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Logística y transporte: ERE vs ERTE

Por Hugo Benavent, Asociado — Laboral, movilidad e inversión extranjeraActualizado: 2031-05-28

El sector de la logística y el transporte en España convive con una estructura de costes rígida, picos de demanda estacionales y una plantilla que con frecuencia supera las decenas o centenas de trabajadores en un mismo centro. Cuando la actividad se contrae, ya sea por pérdida de un contrato principal, caída de volúmenes o shock de mercado, la dirección debe decidir con rapidez: extinguir contratos de forma definitiva o suspenderlos temporalmente. Esa decisión, tomada sin un análisis jurídico preciso, puede multiplicar el coste real y comprometer la viabilidad del plan de negocio.

En breve: El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) extingue contratos de forma definitiva y activa indemnizaciones tasadas por la legislación laboral; el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) suspende o reduce la jornada sin extinguir el vínculo. En el sector logístico y de transporte, la causa, el procedimiento negociado y la dimensión de la medida determinan el coste real, el riesgo de improcedencia y el tiempo de ejecución. La diferencia entre uno y otro no es solo de permanencia: es de estrategia.

El marco laboral aplicable al sector logístico: qué exige la normativa a la empresa

La legislación laboral española, encabezada por el Estatuto de los Trabajadores, regula con precisión las condiciones en que una empresa puede acometer medidas colectivas. En el sector de la logística y el transporte, esta regulación adquiere matices propios. La atomización de centros de trabajo, la prevalencia de convenios colectivos sectoriales y la alta rotación de subcontratas configuran un mapa de riesgos específico que no puede abordarse con un modelo genérico.

El despido colectivo a través de un ERE exige que la empresa acredite una causa económica, técnica, organizativa o productiva suficientemente documentada. No basta con alegar pérdidas: la norma exige que la memoria económica justifique la afectación y que el periodo de consultas se desarrolle de forma auténtica con la representación legal de los trabajadores. En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, la debilidad de la causa o la forma irregular del procedimiento es la fuente de impugnación más frecuente.

El ERTE, por su parte, responde a una lógica distinta. Su finalidad es preservar el empleo durante una situación coyuntural. La normativa exige igualmente la acreditación de la causa y la negociación con los representantes de los trabajadores, aunque los umbrales procedimentales son, en algunos supuestos, menos gravosos que los del ERE. El convenio colectivo aplicable al sector puede introducir obligaciones adicionales que conviene revisar antes de activar cualquier medida.

La representación legal de los trabajadores es un actor clave en ambos procedimientos. En empresas logísticas con múltiples centros, la identificación del interlocutor válido no siempre es sencilla: puede existir comité de empresa por centro, delegados de personal, sección sindical o, en ausencia de representación, la posibilidad de que los propios trabajadores designen una comisión ad hoc. La dirección debe tener claro quién negocia antes de abrir el periodo de consultas.

¿Cuándo es procedente un ERE de extinción en logística y transporte?

El ERE extintivo es la herramienta adecuada cuando la empresa concluye que la situación que motiva la medida no es reversible. En logística, esto ocurre habitualmente cuando se pierde un contrato de servicio de larga duración sin perspectiva de sustitución, cuando se externaliza definitivamente una actividad o cuando la estructura de costes hace inviable mantener la plantilla actual. La extinción es permanente. La indemnización que corresponde a cada trabajador se fija por ley: veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades en el despido objetivo colectivo.

Conviene recordar aquí el mito más extendido entre los equipos directivos del sector: que indemnizar siempre es la vía más segura y barata para extinguir un contrato. La realidad es otra. La causa, el procedimiento y la negociación previa son los factores que determinan el coste real y el riesgo de que los despidos sean declarados improcedentes. Un ERE mal documentado o un periodo de consultas realizado de forma puramente formal pueden derivar en impugnaciones colectivas o individuales que encarezcan el resultado hasta duplicar la previsión inicial.

¿Qué ocurre cuando la empresa no llega a los umbrales de la extinción colectiva? Entonces opera el despido objetivo individual o plural. En esos casos, las exigencias de causa y forma son igualmente estrictas. El plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles desde la comunicación al trabajador. La empresa no puede ignorar este calendario: una notificación defectuosa puede determinar por sí sola la improcedencia.

¿En qué situaciones resulta más adecuado un ERTE en el sector logístico?

