MadridBarcelonainfo@velardevidal.com
Firma Legal & Tax
España · desde 2023
V&V Velarde & VidalLegal & Tax
InicioAnálisisFiscal
Inicio · Recursos · Analisis · Retail y distribución: la due diligence que evita sorpresas en una adquisición: análisis para empresas
Derecho societario y operaciones (M&A)

Retail y distribución: la due diligence que evita sorpresas en una adquisición: análisis para empresas

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2030-06-06

El sector del retail y la distribución acumula una densidad regulatoria y contractual que no tiene parangón en la mayoría de los sectores industriales. Quienes compran o venden una empresa en este ámbito descubren, con frecuencia demasiado tarde, que las oportunidades que parecían sólidas esconden contingencias que alteran el precio, la estructura y hasta la viabilidad de la operación. La diligencia debida (due diligence) no es un trámite; es la herramienta que permite transformar incertidumbre en información accionable antes de que el comprador firme y quede vinculado.

En breve: La due diligence en una adquisición de empresa retail o distribuidora examina la masa de contratos de arrendamiento, el estado de la red de proveedores, la situación laboral de la plantilla y la exposición fiscal para determinar el precio ajustado al riesgo real. La normativa societaria, mercantil y laboral española impone plazos y obligaciones que condicionan el cierre; un análisis temprano y estructurado reduce el coste de la operación y protege la posición del adquirente.

Por qué el retail y la distribución requieren una due diligence diferente

La primera pregunta que debe hacerse cualquier comprador es si la metodología estándar de diligencia debida es suficiente para este sector. No lo es. El retail y la distribución presentan cuatro particularidades estructurales que elevan el riesgo de la operación.

La primera es la intensidad contractual. Una cadena minorista mediana puede tener decenas de contratos de arrendamiento en vigor simultáneamente, cada uno con cláusulas de cesión, subarriendo y resolución por cambio de control radicalmente distintas. Un cambio de titularidad sin el consentimiento del arrendador puede dar lugar a la resolución del contrato. El impacto sobre el valor de la sociedad es inmediato.

La segunda es la estructura de la red comercial. Muchas operadoras de distribución funcionan con una combinación de establecimientos propios, franquicias y puntos de venta multimarca. Cada modalidad genera relaciones jurídicas distintas: contratos de franquicia con derechos de preferencia, acuerdos de distribución exclusiva con restricciones de competencia, o contratos de suministro con cláusulas de renovación automática que el comprador heredará. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, estas cláusulas son con frecuencia el factor que retrasa o condiciona el cierre de la operación.

La tercera es la volatilidad del fondo de comercio. A diferencia de un negocio industrial, cuyo valor reside en activos tangibles verificables, el valor de una empresa retail depende en gran medida de relaciones – con proveedores, con arrendadores y con la clientela – que no figuran en el balance. La due diligence debe cuantificar el riesgo de que esas relaciones no se transfieran con la empresa.

La cuarta es la exposición laboral. La plantilla de un distribuidor puede ser extensa, con una proporción relevante de contratos a tiempo parcial, trabajadores en régimen de fijo-discontinuo y personal subcontratado cuya relación real con la empresa puede ser muy distinta de la documentada. La reforma laboral de 2021 ha reforzado los mecanismos de control de la temporalidad. Un inventario laboral incompleto es un pasivo contingente que el comprador asume en su totalidad si no se protege adecuadamente antes del cierre.

¿Qué ejes analíticos componen una due diligence sectorial para retail y distribución?

Una diligencia bien estructurada en este sector no es simplemente la suma de revisiones jurídicas independientes. Es un análisis integrado en el que cada área alimenta a las demás. Existen cinco ejes que, en nuestra práctica, resultan determinantes.

Revisión de la cartera de arrendamientos comerciales

El primer eje es el análisis de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales. La revisión debe responder a cuatro preguntas concretas: ¿quién tiene derecho a resolver el contrato ante un cambio de control en la sociedad arrendataria?; ¿cuál es la duración residual de cada contrato y en qué condiciones se renueva?; ¿existen cláusulas de revisión de renta vinculadas a índices que pudieran disparar el coste operativo?; y ¿hay derecho de adquisición preferente del arrendador que bloquee la transmisión de la empresa?

