Cuando una contratista incumple y la empresa beneficiaria tiene en su poder un aval bancario a primera demanda, la tentación natural es acudir de inmediato a la entidad financiera y exigir el pago. La realidad, sin embargo, es que ese primer movimiento puede ser el más costoso si no va precedido de un análisis riguroso del clausulado, de la posición procesal de la contratista y del momento más adecuado para activar cada instrumento. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los errores más relevantes no se cometen en el juicio: se cometen en las semanas anteriores a presentar la primera reclamación.
No todos los avales son iguales. Esta afirmación, tan obvia en apariencia, explica buena parte de los litigios que acompañamos en nuestra práctica.
El aval a primera demanda es el instrumento más sólido para el beneficiario. Obliga al avalista – habitualmente una entidad de crédito – a pagar con la simple presentación de la reclamación, sin necesidad de acreditar el incumplimiento subyacente. La contratista no puede oponer, en ese momento, defensas derivadas del contrato principal. Esta autonomía es su fortaleza y también la fuente más frecuente de controversias posteriores.
El aval condicional, en cambio, exige que el beneficiario acredite el incumplimiento de la obligación garantizada. El debate se traslada entonces al contenido del contrato principal: ¿se ha incumplido? ¿en qué medida? ¿existe causa justificada? Estas preguntas alargan el proceso y elevan los costes de forma significativa.
¿Por qué importa esta distinción antes de redactar una sola línea de la reclamación? Porque determina el plazo de respuesta esperable, el foro más adecuado y la conveniencia de solicitar medidas cautelares de forma simultánea o anticipada.
La legislación mercantil española, en particular las normas que rigen las garantías a primera demanda, ha sido interpretada de forma consistente por el Tribunal Supremo en el sentido de que el banco garante no puede invocar las relaciones entre el avalado y el beneficiario para resistir el pago. Esta regla es cardinal. Pero la contratista puede, una vez ejecutado el aval, reclamar al beneficiario por enriquecimiento injusto si considera que la ejecución fue abusiva. Ese riesgo inverso debe gestionarse desde el inicio.
Una empresa mediana del sector de la construcción industrial – promotora de una nave logística en el noreste de España – contrató a una contratista para la ejecución de la obra llave en mano. El contrato incluía un aval bancario a primera demanda por importe relevante, destinado a garantizar el cumplimiento del plazo de entrega y la calidad de la ejecución.
La obra se demoró varios meses. La contratista alegó causas de fuerza mayor relacionadas con la cadena de suministro. La promotora, que había contraído compromisos de alquiler con un operador logístico, sufrió perjuicios económicos directos. El contrato no había previsto un mecanismo específico de liquidación de penalizaciones por retraso. Ahí comenzó el conflicto.
Cuando el cliente llegó a nosotros, ya había enviado un burofax a la contratista y había mantenido varias reuniones sin resultado. Llevaba más de tres meses consumiendo tiempo directivo y perdiendo liquidez sin una estrategia clara. Este es, precisamente, el escenario que describe el riesgo real: no la falta de derechos, sino la ausencia de un plan de acción ordenado.
La estrategia que desplegamos se estructuró en tres fases sucesivas, aunque en parte solapadas.
Primera fase: análisis documental y toma de posición. Revisamos el clausulado del aval, el contrato de obra, la correspondencia cruzada y los informes técnicos disponibles. El objetivo era responder a tres preguntas concretas: si el aval era ejecutable en ese momento, si la posición del cliente era sólida frente a la defensa previsible de la contratista, y si convenía ejecutar el aval antes o después de formalizar la reclamación contractual.
Esta fase, que muchas empresas omiten por la presión de actuar rápido, es la que mayor valor aporta. Una ejecución prematura o mal sustentada puede convertirse en un argumento que la contratista use para suspender cautelarmente el pago por el banco.
Segunda fase: decisión de foro y medidas cautelares. El contrato no contenía cláusula de arbitraje. La competencia correspondía, por tanto, a los juzgados de lo mercantil. Esta circunstancia es relevante: el arbitraje ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) o ante otra institución puede ser más ágil en ciertos contextos, pero solo si las partes lo han pactado previamente o lo acuerdan en el momento del conflicto.
