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Laboral y movilidad internacional

Caso práctico: defensa de la empresa en un despido impugnado

Por Hugo Benavent, Asociado — Laboral, movilidad e inversión extranjeraActualizado: 2031-09-24

Un despido impugnado no es simplemente un expediente judicial: es una crisis de gestión que impacta en los costes laborales, en el clima interno y, en ocasiones, en la reputación de la compañía. La complejidad del procedimiento, los plazos que se acumulan con rapidez y las consecuencias de una documentación insuficiente pueden convertir una extinción contractual aparentemente razonada en una condena de improcedencia. Conocer el itinerario desde el primer instante marca la diferencia entre controlar el resultado y padecerlo.

En breve: La defensa de la empresa en un despido impugnado exige verificar la causa, acreditar el procedimiento y anticipar la negociación antes de que el trabajador formule su papeleta de conciliación. La legislación laboral española impone plazos estrictos – el trabajador dispone de veinte días hábiles para impugnar el despido – y el margen de maniobra de la empresa se reduce drásticamente una vez iniciado el litigio.

El marco que la empresa no puede ignorar

La legislación laboral española, articulada fundamentalmente en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que resulta de aplicación supletoria, establece un régimen de extinción contractual sometido a requisitos formales y causales estrictos. No es suficiente con que la causa exista: debe poder acreditarse documentalmente y haberse comunicado con los requisitos de forma que la norma exige.

Hay dos grandes categorías de despido que generan litigios en el ámbito empresarial con mayor frecuencia. De un lado, el despido disciplinario, que requiere una conducta del trabajador imputable a su voluntad y de suficiente gravedad. De otro, el despido por causas objetivas, que exige la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debidamente acreditadas.

El Tribunal Supremo ha consolidado el criterio de que la carta de despido debe ser suficientemente clara y precisa para que el trabajador pueda conocer y rebatir la causa que se le imputa. Una carta genérica o imprecisa – incluso cuando la causa de fondo existe – ha dado lugar a pronunciamientos de improcedencia en reiteradas ocasiones. En nuestra experiencia asesorando a empresas, la insuficiencia documental de la carta es uno de los errores más frecuentes y costosos.

La forma importa tanto como el fondo. Esta es la primera lección que cualquier dirección de recursos humanos debe interiorizar antes de formalizar una extinción.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento desde la perspectiva de la empresa?

Una vez notificada la carta de despido, el trabajador dispone de veinte días hábiles para impugnar la decisión empresarial. El proceso arranca, con carácter general, con la presentación de una papeleta de conciliación administrativa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta fase preprocesal es obligatoria salvo excepciones tasadas.

La empresa debe acudir a la conciliación con su representación legal debidamente preparada y con criterio sobre si ofrece o no una mejora indemnizatoria. La postura en conciliación tiene efectos prácticos relevantes: si la empresa reconoce la improcedencia y abona la indemnización correspondiente, puede evitar el devengo de los salarios de tramitación. Si no llega a un acuerdo, el asunto pasa a juicio oral ante el Juzgado de lo Social.

El juicio oral en el proceso laboral es oral y concentrado. La empresa ha de tener preparada la prueba documental, la prueba testifical y, en su caso, la prueba pericial con anterioridad al acto del juicio. No hay segunda oportunidad para incorporar documentos que no se propusieron en el momento procesal oportuno.

¿Qué sucede si la empresa pierde? Una sentencia de despido improcedente obliga a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legalmente prevista, que asciende a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato se extinguió antes de la reforma laboral de 2012, coexisten dos tramos de cálculo diferenciados. En determinados supuestos – representantes legales de los trabajadores, principalmente – es el trabajador quien elige entre readmisión e indemnización.

El caso: reestructuración parcial en empresa mediana del sector industrial

Presentamos a continuación un caso anonimizado que refleja con fidelidad el tipo de situación que gestionamos con regularidad. Los datos identificativos han sido suprimidos; los elementos jurídicos y procedimentales son representativos de la práctica real.

Situación. Un grupo industrial de tamaño medio con actividad en la zona norte de España decidió suprimir varias posiciones de su estructura comercial tras una pérdida continuada de margen operativo durante tres ejercicios consecutivos. La dirección había actuado sin asesoramiento previo al formalizar los despidos: las cartas se redactaron internamente, con referencias genéricas a dificultades económicas, sin acompañarlas de la documentación contable y económica que acredita la causa objetiva. Cuatro de los seis trabajadores afectados presentaron papeleta de conciliación dentro del plazo de veinte días hábiles.