La respuesta a estas preguntas no siempre surge del propio texto contractual. Conviene verificar también los acuerdos complementarios y las novaciones que puedan haberse formalizado a lo largo de la vida del contrato. Un local con contrato próximo a vencer y sin opción de renovación negociada puede reducir el valor del negocio de forma significativa.

Análisis de la red de proveedores y contratos de suministro

El segundo eje es la revisión de la cadena de suministro. En distribución, las condiciones comerciales – márgenes, rappels, plazos de pago y exclusividades – suelen ser el verdadero motor del negocio. Un comprador que no examina con detenimiento estos contratos puede descubrir después del cierre que los proveedores clave no están obligados a mantener las mismas condiciones con el nuevo titular.

La normativa española en materia de lucha contra la morosidad establece plazos máximos de pago en operaciones comerciales entre empresas: treinta días como plazo de pago legal por defecto en operaciones comerciales, con un máximo pactable de sesenta días. El cumplimiento de estos plazos en la cadena de proveedores debe verificarse, porque una posición de incumplimiento sistemático puede generar reclamaciones latentes que no figuran en la contabilidad.

La existencia de contratos de distribución exclusiva merece atención específica. Si la empresa target ostenta derechos de distribución exclusiva en un territorio, el comprador debe verificar si esos derechos son transmisibles y si están sujetos a restricciones de competencia bajo la normativa de defensa de la competencia. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha prestado atención creciente a las restricciones verticales en el sector de la distribución.

Revisión laboral y de estructura de plantilla

El tercer eje es la revisión del estado laboral. Comprende el inventario de todos los empleados y su categoría real de contratación, la identificación de situaciones de falsa subcontratación o autónomos dependientes, el estado de los convenios colectivos aplicables y la existencia de procedimientos o reclamaciones en curso ante los juzgados de lo social.

La indemnización por despido improcedente de treinta y tres días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro mensualidades, constituye un pasivo potencial que el comprador debe modelizar para cada empleado con antigüedad relevante. En operaciones de retail con plantillas extensas, este cálculo puede ser determinante para la valoración. Conviene recordar que los tramos de antigüedad anteriores a 2012 pueden sujetar a la indemnización más elevada prevista antes de la reforma laboral.

La subrogación del comprador en las obligaciones laborales del vendedor es una consecuencia directa de la normativa laboral en casos de transmisión de empresa. El comprador no puede eludir este efecto mediante la estructura jurídica de la operación si, en la práctica, se produce una transmisión de actividad. Esta cuestión debe analizarse con precisión antes de diseñar el vehículo de la transacción.

Revisión fiscal y exposición tributaria

El cuarto eje es el fiscal. El retail y la distribución presentan particularidades fiscales que hacen especialmente relevante la revisión de los ejercicios no prescritos. La prescripción tributaria en España opera con un plazo general de cuatro años, de modo que la due diligence debe abarcar, como mínimo, los cuatro ejercicios anteriores a la operación.

Las áreas de mayor riesgo suelen ser: el tratamiento fiscal de los rappels y descuentos de proveedores; la deducibilidad de los arrendamientos en estructuras de sale-and-leaseback; la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en operaciones con tipos reducidos o en cadenas de distribución transfronterizas; y, en grupos con estructura holding, los precios de transferencia entre entidades relacionadas.

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades (IS) en España es del veinticinco por ciento. Las empresas de nueva creación tributan al quince por ciento durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente. En una operación de adquisición, la estructura del vehículo comprador – compra de acciones o participaciones frente a compra de activos – tiene consecuencias fiscales radicalmente distintas que deben evaluarse antes de formalizar la oferta vinculante.

Análisis de la estructura societaria y los pactos existentes

El quinto eje es la revisión societaria. En el sector del retail, muchas empresas target son grupos familiares o sociedades con socios minoritarios que conservan derechos de preferencia, derechos de arrastre o cláusulas de liquidez pactadas en acuerdos parasociales que no siempre figuran inscritos en el Registro Mercantil.

