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Derecho societario y operaciones (M&A)

Industria y manufactura: cómo diseñar cláusulas de salida (drag y tag along)

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2028-04-10

En el sector industrial y de manufactura, las operaciones societarias rara vez son sencillas. La entrada de un fondo de capital privado en una empresa familiar de componentes, la fusión de dos fabricantes regionales o la venta de una participación mayoritaria a un comprador estratégico extranjero comparten un denominador común: quien no ha diseñado correctamente sus mecanismos de salida antes de la operación, los negocia en posición de desventaja cuando la operación ya está encima de la mesa.

En breve: Las cláusulas de arrastre (drag along) y de acompañamiento (tag along) son instrumentos del pacto de socios que regulan cómo y en qué condiciones un socio puede vender su participación o forzar –o acompañar– la venta de los demás. En el sector industrial y de manufactura, donde las estructuras accionariales son complejas y los activos estratégicos determinan el precio, diseñar estas cláusulas con precisión es la diferencia entre una salida ordenada y un litigio costoso.

Por qué la industria y manufactura requieren un enfoque específico

La empresa industrial no es una startup tecnológica ni una sociedad de servicios. Sus activos son, en muchos casos, indivisibles: maquinaria especializada, licencias de producción, contratos de suministro a largo plazo, relaciones con clientes industriales o propiedad industrial registrada. Cuando un socio quiere salir, la cuestión no es solo el precio de la participación. La cuestión es si el comprador puede operar el negocio sin romper la cadena de valor.

En nuestra experiencia asesorando a empresas industriales en operaciones de M&A, la complejidad operativa del negocio magnifica los efectos de unas cláusulas de salida mal redactadas. Un mecanismo de arrastre que no contemple la necesidad de aprobación regulatoria –por ejemplo, en sectores de defensa, aeronáutica o productos regulados– puede activarse en un momento en que la transmisión es legalmente imposible o requiere plazos que el comprador no está dispuesto a tolerar.

Esto no es un problema menor. El sector manufacturero español concentra una parte relevante del tejido empresarial nacional. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la industria representa una proporción significativa del valor añadido bruto de la economía española. Esa concentración de activos reales y contratos estructurantes hace que cada operación societaria tenga consecuencias que van mucho más allá del porcentaje de participación que se transmite.

¿Qué son exactamente las cláusulas drag along y tag along?

Conviene partir de una definición funcional antes de entrar en el diseño concreto.

La cláusula de arrastre (drag along) otorga al socio o socios que representan una mayoría cualificada el derecho a obligar a los socios minoritarios a vender su participación en las mismas condiciones negociadas con el comprador. Su función es eliminar el poder de bloqueo del minoritario: si el mayoritario ha negociado una venta, puede "arrastrar" al resto para que el comprador adquiera el cien por cien del capital.

La cláusula de acompañamiento (tag along) opera en sentido inverso. Otorga al minoritario el derecho a sumarse a cualquier transmisión que el mayoritario negocie, en las mismas condiciones económicas. Protege al pequeño accionista frente a la posibilidad de quedar atrapado con un nuevo socio mayoritario que no conoce o no desea.

Ambos mecanismos conviven en la mayoría de los pactos de socios de empresas industriales con pluralidad de accionistas. La tensión entre ellos es productiva: el drag along garantiza la liquidez del mayoritario; el tag along garantiza la protección del minoritario. Un diseño equilibrado hace que la operación sea posible sin que ninguna de las partes quede en posición insostenible.

¿Cuáles son las fases para diseñar estas cláusulas en una empresa industrial?

El diseño de cláusulas de salida en una empresa de manufactura no es un ejercicio de cortar y pegar formularios estándar. Implica un proceso estructurado que debe iniciarse mucho antes de que exista un comprador sobre la mesa.

Fase 1: análisis de la estructura accionarial y de los activos estratégicos

El punto de partida es un diagnóstico completo de la sociedad. ¿Cuántos socios hay y en qué proporciones? ¿Existe ya un pacto de socios? ¿Hay participaciones pignoradas, opciones de compra vivas o derechos de adquisición preferente que puedan interferir con una transmisión futura?

En el sector industrial, este análisis debe extenderse también a los activos no reflejados directamente en el capital: contratos de suministro con cláusulas de cambio de control (denominadas en la práctica anglosajona change of control clauses), licencias sujetas a autorización de transmisión, o activos de propiedad industrial cuya titularidad esté fragmentada entre la sociedad operativa y otras entidades del grupo.

Un comprador que descubre en la diligencia debida (due diligence) que la empresa tiene contratos de suministro que se resuelven automáticamente ante un cambio de control no va a pagar el precio inicial. Va a renegociarlo a la baja o va a abandonar la operación. Identificar esos riesgos antes de activar el proceso de venta es el primer paso del diseño correcto.

