Un conflicto entre socios de una joint venture puede bloquear la operación en días. El activo compartido queda paralizado, los contratos con terceros entran en incertidumbre y la dirección pierde foco en el negocio principal. Actuar tarde en un litigio entre empresas no es simplemente caro: puede ser irreversible.
Una joint venture – ya adopte forma de sociedad de capital, de contrato de colaboración o de unión temporal de empresas – crea una estructura de doble lealtad. Cada parte lleva sus propios intereses al vehículo compartido. Cuando esos intereses divergen, el conflicto no se parece a un litigio ordinario entre acreedor y deudor: el socio en disputa puede seguir siendo, simultáneamente, proveedor, cliente o contraparte en otros contratos con usted.
Esta complejidad relacional es el primer motivo por el que el asesoramiento especializado marca la diferencia. En nuestra experiencia, los conflictos más destructivos no son los que explotan de golpe, sino los que se enquistan durante meses en reuniones infructuosas hasta que una de las partes adopta una posición unilateral que fuerza la crisis.
Los focos de conflicto más habituales en la práctica son:
Cada uno de estos focos activa mecanismos jurídicos diferentes. No existe una respuesta única. Existe una estrategia adecuada para cada situación, y esa estrategia debe diseñarse antes de que la otra parte tome la iniciativa.
La legislación societaria española regula el vehículo compartido con independencia de la nacionalidad de los socios. Si la joint venture se ha articulado como sociedad de capital española, la Ley de Sociedades de Capital establece las reglas del gobierno interno, los derechos de información, los supuestos de exclusión de socios y los mecanismos de impugnación de acuerdos.
La acción para impugnar acuerdos sociales caduca, con carácter general, en el plazo de un año desde su adopción. Este plazo es corto en términos procesales. Una empresa que tarda en reaccionar puede perder la posibilidad de cuestionar decisiones del órgano de gobierno que le perjudican, con independencia de su irregularidad.
¿Qué ocurre cuando el conflicto trasciende el vehículo compartido y afecta a contratos bilaterales entre las partes? La legislación mercantil y la normativa de contratación pasan a aplicarse en paralelo. La empresa puede encontrarse gestionando, al mismo tiempo, un conflicto societario interno y una reclamación contractual externa. La estrategia procesal debe contemplar ambos frentes.
Cuando la joint venture tiene socios de distintas jurisdicciones, el marco se amplía. El Derecho internacional privado determina la ley aplicable al contrato de colaboración y al estatuto del vehículo. En estos supuestos coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para garantizar coherencia entre las actuaciones en España y en el extranjero.
La existencia de un convenio arbitral en el contrato de joint venture o en los estatutos es el elemento que más condiciona la estrategia. Si las partes pactaron arbitraje, los juzgados de lo mercantil no son competentes para conocer del fondo del asunto, aunque sí para adoptar medidas cautelares y ejecutar el laudo. Ignorar esta cláusula – o no detectarla a tiempo – es uno de los errores que con mayor frecuencia observamos en nuestra práctica.
La primera semana de un conflicto abierto es, en nuestra experiencia, la que más condiciona el desenlace. No porque existan plazos procesales tan inmediatos, sino porque es cuando la otra parte consolida su posición fáctica: toma el control de los libros, convoca la junta con el orden del día que le interesa o dispone de los activos del vehículo.
Las decisiones que la dirección debe tomar de forma inmediata son:
En este punto emerge el mito más frecuente que encontramos entre nuestros clientes: la creencia de que acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para resolver el conflicto. No es así. La vía judicial es pública, puede prolongarse varios años y expone información comercial sensible. El arbitraje, bien configurado, puede ofrecer una resolución con mayor previsibilidad, confidencialidad y ejecutabilidad internacional. La elección correcta depende del caso concreto, no de una preferencia genérica.
La pregunta no es cuál de las dos vías es mejor en abstracto. La pregunta es cuál sirve mejor a los intereses de esta empresa en este conflicto concreto.
El arbitraje ante el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) u otras instituciones arbitrales ofrece ventajas claras cuando el conflicto involucra a socios extranjeros, cuando la información que se va a ventilar es estratégicamente sensible, o cuando las partes valoran la especialización técnica del árbitro por encima de la legitimidad institucional del juez. Los laudos arbitrales son ejecutables en más de ciento cincuenta países gracias al Convenio de Nueva York de 1958, lo que es relevante cuando el socio tiene activos fuera de España.
El juzgado de lo mercantil, por su parte, ofrece mayor accesibilidad en términos de inicio del procedimiento y una capacidad coercitiva inmediata que puede ser determinante cuando la urgencia prima sobre todo lo demás. Las medidas cautelares dictadas por el juzgado son ejecutables de forma inmediata en territorio español. El juzgado también es la vía necesaria para la impugnación de acuerdos sociales, que no puede someterse a arbitraje en todos los supuestos.