Estrategia. El equipo de Velarde & Vidal fue contratado tras la presentación de las papeletas, en la fase previa a la conciliación. El primer diagnóstico fue claro: la causa existía – los datos económicos la respaldaban –, pero la forma de comunicarla era insuficiente. La estrategia se articuló en tres ejes. Primero, preparar la conciliación con un análisis de fortalezas y debilidades de cada caso: dos de los cuatro expedientes presentaban riesgos formales relevantes; los otros dos, causas sólidas y cartas suficientes. Segundo, negociar posiciones diferenciadas: para los expedientes con riesgo formal, se alcanzó un acuerdo en conciliación con mejora indemnizatoria contenida, evitando el riesgo de una condena con salarios de tramitación. Para los expedientes sólidos, la empresa se mantuvo en su posición inicial. Tercero, preparar el juicio oral de los dos asuntos que no llegaron a acuerdo, con la documentación contable completa, un testigo de la dirección financiera y el argumentario jurídico adecuado.

Resultado. Los dos asuntos que llegaron a juicio se resolvieron con sentencia favorable a la empresa en primera instancia, que confirmó la procedencia del despido objetivo. Los dos expedientes con riesgo formal se cerraron en conciliación, con un sobrecoste indemnizatorio inferior al que habría supuesto una sentencia de improcedencia. El grupo industrial evitó la readmisión en todos los casos y cerró el proceso de reestructuración en el calendario previsto.

Lecciones. La intervención temprana del asesor laboral – idealmente antes de redactar la carta de despido – habría evitado las deficiencias formales detectadas y, con ello, el sobrecoste de los acuerdos en conciliación. La causa existía. El problema fue la ejecución.

¿Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección?

El reloj empieza a correr en el momento en que se toma la decisión de extinguir. Cada fase del proceso exige una respuesta de la empresa dentro de ventanas temporales estrechas.

Antes de la carta de despido, la dirección debe haber verificado la causa, reunido la documentación acreditativa y redactado la comunicación con la suficiente precisión. En los despidos objetivos, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente en el momento de la comunicación – o justificar documentalmente que no puede hacerlo. Omitir este paso convierte automáticamente el despido en improcedente.

Una vez presentada la papeleta de conciliación, la empresa tiene un plazo limitado para comparecer ante el SMAC. La postura en ese acto – ofrecer acuerdo, mejorar la indemnización o mantenerse en la posición – tiene consecuencias directas en los salarios de tramitación que se devengarán si la sentencia ulterior es desfavorable.

Si el asunto llega a juicio, los plazos procesales del orden social son generalmente cortos. La empresa debe tener lista su prueba en el momento en que se señale el acto del juicio. No existe la posibilidad de ampliar la documental con posterioridad al juicio salvo en circunstancias muy tasadas.

En los despidos colectivos que superan los umbrales cuantitativos legalmente previstos – el conocido como Expediente de Regulación de Empleo o ERE –, el procedimiento incorpora un período de consultas con los representantes de los trabajadores. La gestión de este período, la elaboración de la memoria justificativa y la documentación exigida tienen una complejidad adicional que conviene anticipar.

¿Cómo reducen el riesgo la documentación previa y el asesoramiento temprano?

Una de las creencias erróneas más extendidas en los departamentos de recursos humanos es que indemnizar siempre es la vía más segura y barata para extinguir un contrato. No es así. La causa, el procedimiento y la negociación previa determinan el coste real y el riesgo de improcedencia.

Un despido bien ejecutado – causa sólida, carta precisa, documentación completa, indemnización puesta a disposición cuando corresponde – tiene una posición procesal defendible. Un despido mal ejecutado, aunque la causa de fondo sea legítima, puede derivar en improcedencia por razones exclusivamente formales.

El coste de una sentencia de improcedencia no se limita a la diferencia entre la indemnización por despido objetivo y la indemnización por despido improcedente. Se añaden los salarios de tramitación en determinados supuestos, el coste procesal, el tiempo de la dirección y la incertidumbre durante la tramitación del procedimiento. En un proceso de reestructuración de plantilla, multiplicar ese riesgo por varios expedientes puede tener un impacto relevante en la cuenta de resultados.

