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Fiscal y tributario

Fiscalidad internacional en el sector retail y distribución

Por Joaquín Sandoval, Socio — Fiscal y precios de transferenciaActualizado: 2033-07-29

La expansión del comercio minorista y la distribución más allá de las fronteras españolas ha convertido la fiscalidad internacional en una variable de gestión tan relevante como el margen bruto o el plazo de cobro. Las empresas del sector que operan en varios mercados – ya sea a través de filiales, plataformas de comercio electrónico transfronterizo o acuerdos con distribuidores locales – se enfrentan a un entramado de obligaciones que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) vigila con una intensidad creciente. Ignorar ese entramado hasta que llega el requerimiento es el error más caro que puede cometer la dirección financiera de un grupo retail.

En breve: La fiscalidad internacional en el sector retail y distribución abarca el Impuesto sobre Sociedades, los precios de transferencia, los establecimientos permanentes y los convenios de doble imposición aplicables a operaciones transfronterizas. El régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición ante la AEAT: planificar antes de operar reduce el coste y el riesgo de forma sustancial.

El marco regulatorio aplicable al retail internacional: qué exige la normativa y por qué importa ahora

El sector del comercio minorista y la distribución opera bajo una superposición de normas: la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la normativa española sobre precios de transferencia, los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España y la legislación fiscal de cada jurisdicción de destino. Sobre todo ello, el marco de iniciativas OCDE-BEPS (erosión de bases imponibles y traslado de beneficios) ha rediseñado las reglas del juego desde 2015.

Para una empresa con actividad en España y presencia comercial en otros países, el primer nudo es determinar si esa presencia genera un establecimiento permanente en el país de destino. Si lo genera, tributa allí. Si no lo genera, tributa íntegramente en España. La frontera entre una actividad meramente auxiliar y una actividad principal es, en nuestra experiencia asesorando a grupos retail, una de las cuestiones más litigiosas ante la administración tributaria.

¿Qué factores determinan la existencia de ese establecimiento permanente? La tenencia de un local fijo de negocios, la actuación de un agente con facultades de contratación y el mantenimiento de inventario significativo son los indicios que la AEAT y sus homólogas europeas utilizan habitualmente. El comercio electrónico añade complejidad: la mera captación de pedidos a través de un servidor situado en otro país no genera por sí solo un establecimiento permanente según la doctrina consolidada, pero la gestión logística local puede cambiar esa conclusión.

El marco normativo se completa con las reglas de tributación mínima global del Impuesto complementario (Pilar Dos de la OCDE), cuya transposición en España obliga a los grandes grupos a garantizar un tipo efectivo mínimo sobre sus rentas en cada jurisdicción donde operen. Los grupos retail con facturación consolidada superior al umbral establecido por la directiva ya están obligados a evaluar su posición. Los que se aproximan a ese umbral deben monitorizar su evolución para no verse sorprendidos por la obligación en un ejercicio posterior.

En nuestra práctica hemos observado que muchas compañías del sector subestiman el impacto de las normas de precios de transferencia en las transacciones intragrupo más cotidianas: la cesión de la marca a la filial extranjera, el contrato de servicios corporativos centralizados o el acuerdo de distribución entre la matriz española y la sociedad operadora local. Cada una de esas transacciones debe documentarse y valorarse a precios de mercado. La ausencia de documentación es el primer argumento de la inspección para proponer ajustes.

Precios de transferencia en retail: el punto crítico de la cadena de valor

El negocio retail se sustenta en una cadena de valor que habitualmente incluye una sociedad central de compras, una o varias entidades de distribución territorial y, en muchos casos, una sociedad titular de los activos intangibles – marca, tecnología de e-commerce, know-how de visual merchandising. Cada eslabón de esa cadena conecta con los demás mediante contratos intragrupo. Y cada contrato intragrupo es, a efectos fiscales, una operación vinculada sujeta a la normativa de precios de transferencia.

La metodología para valorar esas transacciones la fija la normativa española y las directrices de la OCDE, que actúan como referente interpretativo. Los métodos más utilizados en distribución son el método del precio de reventa y el método del margen neto de la transacción. La elección del método más adecuado depende de las funciones que desarrolla cada entidad, los activos que emplea y los riesgos que asume – el análisis funcional, en la jerga de la práctica.

¿Por qué la AEAT presta atención especial a los grupos retail? Porque la estructura típica del sector – marca en una jurisdicción de baja tributación, funciones logísticas en España o en otro país con tributación media, márgenes de distribución ajustados al mínimo – se parece a los esquemas de planificación agresiva que la normativa BEPS pretende corregir. Cuando la inspección detecta esa estructura, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente para acreditar que los precios de transferencia responden a criterios de mercado.

