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Fiscal y tributario

Startups y venture capital: precios de transferencia: el foco de la inspección: análisis para empresas

Por Joaquín Sandoval, Socio — Fiscal y precios de transferenciaActualizado: 2030-07-03

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha intensificado en los últimos ejercicios el escrutinio de las operaciones vinculadas en el ecosistema de startups y fondos de venture capital. Mientras los fundadores y los inversores concentran su energía en el crecimiento y la captación de rondas, las autoridades fiscales examinan con creciente detalle cómo se valoran los préstamos intragrupo, las cesiones de intangibles y las retribuciones de los directivos. El coste de no anticiparse puede ser elevado.

En breve: Los precios de transferencia determinan cuánto tributa cada entidad de un grupo en cada jurisdicción. Para startups con estructuras transfronterizas y participadas por fondos de venture capital, la normativa tributaria española exige documentación específica, valoración a precios de mercado y una política formal. La AEAT dispone de herramientas de cruce de información que hacen de este ámbito uno de los focos prioritarios de inspección. Actuar antes de la primera ronda reduce de forma significativa la exposición.

Por qué los precios de transferencia son el foco prioritario en startups y venture capital

La expansión del ecosistema emprendedor ha generado una casuística fiscal nueva. Una startup que nace en Madrid, registra su propiedad intelectual en una entidad irlandesa y recibe inversión de un fondo con sede en Luxemburgo concentra, en un solo organigrama, los tres vectores de mayor interés para la inspección: intangibles de alto valor, financiación intragrupo y retribución de directivos con movilidad internacional.

En nuestra práctica hemos observado que estas estructuras se articulan con rapidez durante las rondas de inversión y, con igual rapidez, se consolidan sin que exista una política de precios de transferencia documentada. El problema aparece, invariablemente, cuando llega la solicitud de información de la AEAT.

La fiscalidad internacional de los grupos de venture capital presenta además una característica que agrava el riesgo: la asimetría entre el momento en que se genera el valor – los primeros años de la compañía – y el momento en que ese valor se cristaliza, generalmente en una desinversión o una salida a bolsa. La inspección puede abrir periodos impositivos anteriores. El documento de política fiscal y la documentación de operaciones vinculadas de esos ejercicios son, a menudo, los únicos elementos que determinan el resultado del procedimiento.

¿Qué exige la normativa española en materia de precios de transferencia a una startup o a una entidad participada por un fondo?

La legislación española en materia de precios de transferencia se integra en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en su desarrollo reglamentario. El principio rector es el de plena competencia: las operaciones entre entidades vinculadas deben valorarse como si se hubieran realizado entre partes independientes en condiciones de mercado. Este principio, alineado con las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), exige que la empresa pueda demostrar que el precio pactado coincide con el que habría resultado de una negociación a distancia.

La normativa distingue dos niveles de obligación documental. El primero afecta al grupo en su conjunto – el denominado expediente maestro o masterfile – y el segundo, a cada entidad española del grupo – el expediente local o localfile. El umbral a partir del cual se activa la obligación plena se expresa en términos de volumen de operaciones vinculadas en el ejercicio, y conviene verificarlo con la normativa vigente en cada momento. Lo relevante para una startup es que, aunque el volumen no alcance el umbral formal, la documentación informal puede resultar insuficiente si la AEAT abre un procedimiento de comprobación.

Existen además obligaciones de información periódica. El modelo de declaración informativa de operaciones vinculadas obliga a desglosar, ejercicio a ejercicio, todas las transacciones entre entidades del mismo grupo que superen los umbrales aplicables. Una startup que carezca de asesoría fiscal especializada omite con frecuencia esta declaración, lo que genera un elemento adicional de riesgo: no solo la posible regularización de la operación, sino la infracción formal derivada de la omisión.

La documentación de precios de transferencia no es opcional; es la prueba que una empresa presenta ante la AEAT cuando sus operaciones vinculadas son cuestionadas. Sin ella, la carga de la prueba se invierte.

