinculantes. En nuestra práctica hemos observado que los fundadores que firman un term sheet sin revisión jurídica asumen compromisos de exclusividad que les impiden explorar otras ofertas durante el período de negociación, precisamente cuando más poder de negociación tendrían.

La segunda fase es la diligencia debida (due diligence). Para el inversor, es el proceso de verificación del target; para el fundador o el empresario que recibe al inversor, es el proceso de preparar y organizar la información jurídica, fiscal y mercantil de la compañía. Una due diligence deficientemente preparada puede reducir la valoración final o generar cláusulas de ajuste de precio que se activan tras el cierre. Las contingencias no declaradas en la due diligence se convierten, con frecuencia, en litigios.

La tercera fase es la negociación del contrato de inversión y del pacto de socios. Estos dos documentos no son intercambiables. El contrato de inversión regula el cierre de la operación puntual; el pacto de socios regula la vida de la sociedad durante los años siguientes. Los mecanismos que con mayor frecuencia generan conflicto son los derechos de arrastre (drag along), los derechos de acompañamiento (tag along), las cláusulas de preferencia en la liquidación (liquidation preference) y los mecanismos de protección antidilución.

La cuarta fase es el cierre formal, con el otorgamiento de la escritura pública ante notario, la inscripción en el Registro Mercantil y la transferencia del precio. El depósito de cuentas en el Registro Mercantil y la correcta inscripción de la nueva estructura de capital son pasos que con frecuencia se demoran por deficiencias en la documentación societaria previa, generando incertidumbre sobre la posición de los nuevos socios.

El pacto de socios: el documento que los estatutos estándar no sustituyen

Existe una creencia extendida entre emprendedores y directivos de empresa familiar: que los estatutos sociales regulan la relación entre socios con suficiente detalle. Esta es, precisamente, la creencia errónea que más cara les sale en una operación de inversión.

Los estatutos son un documento público, inscrito en el Registro Mercantil y accesible a terceros. Regulan el funcionamiento formal de la sociedad conforme a los mínimos que exige la Ley de Sociedades de Capital. El pacto de socios, en cambio, es un contrato privado entre los socios que puede regular con mucho mayor detalle aspectos que los estatutos no pueden o no deben incluir: el gobierno corporativo real de la compañía, los acuerdos de financiación futura, las restricciones a la transmisión de participaciones, las cláusulas de permanencia de los fundadores (vesting) y los mecanismos de salida.

¿Qué ocurre cuando no existe un pacto de socios y surge un desacuerdo entre fundadores e inversores? La respuesta la da la legislación societaria: los órganos sociales, las mayorías legales y, en último término, los juzgados de lo mercantil. Ese es un terreno en el que el coste es siempre superior al que habría supuesto negociar el pacto desde el principio.

En el contexto del venture capital, los inversores institucionales – fondos de capital riesgo, family offices con programa de inversión, aceleradoras con vehículo de inversión – llegan a la negociación con sus propios modelos de pacto, que maximizan su protección. El empresario o fundador que no cuenta con asesoramiento especializado en el otro lado de la mesa firma un pacto que puede haber sido diseñado sin tener en cuenta sus intereses a largo plazo.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y en todos ellos el patrón es el mismo: la calidad del pacto de socios es el factor que más condiciona la tranquilidad de los fundadores en los años siguientes a la entrada del inversor.

Due diligence: qué se examina, quién responde y cuánto tiempo lleva

La diligencia debida (due diligence) en una operación de inversión tiene un alcance que varía según el tamaño y la complejidad de la compañía, pero que nunca es únicamente jurídico. El análisis jurídico, el análisis fiscal y el análisis financiero son las tres dimensiones que un inversor exigente siempre cubrirá. Nosotros coordinamos la dimensión jurídica y fiscal de este proceso, tanto en el lado comprador como en el lado vendedor.

En el lado vendedor, preparar la compañía para una due diligence – lo que se denomina en la práctica una vendor due diligence o una preparación del data room – implica revisar la situación societaria, los contratos materiales, la propiedad intelectual, el cumplimiento de la normativa de protección de datos (el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos), la situación laboral y las contingencias fiscales. Una compañía que llega a ese proceso con sus expedientes en orden cierra antes y en mejores condiciones.