La documentación de precios de transferencia – el denominado masterfile y el local file – debe estar preparada antes del inicio de la inspección, no durante ella. Elaborarla a posteriori es técnicamente posible, pero pierde credibilidad ante el órgano inspector y el Tribunal Económico-Administrativo. La documentación previa y actualizada es el escudo más eficaz frente a las regularizaciones en materia de operaciones vinculadas.

Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones donde la diferencia entre una regularización contenida y un ajuste de calado residía exclusivamente en la calidad y coherencia de la documentación aportada. La planificación previa no elimina el riesgo inspector, pero reduce el margen de acción de la administración para sostener ajustes elevados.

¿Cómo afecta el comercio electrónico transfronterizo a la fiscalidad del retailer español?

El comercio electrónico ha redibujado el mapa fiscal del retail de una forma que la normativa tradicional no había anticipado. Hasta hace pocos años, vender a consumidores finales alemanes desde un almacén en España era, a efectos de IVA, una operación de venta a distancia con umbrales diferenciados por país. Ese esquema desapareció con la reforma del IVA del comercio electrónico en la Unión Europea, que introdujo el régimen de ventanilla única (OSS) y eliminó los umbrales nacionales para ventas a consumidores de la UE.

Desde la reforma, el retailer que vende a consumidores de otros Estados miembros debe declarar y liquidar el IVA del país de destino a través del sistema OSS gestionado por la AEAT, salvo que el volumen total de ventas intracomunitarias no supere el umbral fijado por la normativa comunitaria. Para los grupos con cierto volumen, la adhesión al OSS es obligatoria en la práctica. La no adhesión implica registrarse en cada Estado miembro donde se efectúen ventas por encima del umbral, con el coste de cumplimiento que eso conlleva.

Más allá del IVA, el comercio electrónico plantea la cuestión del nexo tributario para el Impuesto sobre la Renta o su equivalente corporativo en cada país. Los beneficios de la actividad digital se atribuyen, según la normativa OCDE y los convenios de doble imposición, al lugar donde se desarrollan las funciones de valor. Si esas funciones – diseño, marketing, relación con el cliente, gestión de la plataforma – se realizan desde España, los beneficios tributan en España. Si parte de esas funciones se externalizan o se realizan desde otra jurisdicción, el análisis se complica.

El riesgo práctico más frecuente que observamos es el siguiente: una empresa española que lanza operaciones de e-commerce en mercados extranjeros sin haber evaluado si la estructura operativa genera un establecimiento permanente en esos mercados, y sin haber diseñado una política de precios de transferencia coherente con la distribución de funciones. Cuando la inspección extranjera solicita información – lo que ocurre con mayor frecuencia desde la implantación del intercambio automático de información entre administraciones – la empresa no tiene documentación preparada.

Decisiones y plazos críticos que la dirección financiera no puede delegar al azar

La gestión fiscal internacional en el sector retail no es una cuestión que pueda abordarse exclusivamente en el momento de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Hay decisiones que se toman en la sala de consejos – apertura de un mercado nuevo, constitución de una filial, firma de un acuerdo de distribución exclusiva – que tienen consecuencias fiscales inmediatas y que resultan muy costosas de revertir a posteriori.

Enumeramos a continuación las decisiones y plazos que, en nuestra experiencia, concentran el mayor riesgo de gestión inadecuada:

  • Elección de la estructura de entrada en un nuevo mercado. La decisión entre sucursal, filial o contrato de distribución con un tercero no es solo una cuestión comercial. Cada opción tiene un tratamiento fiscal diferente en España y en el país de destino. La sucursal consolida sus resultados directamente con la matriz española; la filial tributa de forma separada y permite diferir o repatriar dividendos bajo condiciones específicas.
  • Firma de acuerdos intragrupo. Todo contrato entre entidades del mismo grupo – cesión de marca, prestación de servicios centralizados, acuerdo de distribución – debe estar valorado a precios de mercado y documentado antes de su entrada en vigor, no cuando llega la inspección.
  • Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Para un ejercicio coincidente con el año natural, el plazo de declaración concluye el 25 de julio del año siguiente. Los grupos con estructuras internacionales complejas necesitan iniciar el proceso de consolidación fiscal varios meses antes para poder presentar la declaración con información completa y coherente.
  • Informe país por país (CbCR). Los grupos con facturación consolidada que supere el umbral establecido por la normativa deben presentar el informe país por país ante la AEAT. La fecha de presentación está alineada con el plazo general del IS, pero la información que requiere – desglose de ingresos, beneficios, empleados e impuestos pagados en cada jurisdicción – debe recopilarse con anticipación suficiente.
  • Decisiones sobre financiación intragrupo. Los préstamos entre entidades vinculadas deben pactarse a tipos de mercado. La normativa fiscal limita la deducibilidad de los gastos financieros y establece reglas específicas para los intereses pagados a entidades del grupo situadas en jurisdicciones de baja tributación.
  • Repatriación de dividendos. El momento y la forma en que una filial extranjera distribuye beneficios a la matriz española pueden optimizarse o penalizarse dependiendo de si el convenio de doble imposición aplicable prevé exención o crédito fiscal, y de si se cumplen los requisitos de participación y tenencia mínima que establece la normativa del IS.

