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Reestructuración e insolvencia

Caso práctico: plan de reestructuración aprobado con la banca

Por Beatriz Salazar, Socia — Reestructuración e insolvenciaActualizado: 2031-08-25

La tensión de tesorería llega, en la mayoría de los casos, antes de que la dirección quiera reconocerlo. Cuando el flujo de caja no cubre los vencimientos y los bancos empiezan a endurecer las condiciones, la ventana para actuar sin riesgo personal para los administradores se cierra con rapidez. En el marco regulatorio vigente en España, disponer de un instrumento preconcursal y activarlo con antelación suficiente puede marcar la diferencia entre una reestructuración ordenada y un concurso de acreedores en el que la dirección pierde el control de la empresa.

En breve: Un plan de reestructuración aprobado con la banca permite a una empresa con dificultades financieras renegociar su deuda fuera del concurso de acreedores, al amparo de la legislación concursal vigente. El instrumento exige diagnóstico financiero riguroso, un calendario de negociación estricto y asesoramiento jurídico-financiero desde el primer momento para evitar que el deber de solicitar el concurso – que nace a los dos meses desde que se detecta la insolvencia – genere responsabilidad personal para los administradores.

El caso: situación de partida de la empresa

Un grupo industrial del sector de componentes de automoción con sede en el arco mediterráneo acumulaba, a lo largo de tres ejercicios consecutivos, pérdidas operativas derivadas de la caída de demanda de un cliente principal. El volumen de deuda financiera con tres entidades bancarias representaba una carga que la empresa no podía atender con la generación de caja ordinaria.

La dirección había aplazado pagos a proveedores estratégicos y había solicitado ampliaciones de líneas de crédito que dos de los tres bancos habían denegado. El equipo de administración era consciente de la situación, pero no había formalizado ningún análisis jurídico del umbral de insolvencia. Esa omisión era, en sí misma, el riesgo más grave.

¿En qué punto estaba la empresa cuando acudió a nuestra firma? El administrador único había recibido una comunicación formal de uno de los bancos acreedores anticipando el vencimiento anticipado de un préstamo sindicado. Era la señal inequívoca de que la negociación bilateral había llegado a su límite y que era necesario un marco jurídico que vinculase a todos los acreedores financieros.

¿Qué dice el marco jurídico aplicable en España?

El texto refundido de la Ley Concursal, reformado para transponer la Directiva europea de reestructuración en 2022, introdujo los planes de reestructuración como instrumento preconcursal de pleno derecho. Su utilidad reside en que permiten vincular a los acreedores disidentes mediante la homologación judicial, sin necesidad de que todos suscriban el acuerdo.

El plan de reestructuración no es el concurso de acreedores. Es, precisamente, el mecanismo diseñado para evitarlo. La legislación concursal distingue entre el estado de insolvencia actual – que obliga a solicitar el concurso en el plazo de dos meses – y el estado de insolvencia inminente o probable, que habilita el uso de instrumentos preconcursales sin que nazca todavía ese deber.

Esta distinción es crucial. Una empresa que actúa cuando ya es insolvente de forma actual tiene un margen muy estrecho. Una empresa que actúa ante la insolvencia inminente dispone de un espacio de negociación real. El diagnóstico jurídico-financiero que determina en qué estadio se encuentra la empresa no es, por tanto, un trámite burocrático: es la decisión más importante del proceso.

La normativa también regula el mecanismo de arrastre o "cram-down": si el plan alcanza las mayorías exigidas dentro de cada clase de acreedores, puede imponerse a los disidentes mediante homologación judicial ante los juzgados de lo mercantil. Esto cambia radicalmente la posición negociadora de la empresa frente a los acreedores que bloquean el acuerdo.

¿Qué decisiones críticas debe gestionar la dirección antes de negociar?

Antes de presentar ninguna propuesta a las entidades bancarias, la dirección debe resolver tres cuestiones que condicionan todo lo demás.

La primera es la clasificación y cuantificación de la deuda. No toda la deuda tiene el mismo rango en un proceso de reestructuración. La deuda financiera bancaria, los bonos, los créditos con garantía real y los pasivos comerciales o laborales tienen tratamientos diferenciados. Agrupar la deuda sin este análisis previo lleva, invariablemente, a propuestas que los bancos rechazan porque no respetan la estructura de prioridades.