Fase 2: definición de los umbrales de activación

Una vez conocida la estructura, hay que definir con precisión los umbrales que activan cada mecanismo. En el drag along, la pregunta clave es: ¿qué mayoría es necesaria para arrastrar al resto? La respuesta no es universal. En una empresa familiar industrial con tres ramas accionariales de peso similar, un umbral del cincuenta y uno por ciento puede ser insuficiente para generar consenso real; puede que convenga elevarlo al sesenta y seis por ciento o incluso más.

En el tag along, el umbral de activación suele definirse por el porcentaje que el mayoritario transmite: si vende más de una determinada fracción de su participación, el minoritario tiene derecho a sumarse. El nivel exacto depende de la estructura de la sociedad y de las expectativas de las partes.

La legislación societaria española exige que ciertos porcentajes de transmisión respeten los derechos de adquisición preferente previstos en la Ley de Sociedades de Capital o en los propios estatutos. Un pacto de socios que ignora esa jerarquía puede generar contradicciones que un tribunal de lo mercantil resolverá de forma que ninguna de las partes anticipó.

Fase 3: valoración y mecanismo de precio

El precio es el corazón de cualquier operación. En las cláusulas de salida, la pregunta no es solo cuánto vale la empresa hoy, sino cómo se determina el valor en el momento en que se activa el mecanismo. Hay al menos tres opciones técnicas:

  • Precio libre de mercado: el que negocia el vendedor con el comprador. Es el más sencillo conceptualmente, pero requiere que el minoritario confíe en que la negociación del mayoritario refleja el valor real.
  • Precio determinado por un experto independiente: un auditor o un banco de inversión fija el valor de la sociedad conforme a criterios preacordados (múltiplo de EBITDA, descuento de flujos de caja, valor contable ajustado). Aporta objetividad, pero introduce un plazo y un coste.
  • Precio de referencia con ajuste: una fórmula pactada que combina un indicador financiero base (por ejemplo, el EBITDA del último ejercicio cerrado) con un múltiplo acordado. Es frecuente en empresas industriales con flujos de caja estables.

La elección del mecanismo de precio tiene consecuencias directas en la rapidez y el coste de la salida. Un mecanismo que requiere tres meses para fijar el valor puede ser incompatible con los plazos de exclusividad que un comprador financiero exige.

Fase 4: integración con la diligencia debida y los contratos de compraventa

Las cláusulas de salida no operan en el vacío. Se activan en el contexto de una operación de compraventa de empresa que incluye un proceso de diligencia debida, una hoja de términos (term sheet), representaciones y garantías (representations and warranties) y un contrato de compraventa de participaciones.

Un mecanismo de drag along bien diseñado debe prever cómo se articula con la diligencia debida: ¿puede el minoritario arrastrado solicitar que la operación quede condicionada al resultado de la diligencia? ¿Tiene derecho a revisar el contrato de compraventa que el mayoritario ha negociado? ¿Puede rechazar declaraciones o garantías que le generen responsabilidad personal?

En el sector industrial, estas preguntas son especialmente relevantes porque las garantías ambientales, las declaraciones sobre el estado de las instalaciones y las responsabilidades laborales pueden afectar al comprador de forma muy significativa tras el cierre. El minoritario arrastrado no debería verse expuesto a responsabilidades que no negoció.

Hemos observado que muchos pactos de socios en empresas industriales omiten esta integración. El resultado habitual es una negociación conflictiva en el peor momento posible: cuando la operación ya está en marcha, los plazos aprietan y las posiciones están enrocadas.

Fase 5: cobertura de escenarios de bloqueo y de salida forzosa

Un diseño robusto debe contemplar los escenarios adversos. ¿Qué ocurre si el minoritario se niega a formalizar la venta pese a estar obligado por el drag along? La respuesta debe estar en el propio pacto: un mandato irrevocable de representación, la previsión de un depósito del precio en garantía o la elevación a público de la transmisión por parte del notario actuante son mecanismos que la legislación española permite y que deben incorporarse al diseño de la cláusula.

Del mismo modo, el tag along debe prever qué ocurre si el mayoritario intenta transmitir sin notificar al minoritario. Las consecuencias deben ser claras: nulidad de la transmisión, derecho a indemnización o ambas. Sin esa cobertura, la cláusula es una declaración de intenciones, no un mecanismo ejecutable.

¿Qué errores cometen habitualmente las empresas industriales en este diseño?

La experiencia en operaciones de M&A industrial revela un conjunto de errores recurrentes que conviene anticipar.

El primero, y más extendido, es creer que los estatutos sociales estándar bastan para regular la relación entre socios. Los estatutos son públicos, están sujetos a control registral y tienen un contenido tasado por la legislación societaria. El pacto de socios, en cambio, es privado, flexible y puede recoger compromisos que los estatutos no admiten. Renunciar al pacto es renunciar a la capa de protección más importante en una operación de M&A.