El comprador que no revisa estos pactos puede encontrarse, tras el cierre, con que un socio minoritario ostenta derechos que limitan su capacidad de gestión o que obligan a lanzar una oferta de compra a precios determinados. La distinción entre estatutos sociales y pacto de socios es esencial: los primeros son oponibles a terceros; el segundo vincula únicamente a quienes lo suscriben, pero tiene plena eficacia entre las partes.

Asesoramos con regularidad a compradores que descubren durante la due diligence la existencia de pactos de socios que no se les habían revelado en la fase de negociación. Esto no es necesariamente fraudulento – el vendedor puede haberlo omitido de buena fe –, pero su descubrimiento tardío complica el cierre y puede requerir una renegociación del precio o de las garantías post-cierre.

Decisiones y plazos críticos que la dirección debe gestionar

La due diligence no es únicamente un ejercicio técnico para juristas. Es un proceso que exige decisiones ejecutivas en plazos ajustados. Cuatro hitos concentran los puntos de mayor presión.

El primero es la aprobación del perímetro de análisis. Antes de abrir la sala de datos (data room), el comprador debe determinar qué activos, contratos y sociedades forman parte del objeto de análisis. En grupos con múltiples filiales o marcas, este perímetro no siempre está claro. Un perímetro mal definido genera lagunas que se explotan en la negociación.

El segundo es la gestión de la confidencialidad. El acuerdo de confidencialidad (NDA, non-disclosure agreement) debe estar firmado antes de que el vendedor facilite cualquier documento sensible. Este instrumento define qué información puede usarse, durante cuánto tiempo y con qué consecuencias ante un incumplimiento. En operaciones con varios candidatos, su redacción y firma debe producirse en las primeras horas de la fase de due diligence.

¿Por qué es esto tan relevante en retail y distribución? Porque la información sobre márgenes, proveedores y estrategia de expansión es especialmente sensible. Un comprador que fracasa en la operación pero ha accedido a esa información sin NDA sólido es un riesgo comercial directo para el vendedor.

El tercer hito es la negociación de la hoja de términos (term sheet). Este documento, habitualmente no vinculante en su conjunto salvo ciertas cláusulas de exclusividad y gastos, establece el precio indicativo, la estructura de la transacción y las condiciones suspensivas. Negociar la hoja de términos sin haber completado al menos una revisión preliminar de los ejes críticos es arriesgado. El precio se defenderá mucho mejor si el comprador conoce ya las contingencias que va a encontrar.

El cuarto hito es la definición del mecanismo de precio post-cierre. En operaciones de retail es frecuente usar ajustes de precio basados en el capital circulante (working capital) o en un mecanismo de depósito en garantía (escrow) para cubrir las contingencias identificadas pero no cuantificadas con exactitud durante la due diligence. La estructura de este mecanismo es una decisión que debe tomarse con asesoramiento antes de firmar el contrato de compraventa definitivo.

¿Cómo se estructura el proceso de due diligence en la práctica?

El proceso habitual en una operación de retail mediana transcurre en tres fases que, frecuentemente, se solapan.

La primera fase es la confirmatory review o revisión confirmatoria. Se produce tras la firma del NDA y antes de la hoja de términos. Su objetivo es identificar los riesgos más visibles y fundamentar la oferta indicativa. No pretende ser exhaustiva; sirve para calibrar el apetito del comprador y filtrar operaciones que no tienen sentido económico antes de incurrir en costes de due diligence completa.

La segunda fase es la due diligence completa o full due diligence. Se realiza tras la firma de la hoja de términos y antes del contrato de compraventa. Aquí se despliegan los cinco ejes descritos anteriormente. El informe resultante no es un mero inventario de riesgos; debe incluir una valoración cualitativa de cada contingencia y una recomendación sobre cómo estructurar las garantías contractuales.

La tercera fase es la revisión de confirmación post-negociación. Se produce entre la firma del contrato y el closing (cierre efectivo), cuando existe un gap temporal entre ambos momentos. Su objetivo es verificar que ninguna circunstancia material ha cambiado desde el cierre de la data room.

Hemos observado que los compradores que omiten la primera fase por razones de coste o de calendario tienden a descubrir durante la full due diligence contingencias que podrían haberse identificado antes, con consecuencias sobre el precio o sobre la estructura de la operación que en ese momento son más difíciles de gestionar.