La segunda es la viabilidad del plan de negocio subyacente. Un plan de reestructuración que no reposa en una proyección financiera creíble – con hipótesis documentadas y sensibilidades razonables – no supera el escrutinio de los asesores de las entidades bancarias. Las entidades financieras cuentan con sus propios equipos de análisis de reestructuración. Si el modelo financiero de la empresa presenta inconsistencias, el proceso se paraliza.

La tercera es la comunicación con los acreedores estratégicos. La legislación concursal permite comunicar al juzgado de lo mercantil el inicio de negociaciones con acreedores – el llamado preconcurso – para obtener un escudo protector frente a posibles ejecuciones individuales. Activar este mecanismo en el momento adecuado protege los activos de la empresa mientras se negocia.

¿Cómo se articuló la estrategia de reestructuración en este caso?

El primer paso fue el análisis jurídico del umbral de insolvencia. Determinamos, sobre la base de las cuentas de la sociedad y las proyecciones de tesorería a doce meses, que la empresa se encontraba en situación de insolvencia inminente, no actual. Esa calificación abrió la posibilidad de activar instrumentos preconcursales sin que el administrador hubiera incumplido todavía ningún deber legal.

A continuación, se procedió a la comunicación al juzgado de lo mercantil del inicio de negociaciones. Desde ese momento, las ejecuciones individuales que los acreedores podían iniciar quedaron temporalmente suspendidas conforme al régimen legal, lo que aportó estabilidad al proceso y eliminó la presión táctica de alguna de las entidades.

Paralelamente, trabajamos con los asesores financieros de la empresa en la construcción del plan de negocio y el modelo de reestructuración de la deuda. El plan contemplaba tres elementos principales: una quita parcial sobre el tramo de deuda más senior, una ampliación del plazo de devolución del principal restante y la conversión en participaciones de una fracción menor de la deuda subordinada. Esta combinación equilibraba los intereses de los distintos acreedores sin vaciar de valor la posición de los socios actuales.

La fase de negociación con las tres entidades bancarias se extendió durante varias semanas. En nuestra práctica hemos observado que los procesos de reestructuración con dos o tres entidades bancarias bien organizados en grupos de trabajo avanzan con mayor fluidez que aquellos con un número elevado de acreedores sin coordinación. La designación de un banco agente o coordinador facilita la toma de decisiones colectiva.

El obstáculo surgió en la segunda entidad: tenía constituida una garantía hipotecaria sobre un inmueble operativo que representaba un activo esencial para la continuidad de la actividad. Su posición negociadora inicial era la ejecución de esa garantía. El mecanismo de arrastre que la normativa vigente permite para los acreedores de la misma clase fue el argumento jurídico que permitió reconducir la negociación: una vez alcanzada la mayoría necesaria en esa clase de acreedores, la disidencia de esa entidad podría ser superada mediante homologación judicial. Ese escenario no era atractivo para ninguna de las partes y el banco optó finalmente por adherirse al plan.

El plan fue presentado al juzgado de lo mercantil para su homologación judicial. El proceso de homologación verificó que el plan cumplía los requisitos formales y materiales exigidos por la legislación concursal, incluyendo el informe del experto en reestructuración. La resolución de homologación confirió al plan eficacia vinculante para todos los acreedores afectados.

¿Qué papel jugó la responsabilidad de los administradores en el proceso?

Este es, en nuestra experiencia, el elemento que más pesa en la decisión de los directivos para actuar. Y es también el que peor se comprende.

La legislación concursal española establece que los administradores de una empresa insolvente tienen el deber de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses desde que conocieron o debieron conocer la insolvencia. El incumplimiento de este deber puede derivar en la calificación del concurso como culpable, con consecuencias personales para el administrador: inhabilitación para administrar sociedades durante un período determinado y, en algunos supuestos, la condena a cubrir el déficit concursal con su propio patrimonio.

