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Resolución de disputas, litigación y arbitraje

Resolución de disputas, litigación y arbitraje en el sector startups y venture capital

Por Álvaro Velarde, Socio director — Litigación y arbitrajeActualizado: 2033-02-22

El ecosistema de startups y venture capital en España vive un momento de consolidación que trae consigo una litigiosidad creciente. Los conflictos entre fundadores, inversores y terceros ya no son excepcionales: son un riesgo operativo que conviene anticipar con la misma disciplina con la que se gestiona la tesorería o la captación de rondas. Una controversia mal gestionada puede paralizar una operación de financiación, destruir valor en la mesa de cap table y exponer al equipo directivo a responsabilidades que trascienden la sociedad.

En breve: La resolución de disputas en startups y venture capital exige dominar tres frentes simultáneos: el diseño contractual previo, la elección de la vía adecuada – arbitraje o jurisdicción mercantil – y el momento preciso para solicitar medidas cautelares. La normativa societaria y mercantil española ofrece instrumentos sólidos, pero su eficacia depende de activarlos antes de que el conflicto cristalice.

El marco jurídico que encuadra los litigios en startups y venture capital

El punto de partida es la Ley de Sociedades de Capital, que rige la vida interna de casi todas las startups constituidas en España como sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas. A esa base se superpone el Código de Comercio en lo relativo a obligaciones mercantiles, y la Ley de Arbitraje cuando las partes han pactado una cláusula compromisoria.

Conviene subrayar algo que con frecuencia se pasa por alto: la mayoría de los documentos de inversión de venture capital – term sheets, pactos de socios, acuerdos de suscripción – se elaboran siguiendo modelos internacionales que incorporan cláusulas de resolución de disputas redactadas para otras jurisdicciones. Cuando esas cláusulas llegan a los tribunales españoles o a un árbitro con sede en España, la divergencia entre la redacción y el Derecho aplicable puede generar indefensión o costes imprevistos.

En nuestra experiencia asesorando a startups y a sus inversores, el error más frecuente no es elegir mal la vía, sino no haberla elegido en absoluto. Los pactos de socios que omiten una cláusula arbitral o de sumisión expresa dejan el conflicto en manos del juzgado de lo mercantil territorialmente competente, con calendarios que no siempre se adaptan a la urgencia del ecosistema.

Desde 2022, la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes – conocida como Ley de Startups – ha introducido matices relevantes en el tratamiento fiscal de los planes de retribución en acciones y en los requisitos de acreditación de la condición de empresa emergente. Esos matices generan nuevos focos de conflicto: discrepancias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre la valoración de los paquetes de opciones sobre acciones o la calificación de una operación como aportación de industria.

¿Cuáles son los conflictos más habituales entre fundadores e inversores?

Hemos identificado cinco tipologías recurrentes en la práctica del sector:

  • Incumplimiento de pactos de socios: arrastres de venta (drag-along), derechos de acompañamiento (tag-along) y cláusulas de liquidación preferente cuya activación se discute en el momento de una salida o de una ronda descendente.
  • Impugnación de acuerdos sociales: los acuerdos adoptados en junta general o en consejo de administración que vulneran los estatutos o la normativa societaria son impugnables. La acción de impugnación caduca con carácter general en el plazo de un año desde la adopción del acuerdo – salvo que sean contrarios al orden público, en cuyo caso no caducan – por lo que la reacción debe ser inmediata.
  • Disputas sobre dilución y anti-dilución: los mecanismos de protección frente a dilución pactados en el pacto de socios generan conflictos cuando se ejecutan rondas puente o down rounds que los inversores consideran incompletos o mal aplicados.
  • Separación o exclusión de socios fundadores: la salida forzada de un cofundador – por incumplimiento de obligaciones, competencia desleal o simple ruptura del proyecto común – activa la normativa societaria sobre separación y exclusión, con valoración de participaciones frecuentemente discutida.
  • Incumplimiento de obligaciones post-inversión: los covenants de gestión, las condiciones de hitos y los milestones comprometidos ante el inversor dan lugar a reclamaciones cuando la startup no los cumple.

La decisión de cuándo y cómo reaccionar ante cada uno de estos conflictos condiciona el resultado más que la demanda en sí. Ese es el núcleo del asesoramiento temprano que ofrecemos.

Arbitraje frente a juzgado de lo mercantil: la decisión que más importa

Existe una creencia arraigada en el ecosistema emprendedor: acudir a los tribunales es siempre la vía más rápida y barata para cobrar o para imponer un derecho. La realidad es más matizada.

Los juzgados de lo mercantil son la sede natural de los litigios societarios y mercantiles en España. Su competencia es exclusiva para determinadas materias – impugnación de acuerdos sociales, concurso de acreedores, competencia desleal en el contexto societario –. Son tribunales especializados, con criterios técnicos sólidos. Pero sus agendas, especialmente en plazas como Madrid y Barcelona, implican calendarios que en asuntos de cierta complejidad pueden extenderse durante un tiempo considerable.

