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Derecho societario y operaciones (M&A)

Agroalimentario: management buyout: claves de estructuración: análisis para empresas

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2030-07-01

El sector agroalimentario español atraviesa una fase de consolidación sin precedentes. Las empresas familiares de segunda y tercera generación, los grupos cooperativos que buscan profesionalizar su gestión y los fondos de capital privado que detectan valor en la cadena de transformación alimentaria convergen en un mismo instrumento: el management buyout (MBO). Quien no actúa a tiempo en este ciclo de transmisión corre el riesgo de perder el control de la operación antes de que la negociación haya comenzado formalmente.

En breve: Un management buyout en el sector agroalimentario es la adquisición de una empresa por parte de su propio equipo directivo, habitualmente con apoyo financiero externo. La operación se rige por la legislación societaria y mercantil española, exige una diligencia debida (due diligence) rigurosa y requiere un pacto de socios que establezca con precisión quién controla la sociedad, en qué condiciones y a qué precio. En nuestra experiencia asesorando operaciones en este sector, la diferencia entre una transacción bien cerrada y una conflictiva se decide antes de que las partes firmen la primera carta de intenciones.

El MBO en el agroalimentario: por qué este sector lo exige de forma diferente

España es la cuarta potencia exportadora de productos agroalimentarios de la Unión Europea, según datos de Eurostat. El tejido empresarial del sector está dominado por pymes y empresas familiares con estructuras accionariales concentradas, activos fijos relevantes – instalaciones agroindustriales, derechos de agua, concesiones – y una exposición regulatoria que abarca desde la normativa alimentaria hasta la legislación medioambiental.

Estas características hacen que un MBO agroalimentario no sea intercambiable con uno del sector tecnológico o de servicios. Los elementos diferenciales son tres.

Primero, los activos están frecuentemente entrelazados con la propiedad familiar o con estructuras cooperativas que tienen sus propias normas de transmisión. Segundo, los contratos con distribuidores, cadenas de gran consumo o exportadores suelen contener cláusulas de change of control que se activan cuando cambia el accionariado. Tercero, las marcas, denominaciones de origen y certificaciones de calidad son activos intangibles cuya titularidad debe verificarse antes de cerrar la operación.

¿Está el equipo directivo que negocia el MBO en condiciones de identificar todos estos riesgos sin asesoramiento especializado? En nuestra práctica, la respuesta habitual es negativa.

¿Qué estructura societaria necesita un MBO en este sector?

La arquitectura jurídica de un MBO agroalimentario parte, en casi todos los casos, de la constitución de una sociedad holding de nueva creación – denominada habitualmente Newco – que adquiere las participaciones o acciones de la sociedad objetivo (la empresa agroalimentaria operativa).

La Newco puede adoptar la forma de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad anónima. La elección no es neutral. La Ley de Sociedades de Capital establece diferencias relevantes entre ambas formas en materia de transmisión de participaciones, posibilidad de emitir títulos valores y exigencias de capital. Una sociedad anónima requiere un capital social mínimo de 60.000 euros, con al menos el veinticinco por ciento desembolsado en el momento de la constitución. La sociedad limitada puede constituirse con un euro de capital, aunque la normativa vigente establece obligaciones de reserva hasta alcanzar los 3.000 euros.

La decisión sobre la forma social no debería adoptarse sin analizar el plan de financiación: si el MBO se apoya en deuda bancaria, los prestamistas tendrán sus propias exigencias sobre la estructura del vehículo de adquisición. Si interviene un fondo de private equity como coinversor, la estructura habitual incluye varios niveles de participación – ordinaria, preferente y, en ocasiones, instrumentos cuasi-capitalizados – que condicionan la elección de la forma social.

La diligencia debida en el sector agroalimentario: qué revisar y por qué es diferente

La diligencia debida (due diligence) en una compraventa de empresa del sector agroalimentario tiene un alcance más amplio que en otros sectores industriales. Hemos observado que los equipos directivos que lideran el MBO suelen subestimar el tiempo y los recursos necesarios para completarla correctamente.