Las operaciones vinculadas más frecuentes en el ecosistema de startups

No todas las operaciones vinculadas presentan el mismo perfil de riesgo. En nuestra experiencia asesorando a empresas tecnológicas e innovadoras, los focos de mayor atención inspectora se concentran en cuatro ámbitos.

Cesión de intangibles y propiedad intelectual entre entidades del grupo

La cesión – o la transmisión – de tecnología, know-how, marcas o software entre la entidad española y una filial o matriz extranjera es, probablemente, la operación de mayor riesgo en el sector. El valor de estos activos en fases tempranas es difícil de establecer con precisión, lo que genera margen de discusión con la inspección.

La AEAT dispone de metodologías para estimar el valor de los intangibles transferidos o cedidos. Si la empresa no ha documentado el precio mediante un análisis de comparabilidad o un método reconocido por las directrices de la OCDE, el inspector puede proponer su propia valoración. El resultado puede implicar una regularización del Impuesto sobre Sociedades con intereses de demora y, en su caso, sanciones.

Financiación intragrupo: préstamos y avales

Los préstamos entre la sociedad española y la entidad matriz – o entre la holding del fondo y las sociedades participadas – deben pactarse a un tipo de interés de mercado. La ausencia de interés, o un tipo manifiestamente inferior al de mercado, constituye una liberalidad que la normativa tributaria no permite deducir y que puede reclasificarse como retribución de fondos propios.

En las estructuras de venture capital, es frecuente que los fondos articulen su inversión mediante instrumentos híbridos – participaciones en préstamos convertibles, notas convertibles o financiación mezzanine – cuya calificación fiscal en sede española merece un análisis específico antes de la firma.

Retribución de fundadores y directivos con doble vinculación

El fundador que actúa simultáneamente como socio significativo y como director ejecutivo concentra una doble vinculación con la sociedad. Su retribución como directivo debe ser consistente con la que percibiría un profesional comparable en el mercado. La deducibilidad de esa retribución en el Impuesto sobre Sociedades depende de que cumpla los requisitos formales exigidos por la normativa societaria y de que se haya fijado respetando el principio de plena competencia.

Esta cuestión adquiere especial relevancia cuando el fundador o el equipo directivo ha optado por el régimen especial de impatriados – comúnmente conocido como régimen Beckham – que permite tributar a un tipo del 24 % hasta 600.000 euros de base imponible, con un tipo del 47 % sobre el exceso, durante el año del cambio de residencia y los cinco siguientes. La compatibilidad de este régimen con la estructura de retribución del grupo exige una planificación previa.

Servicios de gestión y soporte prestados entre entidades del grupo

La entidad española puede recibir servicios de la matriz – estrategia, tecnología, recursos humanos, finanzas – y pagar por ellos un cargo de gestión (management fee). La deducibilidad de ese gasto exige demostrar que el servicio se ha prestado efectivamente, que genera un beneficio para la entidad receptora y que el precio es de mercado. La AEAT examina con detalle estos cargos, especialmente cuando la entidad española presenta pérdidas recurrentes.

¿Cuándo comienza realmente el riesgo fiscal para una startup con inversores extranjeros?

Esta es la pregunta que con mayor frecuencia formulan los fundadores cuando acuden a nuestra consulta. La respuesta es clara: el riesgo comienza con la primera operación vinculada, no con la primera inspección.

El momento crítico es la constitución de la estructura de inversión. Cuando un fondo de venture capital exige que la participación se articule a través de una holding extranjera – estructura habitual en el sector – se generan operaciones vinculadas entre la entidad española y la matriz. Desde ese instante, la normativa de precios de transferencia es aplicable. La documentación debe existir antes de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se produzca la primera operación vinculada.

La AEAT puede comprobar los últimos cuatro años, plazo general de prescripción tributaria en España. Una startup que cierra una ronda Serie A sin haber documentado la cesión del intangible a la entidad irlandesa tiene, potencialmente, cuatro ejercicios de exposición cuando recibe la primera diligencia de la inspección.

Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones, reestructuraciones y planificación fiscal internacional, y el patrón es consistente: las compañías que habían documentado sus operaciones vinculadas, aunque fuera de forma sencilla, estaban en posición de negociar desde una base mucho más sólida que aquellas que no tenían documentación alguna.

La tesis del asesoramiento temprano: por qué la planificación fiscal reduce costes y riesgos

Existe una creencia extendida en el ecosistema emprendedor: la planificación fiscal es un lujo para cuando la empresa genere beneficios, o un trámite que se gestiona cuando llega la inspección. Esta premisa es errónea y puede resultar muy costosa.

La documentación de precios de transferencia retroactiva – elaborada después de que la AEAT haya iniciado una actuación – tiene un valor probatorio muy inferior a la documentación contemporánea, elaborada en el momento en que se acordó la operación. Los tribunales y la propia doctrina administrativa reconocen la diferencia entre una política de precios de transferencia que existía antes de la inspección y una que se construye para responder a ella.

El coste de elaborar una política de precios de transferencia y la documentación asociada en el momento de la primera ronda de inversión es, en términos relativos, modesto. El coste de regularizar ejercicios abiertos, con intereses de demora y la posibilidad de sanciones, puede ser materialmente relevante para una startup en fases tempranas. No es solo una cuestión de importe: una regularización significativa puede alterar los estados financieros auditados y complicar la negociación de una ronda posterior o una desinversión.

¿Qué pasos concretos puede dar una startup antes de cerrar su próxima ronda? En nuestra práctica, recomendamos un enfoque en tres fases.

Fase uno: diagnóstico de la estructura existente

El primer paso es mapear todas las operaciones vinculadas existentes – actuales y pasadas – e identificar cuáles han sido documentadas y cuáles no. Este diagnóstico incluye los contratos intragrupo suscritos, los tipos de interés aplicados en los préstamos, los cargos de gestión y las cesiones de intangibles. El resultado es un mapa de riesgo que permite priorizar actuaciones.

Fase dos: elaboración de la política y la documentación de precios de transferencia

A partir del diagnóstico, se elabora la política de precios de transferencia del grupo – los criterios y métodos que se aplicarán a cada categoría de operación – y la documentación específica de cada operación vinculada. Esta documentación incluye el análisis funcional y de riesgos, el análisis de comparabilidad y la justificación del método elegido.

Para una startup en fase temprana, la documentación no tiene por qué ser exhaustiva al nivel de un grupo multinacional maduro. Debe ser, ante todo, coherente y contemporánea. La coherencia entre la política declarada y la operación real es más importante que el volumen documental.

Fase tres: integración de la política en los procesos de cierre y declaración

La política de precios de transferencia no es un documento que se elabora una vez y se archiva. Debe revisarse con cada ronda de financiación, con cada nueva operación vinculada relevante y, como mínimo, anualmente, antes del cierre del Impuesto sobre Sociedades. La integración de esta revisión en el calendario fiscal ordinario de la compañía garantiza que la documentación esté disponible si la AEAT la requiere.

El papel del acuerdo previo de valoración y otras herramientas de certidumbre

La normativa tributaria española prevé la posibilidad de suscribir un acuerdo previo de valoración con la AEAT. Este instrumento permite fijar, con carácter previo a la realización de las operaciones vinculadas, el método y el precio que la administración considerará aceptable. Su principal ventaja es la certidumbre: la empresa sabe de antemano que el precio pactado no será objeto de regularización durante la vigencia del acuerdo.

En el contexto de startups y venture capital, los acuerdos previos de valoración presentan ventajas evidentes en los supuestos de cesión de intangibles significativos o de estructuras de financiación intragrupo complejas. Su tramitación requiere tiempo y la presentación de una propuesta técnica rigurosa, pero el resultado es una reducción significativa del riesgo para los ejercicios futuros.