El arbitraje, regulado por la Ley de Arbitraje y vehiculado en España a través del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) u otras instituciones, ofrece ventajas relevantes para el sector: confidencialidad, flexibilidad procedimental y posibilidad de designar árbitros con experiencia específica en venture capital y Derecho mercantil. La acción de anulación del laudo arbitral debe ejercitarse en el plazo de dos meses desde su notificación, lo que otorga cierta firmeza al resultado.

La elección no es libre en todos los casos. Para materias reservadas a la jurisdicción exclusiva – impugnación de acuerdos societarios inscribibles, por ejemplo – el arbitraje tiene límites que conviene conocer antes de redactar una cláusula compromisoria ambiciosa. Hemos asistido a pactos de socios que encomendaban al árbitro la resolución de acuerdos que, conforme a la normativa societaria, solo pueden enjuiciarse por los juzgados de lo mercantil. El resultado fue la nulidad de la cláusula y un repliegue costoso hacia la vía judicial.

En nuestra práctica, la recomendación habitual es una cláusula escalonada: negociación directa, mediación y, subsidiariamente, arbitraje para los conflictos de naturaleza contractual entre partes; jurisdicción mercantil para los societarios de naturaleza imperativa.

¿Cómo funcionan las medidas cautelares en disputas de startup?

Las medidas cautelares son el instrumento más poderoso – y más infrautilizado – en el arsenal de un litigante en el sector startup. Su función es preservar el objeto del litigio o neutralizar una amenaza inminente mientras el procedimiento principal se resuelve.

En el contexto de las startups y el venture capital, las cautelares más relevantes son:

  • Suspensión provisional de acuerdos societarios impugnados, cuando la ejecución inmediata del acuerdo podría causar un daño irreparable.
  • Embargo preventivo de participaciones o de activos de la sociedad en disputas entre socios.
  • Prohibición de disponer o gravar activos relevantes – incluyendo propiedad intelectual y bases de datos – cuando existe riesgo de vaciamiento patrimonial.
  • Anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil para dar publicidad registral al conflicto.

La clave es la anticipación. Las medidas cautelares se otorgan cuando concurren apariencia de buen derecho y riesgo de perjuicio por el retraso. Ambos presupuestos se demuestran mejor en las primeras horas del conflicto, antes de que la contraparte adopte medidas defensivas. Esperar a tener "todas las pruebas" antes de acudir al juzgado puede significar encontrarse ante un patrimonio vaciado o un acuerdo ya ejecutado.

Según los datos que publica el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en sus memorias anuales de estadística judicial, la litigiosidad mercantil en España mantiene un volumen constante que justifica la especialización de estos juzgados. La concentración de conflictos en el segmento de empresas innovadoras es un fenómeno relativamente reciente, pero la tendencia es sostenida.

Decisiones críticas que debe gestionar la dirección en un litigio

Una startup en litigio no puede permitirse que el conflicto jurídico absorba toda la atención directiva. La gestión del litigio debe delegarse con criterio, pero la dirección conserva la responsabilidad de cinco decisiones estratégicas que ningún asesor puede tomar en su lugar:

  1. Activar o no las medidas cautelares desde el primer día. La ventana de oportunidad es corta. Pasarla sin decidir equivale a renunciar.
  2. Definir el objeto y la cuantía de la reclamación. Una demanda sobredimensionada puede generar costas en caso de estimación parcial; una infradimensionada limita la ejecución de sentencia.
  3. Gestionar la comunicación con el inversor. En startups con inversores institucionales, el litigio activa cláusulas de información y, en ocasiones, derechos de veto o de aprobación de gastos extraordinarios. Ignorarlos es un error con consecuencias propias.
  4. Evaluar la negociación paralela. Un litigio bien planteado crea presión negociadora. Muchos conflictos en el sector se resuelven en transacción una vez que la contraparte percibe la solidez de la posición contraria.
  5. Planificar la ejecución de sentencia o laudo desde el principio. Una resolución favorable que no puede ejecutarse porque el deudor ha trasladado activos no tiene valor práctico. La estrategia de ejecución de sentencia empieza antes de presentar la demanda.

La empresa con un crédito impagado o un socio en conflicto que pierde tiempo y liquidez sin una estrategia clara no solo retrasa la resolución: en muchos casos, deteriora irremediablemente su posición probatoria y patrimonial.

El papel del pacto de socios como primera línea de prevención

El dosier sobre litigios en startups no estaría completo sin abordar la causa raíz de la mayor parte de los conflictos: un pacto de socios deficiente o inexistente. No es exageración afirmar que el ochenta por ciento de los conflictos graves entre fundadores e inversores que llegan a nuestra mesa tienen su origen en un pacto de socios que no anticipó la situación.

