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Laboral y movilidad internacional

Energía y renovables: caso de defensa de la empresa en un despido impugnado

Por Hugo Benavent, Asociado — Laboral, movilidad e inversión extranjeraActualizado: 2031-12-23

El sector de la energía y las renovables ha vivido en los últimos años una transformación acelerada: fusiones, expansiones de capacidad instalada, entrada de capital extranjero y, de forma inevitable, procesos de reorganización de plantillas. Cuando una de esas reorganizaciones desemboca en un despido impugnado, la empresa se enfrenta a un escenario jurídico de notable complejidad. La causa invocada, el procedimiento seguido y la negociación previa determinan, en última instancia, el coste real y el riesgo de que la resolución judicial declare la improcedencia.

En breve: La defensa de la empresa en un despido impugnado en el sector energético exige acreditar, desde el primer momento, que la decisión extintiva responde a una causa real y suficiente conforme a la legislación laboral, que el procedimiento se ha tramitado sin defectos formales y que los plazos críticos se han gestionado correctamente. El Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de impugnación de veinte días hábiles desde la comunicación del despido, lo que convierte la actuación temprana en el factor decisivo.

Situación: una empresa del sector renovable ante una impugnación de despido

El caso que analizamos corresponde a un grupo industrial dedicado a la generación de energía eólica y solar, con presencia en varias comunidades autónomas del norte y el centro peninsular. La empresa había completado recientemente una operación de adquisición que modificó la estructura operativa de una de sus filiales. En ese contexto, la dirección decidió extinguir el contrato de un director de operaciones de la filial adquirida, invocando causas organizativas y económicas.

El trabajador afectado – directivo con más de ocho años de antigüedad – presentó demanda de despido ante el juzgado de lo social competente. La empresa recibió la notificación sin haber preparado previamente la documentación de soporte ni haber definido una estrategia de defensa. La situación refleja un patrón que, en nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, se repite con frecuencia: la decisión extintiva se adopta sin un análisis jurídico previo suficiente, y la defensa se construye a posteriori.

El AUDIENCE_PAIN que subyace es claro. Una empresa que reestructura plantilla, incorpora talento internacional o extingue contratos sin blindar la decisión jurídicamente queda expuesta a un riesgo de improcedencia que, en muchos casos, supera con creces el coste que habría tenido una gestión planificada desde el inicio.

¿Qué exige el marco laboral a la empresa en un despido de este tipo?

El Estatuto de los Trabajadores distingue con claridad las modalidades de extinción del contrato. Cada una tiene sus propios requisitos formales, plazos y consecuencias económicas. En el caso de un directivo con contrato ordinario de alta dirección, la normativa establece un régimen diferenciado que conviene analizar con precisión antes de tomar cualquier decisión.

La legislación laboral exige que el despido por causas objetivas – económicas, técnicas, organizativas o de producción – quede acreditado mediante documentación concreta y suficiente. No basta con invocar la causa: la empresa debe probarla. En el sector de la energía, donde las variaciones de ingresos dependen en parte del precio de mercado de la electricidad y de los regímenes regulatorios de las primas y subastas, la acreditación documental de la causa económica presenta particularidades que el juzgado valorará.

El plazo para que el trabajador impugne el despido es de veinte días hábiles desde la comunicación de la carta. Este plazo es de caducidad, no de prescripción, lo que significa que su vencimiento extingue el derecho de acción. Sin embargo, la empresa no puede confiarse en el transcurso del tiempo: el procedimiento de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) interrumpe ese cómputo.

La normativa también impone la comunicación escrita con expresión de causa y la puesta a disposición simultánea de la indemnización que corresponda. En el despido objetivo, la indemnización es de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Si la empresa no pone a disposición la indemnización en el momento de la entrega de la carta, el despido puede ser declarado improcedente por defecto formal, con independencia de que la causa sea real.