Ante los juzgados de lo mercantil, solicitamos con carácter urgente medidas cautelares sobre activos de la contratista. La razón era clara: la contratista había iniciado una reestructuración societaria que, de no bloquearse, podía vaciar de contenido patrimonial cualquier sentencia posterior. Las medidas cautelares en litigación mercantil no garantizan el resultado, pero protegen la efectividad de la tutela judicial.
Tercera fase: ejecución del aval y reclamación acumulada. Con las medidas acordadas, procedimos a la ejecución formal del aval ante la entidad bancaria y, de forma paralela, a presentar la demanda por los daños no cubiertos por el importe garantizado. La acumulación de ambas acciones en un único procedimiento redujo los costes y simplificó la posición procesal del cliente.
La dirección de una empresa que se enfrenta a este tipo de conflicto suele subestimar la densidad de decisiones que concentra la primera semana. Repasemos las más relevantes.
La primera es la decisión de notificar al banco. El aval a primera demanda, en la mayoría de las pólizas, exige que la reclamación se formule por escrito, con indicación del incumplimiento, dentro del plazo de vigencia del aval. Si ese plazo vence, el derecho se extingue. No hay segunda oportunidad. Este es el riesgo de mayor impacto y, paradójicamente, el que más empresas pasan por alto cuando están enfrascadas en negociaciones directas con la contratista.
La segunda es la decisión de solicitar medidas cautelares. La legislación procesal española – la Ley de Enjuiciamiento Civil – permite solicitar medidas cautelares antes o simultáneamente a la demanda principal. El plazo para obtenerlas, una vez presentada la solicitud, depende del juzgado, pero la inactividad en este punto puede resultar irreversible si la contratista dilapida o transfiere su patrimonio.
La tercera es la decisión de negociar o litigar. Nuestra experiencia es inequívoca: negociar con un expediente procesal sólido produce mejores resultados que negociar desde la presión comercial. Un cliente que ya ha ejecutado el aval, ha obtenido medidas cautelares y ha presentado demanda ocupa una posición negociadora radicalmente distinta a quien todavía está enviando correos de reclamación.
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante, y la constante más clara es que el momento de la consulta jurídica determina el rango de opciones disponibles: cuanto más tarde llega el asesoramiento, más estrechas son las alternativas.
El procedimiento concluyó en un plazo razonable. El banco hizo frente al importe del aval sin oponer resistencia significativa, una vez acreditada formalmente la reclamación. Las medidas cautelares sobre activos de la contratista resultaron determinantes para asegurar la ejecución de la sentencia posterior en cuanto a los daños adicionales. La contratista intentó, sin éxito, suspender cautelarmente el pago del aval alegando ejecución abusiva. El tribunal desestimó esa pretensión al constatar que el incumplimiento era fehaciente y documentado.
¿Qué habría ocurrido si el cliente hubiera esperado otros dos meses? El aval habría caducado. La posición negociadora habría desaparecido. Y los daños, perfectamente documentados, habrían requerido un procedimiento declarativo completo para su reconocimiento, sin la ventaja de contar con la garantía ya ejecutada.
Las lecciones de este caso son tres.
Primera: el aval a primera demanda es el instrumento de garantía más eficaz en contratos de obra, pero su fortaleza desaparece si se deja caducar o si se activa de forma defectuosa.
Segunda: las medidas cautelares no son un recurso extraordinario reservado a situaciones extremas. Son una herramienta procesal ordinaria que debe evaluarse desde el primer momento en cualquier conflicto con una contratista con patrimonio potencialmente expuesto a riesgo.
Tercera: la secuencia – analizar, cautelar, ejecutar, negociar – produce mejores resultados que actuar por impulso. Y esa secuencia solo es posible si el asesoramiento jurídico entra en escena antes de que el conflicto se consolide.
El mapa de riesgos en la ejecución de un aval frente a una contratista tiene cuatro zonas de atención prioritaria.
Caducidad del aval. Ya lo hemos señalado, pero merece reiterarse. El aval tiene una vigencia determinada. Si la empresa beneficiaria no actúa antes del vencimiento, pierde el instrumento. La negociación directa, prolongada en el tiempo sin fecha límite, es el camino más frecuente hacia este error.