¿Cuándo puede el asesoramiento temprano reducir el coste total de la operación?

La lógica económica es sencilla: el coste del asesoramiento jurídico y financiero en la fase de due diligence es sistemáticamente inferior al coste de gestionar una contingencia post-cierre no identificada. Esta proposición parece obvia, pero en nuestra práctica observamos que muchos compradores reducen el alcance de la diligencia para acelerar el calendario o contener los honorarios asesores.

El efecto es el contrario del buscado. Una contingencia laboral no identificada en un grupo distribuidor con plantilla extensa puede traducirse en reclamaciones que superen con amplitud el ahorro en honorarios. Una cláusula de cambio de control no detectada en un contrato de arrendamiento clave puede obligar a renegociar ese arrendamiento en posición de debilidad una vez el vendedor ya ha cobrado el precio.

El asesoramiento temprano aporta valor en tres dimensiones. La primera es la identificación de contingencias mientras aún hay margen para ajustar el precio o reestructurar la operación. La segunda es la definición de las garantías y declaraciones del vendedor (representations and warranties) de forma que cubran adecuadamente los riesgos identificados. La tercera es el diseño del vehículo de transacción – compra de participaciones, compra de activos, operación sobre una sociedad holding – con criterios fiscales y societarios coherentes entre sí.

¿Existe un momento ideal para iniciar el proceso? Sí. El comprador debe involucrar a sus asesores jurídicos antes de firmar cualquier documento con el vendedor, incluyendo cualquier carta de intenciones o memorando de entendimiento que, aunque se denomine "no vinculante", puede contener cláusulas de exclusividad o de confidencialidad con efectos jurídicos reales.

Esto conecta directamente con una creencia errónea muy extendida: que los estatutos sociales estándar y la documentación notarial habitual son suficientes para regular la relación entre los socios tras el cierre. No lo son. El pacto de socios y la due diligence son los instrumentos que determinan quién controla la sociedad y en qué condiciones puede salir o ser excluido. Un vendedor que transmite su empresa sin haber auditado la situación del target, o un comprador que cierra sin haber negociado un pacto de socios cuando hay socios remanentes, están asumiendo riesgos que el marco jurídico español no les cubre de forma automática.

Implicaciones para la estructura del vehículo de adquisición

Una de las decisiones más relevantes en una operación de retail es si el comprador adquiere las participaciones o acciones de la sociedad target, o si compra directamente los activos del negocio. Esta decisión no puede adoptarse sin una due diligence previa, porque tiene implicaciones directas sobre el perímetro de los riesgos asumidos.

La compra de participaciones transfiere al comprador todos los activos y pasivos de la sociedad, incluyendo los pasivos latentes o contingentes que no figuran en el balance. Es la estructura más habitual en retail, porque preserva los contratos de arrendamiento, las licencias comerciales y la continuidad laboral. Pero es también la estructura que exige una due diligence más exhaustiva, porque el comprador hereda el historial de la sociedad.

La compra de activos permite al comprador seleccionar qué activos y contratos adquiere, dejando en la sociedad vendedora los pasivos indeseados. Esta estructura puede ser fiscalmente menos eficiente para el vendedor, lo que limita su aceptación. En retail, además, la transmisión selectiva de activos puede resultar compleja si los contratos de arrendamiento o de franquicia no son cedibles sin consentimiento del arrendador o franquiciador.

La interposición de una sociedad holding como vehículo comprador es frecuente en operaciones de cierta dimensión. Aporta ventajas en términos de eficiencia fiscal en la recepción de dividendos y en la eventual venta futura, pero requiere un análisis societario y fiscal específico que debe integrarse en la due diligence desde el inicio.

Acompañamos a un grupo distribuidor del sector de la gran distribución especializada en una operación de adquisición en la que la estructura holding permitió organizar eficientemente la financiación y la gestión futura de la filial adquirida. La decisión sobre la estructura se adoptó en la fase de due diligence, no después del cierre, lo que permitió que el proceso notarial y registral fuera ágil y sin incidencias.

Riesgos regulatorios específicos del sector: franquicia, licencias y propiedad intelectual

El sector del retail y la distribución presenta riesgos regulatorios que no son habituales en otros sectores y que merecen un análisis específico en la due diligence.

