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Derecho societario y operaciones (M&A)

Salud y farmacéutico: la empresa familiar ante el relevo generacional: análisis para empresas

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2029-11-19

El sector de la salud y el farmacéutico concentra en España un número elevado de empresas familiares cuyo fundador o primera generación se aproxima al momento del traspaso. Laboratorios de distribución, clínicas con vocación de red, farmacias agrupadas bajo estructura societaria, fabricantes de dispositivos médicos: todos comparten un denominador común. Si el relevo no se diseña con anticipación, la ventana de oportunidad se cierra de forma silenciosa y costosa.

En breve: El relevo generacional en una empresa familiar del sector salud y farmacéutico exige combinar la legislación societaria aplicable con instrumentos de planificación – pacto de socios, protocolo familiar, reestructuración de la sociedad holding – y ejecutar las decisiones antes de que los plazos fiscales, regulatorios o sucesorios reduzcan el margen de maniobra. La anticipación determina quién controla la sociedad y a qué coste se produce la transición.

Por qué el sector salud y farmacéutico plantea un relevo generacional especialmente exigente

La empresa familiar de salud no es una empresa ordinaria. Está sujeta a autorizaciones administrativas de actividad, registros sanitarios y, en el caso farmacéutico, a restricciones de titularidad que condicionan quién puede ostentar la propiedad. Esta capa regulatoria añade una complejidad que los esquemas clásicos de sucesión no contemplan.

¿Qué ocurre cuando el farmacéutico titular de una oficina de farmacia organizada bajo una sociedad familiar decide ceder su posición a un hijo sin titulación habilitante? La respuesta no es solo fiscal ni societaria. Es, antes que nada, administrativa. La normativa autonómica de ordenación farmacéutica impone condiciones que el Derecho de sociedades no puede ignorar.

En nuestra práctica, hemos observado que este entrelazamiento entre la autorización administrativa y la estructura de capital genera los bloqueos más graves. Cuando el fundador no ha separado con claridad su condición de socio de su condición de titular habilitado, la transmisión de participaciones arrastra consecuencias que ningún estatuto estándar prevé.

Lo mismo sucede en clínicas y centros de salud sujetos a registro sanitario autonómico. La titularidad jurídica del centro no coincide siempre con la titularidad de las participaciones sociales. Un cambio de control que no anticipe esa disociación puede desencadenar la necesidad de nuevas autorizaciones, con los plazos que ello conlleva.

El sector farmacéutico industrial – fabricantes, distribuidores, laboratorios – presenta adicionalmente autorizaciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que viajan, en sentido amplio, con la empresa. Una compraventa de empresa mal estructurada puede poner en riesgo la vigencia de esas autorizaciones si no se gestiona el cambio de control con la debida atención regulatoria.

Marco societario aplicable: qué exige la normativa a la empresa familiar del sector

La Ley de Sociedades de Capital es el punto de partida ineludible. Rige la constitución, el funcionamiento y la transmisión de participaciones en las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas que articulan la mayor parte de las empresas familiares del sector.

El instrumento más relevante a efectos del relevo no es, sin embargo, la norma legal sino el pacto de socios – en inglés, shareholders agreement – y el protocolo familiar. Ambos operan en un plano diferente: el primero es un contrato entre socios que fija las reglas del juego con eficacia obligacional; el segundo es un documento de gobierno familiar que establece los principios de la relación entre familia y empresa.

¿Por qué los estatutos estándar no bastan? Porque la legislación societaria deja un amplio margen de autonomía a los socios para regular sus relaciones internas. Sin ese ejercicio de autonomía, los conflictos se resuelven por las reglas supletorias legales, que no están diseñadas para la empresa familiar. El Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que el pacto de socios extraestatutario vincula a quienes lo suscriben aunque no se incorpore a los estatutos, lo que amplía el campo de lo que puede pactarse fuera del registro.