El ERTE responde a una caída de actividad que la empresa espera que sea temporal. En transporte y logística, los picos negativos son frecuentes: caída de volúmenes por pérdida de un cliente importante, paradas por causas de fuerza mayor, reestructuración de rutas o reducción estacional de la demanda. En todos estos escenarios, la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada permite preservar la plantilla formada y evitar el coste y la fricción de una nueva contratación cuando la actividad se recupere.

Hemos observado que muchas empresas logísticas medianas activan el ERTE tarde, cuando la situación ya ha deteriorado la caja. El asesoramiento temprano permite anticipar el procedimiento, preparar la documentación de causa y negociar con los representantes de los trabajadores en un contexto menos tensionado. La dirección que espera al límite reduce su margen de maniobra y, con ello, la calidad del acuerdo que puede alcanzar.

Un ERTE bien planificado también tiene efectos sobre la cotización a la Seguridad Social durante la suspensión, aspecto relevante para empresas con plantillas amplias. La normativa vigente fija las condiciones de exoneración en función de si la empresa se compromete a mantener el empleo. Este compromiso de mantenimiento merece un análisis detenido antes de firmarlo: su incumplimiento genera obligaciones de reintegro que pueden suponer un impacto financiero relevante.

Tabla de decisión: ERE vs ERTE en logística y transporte

Criterio ERE (extinción) ERTE (suspensión/reducción)
Naturaleza de la medida Extinción definitiva del contrato Suspensión temporal o reducción de jornada
Duración Permanente Limitada a la causa que lo motiva
Causa habitual en el sector Pérdida estructural de actividad, cierre de línea, externalización definitiva Caída coyuntural de volúmenes, fuerza mayor, reorganización de rutas
Coste directo Indemnización legal por extinción (20 días/año, máx. 12 mensualidades) Sin indemnización por extinción; posibles compromisos de mantenimiento
Plazo del procedimiento Mínimo legal fijado por el Estatuto de los Trabajadores; habitualmente más extenso en empresas grandes El plazo lo fija la legislación laboral vigente; puede ser más ágil en ERTE por fuerza mayor
Reversibilidad Ninguna: el contrato queda extinguido Alta: el trabajador se reincorpora al terminar la medida
Riesgo de impugnación Alto si la causa no está sólidamente documentada o el período de consultas es defectuoso Moderado; el riesgo se concentra en la suficiencia de la causa
Efecto sobre imagen corporativa y clima laboral Impacto significativo; puede afectar a la capacidad de contratar en el sector Menor; percibido como medida de preservación del empleo
Idoneidad Situación estructural sin perspectiva de recuperación a corto plazo Situación temporal con previsión razonable de recuperación

Decisiones y plazos críticos que debe gestionar la dirección antes de iniciar el procedimiento

La decisión de activar un ERE o un ERTE no empieza en el despacho del director de recursos humanos: empieza en el consejo de administración o en la dirección general, cuando los datos financieros o de actividad señalan una tendencia que no puede ignorarse. La empresa que anticipa el análisis tiene tres ventajas: puede documentar mejor la causa, puede negociar en mejores condiciones y puede prever el impacto en caja con suficiente antelación.

Entre las decisiones críticas previas al inicio del procedimiento, la primera es la delimitación del colectivo afectado. En logística, donde conviven conductores, operarios de almacén, personal administrativo y alta dirección, el perímetro de la medida no es trivial. Una delimitación mal construida puede ser impugnada por discriminatoria o arbitraria, con independencia de la solidez de la causa económica.

La segunda decisión crítica es la elección del interlocutor. ¿Existe representación legal de los trabajadores? Si no la hay, ¿cómo se articulará la comisión negociadora? La respuesta condiciona el calendario y la forma del periodo de consultas. Una empresa que improvisa este punto al inicio del procedimiento pierde semanas de plazo y credibilidad negociadora.

La tercera es la preparación de la memoria económica o técnica. Este documento no es un trámite: es el sostén de la causa. En nuestra práctica hemos visto procedimientos colectivos que se impugnaron con éxito no porque la empresa no tuviera razones económicas reales, sino porque la memoria era insuficientemente detallada o no conectaba la causa con la medida adoptada. La calidad de la documentación es directamente proporcional a la solidez jurídica del procedimiento.