En el lado comprador o inversor, la due diligence es el proceso mediante el cual se identifican las contingencias que deberán cubrirse con garantías, ajustes de precio o declaraciones y garantías en el contrato. Las declaraciones y garantías (representations and warranties) que el vendedor suscribe en el contrato de inversión son el reflejo de lo que la due diligence no ha podido verificar directamente; si alguna de esas declaraciones resulta incorrecta, el mecanismo de reclamación es el que el contrato prevé.

El plazo que ocupa una due diligence de complejidad media en una compañía española de tamaño mediano oscila, en función de la organización documental de la compañía, entre cuatro y ocho semanas. Las compañías que han trabajado con un programa de gobierno corporativo ordenado reducen ese plazo de forma significativa y evitan las sorpresas que generan renegociaciones de precio en la recta final.

Puede obtener más información sobre cómo abordamos estas operaciones en el contexto de sectores específicos en nuestro dosier sobre operaciones de inversión en el sector turístico, un sector con particularidades contractuales y de valoración que ilustran bien los retos transversales de este tipo de procesos.

Vehículos y estructuras: SL, SA, holding y capital riesgo

La elección del vehículo jurídico no es una decisión técnica menor. Condiciona la gobernanza, la fiscalidad y la capacidad de la compañía para recibir nuevas rondas de inversión o preparar una salida.

La sociedad de responsabilidad limitada es el vehículo estándar para startups y pymes que reciben inversión en fases tempranas. El capital mínimo desde la reforma de la Ley Crea y Crece es de un euro, aunque la normativa societaria establece obligaciones de reserva hasta alcanzar los tres mil euros. La SL permite una notable libertad estatutaria para diseñar clases de participaciones y derechos especiales, pero tiene restricciones a la libre transmisibilidad que deben tenerse en cuenta al diseñar los mecanismos de salida.

La sociedad anónima, con un capital social mínimo de 60.000 euros, es el vehículo habitual para compañías que prevén una oferta pública o que necesitan una estructura de acciones con mayor liquidez entre inversores institucionales. La SA permite la emisión de acciones sin voto, acciones rescatables y otros instrumentos que la SL no contempla con la misma flexibilidad.

La sociedad holding es frecuentemente el vehículo de elección para estructurar la posición de los fundadores y de los inversores de forma fiscalmente eficiente. El Impuesto sobre Sociedades tiene un tipo general del 25 % y un tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación durante los dos primeros períodos con base imponible positiva. La interposición de una sociedad holding puede optimizar la distribución de dividendos y la futura transmisión de participaciones, pero su diseño debe ser coherente con el pacto de socios y con la estructura de control que se haya negociado con el inversor.

Los fondos de capital riesgo que invierten en España operan bajo la regulación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y tienen requisitos propios de gobernanza y de reporting que la compañía participada debe poder satisfacer. Este es un aspecto que afecta directamente al diseño de los sistemas de información de la compañía y que conviene anticipar.

¿Cómo reduce el asesoramiento temprano el coste y el riesgo en una operación de inversión?

La lógica es contraintuitiva pero está bien documentada en la práctica de mercado: el coste del asesoramiento jurídico en la fase inicial de una operación de inversión es siempre inferior al coste de remediar un problema que se materializa en las fases avanzadas. Y el coste de litigar por un pacto de socios mal negociado es, con diferencia, el mayor de todos.

El asesoramiento temprano tiene tres funciones concretas en una operación de inversión. Primera, preparar a la compañía para el proceso: ordenar la documentación societaria, identificar las contingencias que un inversor va a descubrir de todos modos y tomar posición sobre ellas antes de que el comprador las utilice como palanca de renegociación. Segunda, negociar desde una posición informada: los términos del term sheet, del contrato de inversión y del pacto de socios son negociables, pero solo si el fundador o el directivo que los recibe entiende su alcance real. Tercera, estructurar la operación de forma eficiente: la estructura jurídica y fiscal de la operación determina la carga impositiva que soportarán el vendedor, la sociedad y los nuevos socios durante los años siguientes.

