El sector fintech atraviesa en España un momento de aceleración estructural. Las rondas de inversión, las fusiones entre plataformas de pago, las adquisiciones de licencias reguladas y la entrada de fondos en carteras de crédito digital se han intensificado en los últimos ejercicios. Quien no actúa cuando la ventana está abierta asume un coste diferido que suele ser mayor que el coste de actuar bien desde el principio. La oportunidad, en este sector, tiene fecha de caducidad.
Las empresas de servicios financieros tecnológicos operan en una intersección normativa densa. La legislación societaria española establece el perímetro de la estructura de capital y el gobierno interno. La normativa financiera sectorial –supervisada por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Autoridad Bancaria Europea– condiciona qué accionistas pueden serlo, en qué proporciones y con qué requisitos previos de idoneidad.
En nuestra experiencia asesorando a empresas de este sector, la falta de coordinación entre el asesor societario y el asesor regulatorio en las fases iniciales de una operación genera fricciones costosas en el cierre. Una estructura de adquisición diseñada exclusivamente con criterios mercantiles puede resultar incompatible con los requisitos de autorización previa del supervisor financiero. El resultado es un retraso en el cierre, o la necesidad de replantear la operación desde la arquitectura societaria.
La normativa aplicable incluye, entre otras, la regulación de entidades de pago, las normas sobre servicios de inversión, la legislación sobre crowdfunding y financiación participativa, y el marco europeo de mercados de criptoactivos. Cada una de estas categorías impone condiciones específicas sobre la titularidad accionarial y la estructura de control que deben reflejarse en los documentos societarios de la operación.
¿Está su empresa evaluando una inversión o una adquisición en este sector sin haber revisado la compatibilidad entre la estructura propuesta y los requisitos del supervisor? Es la pregunta que conviene plantearse antes de firmar cualquier hoja de términos (term sheet).
Las operaciones de compraventa, fusión o entrada de inversores en empresas fintech concentran sus mayores riesgos en cuatro decisiones que, si se resuelven mal, comprometen el valor de la operación mucho después del cierre.
La elección entre una sociedad holding, una adquisición directa o una estructura de coinversión tiene implicaciones sobre la eficiencia fiscal, la distribución de riesgos y la futura desinversión. En el contexto fintech, la sociedad holding permite aislar el riesgo regulatorio de la entidad supervisada respecto de los activos del inversor, lo que resulta relevante cuando el adquirente opera en varios mercados o tiene participaciones en sectores distintos.
La normativa tributaria y la legislación societaria española ofrecen instrumentos para optimizar esta estructura, pero la idoneidad de cada solución depende del perfil del inversor, del régimen de la entidad adquirida y del horizonte temporal de la operación. No existe una solución estándar.
Los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada o anónima regulan el perímetro legal mínimo. El pacto de socios regula la realidad operativa: quién tiene poder de veto, cómo se resuelven los conflictos entre fundadores e inversores, qué ocurre si un socio abandona la compañía, y bajo qué condiciones puede un fondo ejercer su derecho de arrastre.
El mito más extendido en este sector es que con los estatutos estándar basta para regular la relación entre socios. No es así. Los estatutos estándar no contemplan cláusulas de liquidación preferente, de antidilución, de exclusión o de acompañamiento que son habituales en cualquier ronda de financiación institucional. Un pacto de socios bien estructurado es el instrumento que determina quién controla la sociedad cuando surgen divergencias entre fundadores y financiadores.
En nuestra práctica, los conflictos societarios más costosos en empresas fintech tienen un origen común: la ausencia de un pacto de socios negociado con detalle antes de la entrada del primer inversor institucional. Cuando el conflicto emerge, el coste de resolverlo –ya sea mediante arbitraje o ante los juzgados de lo mercantil– es sistemáticamente superior al coste que habría tenido redactar el pacto correctamente.
La diligencia debida (due diligence) en una empresa de servicios financieros tiene un componente regulatorio que ningún análisis societario o financiero puede sustituir. El adquirente necesita verificar, como mínimo: el estado de las licencias y autorizaciones, los expedientes sancionadores en curso o potenciales, el grado de cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales, la solidez de los sistemas de control interno y la adecuación de las políticas de datos a la normativa europea.
Un problema no detectado en la due diligence regulatoria puede convertirse en un pasivo sobrevenido que supera el precio pagado. Hemos asesorado operaciones en las que el comprador descubrió, después del cierre, deficiencias en el programa de cumplimiento normativo de la entidad adquirida que requerían inversiones materiales en sistemas y procesos. La diligencia previa habría permitido negociar un ajuste de precio o exigir una garantía específica.