Las áreas críticas son las siguientes:

  • Titularidad de activos productivos. Instalaciones, maquinaria, derechos de agua, contratos de arrendamiento rústico o urbano. En el sector agroalimentario, es frecuente que los activos estén en parte en el patrimonio de la empresa y en parte en el de personas físicas vinculadas.
  • Contratos comerciales y cláusulas de cambio de control. Los acuerdos con grandes distribuidores o con grupos de exportación suelen incluir cláusulas que permiten al proveedor o cliente rescindir o renegociar en caso de que el accionariado cambie. Identificarlas antes del cierre es imprescindible.
  • Marcas, denominaciones de origen y certificaciones. La titularidad registral en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) debe verificarse. Una marca nacional tiene una duración de diez años renovables; su estado registral y la existencia de posibles conflictos con terceros deben comprobarse en la fase de diligencia.
  • Situación laboral y plantilla. Las empresas agroalimentarias con componente estacional presentan estructuras de plantilla complejas: fijos, fijos discontinuos y temporales. La reforma laboral de 2021 ha reforzado la figura del contrato fijo-discontinuo, lo que puede alterar los cálculos de coste de la plantilla.
  • Contingencias fiscales y tributarias. La prescripción tributaria en España es de cuatro años. El comprador debe exigir que la diligencia fiscal cubra al menos ese horizonte temporal y que el contrato de compraventa incluya garantías adecuadas para las contingencias identificadas.
  • Cumplimiento medioambiental y de seguridad alimentaria. Las instalaciones de producción y transformación están sujetas a autorizaciones ambientales. Un incumplimiento no detectado puede generar responsabilidades que se transmiten con la sociedad adquirida.

¿Qué ocurre si la diligencia no es exhaustiva? En nuestra experiencia, las contingencias no identificadas antes del cierre se convierten en litigios después del cierre. Y los litigios postclosing en el sector agroalimentario tienden a ser prolongados y costosos.

El pacto de socios: la pieza que más se omite y más se necesita

Existe una creencia extendida en el tejido empresarial español: con los estatutos estándar de una sociedad limitada basta para regular la relación entre socios. Es un error.

Los estatutos son documentos públicos, inscribibles en el Registro Mercantil, sometidos a las limitaciones de la Ley de Sociedades de Capital y accesibles a terceros. El pacto de socios, en cambio, es un contrato privado, confidencial, que permite una regulación mucho más precisa de la relación entre los socios del MBO: el equipo directivo-adquirente, los coinversores financieros y, en su caso, el vendedor que reinvierte parte del precio.

En un MBO agroalimentario, los aspectos que el pacto debe regular son, entre otros:

  • Gobierno y toma de decisiones. Composición del consejo de administración o del órgano de gestión, materias reservadas, derechos de veto de determinados socios y quórum para decisiones estratégicas.
  • Transmisión de participaciones. Derechos de adquisición preferente, drag along (arrastre) y tag along (acompañamiento) son mecanismos que determinan cómo puede venderse la empresa en el futuro y en qué condiciones.
  • Cláusulas de dilución y anti-dilución. Relevantes si la estructura prevé rondas de inversión adicionales o la entrada futura de un fondo.
  • Compromisos de permanencia del equipo directivo. El vendedor y los financiadores exigen habitualmente que los directivos que lideran el MBO se comprometan a permanecer en la compañía durante un período determinado.
  • Mecanismos de salida. Opciones de compra y venta cruzadas (call/put options), derechos de primera oferta y condiciones del proceso de venta futura.
  • Cláusula de no competencia. Una cláusula de no competencia (non-compete) bien redactada protege a la sociedad frente a la competencia del vendedor saliente; una mal redactada puede resultar inejecutiva o generar conflictos.

El pacto de socios y la diligencia debida determinan conjuntamente quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación. Son los documentos que el directivo-adquirente debe negociar con más cuidado.