En el sector salud, el pacto de socios debe resolver al menos tres cuestiones críticas. Primera: la cláusula de arrastre (drag-along) y la cláusula de acompañamiento (tag-along), que determinan qué sucede cuando un socio mayoritario quiere vender o cuando un tercero formula una oferta de adquisición. Segunda: los derechos de adquisición preferente en la transmisión de participaciones, especialmente cuando existen restricciones administrativas sobre el adquirente. Tercera: la fórmula de valoración de las participaciones a efectos de la salida de un socio, punto que genera la mayor parte de los litigios en empresas familiares.

La sociedad holding es el segundo instrumento estructural de mayor relevancia. Concentrar la titularidad de las participaciones de la empresa operativa en una sociedad holding permite separar el patrimonio empresarial del patrimonio personal de los sucesores, gestionar los flujos de dividendos con mayor eficiencia desde el punto de vista de la normativa tributaria y articular la entrada escalonada de la siguiente generación sin alterar el control operativo.

La interposición de una holding no es un mecanismo únicamente fiscal. Desde la perspectiva del Derecho societario y de las operaciones de M&A, la holding permite estructurar el relevo como una operación planificada – donación de participaciones de la holding, no de la operativa; derechos políticos separados de los económicos; acciones sin voto a favor de los herederos no gestores – en lugar de una transmisión de emergencia provocada por enfermedad o fallecimiento del fundador.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios que comparten con el sector salud una constante: cuando el empresario espera a que el problema se haga urgente, las opciones se reducen y el coste aumenta de forma significativa.

¿Qué decisiones críticas debe gestionar la dirección de la empresa familiar antes del relevo?

El relevo generacional no es un evento. Es un proceso que, en nuestra experiencia asesorando a empresas en España, rara vez dura menos de dos o tres años cuando se hace correctamente. Las decisiones que determinan el resultado se agrupan en tres momentos distintos.

Momento 1: el diagnóstico societario y fiscal previo. Antes de diseñar la estructura, es imprescindible conocer el punto de partida. Esto implica revisar los estatutos vigentes, el libro de registro de socios, las eventuales cargas sobre las participaciones, las relaciones contractuales entre el fundador y la sociedad (arrendamientos de inmuebles, préstamos, contratos de gestión) y la situación tributaria de la empresa y de sus socios. Esta revisión es, en la práctica, una diligencia debida (due diligence) interna. No es idéntica a la que realizaría un comprador externo, pero su objetivo es análogo: identificar los riesgos antes de que sean un problema.

Un error que encontramos con frecuencia: el fundador lleva años cobrando un salario de la sociedad sin que la relación laboral esté formalizada conforme a la legislación laboral o, alternativamente, sin que su condición de administrador esté correctamente retribuida conforme a la normativa societaria. Esta irregularidad, que puede parecer menor, complica la valoración de la empresa en el momento de la transmisión y genera contingencias que el comprador o el sucesor no está dispuesto a asumir sin una reducción del precio.

Momento 2: el diseño de la estructura y la documentación. Confirmado el diagnóstico, se define el vehículo adecuado. Las opciones más habituales son la donación de participaciones con reserva de usufructo a favor del cedente – que mantiene los derechos políticos –, la compraventa de participaciones con precio aplazado, la aportación a una sociedad holding y la combinación de varias de estas fórmulas.

El pacto de socios se negocia y firma en este momento, no después. Este es uno de los errores más costosos que vemos en la práctica: negociar el pacto una vez que el sucesor ya ha entrado como socio, cuando los desequilibrios de poder ya están fijados y la posición negociadora se ha debilitado. El pacto se redacta cuando todos los firmantes tienen algo que dar y algo que ganar.

La documentación también debe abordar el protocolo familiar si hay múltiples ramas de la familia. Un protocolo bien redactado define los requisitos para incorporarse a la gestión, el régimen de reparto de dividendos, la política de endeudamiento de la empresa y el mecanismo de resolución de conflictos entre socios familiares. Los juzgados de lo mercantil registran cada año un número significativo de litigios entre familiares que son la expresión de un protocolo inexistente o de un pacto firmado a la ligera.