El primero son las licencias de apertura y actividad de los establecimientos comerciales. La normativa urbanística y de actividades comerciales varía por Comunidad Autónoma y, en algunos casos, por municipio. Una tienda que opera sin la licencia de actividad en regla, o cuya licencia no es transferible al nuevo titular, puede generar un pasivo administrativo significativo. La revisión de la situación administrativa de cada establecimiento es, en nuestra práctica, una de las áreas más frecuentemente subestimadas por los compradores.

El segundo son los contratos de franquicia. Cuando la empresa target opera como franquiciadora o como franquiciada, la due diligence debe revisar si los contratos de franquicia contienen cláusulas de change of control que exijan el consentimiento de la otra parte para la transmisión. Algunos contratos de franquicia internacional incluyen además obligaciones de información precontractual que, si no se han cumplido, pueden generar nulidades sobrevenidas.

El tercero es la propiedad industrial e intelectual asociada a las marcas. Si la empresa target opera bajo marcas propias, el comprador debe verificar que esas marcas están correctamente registradas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), según el ámbito de protección deseado. Las marcas nacionales tienen una duración de diez años renovables. Una marca caducada o cuyo uso no se ha acreditado en los últimos cinco años puede ser cancelada por terceros.

El cuarto es la protección de datos. El retail maneja volúmenes significativos de datos de clientes, especialmente en operaciones de comercio electrónico y programas de fidelización. La revisión del cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) forma parte de la due diligence. La autoridad de control competente en España es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Un incumplimiento en materia de datos puede generar sanciones relevantes que el comprador asumirá si no se han identificado y mitigado antes del cierre.

El informe de due diligence: de la diagnosis al contrato

El informe de due diligence no tiene valor si no se traduce en decisiones concretas sobre la estructura del contrato de compraventa. Esta conexión entre el análisis y la negociación contractual es el verdadero valor del proceso.

Cada contingencia identificada en el informe debe tener un correlato contractual: una reducción del precio, una retención en garantía, una cláusula de indemnización específica o una condición suspensiva. Si el vendedor no puede dar una respuesta satisfactoria a una contingencia material, el comprador debe evaluar si la operación tiene sentido al precio acordado.

Las declaraciones y garantías (representations and warranties) del vendedor en el contrato de compraventa son la expresión contractual de la diligencia debida. El vendedor declara que los hechos relevantes son ciertos y, si resultan ser falsos, responde de los daños. La cobertura de estas declaraciones debe calibrarse en función de los hallazgos de la due diligence: mayor exposición hallada implica un régimen de garantías más robusto.

En operaciones de mayor volumen, es habitual recurrir al seguro de declaraciones y garantías (warranty and indemnity insurance) para cubrir el riesgo residual después del cierre. Este instrumento, disponible en el mercado español de seguros para operaciones societarias, permite a las partes cerrar la operación sin mantener importes retenidos en escrow durante períodos prolongados.

¿Cuándo debe exigirse una cláusula de retención (escrow) en lugar de un seguro? La respuesta depende de la naturaleza y cuantificabilidad de las contingencias. Para contingencias fiscales no cuantificadas con precisión, el escrow ofrece mayor certeza al comprador. Para contingencias de naturaleza más difusa o de largo plazo, el seguro puede ser más eficiente. Esta decisión forma parte del análisis que nuestro equipo realiza junto con el comprador en la fase final de la due diligence.

Checklist de due diligence sectorial para retail y distribución

A modo de síntesis operativa, identificamos los bloques mínimos que toda due diligence en este sector debe cubrir.