Financiación del MBO: deuda, capital y estructuras híbridas

Un MBO implica, por definición, que el equipo directivo no dispone de la totalidad del precio de adquisición. La operación necesita financiación. En el sector agroalimentario español, las fuentes habituales son tres.

Deuda bancaria senior. Los bancos financian parte del precio de compra a través de la Newco. La deuda se garantiza habitualmente con las participaciones de la sociedad objetivo y, en ocasiones, con los propios activos de ésta. La normativa española sobre asistencia financiera establece restricciones relevantes a este respecto, que deben analizarse con cuidado para no incurrir en nulidad del contrato.

Fondos de capital privado o private equity. Es frecuente que el equipo directivo invite a un fondo de inversión a cofinanciar la adquisición. El fondo aportará capital a cambio de participaciones, habitualmente con derechos económicos preferentes. La estructura del pacto de socios con un fondo de private equity es más compleja que la de un acuerdo entre directivos.

Instrumentos cuasi-capital. Los préstamos participativos, las cuentas en participación y los préstamos convertibles en participaciones son herramientas que permiten ajustar la estructura de capital a las necesidades del proyecto sin alterar de inmediato la distribución de voto. Su tratamiento fiscal y contable debe verificarse con asesoramiento específico.

La combinación de estas fuentes configura la estructura financiera del MBO. Esta estructura tiene consecuencias directas sobre el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades aplicable a la Newco – el tipo general es del 25 %, aunque las entidades de nueva creación que obtienen base imponible positiva tributan al 15 % durante el primer período y el siguiente – y sobre la deducibilidad de los intereses de la deuda de adquisición.

¿Qué plazos críticos debe gestionar el equipo directivo?

El calendario de un MBO agroalimentario no es estándar. Depende de la complejidad de la estructura, del número de partes y de la profundidad de la diligencia. Sin embargo, en nuestra experiencia asesorando operaciones de este tipo, hay hitos que siempre generan tensión cuando no se planifican.

La fase de prediligencia y firma de la hoja de términos (term sheet) suele extenderse entre cuatro y ocho semanas. En este período se negocia el precio indicativo, el perímetro de la operación y las condiciones de exclusividad. Un acuerdo de confidencialidad (NDA) sólido es imprescindible desde el primer intercambio de información.

La fase de diligencia debida puede durar entre seis y doce semanas en una empresa agroalimentaria mediana, dependiendo del volumen de documentación y de la accesibilidad del equipo vendedor. La diligencia de activos y la diligencia medioambiental suelen ser las más lentas.

La negociación del contrato de compraventa y del pacto de socios se solapa parcialmente con la diligencia. Es un error frecuente iniciarla demasiado tarde. Las cláusulas de declaraciones y garantías y los mecanismos de ajuste de precio – habitualmente vinculados al capital circulante o al endeudamiento neto en la fecha de cierre – requieren tiempo de negociación.

El cierre de la operación y la inscripción registral de los cambios en el Registro Mercantil constituyen el último hito formal. El depósito de cuentas en el Registro Mercantil debe realizarse dentro del mes siguiente a su aprobación por la junta general. La empresa objetivo debe estar al corriente de esta obligación en la fecha de cierre.

Las cuentas anuales de la sociedad objetivo deben haberse formulado por el órgano de administración en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio y aprobadas por la junta dentro de los seis primeros meses del ejercicio. El incumplimiento de estas obligaciones es una señal de alerta en la diligencia.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo en el agroalimentario

El AUDIENCE_PAIN que más asesoramos es el del empresario que ha llegado a un acuerdo verbal sobre el precio y estructura de la operación antes de consultar con un jurista. En ese momento, corregir los errores de estructuración tiene un coste muy superior al que habría tenido evitarlos desde el inicio.