Momento 3: la ejecución y el seguimiento. La donación se otorga ante notario. Las participaciones se inscriben en el libro de registro. La reorganización societaria se inscribe en el Registro Mercantil. Las autorizaciones administrativas eventualmente necesarias se solicitan con la antelación suficiente. Y, lo que con frecuencia se olvida, se fija un calendario de revisión del pacto de socios al menos cada tres años o ante cualquier cambio relevante en la composición del accionariado.

¿Qué riesgos específicos afectan al relevo generacional en el sector salud y farmacéutico?

El sector concentra riesgos que no existen o son menos relevantes en otros sectores de actividad. Identificarlos permite priorizar la atención y el asesoramiento.

Riesgo 1: la concentración de autorizaciones en la persona del fundador. En farmacias, clínicas y laboratorios, el fundador ha gestionado durante décadas las relaciones con la administración sanitaria. Las autorizaciones, los contratos con el Sistema Nacional de Salud y los códigos de facturación están vinculados a esa persona o a la sociedad bajo su dirección efectiva. Cuando el fundador se retira, es necesario revisar si esos vínculos se mantienen automáticamente o si requieren una novación o renegociación.

Riesgo 2: la valoración del intangible regulatorio. El valor de una farmacia o de un laboratorio no está solo en sus activos tangibles. Está en la autorización, en la ubicación autorizada, en el registro sanitario de sus productos. Esta componente del valor no aparece en el balance contable pero determina el precio de la compraventa de empresa. Una diligencia debida (due diligence) que no incluya el análisis del intangible regulatorio es una diligencia debida incompleta. El adquirente que no ha revisado este punto asume un riesgo que el vendedor ya conocía.

Riesgo 3: la conflictividad entre ramas familiares. En empresas familiares de segunda o tercera generación, el relevo generacional coincide frecuentemente con la dispersión del accionariado entre ramas que han divergido en sus expectativas. Una rama quiere vender; otra quiere continuar. Una ha trabajado en la empresa; otra ha sido solo inversora pasiva. Sin un pacto de socios que contemple estos escenarios, la solución pasa por los juzgados de lo mercantil, con los costes y los plazos que ello implica.

Riesgo 4: el cambio de control no comunicado a terceros. Contratos con hospitales, aseguradoras, distribuidores y el propio sistema público de salud contienen habitualmente cláusulas de cambio de control que obligan a notificar y, en ocasiones, a obtener el consentimiento del tercero. Una compraventa de empresa que no haya identificado estas cláusulas en la fase de diligencia debida puede ver resueltos sus contratos más valiosos justo cuando el comprador esperaba beneficiarse de ellos.

Riesgo 5: la fiscalidad no planificada de la transmisión. La normativa tributaria española contempla regímenes específicos de neutralidad fiscal para las reorganizaciones societarias y para la transmisión de empresas familiares. Pero esos regímenes exigen cumplir requisitos precisos que deben verificarse antes de la operación, no después. El asesoramiento temprano permite estructurar la transmisión de forma que la carga tributaria sea la que corresponde a una planificación ordenada, no la que resulta de una operación urgente e irreversible.

La creencia de que con los estatutos estándar basta para regular la relación entre socios es uno de los mitos más arraigados y más costosos en la empresa familiar. Los estatutos tipo no contienen cláusulas de valoración, ni derechos de arrastre, ni protocolos de salida. Son un mínimo legal, no un traje a medida.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo en el relevo generacional

La pregunta que muchos empresarios del sector salud formulan en nuestra primera reunión es: ¿cuándo es el momento adecuado para empezar? La respuesta no tiene una sola cifra. Pero la práctica indica con claridad que el margen de maniobra se reduce de forma apreciable a partir del momento en que el relevo se convierte en urgente.

