San Sebastián concentra un tejido industrial y tecnológico que hace de esta ciudad uno de los polos de inversión y creación empresarial más activos del País Vasco. Cada vez más fundadores, inversores y grupos empresariales eligen esta plaza para constituir su vehículo jurídico. Sin embargo, elegir mal la forma societaria o dejar los estatutos al azar supone ceder el control de la compañía antes incluso de haber iniciado la actividad.
La constitución de sociedades en España se rige principalmente por la Ley de Sociedades de Capital. Esta norma fija los requisitos de forma, capital, órganos y funcionamiento que cualquier promotor debe conocer antes de iniciar el proceso. El País Vasco añade una capa relevante: el régimen foral de concierto económico incide directamente en la tributación de la sociedad y en la planificación fiscal del inversor.
¿Qué significa esto para un empresario que decide constituir en San Sebastián? Que la elección de la forma jurídica no es solo una decisión de Derecho privado. También es una decisión fiscal de primera magnitud. La normativa tributaria foral, gestionada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, difiere en aspectos relevantes del régimen tributario común. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades en territorio foral y los regímenes de consolidación o de tributación en grupos presentan particularidades que conviene analizar antes de otorgar la escritura de constitución.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, observamos con frecuencia que los promotores fijan su atención en el capital mínimo y olvidan que los estatutos sociales son el verdadero contrato fundacional de la compañía. Una cláusula mal redactada sobre transmisión de participaciones puede bloquear una ronda de inversión años después.
La Ley de Sociedades de Capital distingue entre sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y sociedad anónima (SA) como formas principales para la actividad empresarial. La SRL admite capital mínimo de 1 euro desde la reforma de la Ley Crea y Crece de 2022, aunque con la obligación de dotar reservas hasta alcanzar 3.000 euros antes de distribuir dividendos. La SA exige 60.000 euros de capital, de los cuales al menos el 25 % debe estar desembolsado en el momento de la constitución. La elección entre una y otra afecta a la transmisibilidad de las participaciones, al gobierno corporativo y a la facilidad de captación de capital externo.
La constitución no empieza en el notario. Empieza en la mesa de negociación entre los futuros socios. Las decisiones que se toman – o se omiten – en esa fase determinan la calidad jurídica de la sociedad durante toda su vida.
La primera decisión es la forma societaria. La SRL es la opción dominante para pymes y proyectos de nueva creación en San Sebastián, por su flexibilidad estatutaria y su menor carga de requisitos formales en el funcionamiento ordinario. La SA resulta más adecuada cuando se anticipa una captación de capital en mercados organizados o cuando los socios fundadores provienen de un entorno de capital riesgo que exige instrumentos de deuda convertible y clases de acciones diferenciadas.
La segunda decisión, y no la menos importante, es la redacción del pacto de socios. Este instrumento, complementario a los estatutos, regula las relaciones entre los accionistas al margen del registro público. En él se incorporan cláusulas de arrastre, acompañamiento, derechos de adquisición preferente, mecanismos de resolución de bloqueos y compromisos de no competencia (non-compete). Un pacto de socios bien estructurado evita litigios costosos cuando la relación entre fundadores se deteriora o cuando un inversor financiero entra en el capital.
La tercera decisión afecta al gobierno corporativo inicial: ¿administrador único, administradores solidarios, consejo de administración? La elección del órgano de administración condiciona la agilidad operativa y la distribución de responsabilidades. En sociedades con varios socios activos, un consejo de administración con mayorías reforzadas para determinadas decisiones puede ser el instrumento más equilibrado.
Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y en todos ellos la ausencia de un pacto de socios negociado desde el inicio ha sido el principal factor de conflicto posterior. No es un formalismo: es la columna vertebral de la relación entre socios.
El proceso de constitución de una sociedad en España sigue una secuencia establecida. Cada fase tiene su propio riesgo y su propio coste de retraso.
El tiempo total del proceso depende de la agilidad notarial y registral. En San Sebastián, con una preparación documental sólida, el proceso puede completarse en un plazo razonable. Los retrasos suelen deberse a denominaciones no disponibles, documentación de aportantes extranjeros incompleta o discrepancias en los estatutos que el registrador observa y que obligan a subsanaciones.
Esta es la pregunta que con más frecuencia formulan los inversores que llegan desde fuera del País Vasco. La respuesta exige precisión.
El sistema de concierto económico permite a las instituciones forales vascas – y en particular a las tres diputaciones forales – regular y recaudar los principales impuestos. Para una sociedad que opera principalmente en Gipuzkoa, el Impuesto sobre Sociedades se liquida ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa, no ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto implica que el tipo impositivo, los incentivos a la inversión en I+D+i, las deducciones y los regímenes especiales pueden diferir de los aplicables en el resto de España.
Las empresas de nueva creación, por ejemplo, pueden beneficiarse de tipos reducidos durante los primeros períodos impositivos en que obtengan base imponible positiva, aunque los requisitos y cuantías exactos deben verificarse con la normativa foral vigente. Lo mismo ocurre con los regímenes de consolidación fiscal, especialmente relevantes cuando el promotor constituye una sociedad holding que agrupa participaciones en varias filiales operativas.
¿Por qué importa esto desde el primer día? Porque la decisión de constituir la holding en Gipuzkoa o en otra jurisdicción española puede tener consecuencias fiscales plurianuales que resultan muy difíciles de corregir una vez que las estructuras están en funcionamiento. El asesoramiento fiscal y societario integrado, desde antes de la constitución, es la única forma de evitar decisiones que se toman por inercia y que luego condicionan toda la estructura.
