Adquirir una empresa fintech o de servicios financieros no es lo mismo que adquirir una compañía industrial o una plataforma de comercio electrónico. El activo diferencial es, en muchos casos, invisible: una licencia de entidad de pago, un contrato de distribución con una entidad bancaria, una arquitectura de datos que puede ser incompatible con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), o un registro de clientes construido durante años con la base jurídica incorrecta. Si la diligencia debida (due diligence) no se diseña con ese mapa de riesgos en mente, el comprador cierra la operación y descubre el problema en el primer trimestre de integración. Para entonces, la ventana de renegociación ya se ha cerrado.
El error más frecuente que observamos en nuestra práctica es tratar la adquisición de una empresa fintech como si fuera una operación de M&A ordinaria. El comprador manda un equipo financiero a revisar los estados contables y un abogado generalista a comprobar que los contratos no tienen cláusulas de cambio de control. El resultado es predecible: se firman las escrituras, se transmiten las participaciones y, semanas después, aparece el problema que nadie había identificado.
¿Cuál es la razón de fondo? Las empresas fintech acumulan capas regulatorias que no tienen equivalente en sectores tradicionales. Una misma compañía puede estar registrada como entidad de dinero electrónico, operar como agente de una aseguradora bajo normativa de distribución de seguros, y gestionar datos de carácter financiero con una base de legitimación que, revisada con detenimiento, resulta insuficiente. Cada una de esas capas tiene su propio organismo supervisor, su propio régimen de autorización y, en consecuencia, su propio riesgo de transferencia.
En nuestra experiencia asesorando a compradores en operaciones del sector, la complejidad regulatoria es el mayor generador de ajustes de precio y de litigios post-cierre. No los estados financieros.
La normativa que enmarca una adquisición en el sector fintech español combina varios planos. El primero es el Derecho de sociedades: la Ley de Sociedades de Capital rige la transmisión de participaciones o acciones, los derechos de adquisición preferente y los requisitos de convocatoria cuando la operación exige aprobación en junta. El segundo plano es específicamente sectorial.
Las empresas de servicios de pago y de dinero electrónico que operan en España están sujetas a supervisión del Banco de España. Cualquier operación que implique la adquisición de una participación significativa en la entidad – y los umbrales de participación significativa los fija la normativa prudencial, no el Código de Comercio – exige comunicación previa o autorización supervisora. Si el comprador no gestiona ese trámite antes del cierre, la transmisión puede ser ineficaz o acarrear consecuencias administrativas severas para ambas partes.
Hay un tercer plano que se subestima sistemáticamente: la normativa de protección de datos. Una empresa fintech de tamaño medio puede acumular millones de registros de clientes y transacciones. Si esos datos se obtuvieron o se tratan con una base jurídica débil, el adquirente no solo hereda el pasivo sancionador ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); hereda también el riesgo de que el activo más valioso de la operación – la base de usuarios – no pueda utilizarse de forma legalmente conforme tras la integración.
Finalmente, el plano fiscal: la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley General Tributaria definen el tratamiento de las plusvalías, las deducciones y los beneficios fiscales asociados al régimen de la empresa objetivo. El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %, pero los beneficios fiscales acumulados por la target pueden condicionar tanto la valoración como la estructura de la operación. La prescripción tributaria general es de cuatro años, lo que significa que el comprador puede heredar contingencias de los cuatro ejercicios anteriores no cubiertos por la prescripción.
Esta es la pregunta que más oportunidades perdidas ha generado en operaciones que hemos presenciado o en las que hemos intervenido con carácter de asesoramiento. La premisa de partida es simple: las licencias regulatorias no son activos transmisibles como una maquinaria o una cartera de clientes. Son autorizaciones personales concedidas a una entidad concreta, y su aprovechamiento por el adquirente depende de lo que diga el organismo supervisor.
En la práctica, esto se traduce en tres escenarios posibles. El primero: la entidad supervisora autoriza la transmisión de la participación significativa y la licencia sigue siendo válida para la empresa objetivo, que mantiene su personalidad jurídica. Este es el escenario estándar en las adquisiciones de empresas de servicios de pago. El segundo: la estructura de la operación prevé una fusión o una reorganización societaria posterior al cierre, lo que puede implicar la extinción de la entidad autorizada y la necesidad de obtener una nueva licencia. El tercero – y el más costoso – es descubrir que la empresa objetivo nunca completó correctamente su registro o que opera al amparo de una exención cuyo alcance es discutible.
En nuestra experiencia, el segundo y tercer escenario son más frecuentes de lo que los compradores anticipan. La razón es que muchas fintechs de primera generación crecieron rápido, adaptaron su modelo de negocio sobre la marcha y no actualizaron su registro supervisor en cada cambio. El problema no es que la empresa haya actuado de mala fe; el problema es que la documentación no refleja la realidad operativa, y esa divergencia es la que genera el riesgo para el comprador.
Un proceso de diligencia debida bien estructurado para este sector no es una revisión lineal de documentos. Es un proceso iterativo que se organiza en tres fases de complejidad creciente.