El asesoramiento jurídico en un MBO no es un coste añadido. Es un elemento de la ecuación de precio: una diligencia rigurosa permite al comprador negociar ajustes de precio o garantías que compensan con creces el coste del asesoramiento. Una estructuración fiscal adecuada puede determinar la diferencia entre una operación eficiente y una que tributa de forma innecesariamente gravosa.

En nuestra práctica, hemos observado que los equipos directivos que inician el proceso de MBO con asesoramiento jurídico y financiero desde la fase de intención consiguen cuatro ventajas medibles: mejor estructura del vehículo de adquisición, menores contingencias postclosing, mayor capacidad de negociación del pacto de socios y, con frecuencia, un cierre más rápido. El tiempo es dinero en una negociación con varias partes.

El sector agroalimentario añade una capa adicional de complejidad: la estacionalidad del negocio y los ciclos de cosecha o de campaña crean ventanas de negociación preferidas por el vendedor y presiones de calendario para el comprador. Quien llega bien preparado a esa ventana tiene ventaja. Quien llega improvisando, no.

Riesgos específicos del agroalimentario que pueden torpedear la operación

Más allá de los riesgos comunes a cualquier MBO, el sector agroalimentario presenta contingencias propias que, si no se identifican en fase de diligencia, pueden hacer inviable la operación o generar conflictos graves tras el cierre.

Riesgo de concentración de clientes. Es habitual en el sector que dos o tres grandes distribuidores representen una parte muy relevante de la facturación. Si alguno de ellos tiene derecho a rescindir el contrato en caso de cambio de control, el comprador debe valorar ese riesgo antes de fijar el precio.

Riesgo de contaminación, retirada de productos o alerta sanitaria. Las empresas de producción y transformación alimentaria están expuestas a riesgos de responsabilidad por producto que se transmiten con la sociedad. La diligencia debe incluir el historial de alertas, reclamaciones y procedimientos regulatorios.

Riesgo de pérdida de certificaciones. Las certificaciones de calidad – normas IFS, BRC, ISO o denominaciones de origen – son activos que pueden perderse si el proceso de transmisión de la empresa no se gestiona correctamente ante los organismos certificadores.

Riesgo de dependencia de subvenciones. Muchas empresas del sector agroalimentario reciben ayudas vinculadas a condiciones de titularidad, localización o tipo de actividad. Un cambio de control puede afectar a la elegibilidad futura o generar obligaciones de reintegro si no se gestiona correctamente.

Riesgo regulatorio de denominaciones de origen e indicaciones geográficas. La adquisición de una empresa con derecho de uso de una denominación de origen protegida exige verificar las condiciones de ese uso y su transmisibilidad.

Checklist de estructuración para el equipo directivo adquirente

Antes de avanzar en la negociación de un MBO agroalimentario, el equipo directivo debería poder responder con precisión a las siguientes preguntas:

  1. ¿Está identificado el perímetro exacto de lo que se adquiere – participaciones, activos concretos o una combinación de ambos?
  2. ¿Se ha verificado la ausencia de cláusulas de cambio de control en los contratos comerciales relevantes?
  3. ¿Está confirmada la titularidad registral de las marcas y certificaciones de la empresa objetivo?
  4. ¿Se ha realizado una diligencia fiscal que cubra la prescripción de cuatro años?
  5. ¿Está diseñada la estructura de la Newco con criterios fiscales y de gobierno?
  6. ¿Existe un borrador de pacto de socios que incluya mecanismos de drag along, tag along y cláusula de no competencia?
  7. ¿Están identificadas las contingencias medioambientales y de seguridad alimentaria?
  8. ¿Se ha verificado la situación de la plantilla y el impacto de la reforma laboral de 2021 sobre los contratos existentes?
  9. ¿Está acordada la estructura de financiación y se han analizado sus implicaciones fiscales?
  10. ¿Hay un calendario realista que alinea la diligencia con el cierre operacional más favorable para el negocio?

Ninguna de estas preguntas tiene respuesta trivial. Cada una puede generar, si no se responde correctamente, un problema que ralentice o frustre la operación.