¿Qué significa urgente? Que el fundador ha recibido una oferta de compra no solicitada y no hay una estructura que le permita evaluar esa oferta con tranquilidad. O que el fundador ha enfermado y los sucesores no tienen la documentación societaria en orden. O que dos hermanos no se ponen de acuerdo y ninguno tiene un pacto que fije el mecanismo de resolución.

Cuando la urgencia dicta los plazos, el coste de la operación aumenta. El comprador con información mejor que el vendedor negocia desde una posición de ventaja. El banco o el inversor financiero que detecta contingencias en la diligencia debida descuenta el precio de forma agresiva. El asesor jurídico que llega en ese momento puede limitar el daño, pero no puede recuperar el tiempo perdido.

El asesoramiento temprano permite, en cambio, ejecutar la operación en el plazo y con la estructura adecuada. La holding se constituye con el tiempo necesario para que su antigüedad sea relevante a efectos de los requisitos de determinados regímenes tributarios. El pacto de socios se negocia en un entorno de confianza, no bajo la presión de una oferta vinculante. Las autorizaciones administrativas se tramitan sin urgencia. Y el protocolo familiar se redacta cuando los sucesores aún tienen tiempo de interiorizarlo.

La práctica de nuestra firma indica que los procesos de relevo generacional que se inician con dos o más años de antelación concluyen con una conflictividad mínima y con estructuras que resisten la revisión de cualquier comprador futuro. Los que se inician en el último momento – impulsados por un fallecimiento, una enfermedad o una oferta de adquisición inesperada – generan contingencias que se arrastran durante años.

El pacto de socios y la diligencia debida determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación. Esta afirmación, que puede parecer técnica, tiene consecuencias muy concretas para el empresario familiar del sector salud. Quien entra en una negociación sin esos instrumentos cede el control de la narrativa a la otra parte.

El coste de estructurar el relevo correctamente es siempre inferior al coste de resolverlo mal. Los litigios entre herederos en los juzgados de lo mercantil tienen una duración media que hace que el impacto en la empresa supere con frecuencia el coste de cualquier planificación previa razonable.

Instrumentos societarios y de M&A para estructurar el relevo en el sector salud

Más allá del pacto de socios y la holding, la empresa familiar del sector salud dispone de un conjunto de instrumentos que conviene conocer antes de elegir la estructura.

La escisión parcial es una operación de reestructuración societaria que permite separar activos o líneas de negocio en una sociedad nueva. En el contexto del relevo, es útil cuando hay ramas de la familia con interés en negocios distintos dentro del mismo grupo. Separar la farmacia minorista de la distribución, o la clínica de la gestión del inmueble, permite tratar cada línea de negocio de forma independiente en el proceso de relevo.

La ampliación de capital con prima es el instrumento para dar entrada a un inversor externo – financiero o industrial – cuando ningún miembro de la familia quiere o puede asumir la totalidad del capital. La entrada de un inversor externo puede aportar no solo capital sino también capacidad de gestión y acceso a redes de distribución o de compra que la empresa familiar no tiene por sí sola. La negociación de la hoja de términos (term sheet) con ese inversor es el momento más delicado de todo el proceso y el que más frecuentemente requiere un asesoramiento jurídico especializado en operaciones de M&A.

El acuerdo de confidencialidad (NDA) es el primer documento que debe firmarse antes de compartir información financiera, regulatoria o comercial con cualquier potencial comprador o inversor. En el sector salud, donde la información incluye datos de autorización, márgenes por producto y relaciones con el sistema público, la falta de un acuerdo de confidencialidad previo a la diligencia debida es un riesgo que puede materializarse incluso cuando la operación no llega a cerrarse.