En la compraventa de empresas fintech, las declaraciones y garantías del vendedor sobre el cumplimiento regulatorio de la sociedad adquirida tienen un peso específico mayor que en sectores no regulados. El comprador debe asegurarse de que las garantías cubren el estado actualizado de todas las autorizaciones y el ausencia de procedimientos sancionadores que el supervisor pueda haber iniciado pero no notificado formalmente en el momento del cierre.
La negociación de estas cláusulas requiere un conocimiento específico tanto del Derecho de contratos y la legislación societaria como de la normativa financiera aplicable. La práctica de la firma en este tipo de operaciones indica que los vendedores tienden a infravalorar el alcance de las garantías requeridas, lo que genera tensiones en la negociación que un asesoramiento temprano permite anticipar y resolver.
Las operaciones de M&A en entidades financieras reguladas añaden al calendario societario habitual una capa de plazos regulatorios cuya inobservancia puede paralizar o invalidar la operación.
La autorización previa del supervisor para la adquisición de participaciones significativas en entidades reguladas tiene plazos propios que el calendario de negociación del comprador y del vendedor debe respetar. En función del tipo de entidad y del umbral de participación, la solicitud puede requerir varios meses de tramitación. Este plazo debe integrarse en el cronograma desde el inicio, no añadirse como variable de ajuste al final.
Desde la perspectiva societaria estrictamente española, la formulación de cuentas anuales en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio y su aprobación dentro de los seis primeros meses del año son obligaciones que una empresa en proceso de adquisición no puede diferir. El adquirente que recibe una sociedad con cuentas no formuladas o no depositadas en el Registro Mercantil asume una contingencia inmediata que afecta a su gobierno corporativo desde el día uno.
El depósito de cuentas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación es un requisito cuyo incumplimiento genera sanciones e impide a la sociedad acceder a determinadas certificaciones registrales. En el contexto de una operación, la ausencia de este depósito puede retrasar la due diligence y generar dudas sobre la gestión previa de la compañía.
La acción para impugnar acuerdos sociales caduca, con carácter general, en el plazo de un año. Este dato tiene relevancia práctica para el comprador que descubre, tras el cierre, que en la sociedad adquirida se adoptaron acuerdos cuestionables durante los ejercicios anteriores: conviene verificar si el plazo de impugnación ha transcurrido o si existe una contingencia activa.
Las rondas de inversión en empresas fintech españolas –desde semilla hasta serie B o C– siguen una secuencia de pasos que conviene conocer antes de iniciar las negociaciones con un inversor institucional.
El primer documento es la hoja de términos (term sheet). Aunque suele calificarse como no vinculante, los términos que recoge –valoración, porcentaje, tipo de instrumento, derechos de liquidación preferente– condicionan todo lo que viene después. Una hoja de términos mal negociada crea una ancla sobre la que es difícil retroceder sin deteriorar la relación con el inversor.
La fase de due diligence sigue a la firma de la term sheet. El inversor revisará la estructura societaria, los contratos clave, la propiedad intelectual, el cumplimiento normativo y los estados financieros. Una empresa bien preparada –con su documentación societaria en orden, sus pactos actualizados y su compliance regulatorio al día– cierra esta fase en menos tiempo y con menos contingencias detectadas. Una empresa que no ha mantenido su documentación reduce su posición negociadora de forma directa.
El proceso culmina en la firma del contrato de inversión y la escritura de ampliación de capital. En este momento, el pacto de socios actualizado debe firmarse simultáneamente. La experiencia de la firma indica que los inversores que no exigen un pacto de socios negociado en el cierre suelen lamentarlo en la ronda siguiente, cuando los fundadores y el fondo tienen intereses divergentes sobre la valoración o la estrategia de salida.
La consolidación del sector fintech en España ha generado un número creciente de fusiones entre plataformas, escisiones de líneas de negocio no reguladas y reorganizaciones de grupos para adecuarse a los requisitos del supervisor. Estas operaciones combinan la complejidad propia del Derecho de sociedades con los condicionantes regulatorios específicos del sector.
Una fusión entre dos entidades de pago, por ejemplo, requiere no solo cumplir con los procedimientos de la legislación societaria sino también obtener la autorización del supervisor, que evaluará la solvencia del grupo resultante, la idoneidad de los administradores y la solidez del modelo de negocio combinado. El proyecto de fusión debe diseñarse con ambos marcos normativos en mente desde el inicio.
Las escisiones de líneas de negocio son habituales cuando una fintech quiere separar la actividad regulada –sujeta a supervisión continua– de la actividad tecnológica o de datos, que tiene un régimen más flexible. Esta separación, bien ejecutada, permite al grupo optimizar la estructura de capital, facilitar la entrada de inversores específicos en cada línea y reducir el perímetro de aplicación de la normativa financiera más exigente. Mal ejecutada, puede generar un perímetro regulatorio mayor que el original si el supervisor interpreta que la actividad escindida sigue conectada operativamente con la entidad regulada.
