Cuando la administración concursal revisa las operaciones realizadas por una empresa en los años previos a la declaración del concurso, el foco recae con frecuencia sobre pagos, garantías y transmisiones patrimoniales que en su momento parecían rutinarios. La acción de reintegración es el mecanismo que la legislación concursal pone en manos de la administración concursal para rescindirlos si considera que perjudicaron a la masa activa. El riesgo no es abstracto: afecta directamente a quienes recibieron esos pagos y a quienes los autorizaron.
La Ley Concursal establece que los actos perjudiciales para la masa activa realizados durante un período previo a la declaración del concurso pueden ser objeto de rescisión. La doctrina habitual denomina ese período «plazo de retroacción» aunque la denominación estrictamente técnica ha evolucionado con las sucesivas reformas. Lo relevante para la empresa es entender qué cubre ese perímetro.
No se exige que hubiera intención de perjudicar. Basta con que el acto cause objetivamente una merma en el patrimonio disponible para los acreedores. Esta presunción de perjuicio opera con especial intensidad en determinadas categorías de actos: disposiciones a título gratuito, pagos anticipados de deudas que no eran aún exigibles, constitución de garantías reales sin contrapartida equivalente y operaciones con personas especialmente relacionadas con el deudor.
¿Qué operaciones suelen ser el blanco? En nuestra experiencia asesorando a empresas en procesos concursales, los focos más recurrentes son tres. Primero, pagos a proveedores vinculados realizados cuando la empresa ya acumulaba impagos frente a otros acreedores. Segundo, la constitución de hipotecas o pignoraciones en garantía de deudas preexistentes sin que el acreedor otorgara una nueva financiación. Tercero, la transmisión de activos – inmuebles, marcas, participaciones – a entidades del mismo grupo a precios que la administración concursal cuestiona como inferiores al valor de mercado.
La reforma de 2022, que transpuso la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, no alteró la esencia del régimen de rescisión concursal. Sí introdujo mayor sofisticación en los planes de reestructuración como vía para evitar llegar a ese punto.
La empresa de este caso – un grupo industrial del sector auxiliar de la automoción con implantación en varias Comunidades Autónomas – entró en concurso de acreedores tras un deterioro acelerado de su posición de tesorería. El descenso de pedidos, combinado con la concentración de deuda bancaria a corto plazo, hizo insostenible la situación en menos de dieciocho meses.
Durante ese período de deterioro, la dirección financiera había tomado una serie de decisiones que, vistas desde fuera, obedecían a una lógica operativa razonable: pagar antes a proveedores críticos para mantener suministros, refinanciar a corto plazo con el banco de cabecera mediante pignoración de maquinaria y liquidar saldos con sociedades del grupo para simplificar la estructura.
Todas esas operaciones quedaron dentro del perímetro que la administración concursal señaló en su informe como susceptibles de rescisión. La exposición conjunta estimada por la propia empresa, antes de contar con asesoramiento especializado, superaba con creces la previsión inicial del consejo.
El primer error que hemos observado con frecuencia en situaciones similares es precisamente ese: subestimar el perímetro de revisión porque cada decisión individual parecía justificada en su momento.
La defensa descansa sobre cuatro ejes que deben analizarse en paralelo, no de forma secuencial.
Primer eje: la prueba del perjuicio real. La rescisión exige demostrar que el acto causó un perjuicio efectivo a la masa activa. Si la empresa puede acreditar que la operación cuestionada generó un valor equivalente o superior para el patrimonio concursal – porque el proveedor pagado anticipadamente era indispensable para mantener la actividad y, con ella, el valor de la unidad productiva – la pretensión rescisoria se debilita.
Segundo eje: las causas legales de exclusión. La Ley Concursal reconoce que determinados actos no son rescindibles aunque se enmarquen en el perímetro temporal. Los pagos de obligaciones vencidas y exigibles realizados en la forma pactada se benefician de una presunción de regularidad. Lo mismo ocurre con garantías constituidas simultáneamente al nacimiento de la deuda garantizada, cuando hay plena equivalencia de valor.
Tercer eje: la posición de los receptores de los pagos. Si la empresa logra demostrar que el tercero que recibió el pago actuó de buena fe y sin conocimiento de la situación de insolvencia, el régimen de consecuencias de la rescisión se modula. La restitución sigue siendo posible, pero el tercero puede reclamar su crédito en la masa del concurso.
Cuarto eje: la valoración independiente de los activos transmitidos. En los casos que involucran transmisión de activos – especialmente frecuentes cuando hay operaciones intragrupo – un informe de valoración independiente que respalde el precio pactado es la pieza defensiva de mayor peso. Hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios donde esa valoración fue el argumento determinante para desestimar la acción.
Una vez declarado el concurso, el tiempo corre en contra. La administración concursal dispone de un plazo para presentar el informe concursal y, a partir de ahí, el ejercicio de la acción de reintegración tiene sus propios plazos procesales. La pasividad en la fase inicial es el error más costoso.
Las decisiones que la dirección debe adoptar sin demora son las siguientes.