La prescripción tributaria general en España es de cuatro años, lo que significa que una decisión mal planificada tomada hoy puede ser objeto de regularización hasta cuatro años después. En el sector retail, donde los ciclos de expansión internacional son rápidos, el riesgo acumulado puede ser considerable si no se gestiona de forma sistemática.

Inspección de la AEAT en grupos retail internacionales: qué buscan y cómo prepararse

La AEAT ha reforzado en los últimos años su capacidad de análisis de riesgos en operaciones internacionales. Los grupos retail con presencia en varios países son un objetivo habitual por la combinación de factores que presentan: volúmenes de facturación elevados, estructuras con intangibles valiosos y operaciones intragrupo frecuentes.

El inicio formal de una inspección se materializa con la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras. Desde ese momento, el contribuyente tiene plazos tasados para aportar documentación y el procedimiento se rige por normas estrictas. La prescripción se interrumpe desde el inicio de las actuaciones inspectoras. Eso significa que, si la inspección abarca varios ejercicios, todos ellos quedan abiertos durante el procedimiento.

¿Qué examina la inspección con más detalle en un grupo retail internacional? En nuestra práctica hemos identificado tres áreas de interés recurrente:

  1. La valoración de las operaciones vinculadas, especialmente la cesión de intangibles (marca, plataforma tecnológica) y los servicios de gestión centralizados. La inspección contrasta los márgenes declarados por las entidades españolas con los datos de comparables de mercado disponibles en bases de datos especializadas.
  2. La calificación de la presencia comercial en el extranjero como establecimiento permanente. Si la AEAT determina que la actividad desarrollada en otro país generaba un establecimiento permanente no declarado, puede proponer ajustes en la base imponible del IS español y, en paralelo, la administración extranjera puede exigir el impuesto que le correspondería.
  3. La aplicación de las normas de transparencia fiscal internacional, que permiten imputar en España las rentas pasivas obtenidas por entidades participadas en jurisdicciones de baja tributación, aunque no se hayan distribuido como dividendos.

La preparación ante una inspección comienza mucho antes de que esta se inicie. Disponer de una política de precios de transferencia documentada, de un análisis funcional actualizado y de los contratos intragrupo en vigor es la base de una defensa efectiva. Sin esa base, el margen de acción durante la inspección se reduce significativamente.

Para quienes evalúan cómo abordar una inspección en curso o anticiparse a una futura, nuestra práctica de asesoría fiscal y tributaria ofrece un análisis previo de la situación sin compromiso.

El régimen de impatriados y la gestión del talento internacional en retail

El sector del comercio minorista y la distribución recurre con frecuencia al desplazamiento de directivos y especialistas entre países. Un director de operaciones que se traslada desde la sede europea para gestionar la expansión en España, o un responsable de tecnología que llega de la filial norteamericana para implantar un nuevo sistema de gestión de inventario, son perfiles habituales en los grupos retail internacionales.

Para esos profesionales, el régimen especial de impatriados – conocido coloquialmente como régimen Beckham – puede resultar ventajoso desde el punto de vista fiscal. El régimen permite tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al tipo del 24 % hasta 600.000 euros de base imponible, en lugar de aplicar la escala progresiva general. El tipo asciende al 47 % sobre el exceso de esa cuantía.

Para acogerse al régimen, el trabajador no debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores a su desplazamiento – requisito que la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes redujo de diez a cinco años en 2022 –. El régimen se aplica durante el año del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes.

La opción por este régimen debe ejercitarse en el plazo que establece la normativa tributaria y no puede aplicarse retroactivamente si se supera ese plazo. En nuestra experiencia, la gestión de los desplazamientos internacionales de directivos en el sector retail raramente se planifica con suficiente antelación, lo que provoca que algunos trabajadores pierdan el derecho a acogerse al régimen por un error procedimental.