En el supuesto que analizamos, la empresa había omitido la consignación de la indemnización en el momento de la notificación. Este error formal, detectado tarde, condicionó toda la estrategia de defensa posterior.

¿Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección?

Cuando llega la notificación de una demanda de despido, el tiempo disponible para actuar es escaso. El juzgado fija la fecha del acto de juicio oral con una antelación que, en la práctica de los juzgados de lo social, varía según la carga del tribunal. La empresa debe preparar su posición en ese intervalo.

La primera decisión es la más determinante: ¿reconocer la improcedencia y abonar la diferencia indemnizatoria, o defender la procedencia del despido? Esta elección no puede adoptarse sin una valoración jurídica rigurosa de la documentación disponible. En nuestra práctica hemos observado que muchas empresas optan por el reconocimiento precipitado sin haber analizado si la defensa era viable, incurriendo en un coste superior al necesario.

El mito más extendido en la gestión de disputas laborales es que indemnizar siempre es la vía más segura y barata. No lo es. La causa, el procedimiento y la negociación previa determinan el coste real. Una carta de despido bien redactada, respaldada por documentación suficiente, puede sostener la procedencia. La procedencia implica una indemnización de veinte días por año; la improcedencia, de treinta y tres días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro mensualidades.

Las decisiones críticas que la dirección debe gestionar son las siguientes:

  • Revisión inmediata de la carta de despido y de la documentación de soporte disponible.
  • Valoración del riesgo de improcedencia por defectos formales o insuficiencia de causa.
  • Decisión sobre asistencia al acto de conciliación previa ante el SMAC y posición negociadora.
  • Preparación de la prueba documental y de los testigos para el acto de juicio.
  • Valoración de la existencia de acuerdos de empresa o convenio colectivo sectorial que modulen la indemnización o el procedimiento.
  • Análisis de la situación del trabajador afectado en materia de movilidad internacional o régimen fiscal especial, cuando proceda.

En el caso que analizamos, el directivo afectado no estaba acogido al régimen de impatriados – conocido como "régimen Beckham" –, pero en otros expedientes del sector renovable hemos gestionado extinciones de contratos de trabajadores desplazados desde otras jurisdicciones. En esos supuestos, la coordinación con abogados locales de confianza en la jurisdicción de origen resulta imprescindible para evitar dobles contingencias y cumplir con las obligaciones de notificación ante la autoridad laboral.

El sector energético presenta además una particularidad relevante: la existencia de convenios colectivos sectoriales específicos – tanto en la generación como en la distribución – que pueden establecer condiciones adicionales de preaviso, indemnización o procedimiento que la empresa debe respetar. Ignorar el convenio aplicable es uno de los errores más frecuentes y costosos que detectamos en la defensa de estos expedientes.

¿Cómo se construyó la estrategia de defensa en este caso?

Una vez constituido el equipo asesor, el primer paso fue el análisis exhaustivo de la documentación contractual del directivo: contrato de trabajo, posibles pactos de no competencia, acuerdos de confidencialidad y retribución variable. La existencia de una cláusula de alta dirección en el contrato – aunque el trabajador no estuviera formalmente encuadrado en el Real Decreto de relaciones especiales de trabajo de alta dirección – abrió una línea de defensa en torno al régimen aplicable.

El segundo elemento fue la reconstrucción documental de la causa organizativa. La operación de adquisición había generado una duplicidad de funciones entre la filial adquirida y la estructura de la empresa compradora. Se recopiló documentación interna sobre el nuevo organigrama, los informes de integración y los comunicados a los trabajadores posteriores a la compra. Esta documentación, aunque no había sido preparada inicialmente con finalidad probatoria, permitió articular una causa organizativa con soporte suficiente.

El tercer eje fue la negociación. En el acto de conciliación ante el SMAC, la empresa propuso un acuerdo que incluía el abono de la diferencia entre la indemnización por despido objetivo y la que correspondería en caso de improcedencia, a cambio de la renuncia del trabajador a continuar con el procedimiento judicial y al ejercicio de cualquier otra acción derivada de la relación laboral. El acuerdo se alcanzó en ese trámite, evitando el juicio oral.