El papel del asesoramiento jurídico especializado en operaciones de M&A agroalimentario

Las operaciones de management buyout en el sector agroalimentario se sitúan en la intersección de varias ramas del ordenamiento jurídico español: la legislación societaria, la normativa tributaria, el Derecho del trabajo, la normativa de competencia y el Derecho agroalimentario europeo. Ninguna de estas ramas puede abordarse de forma aislada sin riesgo de inconsistencias.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y la pauta se repite: los problemas que generan más coste no son los que se identifican durante la diligencia, sino los que no se identifican. El asesoramiento jurídico especializado no elimina la incertidumbre inherente a una operación de adquisición, pero sí convierte la incertidumbre en riesgo conocido, cuantificable y gestionable.

Si está evaluando la viabilidad de un MBO en una empresa agroalimentaria, el momento de solicitar asesoramiento no es cuando la term sheet está firmada. Es antes. La planificación previa de la estructura determina en gran medida el resultado final.

Puede conocer más sobre cómo abordamos las operaciones de M&A y Derecho societario en España. Si el sector de su interés es otro, le invitamos a revisar nuestro análisis sobre el MBO en el sector inmobiliario y de construcción, donde abordamos las particularidades de ese entorno regulatorio. Y para cuestiones de elección de forma societaria en operaciones con componente energético, puede consultar nuestro análisis sobre la elección entre SL y SA en el sector energético y de renovables.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica management buyout: claves de estructuración para una empresa?
Un management buyout implica que el equipo directivo adquiere el control accionarial de la empresa en la que trabaja, habitualmente mediante un vehículo de adquisición de nueva creación. Para la empresa, supone un cambio de titularidad que debe gestionarse con precisión: identificar los contratos con cláusulas de cambio de control, verificar la titularidad de activos y marcas, diseñar la estructura societaria del vehículo adquirente y negociar un pacto de socios que regule el gobierno futuro. En el sector agroalimentario, la complejidad se incrementa por la concurrencia de normativa alimentaria, medioambiental y de propiedad industrial.
¿Qué plazos y costes conlleva management buyout: claves de estructuración?
El calendario de un MBO agroalimentario varía en función de la complejidad de la operación. La fase de diligencia debida en una empresa mediana del sector puede extenderse entre seis y doce semanas. La negociación del contrato de compraventa y el pacto de socios se solapan parcialmente con esa fase. El cierre formal incluye la inscripción registral y el cumplimiento de obligaciones contables, como el depósito de cuentas dentro del mes siguiente a su aprobación. El coste del asesoramiento jurídico es variable y no debería valorarse de forma aislada, sino en relación con el valor de las contingencias que previene.
¿Qué riesgos hay que evitar en management buyout: claves de estructuración?
Los principales riesgos en un MBO agroalimentario son: cláusulas de cambio de control no identificadas en contratos comerciales, contingencias fiscales no detectadas en la diligencia, titularidad de activos o marcas no verificada, pérdida de certificaciones de calidad por gestión inadecuada del proceso de transmisión, dependencia de subvenciones que pueden revisarse tras el cambio de titularidad y una estructura de financiación con implicaciones fiscales no analizadas. Un pacto de socios incompleto añade el riesgo de conflictos de gobierno entre los socios del MBO una vez cerrada la operación.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en management buyout: claves de estructuración?
El asesoramiento jurídico en un MBO debe iniciarse antes de la firma de cualquier documento vinculante, incluida la hoja de términos. El diseño previo de la estructura societaria y fiscal determina la eficiencia de la operación. Los equipos directivos que inician el proceso sin asesoramiento suelen afrontar costes de corrección muy superiores en fases posteriores. En nuestra experiencia, cuanto más temprano se incorpora el asesoramiento especializado, mayor es la capacidad de negociación y más rápido el cierre. Si está en fase de valorar la operación, es el momento adecuado para consultar.

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