Acompañamos a un grupo de empresas del sector tecnológico en el estructuramiento de una ronda de inversión de serie A en la que el inversor principal era un fondo de capital riesgo con términos de entrada muy protectores. El trabajo previo de preparación del data room y de negociación del pacto de socios permitió a los fundadores mantener el control operativo de la compañía en condiciones que inicialmente el fondo no había contemplado. El calendario de la operación se resolvió en el plazo previsto, sin renegociaciones de precio tras la due diligence.

Para comprender cómo se articula esta lógica en operaciones de compraventa de empresa en el contexto industrial, puede consultar nuestra guía sobre negociación de operaciones en el sector industrial y manufacturero.

Cómo trabajamos las operaciones de inversión y venture capital en Velarde & Vidal

Nuestro enfoque en operaciones de inversión y venture capital está orientado a la decisión, no a la documentación por sí misma. Cada operación empieza con una comprensión clara del objetivo del cliente: ¿está recibiendo inversión y quiere mantener el control? ¿Está vendiendo una participación parcial y quiere optimizar la valoración? ¿Está estructurando un vehículo para invertir en terceros? El diagnóstico inicial determina el itinerario jurídico.

Cubrimos el ciclo completo de la operación: desde la revisión del term sheet hasta la inscripción registral del cierre. En el tramo intermedio, coordinamos la due diligence jurídica y fiscal, redactamos o revisamos el contrato de inversión, negociamos el pacto de socios y estructuramos el vehículo o la holding cuando la operación así lo exige.

Nuestro trabajo abarca también el período posterior al cierre: la implementación del gobierno corporativo acordado en el pacto de socios, la asistencia a los órganos de administración durante los primeros meses de la nueva estructura de capital y el seguimiento de las obligaciones de información y de reporting que el acuerdo de inversión impone a la compañía.

Cuando la operación tiene una dimensión transfronteriza – un inversor extranjero, una estructura holding en otra jurisdicción o un target con activos en varios países – coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, sin que ello afecte a la coherencia del asesoramiento que recibe desde España.

Puede conocer el alcance completo de nuestra práctica societaria y de M&A en la página de Derecho societario y operaciones, donde encontrará los servicios adyacentes que con mayor frecuencia se combinan con el asesoramiento en operaciones de inversión.

Errores frecuentes que encarecen o bloquean una operación de inversión

En nuestra práctica hemos identificado un conjunto de errores recurrentes que, de forma sistemática, complican el cierre de una operación de inversión o elevan su coste de manera evitable.

El primero es la falta de orden societario en la compañía target. Participaciones no correctamente transmitidas, acuerdos sociales no inscritos, administradores con poderes caducados o incompletos: cualquiera de estos problemas detiene una due diligence y obliga a realizar gestiones societarias urgentes en un momento en el que el tiempo es el recurso más escaso.

El segundo error es firmar el term sheet sin revisión. La hoja de términos (term sheet) fija las condiciones económicas y jurídicas del acuerdo antes de que se redacte el contrato definitivo. Una vez firmada, la posición negociadora del fundador se debilita de forma sustancial. Los términos que se aceptan en el term sheet – la valoración pre-money, el tipo de instrumento financiero, la cláusula de antidilución, el derecho de arrastre – son los términos que aparecerán en el contrato definitivo.

El tercero es negociar sin entender los mecanismos de preferencia en la liquidación. En una operación de venture capital, la preferencia en la liquidación (liquidation preference) puede suponer que, en el momento de la venta de la compañía o de su liquidación, el inversor cobra primero y los fundadores cobran solo sobre el remanente. El impacto económico de este mecanismo puede ser muy significativo en escenarios de venta por debajo de la valoración de la ronda.

El cuarto error es subestimar la carga fiscal de la operación. La transmisión de participaciones, la entrada de un inversor mediante ampliación de capital, la interposición de una holding, la tributación de los instrumentos de retribución vinculada (stock options, phantom shares) – cada uno de estos elementos tiene un tratamiento fiscal específico que debe integrarse en el diseño de la operación desde el principio. El Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas interactúan de forma diferente según la estructura que se haya elegido.