El resultado fue cualitativamente satisfactorio para la empresa: el coste final fue inferior al que habría supuesto una sentencia de improcedencia sin negociación, y se evitó el riesgo de una declaración de nulidad – que habría conllevado la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización agravada – por una eventual vulneración de derechos fundamentales que el demandante había anunciado en la demanda.

Lecciones para la empresa del sector energético en procesos de reestructuración

La experiencia acumulada en este tipo de expedientes permite extraer conclusiones aplicables a cualquier empresa del sector renovable que afronte una reorganización de plantilla.

La primera lección es la más básica: la causa del despido debe estar acreditada antes de que se firme la carta. No después. La documentación de soporte – informes económicos, organigramas, registros de producción, actas de reuniones – debe estar disponible y ser coherente con la causa que se invoca. En el sector energético, donde la variabilidad regulatoria y los cambios de modelo de negocio son frecuentes, la trazabilidad documental de las decisiones organizativas tiene un valor probatorio que no puede improvisarse.

La segunda lección afecta al procedimiento formal. Un defecto en la carta de despido – omisión de la causa, imprecisión en la fecha de efectos, falta de consignación de la indemnización – puede convertir un despido procedente en improcedente sin que el fondo del asunto llegue siquiera a debatirse. El coste de ese error es, en términos indemnizatorios, considerablemente superior al de haber contado con asesoramiento desde el inicio.

La tercera lección concierne a los despidos colectivos y los expedientes de regulación de empleo (ERE). Cuando la empresa necesita extinguir contratos de diez o más trabajadores en un período de noventa días – o de la totalidad de la plantilla si supera cierto umbral –, la normativa exige un período de consultas con los representantes de los trabajadores. En el sector renovable, con plantas de generación en distintas comunidades autónomas y convenios sectoriales en vigor, la determinación del umbral que activa el procedimiento colectivo exige un análisis previo riguroso. Ignorar ese umbral y tramitar extinciones individuales cuando el procedimiento colectivo era preceptivo expone a la empresa a la declaración de nulidad de los despidos.

Hemos asesorado reestructuraciones, contratación de directivos y movilidad internacional en empresas medianas y grandes del sector energético. En todos esos procesos, el factor que más ha condicionado el resultado ha sido el momento en que se incorporó el asesoramiento jurídico: cuanto más temprano, menor fue el coste y el riesgo.

La cuarta lección atañe a la dimensión laboral de las operaciones de compraventa de empresas o activos en el sector. Una diligencia debida (due diligence) laboral rigurosa, realizada antes del cierre de la transacción, permite identificar las contingencias de plantilla que se asumen con la adquisición: contratos con condiciones especiales, pactos de blindaje, conflictos latentes, situaciones de alta dirección no formalizadas y compromisos por razón de antigüedad que no constan en el pasivo del balance. En nuestra experiencia, estas contingencias suelen materializarse en los meses posteriores al cierre, precisamente cuando la empresa compradora inicia la integración y detecta duplicidades funcionales.

Para más información sobre cómo articular la estrategia laboral en el marco de una operación corporativa, puede consultar nuestra práctica de Laboral y movilidad internacional, donde abordamos desde la contratación de directivos hasta los procesos de reestructuración y las operaciones con implicaciones de movilidad internacional.

¿Qué papel juega el plan de igualdad en un proceso de despido del sector energético?

El plan de igualdad es, en ocasiones, un elemento que las empresas del sector energético no conectan con su exposición en litigios de despido. Sin embargo, su relevancia es creciente.