La primera fase es la revisión de habilitaciones. Antes de analizar los contratos o los estados financieros, el equipo de due diligence debe mapear qué actividades realiza la empresa, qué título habilitante ampara cada una de ellas y quién es el organismo supervisor competente. Esta fase es la que más tiempo consume y la que con más frecuencia se omite en procesos apresurados. Su resultado es un cuadro de riesgos regulatorios que alimenta el análisis de las fases posteriores.
La segunda fase es la revisión contractual y societaria. Aquí se examinan los contratos con entidades bancarias corresponsales, los acuerdos de distribución, los contratos de tecnología crítica – incluyendo procesadores de pago y proveedores de nube –, los acuerdos de licencia de propiedad intelectual y, por supuesto, el pacto de socios vigente. Este último merece atención específica: en nuestra práctica, es habitual encontrar pactos de socios que otorgan a un inversor financiero derechos de veto o de arrastre que pueden bloquear o condicionar la operación de forma significativa.
El mito de que con los estatutos estándar basta para regular la relación entre socios es precisamente el error que convierte en complejas operaciones que podrían ser sencillas. El pacto de socios y la diligencia debida son los instrumentos que determinan quién controla la sociedad y a qué precio real se cierra la operación. Un comprador que descubre en la fase de due diligence que existe un acuerdo de preferencia de liquidación en favor de un inversor previo tiene información de alto valor para negociar el precio. Un comprador que lo descubre en el proceso de integración, no.
La tercera fase es la revisión de datos y tecnología. Se analiza el cumplimiento del RGPD y de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD), el estado de los registros de actividades de tratamiento, la existencia de evaluaciones de impacto en operaciones de alto riesgo, los contratos con encargados del tratamiento y la arquitectura técnica de la plataforma. Esta fase genera con frecuencia los hallazgos más difíciles de cuantificar y, por tanto, los más difíciles de reflejar en ajustes de precio.
Una de las dimensiones que los equipos directivos tienden a infravalorar es el impacto del calendario regulatorio sobre el calendario de la operación. En una adquisición de empresa industrial, los plazos críticos suelen ser los de la negociación contractual y el cierre notarial. En una operación fintech, aparece un elemento adicional: el plazo de respuesta del organismo supervisor.
Si la operación exige comunicación previa o autorización del Banco de España – por alcanzar el umbral de participación significativa –, ese trámite tiene sus propios plazos y su propia documentación. El proceso no puede comprimirse mediante acuerdo entre las partes. El comprador que no lo anticipa se encuentra ante un período de incertidumbre que puede extenderse durante varios meses, durante los cuales el vendedor puede recibir otras ofertas y el equipo clave de la empresa objetivo puede empezar a explorar alternativas.
¿Qué puede hacer la dirección para gestionar ese riesgo? En primer lugar, iniciar el proceso de due diligence antes de firmar la carta de intenciones o, como mínimo, en paralelo a la negociación del contrato de compraventa. En segundo lugar, incluir en la hoja de términos (term sheet) cláusulas de exclusividad con duración suficiente para completar la revisión regulatoria. En tercer lugar, diseñar la estructura de cierre con condiciones suspensivas vinculadas a la obtención de las autorizaciones necesarias, de modo que el comprador no quede expuesto a un cierre sin las habilitaciones en vigor.
El depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil de la empresa objetivo es otro elemento a revisar en la due diligence. Las cuentas no depositadas en plazo son una señal de alerta temprana sobre la organización interna de la compañía; en una empresa de servicios financieros, pueden además indicar deficiencias en el gobierno corporativo que el supervisor podría considerar relevantes.
La respuesta más directa es que el asesoramiento temprano permite identificar los problemas cuando todavía hay margen para resolverlos. En una operación de adquisición, el poder de negociación del comprador es máximo antes del cierre. Después del cierre, ese poder desaparece.
Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en los sectores tecnológico, industrial y de servicios. En todos los casos, los procesos en los que la diligencia debida se inició temprano – con suficiente tiempo para identificar contingencias y reflejarlas en el precio o en las garantías – resultaron en operaciones más sólidas y con menor conflictividad post-cierre. Los procesos en los que se comprimió la due diligence para cumplir un calendario impuesto por el vendedor generaron ajustes posteriores o reclamaciones judiciales que habrían sido evitables.
El mecanismo concreto a través del cual el asesoramiento temprano genera valor es la traducción de los hallazgos regulatorios y contractuales en cláusulas de ajuste de precio, declaraciones y garantías (representations and warranties) y mecanismos de retención (escrow o depósito en garantía). Una contingencia regulatoria no cuantificada es, en términos económicos, una pérdida diferida. Una contingencia cuantificada y reflejada en el precio es un riesgo que el comprador ha elegido asumir de forma consciente y a un coste conocido.
Esto conecta con el análisis de la sociedad holding como estructura de adquisición. En nuestra práctica, las operaciones fintech en las que el comprador utiliza una sociedad holding intermedia para articular la adquisición permiten aislar los riesgos de la empresa objetivo, gestionar la deuda de adquisición de forma más eficiente y planificar una eventual salida con mayor flexibilidad. La constitución de esa holding, sus estatutos y el pacto de socios entre los coinversores deben diseñarse antes del cierre, no después.
