El ecosistema de startups y venture capital en España vive un momento de consolidación que trae consigo una litigiosidad creciente. Los conflictos entre fundadores, inversores y terceros ya no son excepcionales: son un riesgo operativo que conviene anticipar con la misma disciplina con la que se gestiona la tesorería o la captación de rondas. Una controversia mal gestionada puede paralizar una operación de financiación, destruir valor en la mesa de cap table y exponer al equipo directivo a responsabilidades que trascienden la sociedad.
El punto de partida es la Ley de Sociedades de Capital, que rige la vida interna de casi todas las startups constituidas en España como sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas. A esa base se superpone el Código de Comercio en lo relativo a obligaciones mercantiles, y la Ley de Arbitraje cuando las partes han pactado una cláusula compromisoria.
Conviene subrayar algo que con frecuencia se pasa por alto: la mayoría de los documentos de inversión de venture capital – term sheets, pactos de socios, acuerdos de suscripción – se elaboran siguiendo modelos internacionales que incorporan cláusulas de resolución de disputas redactadas para otras jurisdicciones. Cuando esas cláusulas llegan a los tribunales españoles o a un árbitro con sede en España, la divergencia entre la redacción y el Derecho aplicable puede generar indefensión o costes imprevistos.
En nuestra experiencia asesorando a startups y a sus inversores, el error más frecuente no es elegir mal la vía, sino no haberla elegido en absoluto. Los pactos de socios que omiten una cláusula arbitral o de sumisión expresa dejan el conflicto en manos del juzgado de lo mercantil territorialmente competente, con calendarios que no siempre se adaptan a la urgencia del ecosistema.
Desde 2022, la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes – conocida como Ley de Startups – ha introducido matices relevantes en el tratamiento fiscal de los planes de retribución en acciones y en los requisitos de acreditación de la condición de empresa emergente. Esos matices generan nuevos focos de conflicto: discrepancias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre la valoración de los paquetes de opciones sobre acciones o la calificación de una operación como aportación de industria.
Hemos identificado cinco tipologías recurrentes en la práctica del sector:
La decisión de cuándo y cómo reaccionar ante cada uno de estos conflictos condiciona el resultado más que la demanda en sí. Ese es el núcleo del asesoramiento temprano que ofrecemos.
Existe una creencia arraigada en el ecosistema emprendedor: acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar o para imponer un derecho. La realidad es más matizada.
Los juzgados de lo mercantil son la sede natural de los litigios societarios y mercantiles en España. Su competencia es exclusiva para determinadas materias – impugnación de acuerdos sociales, concurso de acreedores, competencia desleal en el contexto societario –. Son tribunales especializados, con criterios técnicos sólidos. Pero sus agendas, especialmente en plazas como Madrid y Barcelona, implican calendarios que en asuntos de cierta complejidad pueden extenderse durante un tiempo considerable.
El arbitraje, regulado por la Ley de Arbitraje y vehiculado en España a través del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) u otras instituciones, ofrece ventajas relevantes para el sector: confidencialidad, flexibilidad procedimental y posibilidad de designar árbitros con experiencia específica en venture capital y Derecho mercantil. La acción de anulación del laudo arbitral debe ejercitarse en el plazo de dos meses desde su notificación, lo que otorga cierta firmeza al resultado.
La elección no es libre en todos los casos. Para materias reservadas a la jurisdicción exclusiva – impugnación de acuerdos societarios inscribibles, por ejemplo – el arbitraje tiene límites que conviene conocer antes de redactar una cláusula compromisoria ambiciosa. Hemos asistido a pactos de socios que encomendaban al árbitro la resolución de acuerdos que, conforme a la normativa societaria, solo pueden enjuiciarse por los juzgados de lo mercantil. El resultado fue la nulidad de la cláusula y un repliegue costoso hacia la vía judicial.
En nuestra práctica, la recomendación habitual es una cláusula escalonada: negociación directa, mediación y, subsidiariamente, arbitraje para los conflictos de naturaleza contractual entre partes; jurisdicción mercantil para los societarios de naturaleza imperativa.
Las medidas cautelares son el instrumento más poderoso – y más infrautilizado – en el arsenal de un litigante en el sector startup. Su función es preservar el objeto del litigio o neutralizar una amenaza inminente mientras el procedimiento principal se resuelve.
En el contexto de las startups y el venture capital, las cautelares más relevantes son:
La clave es la anticipación. Las medidas cautelares se otorgan cuando concurren apariencia de buen derecho y riesgo de perjuicio por el retraso. Ambos presupuestos se demuestran mejor en las primeras horas del conflicto, antes de que la contraparte adopte medidas defensivas. Esperar a tener "todas las pruebas" antes de acudir al juzgado puede significar encontrarse ante un patrimonio vaciado o un acuerdo ya ejecutado.
Según los datos que publica el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en sus memorias anuales de estadística judicial, la litigiosidad mercantil en España mantiene un volumen constante que justifica la especialización de estos juzgados. La concentración de conflictos en el segmento de empresas innovadoras es un fenómeno relativamente reciente, pero la tendencia es sostenida.