La coordinación entre la política de movilidad internacional de recursos humanos y la planificación fiscal es, por tanto, imprescindible. La empresa que gestiona ese proceso de forma integrada evita tanto el sobrecoste fiscal del trabajador como el riesgo de que la remuneración acordada no se ajuste a las expectativas netas del directivo una vez considerado el impacto tributario.

¿Cuándo y cómo el asesoramiento temprano reduce el coste fiscal y el riesgo regulatorio?

La planificación fiscal solo importa cuando llega la inspección: esa creencia, arraigada en muchas empresas del sector, es precisamente el mito que conviene desmontar. El régimen aplicable y la documentación previa determinan la factura fiscal y la exposición ante la AEAT con independencia de si existe o no un procedimiento inspector en curso.

La diferencia entre una estructura bien planificada y una que no lo está no se mide únicamente en términos de cuota tributaria. Se mide también en coste de defensa, en tiempo de gestión directiva dedicado al procedimiento inspector y en el impacto reputacional que una regularización relevante puede tener en un grupo que cotiza o que está en proceso de desinversión.

En nuestra práctica hemos observado que el momento en que el asesoramiento fiscal internacional aporta más valor es el anterior a la toma de decisiones estratégicas: antes de constituir la filial, antes de firmar el contrato intragrupo, antes de mover al directivo. Una vez que la estructura está en marcha, el coste de corregirla es siempre mayor que el de haberla diseñado correctamente desde el inicio.

Hay tres situaciones concretas en las que el asesoramiento temprano resulta especialmente rentable para un grupo retail:

  • Expansión a un nuevo mercado. El análisis previo de la estructura de entrada, la evaluación del convenio de doble imposición aplicable y el diseño de la política de precios de transferencia evitan la creación involuntaria de establecimientos permanentes no declarados y la doble imposición no planificada.
  • Reestructuración intragrupo. La reorganización de la cadena de distribución, la centralización de compras o la creación de una sociedad holding intermedia tienen implicaciones fiscales que deben evaluarse antes de ejecutar la operación. Las cláusulas anti-abuso de la normativa española y de las directivas europeas limitan el acceso a determinadas exenciones cuando la reestructuración carece de motivo económico válido.
  • Proceso de adquisición o desinversión. En una compraventa de un grupo retail con presencia internacional, la diligencia debida (due diligence) fiscal debe identificar los pasivos contingentes en materia de precios de transferencia, establecimiento permanente y cumplimiento del informe país por país. Esos pasivos impactan en el precio de la transacción y en las garantías del contrato de compraventa.

Para grupos que evalúan su posición fiscal internacional o que se encuentran en un momento de decisión estratégica, nuestra práctica especializada en fiscalidad internacional puede ayudarles a identificar los riesgos y las oportunidades antes de que las decisiones queden consolidadas.

Checklist de cumplimiento fiscal internacional para el sector retail y distribución

A modo de síntesis operativa, recogemos a continuación los elementos de cumplimiento que todo grupo retail con actividad transfronteriza debe verificar de forma periódica. Este listado no sustituye el análisis individualizado de cada situación, pero sirve como punto de partida para una evaluación de riesgos.

  • Mapa de presencia internacional actualizado. Identificación de todos los países donde el grupo desarrolla actividad comercial, logística o digital, y evaluación de si esa actividad genera establecimientos permanentes o nexos tributarios en esas jurisdicciones.
  • Política de precios de transferencia documentada. Análisis funcional actualizado para cada tipo de transacción intragrupo relevante, con la metodología de valoración justificada y los contratos en vigor que recogen los términos acordados.
  • Documentación de precios de transferencia en plazo. El masterfile y el local file deben estar disponibles antes del inicio del período voluntario de inspección. Conviene verificar con la normativa vigente los plazos específicos de aportación en cada jurisdicción.
  • Evaluación del umbral para el informe país por país. Comprobación anual de si el grupo supera el umbral de facturación consolidada que activa la obligación de presentar el CbCR ante la AEAT.
  • Revisión de la posición ante el Impuesto complementario (Pilar Dos). Para grupos de gran dimensión, análisis del tipo efectivo en cada jurisdicción y evaluación de si existe obligación de satisfacer el impuesto complementario en España.
  • Cumplimiento del régimen OSS de IVA. Verificación de que las ventas intracomunitarias a consumidores finales están correctamente declaradas a través del sistema de ventanilla única o mediante registro directo en cada Estado miembro.
  • Gestión de los desplazamientos internacionales de directivos. Coordinación entre recursos humanos y asesoría fiscal para asegurar que los trabajadores desplazados que cumplen los requisitos solicitan el régimen de impatriados dentro del plazo establecido.
  • Revisión de las cláusulas fiscales en contratos de distribución con terceros. Evaluación de si los acuerdos con distribuidores independientes incluyen disposiciones que podrían recaracterizarse como creación de establecimiento permanente.
  • Calendario fiscal consolidado. Integración en el calendario de la dirección financiera de todos los plazos críticos: declaración del IS en España antes del 25 de julio, declaraciones locales en cada jurisdicción y plazos de presentación del CbCR.
  • Protocolo de respuesta ante requerimientos de la AEAT. Procedimiento interno para gestionar las solicitudes de información de la administración tributaria, con identificación de los responsables internos y del asesor fiscal externo que coordina la respuesta.