Existe también la posibilidad de suscribir acuerdos previos bilaterales o multilaterales, que involucran a las autoridades fiscales de dos o más jurisdicciones. En una estructura de venture capital con entidades en varios países, estos acuerdos eliminan el riesgo de doble imposición derivada de ajustes asimétricos entre jurisdicciones. Su tramitación es más compleja y requiere la coordinación con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, pero su valor para la seguridad jurídica del grupo es muy superior al del acuerdo unilateral.

¿Cómo afectan los precios de transferencia a la salida y a la desinversión del fondo?

Una de las consecuencias menos visibles de una política de precios de transferencia deficiente es su impacto en el proceso de desinversión. Cuando un fondo de venture capital prepara la salida – mediante una venta estratégica, un proceso de fusiones y adquisiciones o una salida a bolsa – el comprador o los asesores de la operación realizan una diligencia debida (due diligence) fiscal exhaustiva. Las operaciones vinculadas no documentadas, los ejercicios con declaraciones informativas omitidas o los contratos intragrupo que no reflejan precios de mercado son elementos que generan contingencias que el comprador descontará del precio o exigirá cubrir mediante retenciones o garantías.

En nuestra experiencia, los procesos de desinversión en los que la startup o la empresa participada había mantenido una política de precios de transferencia actualizada y documentada se cerraron de forma más fluida y con menos contingencias identificadas. La documentación previa no solo reduce el riesgo fiscal: mejora la posición negociadora de los vendedores.

El impacto se extiende también a la tributación de la ganancia en sede del fondo. La valoración de las participaciones transmitidas puede verse afectada si la AEAT regulariza operaciones vinculadas anteriores que modifican los resultados declarados por la entidad participada. Una regularización de este tipo puede provocar una disminución del valor contable de las participaciones y, en consecuencia, una mayor base imponible en la transmisión.

Interacción entre los precios de transferencia y la fiscalidad de los directivos: el régimen de impatriados

Muchas startups de alto crecimiento incorporan talento directivo internacional o trasladan a España fundadores que habían establecido su residencia en el extranjero. El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español – el denominado régimen Beckham, regulado en la Ley del IRPF – es una herramienta de atracción de talento que la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups) amplió en 2022, reduciendo el requisito de no residencia previa de diez a cinco años.

La compatibilidad de este régimen con la estructura de retribución del directivo en el contexto de un grupo internacional requiere un análisis cuidadoso. La retribución que el directivo percibe de la entidad española tributa al tipo del régimen Beckham. Sin embargo, si el directivo presta servicios a varias entidades del grupo y recibe retribuciones de entidades extranjeras, la delimitación de qué parte de su retribución queda dentro o fuera del régimen exige una coordinación precisa entre la política de precios de transferencia del grupo y la planificación del IRPF del directivo.

La ausencia de esta coordinación genera riesgos en dos planos. Por un lado, la posible impugnación de la deducibilidad de la retribución del directivo en sede del Impuesto sobre Sociedades de la entidad española. Por otro, la posibilidad de que la AEAT cuestione la correcta aplicación del régimen Beckham si la retribución declarada no es consistente con la función efectivamente desarrollada en España. Ambos riesgos se gestionan mejor con una política integrada de precios de transferencia y planificación del IRPF del directivo.

Checklist de prioridades para el equipo directivo de una startup con estructura transfronteriza

La siguiente relación recoge las acciones que, en nuestra experiencia, tienen mayor impacto en la reducción del riesgo fiscal en materia de precios de transferencia para startups y empresas participadas por fondos de venture capital. No es exhaustiva: cada estructura requiere un análisis individualizado.