Una startup en litigio no puede permitirse que el conflicto jurídico absorba toda la atención directiva. La gestión del litigio debe delegarse con criterio, pero la dirección conserva la responsabilidad de cinco decisiones estratégicas que ningún asesor puede tomar en su lugar:
La empresa con un crédito impagado o un socio en conflicto que pierde tiempo y liquidez sin una estrategia clara no solo retrasa la resolución: en muchos casos, deteriora irremediablemente su posición probatoria y patrimonial.
El dosier sobre litigios en startups no estaría completo sin abordar la causa raíz de la mayor parte de los conflictos: un pacto de socios deficiente o inexistente. No es exageración afirmar que el ochenta por ciento de los conflictos graves entre fundadores e inversores que llegan a nuestra mesa tienen su origen en un pacto de socios que no anticipó la situación.
Los elementos que con mayor frecuencia generan litigios cuando están ausentes o mal redactados son:
Invertir en la redacción precisa de estos elementos antes de cerrar la ronda es siempre más económico que litigar. Esa inversión preventiva es, en nuestra experiencia, la medida de asesoramiento temprano con mayor retorno sobre el capital jurídico de una startup.
Una parte significativa del venture capital que entra en España es de origen extranjero. Fondos con sede en el Reino Unido, los Estados Unidos, Francia o los Países Bajos suscriben documentos de inversión con cláusulas que remiten a instituciones arbitrales internacionales o a la jurisdicción de tribunales extranjeros.
Cuando el conflicto tiene un elemento transfronterizo, la complejidad se multiplica. La ejecución en España de un laudo dictado en el extranjero se rige por el Convenio de Nueva York de 1958, del que España es parte, lo que facilita el reconocimiento siempre que no concurran las causas de denegación previstas en el propio Convenio.
En estos contextos, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para asegurar la coherencia entre la estrategia en España y la actuación en el extranjero. La fragmentación de la defensa entre equipos no coordinados es uno de los errores más costosos en litigios transfronterizos.
La diligencia debida (due diligence) jurídica antes de cerrar una operación de inversión – especialmente en rondas Serie A y posteriores – debe incluir un análisis de los riesgos litigiosos existentes o latentes. Hemos visto operaciones de inversión bloqueadas o revalorizadas a la baja porque un conflicto no revelado durante la diligencia debida salió a la luz en el último tramo de la negociación.
La tercera tesis del dosier es quizás la más relevante para el decisor que evalúa cuándo y cómo incorporar asesoramiento en litigación y arbitraje a su estrategia.
El coste de un litigio no es lineal en el tiempo: se concentra en los primeros estadios, cuando se adoptan las decisiones más determinantes – si pedir cautelares, si demandar o esperar, si negociar o escalar –. Un equipo jurídico incorporado en ese momento puede estructurar la posición con toda la información disponible. Un equipo incorporado cuando el conflicto ya está avanzado hereda las decisiones tomadas por la contraparte y actúa en posición defensiva.
Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante donde la intervención temprana – a veces antes de que existiera demanda – permitió resolver el conflicto en sede de mediación o negociación directa, con un coste total significativamente inferior al de un procedimiento judicial pleno.
El asesoramiento temprano en el sector startups tiene, además, una dimensión que va más allá del conflicto concreto: la gestión del riesgo reputacional ante la comunidad inversora. Un fundador que gestiona un litigio con transparencia, estrategia y profesionalidad transmite una imagen de madurez operativa que, paradójicamente, puede reforzar la confianza de los inversores existentes y futuros.
Si su empresa se enfrenta a un conflicto con un socio, con un inversor o con un tercero, o si está evaluando sus opciones antes de que el conflicto escale, es el momento de contar con un análisis independiente de su posición. Plantéenos su caso en info@velardevidal.com.
El cierre de cualquier ronda de financiación o de cualquier acuerdo corporativo relevante debería incluir una revisión de los siguientes elementos de gestión del riesgo litigioso:
Un abogado mercantil con experiencia en litigios entre empresas del sector tecnológico y de inversión puede ayudar a estructurar este inventario de forma eficiente. La prevención es siempre más barata que la reacción.
La gestión de disputas en startups y venture capital se apoya con frecuencia en otras áreas de práctica complementarias. El Derecho societario y las operaciones de M&A determinan la estructura sobre la que nacen los conflictos: una revisión de los documentos fundacionales y de inversión puede identificar riesgos antes de que escalen. Puede ampliar información sobre nuestro enfoque en litigación y arbitraje en Velarde & Vidal.
Asimismo, la experiencia sectorial en otros sectores regulados ofrece perspectivas transferibles al ecosistema startup. Puede consultar también nuestro análisis sobre resolución de disputas en el sector turismo, donde abordamos patrones de conflicto contractual y arbitral aplicables a empresas con operativa B2B compleja. Y para profundizar en el recurso al arbitraje en entornos comerciales, puede leer nuestro análisis sobre el arbitraje en retail y distribución.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
Plantear mi casoEste contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis de su situación, contacte con info@velardevidal.com.