Las empresas con más de cincuenta trabajadores tienen la obligación legal de negociar y aplicar un plan de igualdad. En el sector de la energía, donde la representación femenina en determinadas categorías técnicas y de dirección ha sido históricamente baja, la Inspección de Trabajo presta especial atención al cumplimiento de estas obligaciones. Un despido que recae sobre una trabajadora en situación de protección reforzada – embarazo, maternidad, ejercicio de derechos de conciliación – puede ser declarado nulo aunque la causa objetiva exista y esté acreditada.

En el caso que analizamos, el directivo afectado era un hombre sin situación de protección especial. Sin embargo, en la demanda se alegó una discriminación indirecta basada en el perfil del grupo de trabajadores objeto de la reorganización. La empresa debió acreditar que la selección de los trabajadores afectados respondía a criterios objetivos y no discriminatorios, lo que exigió revisar el registro retributivo y los criterios de afectación documentados en el expediente interno.

La existencia de un plan de igualdad actualizado, de un registro retributivo conforme a la normativa vigente y de una auditoría salarial regularmente revisada proporciona a la empresa un escudo probatorio en estas situaciones. Su ausencia, en cambio, puede convertirse en un argumento adicional para el demandante.

El despido colectivo en el sector energético: particularidades del ERE

Cuando el volumen de extinciones supera los umbrales que activan el despido colectivo, la empresa debe tramitar un expediente de regulación de empleo (ERE). Este procedimiento presenta en el sector energético particularidades que conviene anticipar.

El período de consultas con los representantes de los trabajadores es el núcleo del procedimiento. La normativa exige que se desarrolle de buena fe, con intercambio de información suficiente y con la finalidad de alcanzar un acuerdo. En la práctica de los juzgados de lo social y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la ausencia de negociación real durante el período de consultas ha sido uno de los motivos más frecuentes de declaración de nulidad colectiva.

Para profundizar en cómo articular la negociación colectiva en este tipo de procesos, puede consultar nuestra página sobre negociación colectiva, donde abordamos el período de consultas, los acuerdos de empresa y la intervención de los representantes sindicales en las operaciones de reestructuración.

En el sector renovable, la existencia de plantas en distintas comunidades autónomas puede plantear dudas sobre la unidad de negociación relevante y sobre la autoridad laboral competente para recibir la comunicación del ERE. Estos elementos deben resolverse antes de iniciar el procedimiento, no durante el período de consultas.

La documentación económica que la empresa debe aportar al inicio del período de consultas también presenta exigencias específicas. En una empresa de generación con ingresos vinculados a los precios del mercado eléctrico mayorista y a los regímenes regulatorios de primas y subastas, la acreditación de la causa económica requiere un análisis financiero que va más allá de los estados contables estándar.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo en el sector energético

El coste total de un despido impugnado no se limita a la indemnización. Incluye los costes procesales, el tiempo de dedicación de los directivos de la empresa en la preparación del juicio, el impacto reputacional interno si la controversia se hace conocida entre la plantilla y, en ocasiones, el coste de acompañar a otros trabajadores cuya situación queda expuesta al resolverse el expediente del afectado principal.

El asesoramiento temprano actúa en tres momentos clave. El primero es la fase de decisión: antes de redactar la carta de despido, el análisis jurídico permite identificar si la causa es sólida, si el procedimiento aplicable es el individual o el colectivo, y cuál es la indemnización exacta que debe ponerse a disposición del trabajador. En esta fase, el coste del asesoramiento es mínimo en comparación con el riesgo que mitiga.

El segundo momento es la fase de conciliación. El acto previo ante el SMAC es una oportunidad de resolución que muchas empresas infravaloran. Un acuerdo en conciliación evita el juicio oral, reduce la incertidumbre y permite a las partes definir las condiciones de la resolución con más flexibilidad de la que ofrece una sentencia. En nuestra experiencia, un número significativo de los expedientes que gestionamos se resuelven en esta fase cuando la empresa llega con una posición clara y fundamentada.