Las cláusulas de no competencia (non-compete) son otro elemento crítico en la documentación de una compraventa de empresa en el sector. El adquirente de una farmacia o de una clínica necesita protegerse frente al riesgo de que el vendedor abra un nuevo establecimiento en la misma área geográfica. La legislación laboral y la normativa de competencia limitan el alcance de estas cláusulas, pero dentro de esos límites existe un margen de configuración que debe aprovecharse.

Puede ser de interés complementar este análisis con la perspectiva sobre el diseño de cláusulas en operaciones industriales y de manufactura, donde se desarrollan con mayor detalle los mecanismos contractuales de protección en transmisiones empresariales de sectores regulados.

El protocolo familiar como herramienta de gobierno en el sector sanitario

El protocolo familiar no es un instrumento exclusivo de las grandes empresas. En empresas del sector salud con dos o tres generaciones y un accionariado de cuatro a diez personas, el protocolo es la diferencia entre una discusión ordenada y un conflicto desestructurado.

Un protocolo bien elaborado para una empresa familiar del sector farmacéutico o sanitario debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos. Primero, la definición de quiénes son los miembros de la familia a efectos del protocolo y en qué condiciones pueden incorporarse a la gestión de la empresa. Segundo, la política de retribución de los familiares que trabajan en la empresa, diferenciada de la retribución como socios. Tercero, el régimen de transmisión de participaciones entre familiares y a terceros, coherente con los estatutos y con el pacto de socios. Cuarto, el mecanismo de valoración de las participaciones para los supuestos de salida voluntaria o forzosa. Quinto, el órgano de gobierno familiar – consejo de familia o similar – y su relación con el consejo de administración de la sociedad.

El protocolo no sustituye al pacto de socios ni a los estatutos. Se complementa con ellos. En los procesos que hemos acompañado, el protocolo funciona mejor cuando se redacta antes de que existan tensiones, cuando la segunda generación está empezando a incorporarse y el fundador mantiene todavía la autoridad moral necesaria para que todos lo suscriban.

Desde la perspectiva del Derecho societario, el protocolo puede incorporarse parcialmente a los estatutos para darle eficacia frente a terceros, especialmente en lo que se refiere a las restricciones de transmisión de participaciones y a la composición del órgano de administración.

Para una visión más amplia del marco de operaciones societarias en el que se inscribe el relevo generacional, recomendamos revisar el contenido sobre Derecho societario y operaciones (M&A) en nuestra web, donde se desarrollan los distintos instrumentos disponibles para empresas en procesos de reorganización o transmisión.

Checklist de preparación: lo que debe tener resuelto una empresa familiar del sector salud antes del relevo

Los siguientes puntos sintetizan las acciones prioritarias que, en nuestra experiencia, marcan la diferencia entre un relevo ordenado y uno problemático.

  • Revisión del libro de registro de socios y verificación de que la titularidad de las participaciones está actualizada y libre de cargas no documentadas.
  • Auditoría de las autorizaciones administrativas sanitarias y verificación de que están vinculadas a la sociedad y no exclusivamente a la persona del fundador.
  • Identificación de los contratos con cláusula de cambio de control que requieren notificación o consentimiento previo del tercero.
  • Redacción o actualización del pacto de socios con cláusulas de valoración, derechos de adquisición preferente, mecanismos de arrastre y acompañamiento, y protocolo de salida.
  • Análisis de la conveniencia de interponer una sociedad holding y, si procede, inicio de su constitución con la antelación necesaria.
  • Redacción del protocolo familiar con la participación de todas las ramas implicadas.
  • Revisión del régimen de retribución de los administradores y de los familiares que trabajan en la empresa, para eliminar irregularidades que puedan generar contingencias en el momento de la transmisión.
  • Verificación del cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas en el Registro Mercantil para los ejercicios pendientes, dado que el incumplimiento de esta obligación puede limitar el acceso a determinadas operaciones.
  • Planificación fiscal de la transmisión con el asesoramiento tributario correspondiente, con atención a los regímenes de neutralidad y a las reducciones aplicables en el impuesto sobre sucesiones y donaciones según la normativa de cada Comunidad Autónoma.
  • Preparación de un cuaderno de venta o de un dossier de empresa actualizado, con la información financiera, regulatoria y comercial ordenada para facilitar la diligencia debida de cualquier potencial comprador o inversor.