En la práctica, muchos conflictos de joint venture utilizan ambas vías de forma simultánea o secuencial: el juzgado para las medidas cautelares urgentes y el árbitro para el fondo del asunto. Esta combinación requiere una planificación procesal cuidadosa para evitar contradicciones entre las actuaciones y para no incurrir en actos que puedan interpretarse como renuncia al convenio arbitral.
Ofrecemos a nuestros clientes un análisis inicial de la cláusula de resolución de disputas y del contrato completo antes de tomar cualquier decisión procesal. Si evalúa opciones y necesita comparar la vía adecuada para su situación concreta, escríbanos a info@velardevidal.com.
Las medidas cautelares son, en muchos litigios entre empresas, el verdadero campo de batalla. La razón es sencilla: el proceso principal puede tardar. Las medidas cautelares, si se conceden, protegen la posición de la empresa mientras dura el litigio.
En un conflicto de joint venture, las medidas más relevantes suelen ser:
La solicitud de medidas cautelares exige acreditar ante el juzgado dos elementos: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora). En la práctica, la construcción del relato fáctico y la selección de la prueba documental que acompaña a la solicitud son tan importantes como el argumento jurídico. Un error en esta fase puede significar la denegación de la medida y el fortalecimiento de la posición procesal de la contraparte.
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante en los que las medidas cautelares resultaron determinantes para preservar el valor del vehículo conjunto mientras se resolvía el fondo.
Esta es la tesis que más resistencia genera en la dirección de las empresas y, al mismo tiempo, la que mejor se sostiene en la práctica. La lógica es contraintuitiva: involucrar a un equipo jurídico especializado antes de que el conflicto estalle parece un coste adicional. En realidad, es la decisión que más reduce el coste total.
El asesoramiento temprano actúa en tres planos distintos:
Prevención contractual. La revisión del contrato de joint venture en la fase de negociación permite diseñar mecanismos de desbloqueo (deadlock), cláusulas de valoración objetiva y procedimientos escalonados de resolución que reducen la probabilidad de que un desacuerdo ordinario se convierta en litigio. Una cláusula bien redactada es más barata que un arbitraje.
Gestión de la fase prelitigiosa. Cuando el conflicto ya ha surgido pero no ha llegado a los tribunales, existe un espacio – a menudo de pocas semanas – en el que una negociación bien conducida puede producir resultados que el litigio no alcanzaría, o solo alcanzaría a un coste muy superior. El equipo jurídico ayuda a distinguir los puntos irrenunciables de los que admiten solución transaccional.
Optimización del litigio o arbitraje. Si el proceso es inevitable, empezarlo con una estrategia clara – foros, plazos, prueba, cautelares, posibles vías de salida – es más eficiente que ir construyendo la posición mientras el proceso avanza. Los errores procesales del inicio son los más difíciles de corregir.
Una empresa de servicios tecnológicos del área de Madrid con la que trabajamos afrontó un bloqueo en el órgano de gobierno de su joint venture con un socio europeo. La intervención temprana permitió activar el mecanismo de desbloqueo previsto en el pacto de socios – que ninguna de las partes había leído en su integridad desde la firma – y resolver la situación sin iniciar un procedimiento formal. El plazo de resolución fue de seis semanas. Sin esa intervención, el asunto habría llegado al juzgado de lo mercantil con un horizonte de resolución notablemente más largo.
Si su empresa se encuentra en una situación de conflicto latente o abierto con su socio de joint venture, el momento de actuar es ahora. Plantéenos su caso en nuestra práctica de litigación y arbitraje.
La siguiente lista recoge los elementos que, en nuestra práctica, determinan la solidez de la posición de la empresa desde el inicio del conflicto. Le recomendamos revisarla con su equipo directivo y jurídico de forma inmediata si existe cualquier señal de deterioro en la relación con su socio:
Si alguno de estos puntos no tiene respuesta clara, es el momento de obtenerla. Cada día de demora en este tipo de conflictos tiene un coste que no siempre es visible desde dentro de la empresa.
Los conflictos en joint ventures frecuentemente generan implicaciones en otras áreas jurídicas que es necesario gestionar de forma coordinada. Nuestra práctica de Derecho societario y operaciones atiende la reestructuración del vehículo compartido una vez resuelta la disputa, incluyendo la modificación de pactos de socios, la escisión de activos y los procesos de buy-out. La práctica fiscal y tributaria interviene cuando la salida de un socio o la liquidación del vehículo genera obligaciones tributarias que deben planificarse. Si su conflicto tiene una dimensión inmobiliaria – frecuente en joint ventures del sector promotor o patrimonialista – puede consultar también nuestro análisis comparativo sobre vías de resolución en el sector inmobiliario. Para situaciones con un componente de inicio emprendedor o innovación tecnológica, nuestro dosier específico sobre joint ventures en startups ofrece un enfoque adaptado a ese perfil.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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