Un dato relevante para la planificación de la dirección: el deber de comunicar el inicio del procedimiento a la autoridad laboral competente es simultáneo a la apertura del período de consultas. Este requisito formal, si se omite o se cumple defectuosamente, puede contaminar todo el procedimiento.

¿Qué riesgos específicos presenta el sector logístico y de transporte?

La logística y el transporte tienen características propias que amplifican determinados riesgos en los procedimientos de regulación de empleo. El primero es la dispersión geográfica. Una empresa con centros de trabajo en Madrid, Valencia, Zaragoza y Vigo no puede tratar todos los centros como si fueran uno solo. La normativa exige considerar si los afectados pertenecen a la misma empresa y si los umbrales de la medida colectiva se alcanzan por centro o de forma agregada. La respuesta tiene consecuencias procedimentales relevantes.

El segundo riesgo es la subcontratación encadenada. En el sector, es frecuente que una empresa principal tenga subcontratistas que a su vez tienen trabajadores cedidos o en plantilla propia. Si la medida de la empresa principal arrastra la actividad de la subcontrata, la extinción de contratos en el eslabón inferior puede generar reclamaciones cruzadas. El análisis de la cadena contractual debe ser previo a cualquier medida.

El tercer riesgo es la aplicación simultánea de un plan de igualdad. Las empresas obligadas a negociar y aplicar un plan de igualdad deben verificar que la medida de regulación de empleo no impacta desproporcionadamente sobre un colectivo protegido. La ausencia de ese análisis puede dar lugar a impugnaciones por discriminación indirecta, con un coste y una resonancia muy superiores al de la impugnación puramente laboral.

El cuarto riesgo es la coexistencia de trabajadores en régimen de movilidad internacional. Empresas logísticas con conductores o personal que trabajan en varios países deben determinar qué legislación es aplicable a cada relación y en qué medida la normativa española les resulta de aplicación. Este análisis no puede posponerse al momento de ejecutar la medida.

¿Y qué ocurre con el personal de alta dirección? La extinción de contratos de alta dirección tiene una regulación específica que difiere de la de los trabajadores ordinarios. Las indemnizaciones, los plazos y las condiciones de las cláusulas pactadas en el contrato de alta dirección determinan el coste de la extinción. Un error frecuente en el sector es aplicar el régimen laboral común a quien tiene estatuto de alto directivo, o viceversa. El resultado puede ser una reclamación de diferencias de indemnización o la nulidad de la cláusula pactada.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo en los procedimientos laborales del sector

El argumento más común que escuchamos en nuestra práctica es que la empresa ya tiene un equipo de recursos humanos y que el asesoramiento externo solo añade coste. Es un argumento que cuesta dinero. El coste de un procedimiento impugnado, con sus sentencias, sus ejecuciones y su impacto en el clima organizativo, supera con creces el coste de un asesoramiento preventivo que hubiera blindado la decisión desde el principio.

El asesoramiento temprano permite, en primer lugar, elegir correctamente entre ERE y ERTE en función de la situación real de la empresa. No es una elección abstracta: depende de la previsión de recuperación de actividad, del impacto en caja, del estado de las relaciones con la representación sindical y del convenio colectivo aplicable. Una empresa que activa un ERE cuando un ERTE hubiera sido suficiente desperdicia relaciones laborales, talento formado y capital de imagen sectorial.

En segundo lugar, el asesoramiento permite preparar la documentación de causa con el rigor que exige la normativa. Hemos asesorado reestructuraciones, contratación de directivos y movilidad internacional en empresas medianas y grandes, y la experiencia es consistente: la memoria económica bien construida es el mejor seguro frente a la impugnación.

En tercer lugar, el apoyo durante el período de consultas marca la diferencia entre un acuerdo que da certeza a la empresa y un desacuerdo que abre la puerta a la impugnación colectiva. La negociación no es adversarial por naturaleza: con la preparación adecuada, es posible alcanzar acuerdos que satisfagan los intereses de ambas partes dentro del marco normativo.

Por último, el seguimiento posterior al procedimiento es tan importante como el inicio. Los compromisos adquiridos durante la negociación, las obligaciones de no contratación temporal en determinadas categorías, los plazos de reincorporación en el caso del ERTE: todos estos elementos requieren una gestión sistemática que la empresa no puede dejar al azar.