El tercer momento es la fase procesal. Si el asunto llega al juicio oral, la preparación de la prueba – documental y testifical – debe ser exhaustiva. El juzgado de lo social valorará la coherencia entre la causa invocada en la carta y la documentación aportada, la regularidad del procedimiento seguido y la proporcionalidad de la medida adoptada. La defensa que no ha preparado estos elementos con anticipación suficiente llega al juicio en desventaja.

La gestión de la movilidad internacional en el sector energético añade una capa adicional de complejidad. Cuando el trabajador afectado es un nacional extranjero desplazado desde otra jurisdicción o un residente que se acoge a un régimen fiscal especial, la extinción del contrato puede tener implicaciones sobre el permiso de trabajo, la cobertura de la Seguridad Social y las obligaciones tributarias que deben gestionarse de forma coordinada. En esos casos, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para asegurar que la extinción no genera contingencias en el país de origen del trabajador.

Si su empresa afronta o prevé un proceso de reestructuración en el sector de la energía, el momento de actuar es antes de que el procedimiento esté en marcha. Para obtener un análisis inicial de su situación, le invitamos a plantearnos su caso en nuestra guía sobre cómo afrontar un proceso de despido, o puede contactar directamente con nuestro equipo en info@velardevidal.com.

Servicios relacionados

La gestión de un despido impugnado en el sector energético conecta con otras áreas de práctica que, en nuestra experiencia, resultan habitualmente relevantes para las empresas del sector. La diligencia debida laboral en operaciones de M&A, la negociación de convenios colectivos y la gestión de la movilidad internacional de directivos son asuntos que abordamos de forma integrada con nuestra práctica de Derecho fiscal, especialmente cuando el régimen de impatriados o los precios de transferencia en estructuras multinacionales están involucrados. La coordinación entre la estrategia laboral y la fiscal desde el inicio del proceso es, en operaciones de cierta complejidad, un factor determinante del resultado.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica defensa de la empresa en un despido impugnado para una empresa?
Implica acreditar ante el juzgado de lo social que la decisión extintiva responde a una causa real y suficiente conforme a la legislación laboral, que el procedimiento formal fue correcto y que la empresa cumplió con todas las obligaciones de comunicación e indemnización que exige el Estatuto de los Trabajadores. La defensa no es exclusivamente reactiva: una posición sólida se construye antes de que la carta de despido se entregue al trabajador, no después de que la demanda llegue al juzgado.
¿Qué plazos y costes conlleva defensa de la empresa en un despido impugnado?
El trabajador dispone de veinte días hábiles para impugnar el despido. Dentro de ese plazo se celebra el acto de conciliación ante el SMAC, que interrumpe el cómputo. Si no hay acuerdo, el asunto pasa al juzgado de lo social. Los costes económicos dependen de si el despido se declara procedente – indemnización de veinte días por año – o improcedente – treinta y tres días por año, máximo veinticuatro mensualidades. A ello se añaden los costes procesales y el tiempo directivo dedicado al expediente.
¿Qué riesgos hay que evitar en defensa de la empresa en un despido impugnado?
Los riesgos más relevantes son: la declaración de improcedencia por defectos formales en la carta o por falta de consignación de la indemnización; la declaración de nulidad por afectación a derechos fundamentales o a trabajadores en situación de protección reforzada; y la tramitación incorrecta del procedimiento colectivo cuando los umbrales del ERE se superan. Cualquiera de estos supuestos puede suponer un coste significativamente superior al que habría tenido una gestión planificada desde el inicio.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en defensa de la empresa en un despido impugnado?
El momento óptimo es antes de adoptar la decisión de extinguir el contrato. El análisis previo permite determinar la causa adecuada, el procedimiento aplicable y la indemnización correcta. Cuando la empresa ya ha recibido la demanda, el asesoramiento sigue siendo decisivo para definir la posición en conciliación y preparar la defensa procesal. En ningún caso conviene esperar a que el juicio oral esté próximo para incorporar apoyo jurídico especializado.

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