Las empresas del sector salud y farmacéutico se financian en un entorno singular: ciclos de desarrollo largos, regulación exigente de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y un perfil de riesgo que hace que los inversores exijan instrumentos muy específicos. Cuando una compañía farmacéutica, una clínica con ambición de expansión o una empresa de tecnología sanitaria sale a buscar capital, se plantea inevitablemente la misma decisión: ¿SAFE o préstamo convertible? Elegir sin asesoramiento equivale a dejar que el inversor marque las reglas del juego.
El sector salud y farmacéutico opera bajo una capa regulatoria que condiciona cualquier operación corporativa. No se trata solo de la normativa societaria. La diligencia debida (due diligence) de un inversor en este sector incluye el análisis de autorizaciones de comercialización, contratos de investigación y desarrollo, licencias de distribución y la propiedad industrial e intelectual de los activos clave.
En nuestra experiencia asesorando a empresas del sector, el inversor que entra en una farmacéutica o en una empresa de dispositivos sanitarios no financia solo un modelo de negocio: financia un conjunto de activos intangibles cuya titularidad, vigencia y transmisibilidad deben quedar perfectamente acreditadas antes de firmar cualquier instrumento de inversión.
Este contexto explica por qué la elección entre SAFE y préstamo convertible no es un trámite administrativo. Es una decisión estratégica que afecta al control de la sociedad, a la dilución futura de los fundadores y al tratamiento fiscal de la operación. La Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Startups (de fomento del ecosistema de empresas emergentes, de 2022) han modificado el entorno normativo lo suficiente como para que los términos que se acordaron hace cinco años ya no sean los mismos que los que conviene pactar hoy.
El SAFE es un acuerdo de inversión que otorga al inversor el derecho a recibir participaciones de la compañía en el futuro, cuando se produzca un hito predefinido: una ronda de financiación calificada, una liquidación o una adquisición. No genera deuda en el balance. No devenga intereses en el sentido tradicional del término. Y, en principio, no obliga a la compañía a devolver el principal.
Para una empresa farmacéutica en fase preclínica o en desarrollo de un producto sanitario, esta estructura tiene ventajas evidentes. El equipo fundador no asume la presión de unos vencimientos mientras el producto sigue en ensayos o pendiente de marcado CE. El inversor, por su parte, asume más riesgo a cambio de condiciones de entrada más favorables: habitualmente un descuento sobre el precio de la siguiente ronda y, en ocasiones, un valuation cap que limita la valoración a efectos de conversión.
Sin embargo, el SAFE plantea cuestiones jurídicas que no siempre se resuelven bien en los modelos estándar importados del ecosistema norteamericano. En el Derecho español, la ausencia de titularidad inmediata sobre participaciones puede generar incertidumbre en sede registral. El pacto de socios que debe acompañar al SAFE tiene que anticipar escenarios de ronda frustrada, liquidación anticipada y cambios de control. Sin un pacto de socios sólido, la protección del inversor y la del fundador quedan expuestas.
El préstamo convertible es, jurídicamente, un préstamo. Genera deuda en el balance de la sociedad receptora, devenga un tipo de interés pactado y tiene un vencimiento. La diferencia respecto a un préstamo ordinario reside en el derecho de conversión: llegado el vencimiento o producido un hito determinado, el prestamista puede optar por convertir su crédito en participaciones de la compañía en lugar de exigir la devolución del principal.
Para el inversor, el préstamo convertible ofrece una capa de protección adicional. Si la compañía no levanta la siguiente ronda y no se produce la conversión, el inversor mantiene un crédito exigible. Esto no es irrelevante en el sector salud y farmacéutico, donde los plazos de desarrollo son impredecibles y los hitos regulatorios pueden retrasarse por causas ajenas al equipo directivo.
Desde la perspectiva de la compañía, el préstamo convertible implica asumir una obligación de pago de intereses durante su vigencia y, potencialmente, una dilución en el momento de la conversión. El tratamiento fiscal de los intereses y de la prima de conversión debe analizarse con rigor desde el primer momento. La normativa tributaria, en particular la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece criterios específicos sobre la deducibilidad y el reconocimiento contable de estos instrumentos.