Ejecución sin soporte documental suficiente. En los avales condicionales, y también como defensa frente a una demanda de restitución en los avales a primera demanda, la empresa debe acreditar el incumplimiento de la contratista. Si la documentación técnica – actas de inspección, informes periciales, comunicaciones formales de incumplimiento – no está preparada antes de ejecutar, el banco o el tribunal pueden cuestionar la procedencia de la reclamación.
Ausencia de medidas cautelares en tiempo. Una sentencia favorable que no puede ejecutarse porque la contratista ha vaciado su patrimonio es una victoria pírrica. La solicitud de medidas cautelares – embargo preventivo, prohibición de disponer – debe evaluarse desde el primer análisis del caso, no como última opción cuando ya es tarde.
Confundir el aval con el fin del litigio. El aval cubre una parte del riesgo, no necesariamente el daño total sufrido. La empresa debe tener claro desde el inicio qué queda fuera de la cobertura y cómo va a reclamar ese exceso, ya sea en el mismo procedimiento o en uno independiente.
Para ampliar el análisis sobre las opciones disponibles cuando existe un conflicto con una contratista, puede consultar nuestra comparativa sobre el acuerdo transaccional frente a otras vías en el sector inmobiliario y de construcción.
Existe una creencia extendida en el entorno empresarial que conviene desmontar: acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar. La realidad contradice ese mito con regularidad.
El coste real de un litigio no es solo el coste procesal directo. Es también el coste del tiempo directivo, el coste de la incertidumbre contable que genera la disputa, el coste de oportunidad de no recuperar la liquidez mientras dura el procedimiento, y el coste reputacional frente a otros proveedores que observan cómo la empresa gestiona sus conflictos.
La elección entre el juzgado de lo mercantil y el arbitraje ante instituciones como el CIAM, el momento de pedir medidas cautelares, la decisión de acumular o separar las acciones derivadas del aval y del contrato principal: estos son los factores que condicionan el resultado más que la solidez intrínseca de la demanda. Un caso bien construido en un foro inadecuado puede tardar años. El mismo caso, en el foro correcto, con la estrategia adecuada, puede resolverse en meses.
Nuestra práctica en resolución de disputas, litigación y arbitraje se centra precisamente en esta fase de diseño estratégico, anterior a cualquier actuación formal. El análisis de las opciones procesales disponibles, la evaluación del riesgo de contraparte y la preparación del expediente documental son los servicios que mayor retorno generan en la gestión de un conflicto con una contratista.
¿Tiene sentido contratar asesoramiento jurídico cuando el aval todavía no ha vencido y la contratista aún promete resolverlo? En nuestra opinión, ese es exactamente el momento más valioso para hacerlo. Las opciones son máximas, los plazos están abiertos y la posición negociadora todavía puede construirse antes de que el conflicto escale.
A modo de síntesis operativa, recogemos los pasos que debe seguir cualquier empresa que se encuentre en una situación similar a la descrita.
Si necesita analizar si su situación presenta elementos similares y qué opciones están disponibles en su caso concreto, puede también revisar nuestras preguntas frecuentes sobre litigios entre empresas para un contexto adicional sobre disputas mercantiles.
La ejecución de avales se inscribe habitualmente en conflictos de mayor alcance entre empresas: reclamaciones de cantidad, disputas sobre la correcta ejecución de contratos de obra o de servicios, y procedimientos de ejecución de sentencia. Nuestra práctica de resolución de disputas abarca todas estas vertientes de forma integrada.
Cuando el conflicto involucra también aspectos societarios – por ejemplo, cuando la contratista forma parte de un grupo y la responsabilidad puede extenderse a otras entidades del mismo – es conveniente coordinar el análisis con nuestra práctica de Derecho societario y operaciones. Del mismo modo, si el conflicto tiene implicaciones fiscales relevantes en cuanto al tratamiento de las cantidades recuperadas, nuestra área de fiscal y tributario puede aportar la perspectiva necesaria para una gestión integrada del asunto.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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