El sector retail opera con márgenes que exigen eficiencia en todas las partidas de coste. La fiscalidad internacional bien gestionada no es un gasto adicional: es una palanca de competitividad que permite a los grupos distribuir sus cargas fiscales de forma eficiente, evitar regularizaciones costosas y operar con seguridad jurídica en cada mercado.

Servicios relacionados

La fiscalidad internacional del retail está estrechamente vinculada con otras áreas de asesoramiento jurídico y fiscal de empresa. Una operación de adquisición de una cadena de distribución extranjera exige integrar el análisis fiscal con el análisis de estructura societaria y la revisión de los contratos de compraventa, ámbitos en los que nuestra práctica de Derecho societario y operaciones trabaja de forma coordinada con el equipo fiscal. Del mismo modo, el desplazamiento internacional de talento directivo conecta directamente con la práctica de laboral y movilidad internacional, especialmente en lo que respecta a los permisos de trabajo, las obligaciones de seguridad social y la correcta aplicación del régimen de impatriados. Si su empresa afronta simultáneamente cuestiones de fiscalidad, estructura societaria o movilidad de personas, puede ser útil conocer cómo coordinamos esos ángulos en un único equipo de trabajo: consulte nuestro análisis sobre obligaciones fiscales en sectores regulados como referencia de nuestro enfoque multidisciplinar.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica fiscalidad internacional en retail y distribución para una empresa?
Para un grupo retail con presencia transfronteriza, la fiscalidad internacional implica gestionar simultáneamente el Impuesto sobre Sociedades en España, los impuestos corporativos en cada país donde opera, las obligaciones de IVA en la Unión Europea a través del sistema de ventanilla única, y la normativa de precios de transferencia para las transacciones entre entidades del grupo. Implica también evaluar si la actividad en el extranjero genera establecimientos permanentes y si los convenios de doble imposición suscritos por España resultan aplicables para evitar la tributación duplicada sobre los mismos beneficios.
¿Qué plazos y costes conlleva fiscalidad internacional en retail y distribución?
El plazo más relevante para la matriz española es el de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, que concluye el 25 de julio para los grupos con ejercicio coincidente con el año natural. A ese plazo se añaden los de presentación del informe país por país y los de las declaraciones locales en cada jurisdicción de operación. El coste de un incumplimiento – regularización más intereses y, en su caso, sanción – es habitualmente superior al coste del asesoramiento preventivo. La prescripción tributaria de cuatro años mantiene abierto el riesgo durante un período prolongado.
¿Qué riesgos hay que evitar en fiscalidad internacional en retail y distribución?
Los riesgos más frecuentes son la creación involuntaria de establecimientos permanentes en mercados donde el grupo opera sin haberse registrado fiscalmente, la ausencia de documentación de precios de transferencia que permita sostener los valores de las transacciones intragrupo ante la inspección, y el incumplimiento de las obligaciones de IVA en el comercio electrónico transfronterizo. A estos se añade el riesgo de no aplicar correctamente las normas de transparencia fiscal internacional, que pueden obligar a imputar en España rentas obtenidas por filiales en jurisdicciones de baja tributación aunque no se hayan distribuido como dividendos.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en fiscalidad internacional en retail y distribución?
El momento más valioso para el asesoramiento es anterior a la toma de decisiones: antes de entrar en un nuevo mercado, antes de firmar contratos intragrupo y antes de ejecutar reestructuraciones. Una vez que la estructura está en marcha, el coste de corregirla es significativamente mayor. También resulta imprescindible contar con asesoramiento especializado cuando se inicia una inspección de la AEAT o cuando el grupo se encuentra en un proceso de adquisición o desinversión, ya que los pasivos fiscales contingentes impactan directamente en las condiciones de la operación.

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