Hemos asesorado reestructuraciones, contratación de directivos y movilidad internacional en empresas medianas y grandes. En nuestra práctica, la diferencia entre los asuntos que terminan bien y los que terminan con una condena de improcedencia raramente se debe a la inexistencia de la causa: casi siempre se debe a la gestión del proceso y a la calidad de la documentación.

El asesoramiento previo a la carta de despido cuesta una fracción del coste de un litigio perdido.

Alta dirección, contratos especiales y situaciones con mayor complejidad

No todos los despidos siguen el régimen general del Estatuto de los Trabajadores. Las relaciones laborales de alta dirección – aquellas en las que el trabajador ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa – se rigen por su propia normativa, con un régimen indemnizatorio y de preaviso distinto.

La extinción de un contrato de alta dirección requiere una planificación específica. El daño reputacional de un conflicto con un directivo puede ser considerable, y los acuerdos de confidencialidad (NDA) y las cláusulas de no competencia (non-compete) que suelen acompañar a estas relaciones añaden una capa adicional de complejidad. La validez y ejecutabilidad de esas cláusulas depende de que se hayan pactado con los requisitos que exige la normativa laboral española.

En el ámbito de la movilidad internacional, la empresa que desplaza a un trabajador al extranjero o que incorpora talento de otro país debe gestionar no solo el régimen laboral aplicable, sino también las implicaciones de la Seguridad Social y, en su caso, los incentivos fiscales disponibles. El régimen especial de impatriados – conocido coloquialmente como régimen Beckham – permite, bajo determinados requisitos, tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a un tipo fijo del 24 % sobre las rentas hasta 600.000 euros, en lugar de hacerlo por la escala progresiva general. El trabajador no debe haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores a su desplazamiento, y el beneficio se aplica durante el año del traslado y los cinco ejercicios siguientes.

La contratación de personal extranjero requiere, además, verificar la situación administrativa del trabajador y, en su caso, tramitar las correspondientes autorizaciones de residencia y trabajo. En empresas con plantillas internacionales, la coordinación entre el área laboral y el área fiscal es imprescindible para evitar costes sobrevenidos.

Puede consultar más sobre el alcance de nuestra práctica en este ámbito en nuestra página de Laboral y movilidad internacional, donde encontrará los diferentes servicios que ofrecemos en esta materia.

El plan de igualdad como factor de riesgo en los expedientes de despido

Un elemento que la empresa no siempre incorpora en su análisis previo al despido es el plan de igualdad. Las empresas obligadas a tenerlo – aquellas que superan el umbral de plantilla establecido por la normativa – están sujetas a un marco de obligaciones que puede incidir directamente en la validez de ciertas decisiones de gestión del personal, incluidas las extinciones contractuales.

Si la empresa carece del plan de igualdad cuando está obligada a tenerlo, o si el registro retributivo presenta diferencias no justificadas, ese incumplimiento puede ser invocado por el trabajador en el procedimiento de impugnación como indicio de discriminación. Los indicios de discriminación invierten la carga de la prueba: es la empresa quien debe demostrar que la decisión extintiva no tiene relación con el sexo, el origen o cualquier otra causa de discriminación.

La práctica de los juzgados de lo social viene admitiendo que la ausencia de plan de igualdad en empresas obligadas, combinada con la extinción del contrato de una trabajadora, puede ser suficiente para exigir a la empresa que acredite que la decisión no tiene móvil discriminatorio. Es un riesgo adicional que conviene gestionar preventivamente.

¿Cómo trabajamos la defensa de la empresa en un despido impugnado?

Nuestra intervención en estos asuntos sigue una secuencia estructurada orientada a proteger la posición de la empresa en cada fase del procedimiento.

  1. Diagnóstico previo: si la empresa nos consulta antes de la extinción, analizamos la causa, la documentación existente y el contrato del trabajador para identificar fortalezas y riesgos antes de que el proceso sea irreversible.
  2. Preparación de la carta de despido: redactamos o revisamos la comunicación con los requisitos de precisión que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  3. Gestión de la conciliación previa: elaboramos la estrategia de negociación con criterio claro sobre la postura óptima para la empresa, tomando en cuenta el riesgo procesal y el coste de cada escenario.
  4. Defensa en juicio: preparamos la prueba documental, testifical y, en su caso, pericial. Colaboramos con abogados colegiados en la defensa procesal ante el Juzgado de lo Social cuando el asunto llega a juicio oral.
  5. Acompañamiento en procesos de reestructuración colectiva (ERE/ERTE): gestionamos el período de consultas, la memoria económica y la documentación exigida para los despidos colectivos.