  • Identificar todas las entidades del grupo con las que la sociedad española mantiene relaciones económicas y definir si existe vinculación a efectos fiscales.
  • Revisar que todos los contratos intragrupo vigentes – préstamos, cesiones de intangibles, prestaciones de servicios, acuerdos de distribución – están formalizados por escrito y firmados antes de la primera transacción.
  • Verificar que los tipos de interés aplicados en los préstamos intragrupo son coherentes con los de mercado para operaciones comparables, considerando el perfil de riesgo de la entidad prestataria.
  • Comprobar que la declaración informativa de operaciones vinculadas se ha presentado en todos los ejercicios en los que era exigible.
  • Elaborar o actualizar el expediente local de documentación de precios de transferencia antes del cierre del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso.
  • Evaluar la conveniencia de un acuerdo previo de valoración para las operaciones de mayor riesgo, especialmente las cesiones de intangibles.
  • Coordinar la política de precios de transferencia con la planificación fiscal de los directivos que aplican el régimen de impatriados.
  • Incluir la revisión de la política de precios de transferencia en el calendario de preparación de cada ronda de financiación y de cada proceso de desinversión.

¿Cubre su empresa todos estos puntos antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades? En nuestra práctica, la mayoría de las startups que acuden a nosotros por primera vez no supera la mitad de esta lista. La buena noticia es que la situación es subsanable con anticipación.

Servicios relacionados

La gestión de los precios de transferencia en startups y venture capital no puede disociarse de la estructura societaria del grupo ni del régimen fiscal de los socios y directivos. Nuestro equipo de asesoría fiscal y tributaria trabaja de forma integrada con las áreas de Derecho societario y de laboral y movilidad internacional para ofrecer una visión global de la fiscalidad del grupo.

Si desea profundizar en la documentación y la política de precios de transferencia aplicable a su estructura, nuestra práctica especializada en precios de transferencia le ofrece un enfoque adaptado a las particularidades de las empresas en crecimiento y de los grupos con inversión de venture capital.

Para empresas que evalúan la estructura óptima de vehículo de inversión en España, puede resultarle útil nuestra comparativa sobre la holding española en el contexto de startups y venture capital, que analiza las principales opciones disponibles y sus implicaciones fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica precios de transferencia: el foco de la inspección para una empresa?
Los precios de transferencia son el valor que se asigna a las operaciones realizadas entre entidades de un mismo grupo. Para la AEAT, estas operaciones son un foco prioritario de inspección porque permiten trasladar beneficios entre jurisdicciones. Para una empresa, implican la obligación de documentar que todas las transacciones intragrupo se han realizado a precios de mercado. La ausencia de documentación puede derivar en regularizaciones del Impuesto sobre Sociedades, intereses de demora y sanciones por infracciones formales.
¿Qué plazos y costes conlleva precios de transferencia: el foco de la inspección?
La documentación de precios de transferencia debe estar disponible antes de la presentación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio al que corresponde. La AEAT puede comprobar los últimos cuatro años, que es el plazo general de prescripción tributaria. El coste de la documentación previa es variable en función de la complejidad de la estructura. El coste de no haberla elaborado – en términos de regularizaciones, intereses y sanciones – puede ser materialmente superior. Conviene verificar los umbrales formales aplicables con la normativa vigente en cada momento.
¿Qué riesgos hay que evitar en precios de transferencia: el foco de la inspección?
Los riesgos principales son cuatro: la ausencia de contratos intragrupo formalizados antes de la operación; la aplicación de tipos de interés o precios inconsistentes con los de mercado; la omisión de la declaración informativa de operaciones vinculadas; y la falta de coordinación entre la política de precios de transferencia y la planificación fiscal de los directivos con régimen Beckham. Cada uno de estos riesgos puede dar lugar a una regularización independiente y a infracciones formales acumuladas.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en precios de transferencia: el foco de la inspección?
El momento óptimo es antes de la primera operación vinculada: en la constitución de la estructura, con la primera ronda de inversión o cuando se incorpora un directivo con régimen Beckham. Actuar en ese momento es significativamente menos costoso que hacerlo durante una inspección. Si la empresa ya opera con operaciones vinculadas no documentadas, el diagnóstico y la regularización voluntaria previa a una actuación inspectora es la alternativa más razonable. La fiscalidad internacional exige planificación previa, no reacción ante la inspección.

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