El ecosistema de startups y venture capital en España ha madurado con rapidez. Con esa madurez han llegado también los conflictos: socios fundadores que divergen sobre el rumbo estratégico, inversores que ejercen derechos de arrastre (drag-along) en el peor momento, cláusulas de liquidación preferente que distorsionan la distribución del valor en una venta. Cuando la crisis llega, cada semana de inacción tiene un coste real sobre la liquidez, la valoración y la continuidad del proyecto.
Una joint venture en el ecosistema startup adopta habitualmente dos formas: la sociedad de capital (sociedad limitada nueva empresa o sociedad anónima) con un pacto de socios paralelo, o el consorcio contractual sin personalidad jurídica propia. En ambas modalidades, el ordenamiento jurídico español ofrece un esqueleto normativo robusto pero exige que los socios hayan negociado con cuidado sus acuerdos privados.
La Ley de Sociedades de Capital regula los derechos y obligaciones del socio con carácter general. Los pactos parasociales, por su parte, son oponibles entre las partes firmantes pero no frente a la sociedad. Esta distinción tiene consecuencias prácticas enormes: un socio puede incumplir el pacto de socios sin que la sociedad quede obligada a reaccionar, lo que obliga a diseñar con cuidado los mecanismos de remedio.
En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los conflictos más frecuentes en joint ventures del sector tecnológico y de venture capital se agrupan en tres categorías. Primera, los conflictos de gobierno: desacuerdos sobre decisiones estratégicas cuando el quórum reforzado bloquea la adopción de acuerdos. Segunda, los conflictos de salida: discrepancias sobre la valoración en situaciones de drag-along, tag-along, right of first refusal o conversión de préstamos participativos. Tercera, los conflictos de dilución: impugnaciones de ampliaciones de capital que alteran la tabla de capitalización (cap table) en perjuicio de socios minoritarios.
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa de propiedad industrial e intelectual añaden una capa de complejidad cuando la joint venture explota activos de datos o propiedad intelectual aportados por cada parte. La titularidad de esos activos durante y tras la ruptura de la estructura es, con frecuencia, el activo litigioso más valioso.
El primer error que cometen los equipos directivos en una disputa societaria es confundir la urgencia emocional con la urgencia jurídica. No toda situación de conflicto exige acción judicial inmediata. Pero algunas sí.
La dirección debe analizar con asesoramiento desde el inicio tres bloques de decisión.
Primer bloque: la cláusula de resolución de disputas del pacto de socios. La mayoría de los pactos de socios en operaciones de venture capital incluyen cláusulas de arbitraje o mediación previa. Ignorar ese procedimiento puede privar de legitimidad a la parte que actúa y generar costes innecesarios. Conviene verificar si el pacto remite al Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), a otras instituciones arbitrales europeas, o prevé arbitraje ad hoc.
Segundo bloque: el calendario de prescripción y caducidad. La normativa societaria establece que la acción de impugnación de acuerdos sociales caduca en un año como regla general. Este plazo es fatal y no se suspende por negociaciones extrajudiciales salvo que así se haya pactado expresamente. La inacción durante una negociación prolongada puede hacer que el derecho se extinga sin remedio.
Tercer bloque: la conveniencia de medidas cautelares. En el contexto de una joint venture, las medidas cautelares más relevantes son la suspensión de acuerdos impugnados, la anotación preventiva de demanda en el Registro Mercantil y el embargo preventivo de activos o de participaciones. El momento de solicitarlas es determinante: una medida cautelar denegada por falta de urgencia o de apariencia de buen derecho puede debilitar la posición de la parte demandante en el procedimiento principal.
Esta es la decisión que, en nuestra práctica, más condiciona el resultado final. No existe una respuesta universal. Existe, en cambio, un análisis que toda dirección debe hacer antes de actuar.
Los juzgados de lo mercantil son competentes para conocer las acciones de impugnación de acuerdos sociales, las acciones de responsabilidad de administradores y los procedimientos concursales. Ofrecen cosa juzgada oponible erga omnes para la impugnación de acuerdos. Sin embargo, la carga de trabajo de los juzgados de lo mercantil en las principales plazas españolas hace que los plazos efectivos sean, en muchos casos, más largos de lo que sugiere la norma procesal.
El arbitraje institucional, por su parte, ofrece confidencialidad, árbitros especializados en derecho de sociedades y venture capital, y calendarios más predecibles en procedimientos de alta complejidad técnica. La Ley de Arbitraje es el marco aplicable. El reconocimiento internacional de los laudos arbitrales se apoya en el Convenio de Nueva York de 1958, lo que resulta especialmente relevante cuando la contraparte es un fondo de venture capital con sede en el extranjero. Un laudo dictado en España puede ejecutarse en la práctica totalidad de los países del mundo donde el fondo tenga activos.
La acción de anulación del laudo tiene un plazo de dos meses desde su notificación. Este plazo es breve y las causas de anulación son tasadas, lo que dota al laudo de una firmeza práctica superior a la de muchas sentencias.
¿Cuándo se inclina la balanza hacia el arbitraje? Cuando el pacto de socios lo impone, cuando la confidencialidad es crítica para proteger la valoración de la empresa, o cuando la disputa involucra partes en varias jurisdicciones. ¿Cuándo conviene el juzgado de lo mercantil? Cuando se necesita una resolución con efectos frente a terceros no signatarios del pacto, o cuando la impugnación de acuerdos requiere que el pronunciamiento sea oponible ante el Registro Mercantil.