¿Cuándo es demasiado tarde? Técnicamente, la empresa puede defenderse hasta que el procedimiento incidental quede visto para sentencia. Pero la calidad de la defensa decrece a medida que avanza el proceso. La intervención en la fase preconcursal, o al menos en los primeros compases del concurso, multiplica las opciones disponibles.
En el caso que analizamos, la empresa contó con asesoramiento especializado en reestructuración e insolvencia en una fase temprana del concurso, antes de que la administración concursal presentara su informe definitivo. Esa anticipación permitió estructurar la defensa en tres niveles.
En el primer nivel, se realizó un análisis exhaustivo de cada operación señalada, separando aquellas con defensa sólida de las que tenían una posición jurídica más vulnerable. No todas las operaciones cuestionadas merecen el mismo esfuerzo defensivo; concentrar los recursos procesales en las posiciones más fuertes es una decisión estratégica que hemos observado que marca la diferencia en el resultado global.
En el segundo nivel, se desarrolló una estrategia de valoración pericial para las transmisiones de activos intragrupo. Los informes de un perito independiente respaldaron el precio pactado en la mayoría de las transmisiones. En las que el precio presentaba más vulnerabilidad, se negoció directamente con la administración concursal una restitución parcial que cerró la controversia sin necesidad de procedimiento incidental.
En el tercer nivel, se gestionó la posición de los administradores de forma diferenciada respecto de la defensa de la empresa. La responsabilidad de administradores en el concurso es un campo con sus propias reglas y plazos. Confundir ambas defensas en una sola estrategia procesal es un error frecuente que genera conflictos de interés y debilita ambas posiciones.
El resultado fue que las acciones de reintegración formalmente ejercitadas se redujeron a tres de las doce operaciones inicialmente señaladas en el informe de la administración concursal. De esas tres, dos fueron resueltas mediante acuerdo en el procedimiento incidental, y la tercera llegó a sentencia con resultado favorable para la empresa.
Existe una creencia errónea extendida en el tejido empresarial español: que el concurso de acreedores equivale al fin de la empresa. La realidad que hemos observado en nuestra práctica es otra. Los instrumentos preconcursales y los planes de reestructuración introducidos por la reforma de la Ley Concursal de 2022 permiten reestructurar la deuda, preservar la unidad productiva y evitar la apertura del concurso si se activan con suficiente antelación.
Más relevante aún para el tema de este caso: quien activa un plan de reestructuración antes de declararse en concurso reduce el perímetro de operaciones susceptibles de rescisión. Si la refinanciación bancaria o la reestructuración de pasivos se articula a través de un plan homologado judicialmente, la protección frente a acciones de rescisión futuras es considerablemente mayor que si esas mismas operaciones se realizan al margen de un procedimiento formal.
El preconcurso, como comunicación formal al juzgado de lo mercantil de que se están negociando acuerdos con los acreedores, activa una protección temporal frente a ejecuciones. Pero también genera un registro público de la situación de la empresa, lo que influye en la valoración de las operaciones realizadas a partir de ese momento.
¿Significa esto que siempre conviene comunicar el preconcurso? No necesariamente. La decisión depende del estadio real de las negociaciones, del tipo de acreedores y de si la publicidad del preconcurso generaría más daño que la protección que ofrece. Es una de las decisiones de mayor impacto estratégico en toda la gestión de una insolvencia empresarial, y no debería adoptarse sin asesoramiento concursal especializado.
Puede encontrar un análisis más detallado de cómo coordinar a los distintos acreedores en una situación de tensión financiera en nuestra guía sobre coordinación de acreedores financieros en el sector de la automoción, donde abordamos este tipo de situaciones desde la perspectiva operativa.
El caso permite extraer cinco conclusiones de aplicación general para empresas en situación de tensión financiera o que hayan atravesado recientemente un proceso concursal.
Para una visión más amplia del impacto de los planes de reestructuración en empresas industriales, le recomendamos consultar nuestro análisis sobre el plan de reestructuración en el sector industrial y de manufactura, donde desarrollamos los instrumentos disponibles antes y durante el concurso.
A modo de síntesis operativa, estas son las acciones prioritarias para una empresa que se enfrenta o anticipa una acción de reintegración.
Nuestra práctica en reestructuración e insolvencia cubre tanto la fase preventiva como la defensa activa en procedimientos concursales, incluyendo la representación en procedimientos incidentales de rescisión y la coordinación con la administración concursal.
Una acción de reintegración rara vez aparece de forma aislada. Con frecuencia se acompaña de investigaciones sobre la responsabilidad de administradores y de disputas sobre la calificación del concurso. Nuestro equipo de litigación y arbitraje trabaja en coordinación directa con los especialistas en insolvencia para ofrecer una respuesta procesal coherente en todos los frentes abiertos durante el concurso.
Cuando la empresa en dificultades tiene activos inmobiliarios o participa en operaciones sobre unidades productivas, el componente societario y la transmisión de negocio adquieren una complejidad específica que abordamos desde nuestra práctica de Derecho societario y operaciones.
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