En nuestra práctica hemos observado que muchas compañías del sector salud optan por el préstamo convertible cuando el inversor tiene un perfil institucional o cuando la compañía ya ha completado una primera ronda y dispone de cierta trayectoria financiera. La visibilidad que proporciona la deuda sobre el pasivo del balance puede resultar más manejable para un consejo de administración acostumbrado a gestionar financiación estructurada.
| Criterio | SAFE | Préstamo convertible |
|---|---|---|
| Naturaleza jurídica | Instrumento de capital diferido; no genera deuda | Deuda financiera; genera pasivo en balance |
| Intereses | No devenga intereses ordinarios | Devenga interés pactado; deducible fiscalmente según normativa vigente |
| Vencimiento | Sin plazo de vencimiento fijo; se activa por hitos | Vencimiento determinado; obliga a conversión o reembolso |
| Presión sobre el equipo fundador | Menor; no hay obligación de reembolso | Mayor; el vencimiento genera presión de ronda o devolución |
| Protección del inversor | Descuento y/o valuation cap; protección limitada ante ronda frustrada | Crédito exigible si no hay conversión; mayor protección en escenario adverso |
| Encaje con el Derecho español | Requiere adaptación; no existe un modelo nativo estandarizado | Encaje más natural con la normativa societaria y la Ley del IS |
| Idoneidad por estadio | Pre-seed y seed temprano; compañías en fase regulatoria inicial | Seed avanzado y rondas puente; compañías con algo de tracción |
| Coste relativo de negociación | Más rápido si se parte de un modelo sólido y adaptado | Negociación más larga; mayor complejidad documental |
| Reversibilidad | Difícil rescisión unilateral una vez firmado | Posibilidad de amortización anticipada si se pacta en el contrato |
| Exposición regulatoria en salud | La due diligence sobre activos regulados es igualmente necesaria | La due diligence sobre activos regulados es igualmente necesaria |
La tabla anterior resume los criterios más relevantes. Pero ninguna tabla sustituye al análisis del caso concreto. ¿En qué fase clínica o regulatoria se encuentra el producto? ¿Cuál es el perfil del inversor? ¿Existe ya un pacto de socios entre los fundadores que condicione la entrada de terceros? Estas preguntas determinan cuál de los dos instrumentos se adapta mejor a la realidad de la compañía.
La dirección de una empresa del sector salud que plantea una ronda de financiación semilla tiene que gestionar varios plazos simultáneamente. El primero es el de la propia operación: la negociación del instrumento, la firma del término de intención (en inglés, term sheet) y el cierre. El segundo es el plazo regulatorio: si la compañía tiene activos pendientes de autorización, el inversor querrá saber cuándo se resuelven esos expedientes antes de comprometer el capital.
El tercer plazo, que con frecuencia se subestima, es el de la formalización societaria. Tanto el SAFE como el préstamo convertible deben articularse en documentos que sean coherentes con los estatutos sociales vigentes y con cualquier pacto de socios preexistente. Si los estatutos estándar no contemplan restricciones a la transmisión ni mecanismos de conversión, la firma del instrumento de inversión puede generar conflictos interpretativos posteriores.
Esta es precisamente la creencia errónea que con mayor frecuencia encontramos en la práctica: que los estatutos estándar bastan para regular la relación entre socios. No bastan. El pacto de socios y la diligencia debida determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación. Un acuerdo de confidencialidad (en inglés, NDA) previo a la due diligence, un pacto de socios que contemple los derechos de información del inversor, las cláusulas de arrastre y acompañamiento y los mecanismos de resolución de conflictos son documentos tan relevantes como el propio instrumento de inversión.
En el sector salud, el plazo de la due diligence suele ser más largo que en otros sectores. La revisión de las autorizaciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de los contratos de licencia de propiedad industrial, de las certificaciones de buenas prácticas de fabricación y de los acuerdos con centros de investigación requiere tiempo y experiencia sectorial. Una due diligence insuficiente en este punto puede traducirse en ajustes de precio o en condiciones suspensivas que retrasen el cierre varias semanas.
Muchas empresas del sector salud y farmacéutico operan bajo una estructura de sociedad holding. La compañía matriz concentra la propiedad intelectual y las participaciones en las filiales operativas. Esta arquitectura societaria tiene ventajas desde el punto de vista de la eficiencia fiscal y de la protección de activos, pero también introduce complejidad cuando se trata de dar entrada a inversores.
