El sector agroalimentario español atraviesa un momento de transformación acelerada. La tecnología aplicada a la cadena de valor – desde la agricultura de precisión hasta la trazabilidad blockchain y las proteínas alternativas – está atrayendo a inversores de venture capital que, hasta hace pocos años, miraban exclusivamente al sector tecnológico puro. Para un fundador o directivo de una startup agroalimentaria, esta confluencia de interés inversor representa una oportunidad real. También representa un momento de riesgo elevado si la empresa no llega al proceso con la estructura jurídica y documental adecuada.
España es la cuarta economía de la Unión Europea y uno de los principales exportadores agroalimentarios del continente. El sector genera un volumen de actividad que lo convierte en la primera industria manufacturera del país, según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esa masa crítica, combinada con la irrupción de empresas de agritech, foodtech e ingredientes funcionales, ha creado un ecosistema que los fondos de venture capital – tanto domésticos como europeos y norteamericanos – están explorando con creciente interés.
En nuestra práctica hemos observado que las rondas de financiación en este sector presentan una particularidad relevante: el inversor no solo aporta capital, sino que frecuentemente exige acceso a datos operativos, representación en el órgano de administración y derechos preferentes de adquisición. Esas exigencias tienen consecuencias jurídicas directas sobre la estructura de la sociedad.
¿Está su empresa preparada para negociar esas condiciones desde una posición informada? La respuesta depende, en gran medida, de cómo esté configurada la sociedad antes de que llegue la oferta del fondo.
La normativa societaria española – en particular la Ley de Sociedades de Capital – regula las condiciones en que un tercero puede entrar en el capital de una sociedad existente, los derechos que puede ostentar y las mayorías necesarias para adoptar determinados acuerdos. La forma jurídica más habitual en una startup española es la sociedad de responsabilidad limitada, aunque en rondas avanzadas la conversión a sociedad anónima puede ser necesaria si el fondo exige transmisibilidad libre de participaciones o la emisión de determinados instrumentos financieros.
El marco aplicable establece que la ampliación de capital que da entrada al inversor requiere acuerdo de la junta general con las mayorías estatutarias o legalmente exigidas. Además, el derecho de suscripción preferente de los socios existentes puede activarse automáticamente, salvo que los estatutos lo excluyan o la junta lo suprima expresamente para la operación concreta. Ignorar ese derecho es uno de los errores más frecuentes que hemos visto en operaciones gestionadas sin asesoramiento externo.
El depósito de cuentas en el Registro Mercantil es, en este contexto, un elemento que el inversor verificará en su due diligence. Una sociedad con cuentas sin depositar – o con depósitos irregulares – genera una señal de alerta inmediata y puede retrasar o encarecer el cierre de la operación.
La Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes – conocida como Ley de Startups – introdujo mecanismos específicos que conviene evaluar, como la posibilidad de emitir participaciones con precio diferente al valor teórico en ciertas condiciones. Esa flexibilidad tiene implicaciones fiscales que deben analizarse antes de estructurar la ronda.
Un proceso de inversión de venture capital en una startup agroalimentaria española sigue, en términos generales, una secuencia de fases bien definida. Conocerla permite a la dirección anticipar los hitos críticos y preparar la documentación con margen suficiente.
Primera fase: la hoja de términos (term sheet). El fondo remite un documento no vinculante – salvo en las cláusulas de exclusividad y confidencialidad – que recoge la valoración pre-money, el importe de la inversión, el tipo de instrumento y los principales derechos que solicita. Esta fase parece informal, pero define el perímetro de la negociación. Las concesiones que se hacen aquí son difíciles de recuperar más adelante.
Segunda fase: la diligencia debida (due diligence). El fondo – o sus asesores – auditan la sociedad en sus dimensiones jurídica, financiera, fiscal y, en el caso agroalimentario, regulatoria (autorizaciones sanitarias, registro de operadores, cumplimiento de la normativa de la cadena alimentaria). Una due diligence bien preparada por parte de la empresa reduce significativamente el tiempo de proceso y el número de condiciones suspensivas que el fondo impone en el contrato de inversión.