En el caso que analizamos, el administrador había recibido señales inequívocas de la situación financiera durante meses. La ausencia de un análisis jurídico formal que documentara el estadio de la insolvencia y las decisiones adoptadas en consecuencia era una exposición personal real. Uno de los primeros resultados del asesoramiento fue la construcción de un expediente interno que documentaba el diagnóstico, las medidas adoptadas y las razones por las que se consideraba que la empresa se encontraba en situación de insolvencia inminente y no actual.

Esa documentación no es solo un ejercicio formal: es la defensa jurídica del administrador si el proceso deriva, en algún momento, hacia el concurso. El administrador que puede demostrar que actuó con diligencia, que encargó análisis oportunos y que activó los mecanismos legales disponibles está en una posición radicalmente distinta a aquel que no puede acreditar nada.

¿Qué ocurre cuando el plan de reestructuración no es suficiente?

No todos los procesos concluyen con un plan homologado. En algunos casos, la brecha entre la posición de los acreedores y la capacidad real de pago de la empresa es demasiado amplia para ser bridgeada por el instrumento preconcursal. En otros, el deterioro del negocio subyacente hace que el plan de viabilidad no sea creíble para los acreedores.

Cuando el plan de reestructuración no es viable, el escenario que sigue es el concurso de acreedores. La Ley Concursal prevé dos grandes vías dentro del concurso: el convenio con los acreedores – que puede incluir quitas y esperas – y la liquidación. En nuestra práctica, la liquidación no siempre significa el cierre de la empresa: la transmisión de la unidad productiva a un tercero permite preservar la actividad, el empleo y los contratos en marcha, aunque no la estructura jurídica original.

La transmisión de la unidad productiva en el concurso es un mecanismo que la legislación concursal regula específicamente. Permite que un adquirente absorba el negocio operativo con ciertos escudos frente a deudas previas, en función de la autorización judicial correspondiente. Hemos asesorado a compradores de unidades productivas en procesos concursales en los que el activo estratégico – una línea de producción, una cartera de clientes, una concesión administrativa – tenía más valor dentro del proceso concursal que fuera de él.

Resultado del caso y lecciones para la dirección

El plan de reestructuración de este grupo industrial fue homologado por el juzgado de lo mercantil en el plazo previsto por la normativa concursal. Las tres entidades bancarias quedaron vinculadas a los términos acordados. La empresa preservó su actividad operativa, mantuvo el empleo de su plantilla y continuó cumpliendo sus contratos con clientes industriales clave.

El administrador único, que inicialmente temía que cualquier movimiento visible pudiera alarmar a proveedores y clientes, comprobó que un proceso bien gestionado es, paradójicamente, más discreto que la situación de incertidumbre que genera la inacción. La comunicación del inicio de negociaciones al juzgado se produjo sin publicidad inmediata, y la negociación con los bancos se desarrolló en el ámbito confidencial propio de este tipo de procesos.

Las lecciones que extraemos de este caso son tres.

La primera: el tiempo es el activo más escaso en una reestructuración. Cada semana de retraso reduce el espacio de negociación y aumenta la probabilidad de que la insolvencia inminente se convierta en insolvencia actual, con las consecuencias legales que ello acarrea. Hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios: la variable que más distingue a las que tienen éxito es la anticipación.

La segunda: el concurso de acreedores no es el fin de la empresa. Es un instrumento legal, no un estigma. La legislación concursal española ha incorporado mecanismos – los planes de reestructuración, el procedimiento especial para microempresas en vigor desde el 1 de enero de 2023, la exoneración del pasivo insatisfecho – que están diseñados para dar una segunda oportunidad a empresas y empresarios de buena fe. La creencia de que «entrar en concurso es cerrar» es un mito que cuesta caro a muchas empresas que podrían haberse salvado.

La tercera: el asesoramiento jurídico-financiero conjunto es imprescindible. Una reestructuración que solo tiene abogado sin asesor financiero o solo tiene asesor financiero sin abogado concursal avanza con una sola pierna. Los bancos negocian con equipos especializados en reestructuración. La empresa debe hacerlo también.