¿En qué nivel de la estructura entra el inversor: en la holding o en la filial operativa? La respuesta condiciona qué ley societaria aplica, qué derechos puede ejercer el inversor y cómo se articula la dilución de los fundadores. Un préstamo convertible firmado a nivel de filial y luego convertido en participaciones de la holding es un escenario posible, pero requiere una redacción contractual muy precisa y una revisión fiscal rigurosa.
La elección entre SAFE y préstamo convertible tiene, en este contexto, una dimensión adicional: la de la coherencia de la estructura corporativa. Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios en las que la indefinición del nivel de entrada del inversor generó conflictos que hubieran podido evitarse con un análisis estructural previo.
La pregunta no tiene una respuesta universal. Pero sí tiene criterios claros de orientación.
El SAFE resulta más adecuado cuando la compañía está en estadio pre-seed o seed muy temprano, el inversor tiene un perfil de capital riesgo especializado en salud, el equipo fundador necesita agilidad para cerrar varias inversiones simultáneamente y la compañía no quiere incorporar deuda a su balance mientras el producto está en desarrollo. En este escenario, la velocidad y la flexibilidad pesan más que la certeza jurídica inmediata.
El préstamo convertible resulta más adecuado cuando el inversor tiene perfil institucional o exige una protección mínima sobre su capital, la compañía ya tiene algo de trayectoria financiera o contratos firmados con clientes o socios, el ciclo de desarrollo del producto permite establecer hitos concretos como condición de conversión y la dirección quiere un instrumento con encaje más natural en el Derecho español. En este escenario, la solidez jurídica y la predictibilidad del pasivo pesan más que la agilidad.
¿Existe un tercer escenario? Sí. Algunas operaciones combinan ambos instrumentos en rondas distintas. Un SAFE en la ronda semilla y un préstamo convertible en una ronda puente previa a la Serie A. Esta combinación es perfectamente factible, pero exige que los términos de ambos instrumentos sean coherentes entre sí y con el pacto de socios.
La tentación de trabajar con modelos estándar descargados de repositorios anglosajones es comprensible. Son gratuitos, son rápidos y parecen suficientes cuando la operación es pequeña. Pero los modelos estándar no están adaptados al Derecho español, no contemplan las particularidades del sector salud y farmacéutico y no protegen a ninguna de las partes ante los escenarios adversos que sí contempla una documentación jurídica rigurosa.
El coste de un asesoramiento jurídico temprano es siempre inferior al coste de corregir un instrumento mal estructurado. En las operaciones de M&A en el sector salud, los problemas detectados tardíamente tienen un precio elevado: renegociación de términos, condiciones suspensivas adicionales, ajustes de precio o, en los peores casos, resolución de la operación.
Asesoramos con regularidad a compañías del sector salud y farmacéutico en la estructuración de sus rondas de financiación, desde la elección del instrumento hasta el cierre de la documentación de inversión. Nuestra aproximación combina el análisis jurídico-societario con la perspectiva fiscal, de modo que la decisión sobre el instrumento no se toma en el vacío sino con plena consciencia de sus consecuencias en el balance y en la cuenta de resultados.
Si quiere conocer en detalle el alcance de nuestra práctica en operaciones societarias, puede consultar nuestra página de Derecho societario y operaciones (M&A). Para una visión más específica sobre la documentación contractual de estas operaciones, puede consultar también nuestra área de contratos mercantiles complejos.
Para una guía práctica sobre cómo formalizar la documentación de inversión desde el primer instrumento hasta el cierre, puede consultar cómo firmar un acuerdo de inversión.
La estructuración de una ronda de financiación en el sector salud y farmacéutico conecta de forma natural con otras áreas de nuestra práctica. El análisis fiscal del instrumento elegido, la revisión de la estructura de propiedad industrial e intelectual y la negociación del pacto de socios son elementos indisociables del proceso. Asimismo, las operaciones de M&A en el sector salud requieren, en muchas ocasiones, un análisis de la normativa laboral aplicable a los equipos de investigación y desarrollo y de los contratos con centros sanitarios o universitarios. Nuestro equipo aborda estas operaciones de forma integrada, evitando los silos entre práctica societaria, fiscal y laboral que suelen generar ineficiencias en el proceso de cierre.
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