Tercera fase: negociación y firma de documentos definitivos. Los documentos centrales son el contrato de inversión (que recoge la ampliación de capital y los compromisos de las partes) y el pacto de socios. Este último es, con diferencia, el documento de mayor impacto práctico a largo plazo.
Cuarta fase: cierre y ejecución registral. La ampliación de capital se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. A partir de ese momento, el fondo es socio con plenos derechos y el pacto de socios vincula a todos los firmantes.
El pacto de socios es el instrumento jurídico que regula la convivencia entre fundadores e inversores una vez que el fondo entra en el capital. La creencia de que con los estatutos estándar basta para regular esa relación es un error frecuente y costoso. Los estatutos son de acceso público y tienen un régimen rígido de modificación; el pacto de socios es confidencial, flexible y puede recoger mecanismos que la normativa societaria no permite articular estatutariamente.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los puntos de mayor tensión en la negociación del pacto de socios en el sector agroalimentario son los siguientes:
¿Está en posición de negociar estos puntos desde el primer borrador del fondo? La asimetría de experiencia entre un fondo de venture capital con decenas de operaciones realizadas y un fundador en su primera ronda es real. El asesoramiento jurídico especializado en operaciones de M&A equilibra esa asimetría.
La diligencia debida en una startup agroalimentaria española tiene un alcance más amplio que en una empresa de software puro. El fondo examinará no solo la estructura societaria y los contratos comerciales, sino también el cumplimiento normativo específico del sector, que en España está regulado por un marco complejo y en evolución.
Los ámbitos que con mayor frecuencia generan hallazgos en nuestra práctica son los siguientes:
Una empresa que llega a la due diligence con el expediente regulatorio ordenado – registros actualizados, contratos revisados, propiedad intelectual correctamente titulada – cierra antes, con menos condiciones y a mejor valoración. Esa preparación no ocurre sola; requiere un trabajo sistemático antes de que el fondo solicite la apertura del data room.
La dirección de una startup agroalimentaria que recibe una oferta de inversión debe gestionar, en paralelo a la negociación, una serie de decisiones internas que tienen consecuencias jurídicas y económicas de primer orden.
La primera es la elección de la forma jurídica. Una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social mínimo de un euro – posible desde la Ley Crea y Crece de 2022, con obligación de constituir una reserva hasta alcanzar 3.000 euros – puede ser suficiente para una ronda semilla. En rondas de crecimiento, algunos fondos exigen la conversión a sociedad anónima para facilitar la emisión de instrumentos como las acciones sin voto o las acciones rescatables. Esa conversión implica elevar el capital social a 60.000 euros y cumplir los requisitos formales de la Ley de Sociedades de Capital.
La segunda es la constitución de una sociedad holding si la estructura del grupo lo aconseja. Una sociedad holding puede centralizar la participación de los fundadores, facilitar la planificación fiscal y simplificar la operativa en rondas sucesivas. Su constitución y la aportación de participaciones no están exentas de implicaciones tributarias que conviene analizar antes, no después, de que el fondo entre en el capital.
La tercera es la gestión del calendario. La formulación de las cuentas anuales debe realizarse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, y su aprobación por la junta debe producirse dentro de los seis primeros meses del ejercicio. El depósito en el Registro Mercantil debe efectuarse dentro del mes siguiente a la aprobación. Una sociedad que llega a la ronda con cuentas sin depositar o con retrasos en la formulación genera desconfianza inmediata en el inversor y, en ocasiones, demoras en el proceso de inscripción de la ampliación de capital.
Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y la pauta es consistente: las empresas que afrontan el proceso con la documentación al día cierran las rondas en plazos significativamente menores que aquellas que deben regularizar su situación durante la due diligence.
La pregunta más frecuente que recibimos de fundadores agroalimentarios es cuándo involucrar al asesor jurídico en el proceso. La respuesta es invariablemente la misma: antes de que el fondo haga la primera propuesta formal.