El segundo error es diseñar el mecanismo de precio sin considerar el ciclo del sector industrial. Una empresa manufacturera puede tener un EBITDA muy variable en función del ciclo de demanda, del coste de materias primas o de la evolución del tipo de cambio. Un múltiplo pactado sobre el EBITDA del año anterior puede sobrevalorar o infravalorar la empresa en el momento de la salida. El diseño debe incluir mecanismos de ajuste o cláusulas de earn-out que reflejen esa variabilidad.

El tercer error es ignorar la sociedad holding. Muchas empresas industriales de tamaño medio operan a través de un grupo con una holding en la cúspide y varias sociedades operativas. Las cláusulas de salida diseñadas para la holding pueden tener efectos inesperados en las filiales, especialmente si hay socios distintos en cada nivel. La diligencia debida debe mapear toda la estructura antes de que se redacte una sola cláusula.

El cuarto error es la ausencia de cláusulas de resolución de conflictos adaptadas al sector. Un litigio societario ante los juzgados de lo mercantil puede durar varios años. En una empresa industrial con clientes, proveedores y trabajadores que dependen de la estabilidad de la gestión, ese plazo es devastador. El arbitraje, con la confidencialidad y la celeridad que ofrece, suele ser la vía más adecuada para estos conflictos. El pacto de socios debe incluir una cláusula arbitral clara.

La due diligence como condición previa al diseño de las cláusulas

No puede diseñarse una cláusula de salida eficaz sin haber realizado una diligencia debida mínima de la sociedad. La due diligence no es solo una herramienta del comprador: es también la herramienta con la que el vendedor identifica los riesgos que necesita gestionar antes de la operación.

En el sector industrial, la diligencia debida debe cubrir al menos cuatro dimensiones: legal y societaria, laboral (especialmente en empresas con convenios colectivos propios o litigios pendientes), ambiental (responsabilidades por suelo contaminado o vertidos históricos) y de propiedad industrial (marcas, patentes, secretos comerciales). Una due diligence incompleta en cualquiera de estas dimensiones puede producir ajustes de precio o condiciones precedentes que desequilibren la operación.

Asesoramos con regularidad a empresas industriales que llegan a una operación sin haber realizado una due diligence previa de su propia sociedad. El resultado es predecible: el comprador la realiza, encuentra riesgos que el vendedor no había gestionado y los convierte en palancas de renegociación del precio o en garantías adicionales. El coste de no haberse preparado es, en todos los casos, mayor que el de haber contratado el asesoramiento antes de iniciar el proceso.

Si quiere evaluar cómo le afecta este proceso en su empresa, puede consultar nuestra guía sobre cómo diseñar cláusulas de salida drag, donde desarrollamos los fundamentos técnicos del mecanismo con independencia del sector.

¿Cuándo debe iniciarse el proceso de diseño?

La respuesta más frecuente que damos a esta pregunta es: antes de que lo necesite. Las cláusulas de salida tienen mayor valor cuanto más tiempo tienen para consolidarse en la cultura de la sociedad y en la relación entre sus socios. Un pacto firmado en el momento de constitución o de entrada de un nuevo socio es muy diferente – en términos de poder de negociación y de aceptación mutua – de uno que se negocia cuando la operación ya está en marcha.

Existen, sin embargo, momentos especialmente críticos en los que el diseño o la revisión de estas cláusulas se vuelve urgente. Cuando un fondo de capital privado entra en el capital de una empresa industrial, la negociación del pacto de socios es el punto central de la operación: el fondo impondrá sus propias cláusulas de salida si la empresa no llega con las suyas ya definidas. Cuando dos socios industriales se plantean una fusión o una joint venture, las cláusulas de salida son el mecanismo que evita que la unión se convierta en una trampa. Y cuando se inicia un proceso de sucesión en una empresa familiar manufacturera, las cláusulas de salida son la herramienta que permite ordenar la transición sin que la empresa quede paralizada por conflictos familiares.

El asesoramiento temprano no solo reduce el riesgo. Reduce también el coste total de la operación, porque las negociaciones son más ordenadas, los plazos son más predecibles y las sorpresas en la diligencia debida son menores.

Si evalúa opciones para estructurar la salida de un socio o la entrada de un inversor en su empresa industrial, le invitamos a plantearnos su caso en nuestra área de práctica de Derecho societario y operaciones M&A, donde podremos analizar su situación concreta.