  • Contratos de arrendamiento: duración residual, cláusulas de cambio de control, revisiones de renta, opciones de renovación y situación de pago.
  • Contratos de suministro y distribución: exclusividades, plazos de pago, rappels, cláusulas de renovación automática y derechos de cesión.
  • Estructura de plantilla: categorías contractuales reales, convenios aplicables, reclamaciones pendientes, coste de salida y situación de cotización.
  • Situación fiscal: ejercicios no prescritos en los cuatro años anteriores, IVA, precios de transferencia en grupos y contingencias en el IS.
  • Estructura societaria y pactos: composición del capital, pactos de socios existentes, derechos de preferencia y restricciones a la transmisibilidad.
  • Licencias y permisos administrativos: licencias de actividad de cada establecimiento, situación urbanística y transmisibilidad.
  • Propiedad industrial: marcas registradas (OEPM / EUIPO), estado de renovación y posibles conflictos pendientes.
  • Protección de datos: cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, existencia de delegado de protección de datos si es preceptivo, brechas previas notificadas o no.
  • Contratos de franquicia: cláusulas de cesión, obligaciones de información y derechos de resolución ante cambio de titular.
  • Litigación pendiente: procedimientos en curso ante juzgados de lo mercantil, juzgados de lo social y órganos administrativos.

Este listado no es exhaustivo. El alcance específico debe calibrarse en función del tamaño de la operación, del número de establecimientos, de la presencia internacional y de la complejidad de la estructura societaria del grupo target. Para profundizar en la metodología aplicable a otros sectores regulados, puede consultar nuestro análisis sobre due diligence en el sector fintech y servicios financieros.

Servicios relacionados

El análisis de la due diligence en retail y distribución se encuadra dentro de nuestra práctica de Derecho societario y operaciones (M&A), que abarca desde la estructuración del vehículo de adquisición hasta la negociación del contrato de compraventa y el cierre registral. En operaciones con componente de reorganización societaria, la revisión del cumplimiento del deber de lealtad de los administradores es un elemento complementario relevante; puede encontrar orientación metodológica en nuestra guía sobre cómo documentar el deber de lealtad.

Las operaciones de adquisición en retail frecuentemente activan también nuestra práctica fiscal, para optimizar la estructura del vehículo comprador, y nuestra práctica laboral, para gestionar los efectos de la subrogación y la integración de plantillas.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica la due diligence que evita sorpresas en una adquisición para una empresa?
La due diligence (diligencia debida) en una adquisición de empresa retail o distribuidora es el proceso de análisis jurídico, fiscal, laboral y societario que el comprador realiza sobre la empresa target antes de formalizar la compraventa. Su objetivo es identificar todas las contingencias relevantes – pasivos latentes, contratos problemáticos, incumplimientos regulatorios – para ajustar el precio, diseñar las garantías contractuales adecuadas o, en su caso, decidir no continuar con la operación. No es un trámite; es la base de la negociación.
¿Qué plazos y costes conlleva la due diligence que evita sorpresas en una adquisición?
El plazo varía en función del tamaño y la complejidad de la empresa target. Una due diligence completa en una operación de retail mediana puede completarse en un período de cuatro a ocho semanas desde la apertura de la data room. Los plazos fiscales son especialmente relevantes: la prescripción tributaria general en España opera en cuatro años, por lo que la revisión debe cubrir ese horizonte. El coste del asesoramiento es proporcional al alcance, pero sistemáticamente inferior al coste de gestionar contingencias no identificadas después del cierre.
¿Qué riesgos hay que evitar en la due diligence que evita sorpresas en una adquisición?
Los riesgos más frecuentes en retail son: no revisar las cláusulas de cambio de control en contratos de arrendamiento, no identificar pactos de socios con derechos de preferencia o arrastre, subestimar el pasivo laboral de la plantilla, ignorar contingencias fiscales en los ejercicios no prescritos y omitir la revisión de licencias de actividad de los establecimientos. Un riesgo adicional es diseñar la estructura de la operación – compra de participaciones versus compra de activos – sin haber completado la due diligence, porque la decisión correcta depende directamente de los hallazgos del análisis.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en la due diligence que evita sorpresas en una adquisición?
El momento óptimo es antes de firmar cualquier documento con el vendedor, incluida la carta de intenciones o el memorando de entendimiento. Incluso los documentos calificados como "no vinculantes" pueden contener cláusulas de exclusividad o de confidencialidad con efectos jurídicos reales. Involucrar al asesor jurídico desde las primeras conversaciones permite alinear la estrategia de due diligence con los objetivos de la operación y evitar compromisos prematuros que luego sean difíciles de renegociar.

Hablemos de su caso

Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.

Plantear mi caso

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.