El sector de startups y venture capital presenta riesgos jurídicos que no son habituales en el Derecho societario convencional. Los inversores institucionales introducen en sus acuerdos de inversión cláusulas cuyo impacto puede no ser evidente en el momento de la firma pero resulta determinante en un exit o en una ronda posterior.
Las preferentes de liquidación (liquidation preferences) determinan quién cobra primero y cuánto en una venta o liquidación. Cuando se acumulan en rondas sucesivas de inversión, pueden generar situaciones en las que los fundadores no reciben valor alguno incluso en ventas que parecen exitosas desde fuera. En nuestra experiencia, este es el detonante más habitual de conflictos entre founders e inversores en empresas en etapa Serie A o posterior.
Las cláusulas de arrastre (drag-along) permiten a una mayoría de socios forzar a los minoritarios a vender en las mismas condiciones. Su legitimidad depende de que estén correctamente incorporadas al pacto y, en muchos casos, de que los estatutos sociales las recojan expresamente. Una cláusula de drag-along mal redactada o no estatutaria puede ser impugnable.
El derecho de primera oferta o de adquisición preferente (right of first refusal) genera conflictos cuando las partes no han acordado con precisión el mecanismo de valoración de las participaciones en caso de ejercicio. La ausencia de un método de valoración predeterminado convierte este derecho en fuente de litigio casi garantizada.
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante en los que la clave del resultado no fue la robustez del argumento jurídico, sino el momento en que se activó la estrategia de disputa y el foro elegido para hacerlo.
La presencia de un fondo de venture capital como socio transforma la dinámica de cualquier disputa. Los fondos tienen equipos jurídicos propios y experiencia en litigios societarios. Están acostumbrados a ejercer sus derechos de forma sistemática y documentada. Para el equipo fundador, esto supone una asimetría de recursos y experiencia que debe compensarse con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento.
Los fondos suelen incluir cláusulas de información periódica, covenants financieros y derechos de veto sobre determinadas decisiones. El incumplimiento de estas obligaciones puede activar remedios contractuales que el equipo fundador no ha previsto. En situaciones de dificultad financiera, algunos acuerdos de inversión incluyen mecanismos de ratchet que incrementan automáticamente la participación del inversor si no se alcanzan determinados objetivos. La interacción entre estos mecanismos y la normativa societaria española no siempre es pacífica.
Cuando la joint venture implica a un socio industrial extranjero, la normativa de control de inversiones extranjeras directas cobra relevancia. El régimen de autorización previa para determinados sectores estratégicos puede condicionar la transmisión de participaciones o la restructuración de la joint venture. Coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente cuando las operaciones tienen dimensión transfronteriza.
La creencia extendida es que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para resolver una disputa comercial. Esta idea es, en la mayoría de los casos, inexacta. La elección entre arbitraje y juzgado de lo mercantil, y sobre todo el momento en que se activa la estrategia jurídica, condicionan el resultado más que la solidez del argumento de fondo.
El asesoramiento temprano permite, en primer lugar, preservar evidencia. En disputas societarias, los correos electrónicos, las actas de consejo y los registros de comunicaciones entre socios son la materia prima del litigio. Una empresa que no ha conservado ni organizado esa evidencia antes de que la disputa se formalice parte en desventaja. La diligencia debida (due diligence) interna de la situación jurídica de la joint venture es el primer paso.
En segundo lugar, el asesoramiento temprano abre opciones que desaparecen con el tiempo. Las negociaciones extrajudiciales estructuradas, los acuerdos de standstill, la mediación o la renegociación del pacto de socios son instrumentos que solo funcionan cuando ninguna de las partes ha quemado los puentes de la relación comercial. Una vez iniciado el procedimiento arbitral o judicial, la posición de las partes se endurece y el coste aumenta.
En tercer lugar, el asesoramiento previo al inicio formal del procedimiento permite calcular el coste real de cada opción. Los costes de arbitraje institucional, los honorarios periciales, el coste de financiar el litigio durante meses o años, y el riesgo de condena en costas son variables que influyen en la decisión estratégica. Una empresa con un socio en conflicto que pierde tiempo y liquidez sin una estrategia clara está, en realidad, financiando la posición de la contraparte.
¿En qué momento es demasiado tarde para el asesoramiento temprano? En la práctica, casi nunca. Pero cada mes de inacción reduce el número de opciones disponibles y eleva el coste de las que quedan.
La dirección de una empresa inmersa en un conflicto societario debe verificar, como mínimo, los siguientes elementos antes de adoptar cualquier decisión:
Este checklist no sustituye al análisis jurídico específico de cada caso. Sirve como mapa de partida para una primera conversación con el asesor jurídico.
Los conflictos en joint ventures de startups y venture capital con frecuencia activan simultáneamente cuestiones de litigación y arbitraje y de Derecho societario: impugnación de acuerdos, responsabilidad de administradores y ejecución de cláusulas del pacto de socios. Si la disputa tiene origen en un incumplimiento contractual específico dentro de la estructura de la joint venture, la página dedicada a conflictos en joint ventures ofrece un análisis más detallado de los mecanismos de resolución disponibles. Para cuestiones relacionadas con disputas en contratos de distribución o con los aspectos procesales de los litigios entre empresas, puede consultar también nuestras preguntas frecuentes sobre litigios de distribución, donde abordamos aspectos procedimentales que comparten elementos con las disputas societarias.
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