Checklist: lo que la empresa logística debe verificar antes de activar un ERE o un ERTE

  • ¿Está la causa suficientemente documentada con datos económicos, técnicos, organizativos o productivos actualizados?
  • ¿Se ha determinado con precisión el perímetro del colectivo afectado y los criterios de selección?
  • ¿Existe representación legal de los trabajadores? Si no la hay, ¿cómo se articulará la comisión negociadora?
  • ¿Se ha verificado qué convenio colectivo es aplicable y qué obligaciones adicionales establece?
  • ¿Se ha analizado si la empresa está obligada a negociar un plan de igualdad y si la medida impacta sobre colectivos protegidos?
  • ¿Se ha identificado la autoridad laboral competente para la comunicación del inicio del procedimiento?
  • ¿Se han revisado los contratos de alta dirección del personal afectado para aplicar el régimen correcto?
  • ¿Se ha analizado la situación de trabajadores en movilidad internacional o bajo convenios de doble cotización?
  • ¿Se ha calculado el impacto en caja de las indemnizaciones previstas y de los posibles compromisos de mantenimiento?
  • ¿Se ha previsto el calendario completo del procedimiento y su encaje con la planificación operativa de la empresa?

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Los procedimientos de regulación de empleo tienen ramificaciones en otras áreas que conviene cubrir de forma coordinada. La reestructuración de plantilla con frecuencia va acompañada de modificaciones en la estructura societaria o en el modelo de subcontratación, aspectos que abordamos desde nuestra práctica de Derecho Laboral y movilidad internacional. Cuando la empresa tiene trabajadores desplazados o directivos con régimen especial de tributación, el análisis se extiende a la aplicación del régimen de impatriados y sus efectos sobre la planificación fiscal de la relación laboral. Para empresas con actividad en el sector de la construcción y la logística inmobiliaria que gestionan movilidad de personal, puede resultar de utilidad nuestro análisis de preguntas sobre movilidad en inmobiliario y construcción.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica ERE vs ERTE para una empresa?
El ERE extingue contratos de forma definitiva, con la consiguiente obligación de abonar la indemnización legal fijada por el Estatuto de los Trabajadores. El ERTE suspende temporalmente los contratos o reduce la jornada sin extinguirlos, lo que permite recuperar la plantilla cuando la situación se normaliza. La elección entre uno y otro depende de si la causa que motiva la medida tiene carácter estructural o coyuntural. Ambos procedimientos exigen la acreditación de la causa, la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores y la comunicación a la autoridad laboral. En el sector logístico, la dispersión de centros y la subcontratación añaden capas de complejidad que hacen imprescindible el análisis previo.
¿Qué plazos y costes conlleva ERE vs ERTE?
En el ERE extintivo, la indemnización legal es de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. El período de consultas tiene una duración mínima fijada por la normativa laboral, que varía según el tamaño de la empresa y el número de afectados. En el ERTE, no se devenga indemnización por extinción, pero la empresa puede asumir compromisos de mantenimiento del empleo cuyo incumplimiento genera obligaciones de reintegro. El plazo del procedimiento completo depende de la complejidad del colectivo, del número de centros afectados y de la marcha de la negociación. Planificar con suficiente antelación es la mejor forma de controlar ambas variables.
¿Qué riesgos hay que evitar en ERE vs ERTE?
Los riesgos más frecuentes son cuatro: causa insuficientemente documentada, período de consultas realizado de forma meramente formal, delimitación incorrecta del colectivo afectado y omisión del análisis de impacto sobre colectivos protegidos. En el sector logístico, se añaden la complejidad derivada de la dispersión geográfica, la subcontratación encadenada y la coexistencia de trabajadores en movilidad internacional. El plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles desde la comunicación: cualquier deficiencia formal puede ser invocada en ese plazo. El asesoramiento previo al inicio del procedimiento es la única forma eficaz de cerrar estos vectores de riesgo.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en ERE vs ERTE?
Cuanto antes, mejor. El momento óptimo es cuando la dirección identifica la tendencia que puede derivar en una medida colectiva, no cuando el procedimiento ya es inevitable. El asesoramiento temprano permite elegir correctamente entre ERE y ERTE, preparar la documentación de causa con rigor, negociar en mejores condiciones con la representación de los trabajadores y prever el impacto financiero completo. En nuestra experiencia, las empresas que consultan con anticipación alcanzan acuerdos de mayor calidad, reducen el riesgo de impugnación y gestionan el procedimiento con menor tensión interna. Esperar al límite reduce el margen de maniobra y encarece el resultado.

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