¿Ha evaluado su empresa si la estructura societaria actual refleja la realidad operativa del negocio o si existe un desajuste que conviene corregir antes de la próxima operación? Es una pregunta que conviene responder con datos, no con intuición.
Las entidades supervisadas en el sector financiero están sujetas a requisitos de gobierno corporativo que van más allá de los que establece la legislación societaria general. El supervisor evalúa no solo la estructura formal de los órganos de administración, sino también la eficacia real de los mecanismos de control, la separación de funciones entre negocio y riesgo, y la idoneidad de los consejeros.
El consejo de administración de una fintech que opera bajo supervisión debe estar dimensionado y estructurado para responder a estas exigencias. La composición del consejo, los comités que lo apoyan y los procedimientos de toma de decisiones deben estar documentados y ser coherentes con el tamaño y la complejidad del negocio. Un consejo de dos personas sin actas ni procedimientos formales puede ser suficiente para una startup en fase inicial, pero resulta claramente insuficiente en el momento en que la empresa solicita una licencia de entidad de pago o de servicio de inversión.
La preparación del gobierno corporativo con antelación a la solicitud de licencia –o a la entrada de un inversor institucional que exigirá estándares más altos– es una de las acciones con mayor retorno en términos de velocidad de proceso y de valoración. Una empresa con documentación societaria ordenada, actas completas, pactos actualizados y procedimientos de compliance bien estructurados transmite al inversor y al supervisor una señal de gestión profesional que tiene valor directo en la negociación.
En nuestra experiencia asesorando operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, el patrón más costoso es el del empresario que contacta con el asesor cuando la negociación ya está avanzada, la term sheet firmada y los plazos comprometidos. En ese momento, el margen para mejorar la posición es limitado.
El asesoramiento temprano actúa en tres momentos clave. Primero, en la fase de preparación: revisión de la documentación societaria, actualización del pacto de socios si ya existe, identificación de contingencias regulatorias que el inversor detectará en la due diligence. Esta fase reduce el tiempo de due diligence y mejora la posición negociadora del vendedor o del socio receptor de la inversión.
Segundo, en la negociación: estructuración de la term sheet, análisis de los términos económicos y de gobierno, revisión de las cláusulas de liquidación preferente y de los mecanismos de resolución de conflictos. Un pacto de socios negociado con detalle en esta fase evita conflictos cuya resolución posterior puede costar varias veces más que el coste del asesoramiento preventivo.
Tercero, en el cierre y la integración: coordinación entre el asesor societario, el asesor regulatorio y el asesor fiscal para garantizar que la operación cierra de forma coherente en todos sus planos. En operaciones transfronterizas, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar que la estructura es válida en cada territorio.
El coste de una operación mal estructurada – ya sea por ausencia de due diligence, por un pacto de socios insuficiente o por incompatibilidad regulatoria de la estructura– supera con frecuencia, y de forma significativa, el coste del asesoramiento que lo habría prevenido. Esta no es una afirmación genérica: es la conclusión que emerge de los encargos que recibimos para gestionar las consecuencias de operaciones cerradas sin asesoramiento adecuado.
A modo de referencia operativa, recogemos a continuación los aspectos que conviene revisar antes de iniciar cualquier proceso de inversión, adquisición o reestructuración en el sector fintech:
Este listado no pretende ser exhaustivo. Cada operación tiene sus particularidades. Pero la ausencia de cualquiera de estos elementos en el momento de iniciar un proceso de inversión o adquisición genera, sistemáticamente, fricciones que retrasan el cierre o deterioran el valor de la operación.
Las operaciones de M&A en el sector fintech tienen una dimensión fiscal que conviene planificar desde el diseño de la estructura de la operación. Nuestro equipo de Derecho societario y operaciones (M&A) trabaja de forma coordinada con los especialistas en fiscal y tributario para garantizar la coherencia entre la estructura societaria y su tratamiento impositivo. Del mismo modo, los aspectos de protección de datos y compliance tecnológico son consustanciales a cualquier operación en este sector: puede consultar nuestro análisis sectorial para el sector tecnológico en el dosier sobre sociedades tecnológicas. Cuando la operación genera o puede generar conflictos de interés en el seno de los órganos de gobierno, conviene gestionar esa dimensión de forma paralela al proceso transaccional: abordamos ese análisis en detalle en nuestro artículo sobre conflictos de interés: prevención y gestión.
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