El quinto error, frecuente en operaciones de empresa familiar, es no regular el vesting de los fundadores. Cuando un inversor entra en una compañía en la que los fundadores son también administradores y empleados clave, el inversor querrá asegurarse de que esos fundadores permanecen vinculados a la compañía durante un período mínimo. El mecanismo que regula esta permanencia es el vesting: la adquisición gradual del derecho sobre las participaciones en función del tiempo trabajado. Sin una cláusula de vesting negociada y documentada, la salida anticipada de un fundador puede generar un conflicto societario de difícil resolución.

Servicios relacionados y conexiones con otras áreas de práctica

Las operaciones de inversión y venture capital raramente son un asunto aislado. En la práctica, se conectan de forma natural con otras áreas de asesoramiento que conviene cubrir de manera integrada.

La dimensión fiscal es la más frecuente: la estructura de la operación, la tributación de los inversores y los incentivos fiscales disponibles para la inversión en empresas emergentes son materias que exigen coordinación entre el asesoramiento societario y el asesoramiento fiscal. La Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups) introdujo un régimen específico de incentivos que afecta tanto a los inversores como a los empleados que reciben opciones sobre participaciones.

La protección de la propiedad intelectual y de los datos es relevante en cualquier operación que involucre a una compañía tecnológica: la titularidad del software, las patentes, las marcas registradas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la correcta gestión de los datos de usuarios son aspectos que un inversor sofisticado siempre verificará en la due diligence. Una gestión deficiente de la propiedad intelectual o del cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) puede convertirse en un punto de fricción que ralentice el cierre o reduzca la valoración.

Finalmente, las cuestiones laborales – especialmente la situación de los cofundadores que también son empleados, el tratamiento de los planes de incentivos y la eventual reestructuración del equipo directivo tras el cierre – exigen un análisis que integre el Estatuto de los Trabajadores con la estructura societaria resultante de la operación.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica operaciones de inversión y venture capital para una empresa?
Una operación de inversión o de venture capital implica, en esencia, la entrada de capital externo en la compañía a cambio de una participación en su capital social y de un conjunto de derechos de gobernanza. Para la empresa receptora, esto supone modificar su estructura de capital, negociar un pacto de socios que regule la relación con el nuevo inversor y asumir obligaciones de información y de gobierno corporativo que no existían antes de la operación. El impacto es jurídico, fiscal y operativo a la vez, y sus consecuencias se extienden durante toda la vida de la sociedad hasta que se produce una desinversión.
¿Qué plazos y costes conlleva operaciones de inversión y venture capital?
El plazo de una operación de inversión de complejidad media en España – desde la firma del term sheet hasta el cierre formal – oscila habitualmente entre dos y cuatro meses, aunque puede variar de forma significativa según la complejidad de la due diligence, el número de partes involucradas y las eventuales necesidades de autorización regulatoria. El coste del asesoramiento jurídico varía según el alcance del trabajo; conviene solicitarlo con detalle al inicio del proceso. En todo caso, el coste de estructurar bien la operación desde el principio es siempre inferior al coste de remediar conflictos posteriores derivados de un pacto deficiente.
¿Qué riesgos hay que evitar en operaciones de inversión y venture capital?
Los principales riesgos son: (i) firmar un term sheet sin revisión jurídica, lo que debilita la posición negociadora; (ii) afrontar una due diligence con la documentación societaria desordenada, lo que genera ajustes de precio o contingencias no previstas; (iii) no negociar adecuadamente los mecanismos de control y de salida en el pacto de socios, especialmente las cláusulas de arrastre, acompañamiento y preferencia en la liquidación; y (iv) no integrar la dimensión fiscal en el diseño de la estructura desde el principio. Cada uno de estos riesgos es evitable con asesoramiento temprano y especializado.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en operaciones de inversión y venture capital?
El momento óptimo es antes de que comience la negociación formal: en la fase en la que se está evaluando la operación y antes de que se firme ningún documento, ni siquiera la hoja de términos. Un análisis jurídico y fiscal previo al inicio de las negociaciones permite identificar las contingencias de la compañía, diseñar la estructura más eficiente y llegar a la mesa de negociación con una posición sólida. Intervenir en la fase de revisión del contrato definitivo, cuando ya se ha firmado el term sheet, limita considerablemente el margen de maniobra.

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