El mito más extendido entre los fundadores de nuevas sociedades en San Sebastián es que con los estatutos estándar basta para regular la relación entre socios. Es una creencia errónea y costosa.
Los estatutos sociales son un documento público, inscrito en el Registro Mercantil, que regula el funcionamiento básico de la sociedad conforme a la Ley de Sociedades de Capital. Son necesarios, pero son insuficientes. No contemplan los derechos económicos asimétricos entre inversores y fundadores, no regulan los escenarios de salida, no fijan las consecuencias del incumplimiento de los compromisos de dedicación de los socios activos y no resuelven los bloqueos en el órgano de administración.
El pacto de socios cubre ese espacio. En él se acuerdan, entre otras materias: la política de distribución de dividendos, los mecanismos de valoración de participaciones en caso de transmisión, los derechos de compra preferente, las cláusulas de arrastre (drag-along) y de acompañamiento (tag-along), los compromisos de permanencia (vesting) de los socios fundadores y las mayorías reforzadas para decisiones estratégicas. Todo ello permanece confidencial al no ser inscribible en el registro.
La diligencia debida (due diligence) entra en escena cuando la sociedad recibe una propuesta de inversión o cuando se plantea la compraventa de empresa. Este proceso de verificación jurídica, fiscal y financiera permite al inversor conocer el estado real del activo antes de formalizar su posición. El pacto de socios y la due diligence determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación. Omitirlos equivale a vender sin conocer el precio de mercado ni las condiciones de la transacción.
En nuestra práctica hemos observado que la ausencia de un due diligence estructurado en operaciones de entrada de capital genera renegociaciones tardías que deterioran la valoración y, en casos extremos, provocan la caída de la operación.
El asesoramiento temprano no es un gasto. Es la diferencia entre una estructura que sirve a los objetivos del negocio y una que los obstaculiza. Los errores que vemos con mayor frecuencia son los siguientes.
Nuestro enfoque combina el asesoramiento jurídico societario con el análisis fiscal foral desde la primera sesión de trabajo. No tratamos la constitución de sociedades como un trámite registral: la tratamos como el primer acto de gobierno corporativo de la compañía.
El proceso que seguimos en una operación de constitución en San Sebastián comprende, en términos generales, cuatro fases integradas.
La primera es el análisis de la estructura óptima: forma jurídica, necesidad o no de una sociedad holding, régimen fiscal aplicable en Gipuzkoa y planificación de la entrada de socios o inversores futuros. La segunda es la redacción de estatutos a medida, diseñados para el negocio concreto y no para el modelo estándar. La tercera es la negociación y redacción del pacto de socios, cuando la sociedad tiene más de un socio activo o cuando se anticipa la entrada de capital externo. La cuarta es el acompañamiento en el proceso notarial y registral, incluyendo la coordinación con la Hacienda Foral y la gestión de la documentación de socios no residentes cuando es necesario.
Para operaciones transfronterizas con socios o inversores establecidos fuera de España, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, asegurando la coherencia jurídica y fiscal de la estructura en ambos extremos de la operación.
Si quiere explorar cómo estructuramos las operaciones societarias y de fusiones y adquisiciones en el marco de nuestra práctica de Derecho societario y operaciones (M&A), encontrará allí el detalle de nuestra metodología y los perfiles de empresa a los que asesoramos habitualmente.
Para empresas del sector de la distribución y el retail, puede resultar útil nuestro análisis sobre cómo instrumentar operaciones societarias en retail y distribución, que aborda la elección de vehículo jurídico en contextos de expansión multilocal.
Y para los promotores de empresas tecnológicas que evalúan instrumentos de financiación alternativa, el análisis comparativo sobre SAFE frente a préstamo convertible en tecnología y software puede orientar la decisión antes incluso de la constitución de la sociedad.
Asesoramos a un grupo emprendedor con sede en San Sebastián que recibía una propuesta de coinversión procedente de un fondo con presencia en Navarra y en el sur de Francia. El promotor había redactado unos estatutos estándar y asumía que el pacto de socios podría negociarse "después de la constitución".
El análisis inicial reveló tres problemas que habrían comprometido la operación. Primero, los estatutos no contemplaban mecanismos de arrastre, lo que impedía a los inversores garantizarse una salida ordenada en el horizonte temporal de su fondo. Segundo, la estructura directa de la sociedad operativa generaba una doble imposición económica sobre los dividendos que el promotor no había cuantificado. Tercero, la documentación de uno de los socios europeos no residentes presentaba deficiencias que habrían generado un retraso registral de semanas.
La intervención previa a la escritura permitió rediseñar la estructura con una holding interposicionada en Gipuzkoa, negociar un pacto de socios equilibrado que incluía derechos de arrastre y valoración predeterminada, y resolver la documentación del socio no residente antes de la firma notarial. El proceso se completó en el plazo previsto y sin incidencias registrales.
El resultado no estuvo garantizado de antemano – ningún proceso lo está –, pero la preparación redujo los riesgos identificables al mínimo posible.
La constitución de una sociedad es, con frecuencia, el punto de partida de operaciones más complejas. Nuestro equipo presta asesoramiento integrado en las prácticas adyacentes que con mayor regularidad acompañan a una constitución: la planificación fiscal de la nueva entidad, incluyendo el análisis de los regímenes forales y el tratamiento del régimen de impatriados para directivos desplazados; la redacción de contratos con socios industriales y distribuidores; y el diseño de la estructura de propiedad intelectual cuando la compañía opera en el sector tecnológico o de contenidos. Si su operación implica alguna de estas dimensiones, podemos abordarlas de forma integrada desde el primer momento.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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