Cada uno de estos puntos puede abordarse de forma independiente. Pero el mayor valor se genera cuando se abordan de forma coordinada y con una visión de conjunto del proceso. La empresa familiar que ha completado este checklist con dos años de antelación al relevo está en condiciones de responder a una oferta externa, de negociar con un inversor o de gestionar el traspaso interno en términos favorables.

Si quiere ampliar perspectiva sobre las herramientas de financiación y estructura de capital que pueden complementar la reorganización societaria, puede consultar el análisis sobre ampliación de capital frente a deuda en operaciones de empresa, útil también para empresas del sector salud que evalúan dar entrada a capital externo en el proceso de relevo.

Servicios relacionados

El relevo generacional en el sector salud y farmacéutico intersecta de forma natural con otras áreas de práctica. La reorganización societaria tiene consecuencias fiscales que deben gestionarse de forma coordinada con el área de Derecho fiscal y tributario. Cuando el proceso de relevo incluye la entrada de un inversor financiero o industrial, las técnicas de negociación y documentación propias de las operaciones de M&A son imprescindibles. Y si la empresa tiene personal directivo vinculado a la familia, la práctica de Derecho laboral y movilidad debe ser consultada para gestionar los cambios de posición y retribución que el relevo implica.

En Velarde & Vidal coordinamos estos ejes de asesoramiento desde un punto de contacto único, de modo que la empresa no tenga que gestionar la coherencia entre distintos asesores en un momento que ya es, de por sí, exigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica la empresa familiar ante el relevo generacional para una empresa?
El relevo generacional implica revisar y restructurar la posición de los socios, el gobierno corporativo y la documentación contractual de la empresa para que la transición de control se produzca de forma ordenada, sin contingencias fiscales ni societarias no previstas. En el sector salud, implica además verificar que las autorizaciones administrativas se mantienen vigentes durante y después del proceso. El resultado de una planificación adecuada es una empresa que continúa operando con normalidad mientras la titularidad cambia de generación.
¿Qué plazos y costes conlleva la empresa familiar ante el relevo generacional?
Los plazos dependen de la complejidad de la estructura societaria, del número de ramas familiares implicadas y de las autorizaciones administrativas que deban gestionarse. En nuestra experiencia, un proceso completo de reorganización y documentación puede requerir entre uno y tres años. El coste del asesoramiento varía según el alcance de las operaciones, pero siempre resulta inferior al impacto económico de una transmisión mal estructurada, que puede materializarse en contingencias fiscales, litigios entre socios o descuentos en el precio de venta.
¿Qué riesgos hay que evitar en la empresa familiar ante el relevo generacional?
Los principales riesgos son la concentración de autorizaciones administrativas en la persona del fundador, la ausencia de un pacto de socios con mecanismos de valoración y de salida, la existencia de contratos con cláusula de cambio de control no identificados, las irregularidades en la retribución de los administradores y la falta de planificación fiscal de la transmisión. Cualquiera de estos factores puede reducir de forma significativa el valor de la empresa en el momento del traspaso o bloquear la operación.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en la empresa familiar ante el relevo generacional?
El momento óptimo es cuando el fundador o la dirección empieza a contemplar el relevo como una posibilidad real, aunque no sea urgente. Un proceso iniciado con dos o más años de antelación permite elegir la estructura más adecuada, completar la documentación necesaria y resolver las contingencias antes de que un potencial comprador las detecte. Cuando el relevo se convierte en urgente – por enfermedad, fallecimiento o una oferta externa inesperada – las opciones se reducen y el coste aumenta.

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