Si evalúa si su empresa se encuentra en una situación que podría beneficiarse de este tipo de instrumentos, le recomendamos plantearnos su caso antes de que el calendario regulatorio cierre las opciones. Puede contactar con nuestro equipo en nuestra práctica de reestructuración e insolvencia o escribirnos directamente a info@velardevidal.com.

Servicios relacionados

Los planes de reestructuración conectan de forma directa con la práctica de litigación y arbitraje cuando el proceso deriva hacia el concurso o cuando es necesario impugnar acuerdos de acreedores disidentes. Asimismo, la práctica de derecho societario interviene en los casos en que la reestructuración financiera conlleva modificaciones en la estructura de capital o en el accionariado, incluyendo la entrada de nuevos socios o la conversión de deuda en capital.

Para empresas con implantación en el arco mediterráneo o con actividad en el Levante, puede consultar también nuestra presencia en reestructuración e insolvencia en Alicante, donde asesoramos a empresas industriales y de exportación con exposición a acreedores nacionales e internacionales.

Si la situación afecta a una empresa del sector tecnológico o de software, le recomendamos consultar nuestro recurso específico sobre preguntas frecuentes sobre preconcurso en tecnología y software, donde abordamos las particularidades de estos procesos para empresas con activos intangibles y contratos de licencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica plan de reestructuración aprobado con la banca para una empresa?
Un plan de reestructuración aprobado con la banca implica que la empresa ha alcanzado un acuerdo con sus acreedores financieros – normalmente entidades bancarias – que modifica las condiciones originales de la deuda: plazos, importes, garantías o tipo de instrumento. El acuerdo puede incluir quitas, esperas o conversión de deuda en capital. Cuando el plan se homologa judicialmente, vincula incluso a los acreedores que no lo suscribieron, siempre que se hayan alcanzado las mayorías exigidas por la legislación concursal. El resultado es una reestructuración ordenada del pasivo que permite a la empresa retomar la senda de la viabilidad sin necesidad de solicitar el concurso de acreedores.
¿Qué plazos y costes conlleva plan de reestructuración aprobado con la banca?
Los plazos de un proceso de reestructuración dependen de la complejidad de la deuda, del número de acreedores y de la capacidad de las partes para alcanzar acuerdos. En los procesos que hemos gestionado, la fase de negociación con las entidades bancarias se extiende habitualmente durante varias semanas o meses. El plazo más crítico es el que fija la legislación concursal para la solicitud del concurso: dos meses desde que se detecta la insolvencia actual. Respecto a los costes, dependen de la estructura del proceso y de los asesores involucrados; conviene analizarlos en función del tamaño de la deuda y de la complejidad del acuerdo. En todo caso, el coste del asesoramiento temprano es sustancialmente inferior al del proceso concursal.
¿Qué riesgos hay que evitar en plan de reestructuración aprobado con la banca?
El riesgo principal es la tardanza en actuar. Un administrador que detecta la insolvencia y no adopta medidas en el plazo que la ley establece puede incurrir en responsabilidad personal. Otros riesgos relevantes son: presentar a los bancos un plan de negocio con hipótesis financieras no sostenibles, no clasificar correctamente las clases de acreedores antes de negociar y no activar el mecanismo de comunicación al juzgado de lo mercantil cuando procede. También es frecuente el error de negociar bilateralmente con un banco sin tener en cuenta el efecto sobre los demás, lo que puede desencadenar ejecuciones cruzadas y bloquear la solución global. El asesoramiento jurídico-financiero conjunto desde el inicio de la crisis es la mejor manera de evitar estos errores.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en plan de reestructuración aprobado con la banca?
El momento óptimo es antes de que la insolvencia sea actual. Cuando la empresa detecta tensiones de liquidez sostenidas, incumplimientos reiterados de covenants bancarios o vencimientos que no puede atender con la generación ordinaria de caja, el asesoramiento debe activarse de inmediato. Esperar a recibir una demanda de un acreedor o a que el banco comunique formalmente el vencimiento anticipado del crédito reduce de forma significativa las opciones disponibles. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los procesos que se inician con antelación tienen consistentemente mejores resultados, tanto en términos de acuerdo con los acreedores como de protección personal del administrador.

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