La razón es estructural. El primer borrador de la hoja de términos (term sheet) lo redacta el fondo, con sus asesores habituales y con sus preferencias configuradas desde el inicio. Ese documento define la valoración, el instrumento, los derechos solicitados y la exclusividad. Negociar un primer borrador desfavorable es posible, pero costoso en tiempo y en desgaste relacional. Llegar al primer borrador con un asesor que conoce el mercado y el sector permite, al menos, que el fundador sepa exactamente qué está concediendo antes de firmarlo.
El coste de regularizar la situación jurídica de la sociedad durante la due diligence – cuando el fondo ya ha identificado las debilidades – es sistemáticamente mayor que el coste de hacerlo antes. Los ajustes de valoración y las condiciones suspensivas que el fondo impone como consecuencia de un hallazgo en la diligencia tienen, en nuestra experiencia, un impacto económico real sobre el retorno del fundador.
Dicho de otro modo: el asesoramiento jurídico en una ronda de venture capital no es un coste de transacción. Es una inversión que protege la posición del fundador en el documento que determinará su relación con el inversor durante los próximos cinco o diez años.
La dimensión fiscal de una ronda de venture capital merece atención específica, porque las decisiones de estructura adoptadas en la fase de negociación tienen consecuencias tributarias que se materializan años después, en el momento de la salida.
El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %. Para entidades de nueva creación, la normativa tributaria establece un tipo reducido del 15 % para el primer período con base imponible positiva y el siguiente. Sin embargo, ese beneficio puede perderse si la estructura de la operación no es coherente con los requisitos que fija la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La emisión de instrumentos de deuda convertible – frecuentemente utilizada en rondas de venture capital para diferir la discusión sobre la valoración – tiene un régimen fiscal específico que afecta tanto a la empresa emisora como al inversor. La conversión en participaciones puede generar renta tributable si no está correctamente estructurada.
Los mecanismos de retribución a fundadores y directivos mediante opciones sobre participaciones o planes de coinversión tienen también un régimen fiscal propio que la Ley de Startups ha modernizado parcialmente, pero que requiere una planificación previa para que el beneficio fiscal sea efectivo.
Conviene verificar con la normativa vigente cualquier estructura que involucre la aportación no dineraria de participaciones a una holding, la remuneración en especie o la distribución de dividendos en un escenario de múltiples rondas, dado que los efectos tributarios pueden variar en función de la residencia fiscal de los socios y de la estructura del grupo.
En nuestra práctica observamos con regularidad un conjunto de errores que se repiten en operaciones de inversión en startups agroalimentarias españolas. Identificarlos permite evitarlos.
A modo de orientación práctica, la dirección de una startup agroalimentaria que prevé una ronda de venture capital en los próximos meses debería verificar los siguientes aspectos antes de iniciar el proceso formal:
Si quiere entender cómo le afecta este proceso en su empresa concreta, escríbanos a info@velardevidal.com.
La entrada de un fondo de venture capital en una startup agroalimentaria es una operación que toca simultáneamente el Derecho societario, la fiscalidad corporativa y, en ocasiones, la protección de la propiedad intelectual y el cumplimiento normativo en materia de datos. En Velarde & Vidal integramos todas esas dimensiones en un único equipo de asesoramiento, lo que evita inconsistencias entre los documentos societarios y la estructura fiscal de la operación.
Para un análisis más amplio del proceso de entrada de venture capital en España, independientemente del sector, puede consultar nuestro análisis general en la entrada de venture capital en una startup española. Si su operación tiene una componente logística o de distribución relevante, puede encontrar criterios adicionales en nuestra guía sobre logística y transporte.
El área de Derecho societario y operaciones de M&A de Velarde & Vidal comprende desde la constitución y estructuración de sociedades hasta el asesoramiento en rondas de financiación, fusiones y adquisiciones y reestructuraciones corporativas.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
Plantear mi casoEste contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.