Si la situación implica trabajadores desplazados internacionalmente, puede resultar de utilidad consultar también nuestra guía sobre traslado de trabajadores, que desarrolla los aspectos prácticos del desplazamiento transnacional de personal.

Checklist de la empresa ante un despido impugnado

Antes de cerrar este análisis, ofrecemos un resumen de los puntos de control que toda empresa debe verificar en cualquier proceso de extinción contractual.

  • La causa del despido está claramente identificada y puede acreditarse documentalmente.
  • La carta de despido es suficientemente precisa: identifica la causa concreta y los hechos imputados.
  • En despidos objetivos, la indemnización ha sido puesta a disposición del trabajador o se ha justificado la imposibilidad de hacerlo.
  • Se ha verificado si el trabajador tiene condición de representante legal de los trabajadores o de delegado sindical, ya que en ese caso el procedimiento es diferente.
  • Se ha comprobado que la empresa está al corriente de sus obligaciones en materia de plan de igualdad y registro retributivo.
  • La empresa conoce su posición sobre la posible negociación en conciliación y el umbral de acuerdo económicamente razonable.
  • La prueba documental para el juicio está identificada e indexada antes del señalamiento.
  • En procesos de despido colectivo, se ha verificado si la empresa supera los umbrales que activan el período de consultas con la representación de los trabajadores.

Para empresas con plantillas internacionales o directivos bajo contratos especiales, puede encontrar información complementaria sobre la gestión laboral en Las Palmas y otras ubicaciones en nuestra página de servicio para Las Palmas.

Servicios relacionados

La gestión de un despido impugnado rara vez es un asunto aislado. Con frecuencia se produce en el contexto de una reestructuración societaria, una operación de compraventa de empresa o una revisión del modelo de cumplimiento normativo. Nuestro equipo de Derecho societario y operaciones puede acompañar la reestructuración desde la perspectiva corporativa, mientras que el área de protección de datos y compliance asegura que los registros del personal se gestionen conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) durante el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica defensa de la empresa en un despido impugnado para una empresa?
Implica verificar que la causa del despido es válida, que la comunicación al trabajador cumple los requisitos formales exigidos por la legislación laboral y que la empresa está preparada para defender su posición en la conciliación previa y, si es necesario, ante el Juzgado de lo Social. La defensa efectiva no comienza cuando el trabajador presenta su papeleta: comienza cuando la empresa decide extinguir el contrato. La anticipación de los riesgos formales y causales reduce el coste y aumenta las probabilidades de un resultado favorable.
¿Qué plazos y costes conlleva defensa de la empresa en un despido impugnado?
El trabajador dispone de veinte días hábiles desde la notificación del despido para impugnarlo. El proceso de conciliación previa se desarrolla en un plazo variable según la Comunidad Autónoma y la carga de los organismos competentes. Si el asunto llega a juicio, los plazos del orden social suelen ser más breves que los del orden civil. En cuanto al coste, una sentencia de improcedencia puede suponer la diferencia entre la indemnización objetiva – 20 días por año, máximo 12 mensualidades – y la improcedente – 33 días por año, máximo 24 mensualidades –, más salarios de tramitación en determinados supuestos.
¿Qué riesgos hay que evitar en defensa de la empresa en un despido impugnado?
Los riesgos principales son: cartas de despido imprecisas o genéricas que no identifican la causa con suficiente claridad; falta de documentación acreditativa de la causa objetiva; incumplimiento de la obligación de poner a disposición la indemnización en el momento de la comunicación; ausencia de plan de igualdad en empresas obligadas; y postura mal calibrada en la conciliación que lleva a no alcanzar acuerdos razonables o a reconocer la improcedencia prematuramente. La gestión de estos riesgos es la función principal del asesoramiento laboral especializado.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en defensa de la empresa en un despido impugnado?
Siempre conviene contar con asesoramiento antes de redactar la carta de despido. En esa fase, los riesgos son evitables. Una vez notificada la carta y presentada la papeleta de conciliación, el margen se reduce. Si el asunto ya está en fase judicial, el asesoramiento sigue siendo relevante para preparar la prueba y la estrategia procesal, pero determinadas deficiencias formales ya no son subsanables. El coste del asesoramiento previo es sistemáticamente inferior al coste de un procedimiento mal gestionado desde el origen.

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