Checklist: elementos que debe contener el pacto de socios en una empresa industrial

A modo de referencia práctica, un pacto de socios robusto para una empresa de manufactura debe contemplar, como mínimo, los siguientes elementos:

  • Identificación clara de los socios vinculados por el pacto y de las participaciones afectadas.
  • Definición precisa de los umbrales de activación del drag along y del tag along, expresados en porcentaje de participación transmitida o de mayoría vendedora.
  • Mecanismo de determinación del precio: libre de mercado, experto independiente o fórmula pactada, con indicación del criterio de valoración aplicable.
  • Procedimiento de notificación: plazos, forma (generalmente escrita y fehaciente) y consecuencias del incumplimiento.
  • Cobertura de responsabilidades en el contrato de compraventa: qué declaraciones y garantías puede exigirse al minoritario arrastrado y cuáles no.
  • Mecanismo de ejecución forzosa: mandato irrevocable, depósito del precio, elevación a público.
  • Cláusula de cambio de control en activos estratégicos: identificación de los contratos que se resolverían automáticamente y previsión de su gestión en el proceso de venta.
  • Cláusula de resolución de conflictos: arbitraje institucional, con indicación de la institución, el número de árbitros y la ley aplicable.
  • Duración del pacto y condiciones de modificación o extinción.
  • Cláusula de confidencialidad sobre el contenido del pacto y sobre la operación de M&A.

Este listado no sustituye al análisis jurídico específico de cada sociedad. Cada empresa industrial tiene una estructura, unos activos y unas relaciones entre socios que exigen un diseño a medida. Pero sirve como punto de partida para identificar las lagunas de un pacto existente o para estructurar uno nuevo.

Para un análisis comparativo entre distintos mecanismos de pacto de socios aplicados a sectores con activos intensivos en capital, puede consultar también nuestra comparativa sobre el pacto de socios en el sector inmobiliario y de construcción, que aborda dilemas estructurales similares desde la perspectiva de otro sector con alta concentración de activos reales.

Servicios relacionados

El diseño de cláusulas de salida en empresas industriales es parte de una estrategia jurídica más amplia que incluye la estructuración del capital, la planificación fiscal de la transmisión y, en su caso, la gestión del proceso de M&A desde la hoja de términos hasta el cierre. En Velarde & Vidal prestamos asesoramiento integral en todas estas dimensiones, incluyendo la coordinación con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente cuando la operación tiene dimensión transfronteriza.

Si el proceso de venta implica también una reorganización laboral o una reestructuración de deuda, nuestras prácticas de Derecho laboral y de reestructuración e insolvencia pueden aportar una visión coordinada que reduzca el riesgo de contingencias no previstas en el cierre.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo diseñar cláusulas de salida (drag y tag along) para una empresa?
Diseñar estas cláusulas implica definir en el pacto de socios las condiciones en que un socio mayoritario puede arrastrar a los minoritarios en una venta (drag along) y en que los minoritarios pueden sumarse en igualdad de condiciones a la venta del mayoritario (tag along). Para una empresa industrial, el diseño debe contemplar la estructura de activos, los contratos con cláusulas de cambio de control, el mecanismo de valoración y el procedimiento de ejecución forzosa si algún socio incumple. Sin ese diseño previo, la sociedad llega a la operación de M&A sin protección efectiva.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo diseñar cláusulas de salida (drag y tag along)?
Los plazos dependen de la complejidad de la estructura societaria y del número de socios implicados. Un pacto de socios para una empresa industrial de tamaño medio puede negociarse y firmarse en un plazo de semanas, aunque la diligencia debida previa puede extenderse varios meses si la empresa tiene filiales, activos ambientales o propiedad industrial compleja. El coste es variable y depende del alcance del asesoramiento. En todo caso, el coste de un pacto bien diseñado es significativamente inferior al de un litigio societario o a un ajuste de precio en una operación de venta no preparada.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo diseñar cláusulas de salida (drag y tag along)?
Los riesgos más relevantes son: mecanismos de activación mal calibrados que generan conflictos interpretativos; ausencia de un procedimiento de determinación del precio que sea ejecutable en el momento de la operación; falta de cobertura de los contratos con cláusulas de cambio de control; exposición del minoritario arrastrado a declaraciones y garantías que no negoció; y ausencia de cláusula arbitral, que deja los conflictos en manos de la vía judicial ordinaria con los plazos que ello implica. En empresas con estructura holding, es esencial que el pacto cubra también las filiales operativas.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo diseñar cláusulas de salida (drag y tag along)?
El momento óptimo es antes de que exista un proceso de venta activo: al constituir la sociedad, al dar entrada a un nuevo socio inversor o al iniciar una joint venture. Cuando la operación ya está en marcha, el poder de negociación es menor y los plazos imponen restricciones que limitan el diseño. En todo caso, siempre es mejor revisar y mejorar un pacto existente que llegar a la operación sin ninguno. El asesoramiento temprano reduce el coste total de la operación y aumenta la probabilidad de un cierre exitoso.

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