El período posterior al cierre es, en muchas operaciones fintech, tan crítico como el proceso de adquisición. La empresa objetivo frecuentemente retiene al equipo fundador durante un período de transición, y la relación entre el comprador y ese equipo fundador necesita un marco jurídico claro. El pacto de socios – o los acuerdos de gestión post-cierre – es ese marco.
Los aspectos que con mayor frecuencia generan conflicto en la integración son: los mecanismos de earnout (pagos diferidos vinculados a objetivos de rendimiento), las restricciones de no competencia, el gobierno de las decisiones estratégicas durante el período de transición y los derechos de información del vendedor que permanece como socio minoritario. Cada uno de esos aspectos puede negociarse de forma favorable o desfavorable para el comprador, dependiendo del estado de la due diligence en el momento de la negociación y de la calidad del asesoramiento jurídico recibido.
La cláusula de no competencia (non-compete), en particular, merece atención específica en el sector fintech. El activo diferencial de muchas fintechs es el equipo técnico fundador. Una cláusula de no competencia mal redactada – demasiado amplia en su objeto o demasiado corta en su duración – puede resultar inaplicable o insuficiente. Una cláusula bien diseñada protege el valor por el que el comprador ha pagado.
Más allá de los grandes riesgos regulatorios, nuestra práctica ha identificado un patrón de errores recurrentes que afectan a operaciones de todos los tamaños. Enumerarlos tiene valor preventivo.
El primero es subestimar el pasivo en materia de protección de datos. El RGPD establece que la notificación de una brecha de seguridad a la AEPD debe realizarse en un plazo de setenta y dos horas desde que la entidad tiene constancia de ella. Una empresa que no ha implementado procedimientos de detección y notificación adecuados no solo incumple la normativa; también expone al comprador a sanciones y a daños reputacionales que no estaban en el precio de compra.
El segundo error es ignorar los contratos de tecnología crítica. Las fintechs operan sobre infraestructuras de terceros: procesadores de pago, proveedores de identidad digital, servicios de nube. Si esos contratos no son transferibles o tienen cláusulas de cambio de control que permiten al proveedor rescindir o subir el precio tras la adquisición, el modelo de negocio adquirido puede colapsar en el primer año de integración.
El tercer error es no revisar los contratos laborales del equipo técnico clave. Las condiciones de retención, los planes de opciones sobre participaciones (stock options) y los acuerdos de confidencialidad con el equipo fundador son documentos que afectan directamente al valor de la operación. Dejarlo para después del cierre es renunciar a la posibilidad de renegociar desde una posición de fuerza.
El cuarto – y quizás el más subestimado en operaciones de menor tamaño – es no verificar la propiedad intelectual del código y de la tecnología de la empresa objetivo. En una fintech, el código es el producto. Si ese código fue desarrollado parcialmente por contratistas externos sin una cesión de derechos en regla, el comprador puede haber adquirido una plataforma sobre la que no tiene titularidad completa. La Ley de Patentes y la normativa de propiedad intelectual definen esos derechos de forma precisa, pero su correcta aplicación contractual requiere que alguien los haya revisado.
A modo de síntesis operativa, los ámbitos que deben cubrirse en cualquier proceso de diligencia debida sobre una empresa fintech o de servicios financieros son los siguientes:
Si la due diligence descubre contingencias en alguno de estos ámbitos, las herramientas contractuales disponibles son el ajuste del precio de compraventa, las declaraciones y garantías del vendedor, los mecanismos de retención en garantía y, en casos de riesgo elevado, la condición suspensiva de resolución del problema antes del cierre. Ninguna de esas herramientas funciona si la contingencia se descubre después de firmadas las escrituras.
Las operaciones de M&A en el sector fintech español presentan un nivel de complejidad que va en aumento. De acuerdo con los datos que publica el Banco de España en sus informes de supervisión, el número de entidades de pago y de dinero electrónico registradas en España ha crecido de forma sostenida en los últimos años, lo que refleja la expansión del sector y, en consecuencia, el mayor volumen de operaciones de adquisición sobre este tipo de entidades. Esa expansión no ha venido acompañada, en todos los casos, de una maduración equivalente en los procesos de gobierno interno y cumplimiento normativo de las empresas del sector, lo que hace que la revisión rigurosa sea especialmente relevante.
Para el comprador que evalúa una adquisición fintech, la pregunta pertinente no es si puede permitirse hacer una due diligence completa. La pregunta es si puede permitirse no hacerla.
Las operaciones de adquisición en el sector fintech se inscriben en el marco más amplio de la práctica de Derecho societario y operaciones (M&A) de Velarde & Vidal, que abarca desde la estructuración de la operación hasta la negociación del contrato de compraventa y el seguimiento post-cierre. Para quienes consideren también la adquisición de empresas en sectores con una dinámica regulatoria diferente, el análisis sobre due diligence en retail y distribución ofrece un marco comparativo útil. Las particularidades de las operaciones en las que la empresa objetivo es una empresa emergente con financiación de capital riesgo se analizan en el material sobre startups y venture capital.
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