Los elementos que con mayor frecuencia generan litigios cuando están ausentes o mal redactados son:

  • Cláusulas de vesting con supuestos de buen y mal abandono (good leaver / bad leaver) precisamente definidos.
  • Mecanismos de valoración de participaciones en caso de separación o exclusión, incluyendo el procedimiento de designación del experto independiente.
  • Régimen de toma de decisiones en situaciones de empate y procedimiento de resolución del impasse (deadlock).
  • Cláusulas de no competencia (non-compete) y de no captación de clientes y empleados con perímetro territorial y temporal razonable conforme al Estatuto de los Trabajadores y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • Cláusulas de resolución de disputas escalonadas con elección expresa de sede arbitral o de fuero judicial.

Invertir en la redacción precisa de estos elementos antes de cerrar la ronda es siempre más económico que litigar. Esa inversión preventiva es, en nuestra experiencia, la medida de asesoramiento temprano con mayor retorno sobre el capital jurídico de una startup.

Operaciones transfronterizas: arbitraje internacional y ejecución de laudos extranjeros

Una parte significativa del venture capital que entra en España es de origen extranjero. Fondos con sede en el Reino Unido, los Estados Unidos, Francia o los Países Bajos suscriben documentos de inversión con cláusulas que remiten a instituciones arbitrales internacionales o a la jurisdicción de tribunales extranjeros.

Cuando el conflicto tiene un elemento transfronterizo, la complejidad se multiplica. La ejecución en España de un laudo dictado en el extranjero se rige por el Convenio de Nueva York de 1958, del que España es parte, lo que facilita el reconocimiento siempre que no concurran las causas de denegación previstas en el propio Convenio.

En estos contextos, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para asegurar la coherencia entre la estrategia en España y la actuación en el extranjero. La fragmentación de la defensa entre equipos no coordinados es uno de los errores más costosos en litigios transfronterizos.

La diligencia debida (due diligence) jurídica antes de cerrar una operación de inversión – especialmente en rondas Serie A y posteriores – debe incluir un análisis de los riesgos litigiosos existentes o latentes. Hemos visto operaciones de inversión bloqueadas o revalorizadas a la baja porque un conflicto no revelado durante la diligencia debida salió a la luz en el último tramo de la negociación.

¿Qué aporta el asesoramiento temprano y cómo reduce el coste del conflicto?

La tercera tesis del dosier es quizás la más relevante para el decisor que evalúa cuándo y cómo incorporar asesoramiento en litigación y arbitraje a su estrategia.

El coste de un litigio no es lineal en el tiempo: se concentra en los primeros estadios, cuando se adoptan las decisiones más determinantes – si pedir cautelares, si demandar o esperar, si negociar o escalar –. Un equipo jurídico incorporado en ese momento puede estructurar la posición con toda la información disponible. Un equipo incorporado cuando el conflicto ya está avanzado hereda las decisiones tomadas por la contraparte y actúa en posición defensiva.

Hemos acompañado a empresas industriales y familiares en litigios y arbitrajes de cuantía relevante donde la intervención temprana – a veces antes de que existiera demanda – permitió resolver el conflicto en sede de mediación o negociación directa, con un coste total significativamente inferior al de un procedimiento judicial pleno.

El asesoramiento temprano en el sector startups tiene, además, una dimensión que va más allá del conflicto concreto: la gestión del riesgo reputacional ante la comunidad inversora. Un fundador que gestiona un litigio con transparencia, estrategia y profesionalidad transmite una imagen de madurez operativa que, paradójicamente, puede reforzar la confianza de los inversores existentes y futuros.

Si su empresa se enfrenta a un conflicto con un socio, con un inversor o con un tercero, o si está evaluando sus opciones antes de que el conflicto escale, es el momento de contar con un análisis independiente de su posición. Plantéenos su caso en info@velardevidal.com.

Checklist de gestión del riesgo litigioso para startups y scale-ups

El cierre de cualquier ronda de financiación o de cualquier acuerdo corporativo relevante debería incluir una revisión de los siguientes elementos de gestión del riesgo litigioso:

  • Pacto de socios actualizado con cláusula de resolución de disputas escalonada y operativa.
  • Cláusulas de vesting y good leaver / bad leaver precisamente definidas y alineadas con los estatutos sociales.
  • Mecanismo de valoración de participaciones para supuestos de separación o exclusión, con designación de experto independiente.
  • Revisión de los contratos con proveedores estratégicos y con los principales clientes para identificar cláusulas de resolución de disputas inconsistentes.
  • Inventario de posibles conflictos latentes: disputas laborales, reclamaciones de propiedad intelectual, discrepancias con la AEAT sobre valoraciones fiscales.
  • Plan de comunicación con inversores en caso de litigio, conforme a las obligaciones de información del pacto de socios.
  • Identificación del asesor jurídico de litigación antes de que el conflicto se materialice, para poder activar la respuesta en el menor tiempo posible.

Un abogado mercantil con experiencia en litigios entre empresas del sector tecnológico y de inversión puede ayudar a estructurar este inventario de forma eficiente. La prevención es siempre más barata que la reacción.

Servicios relacionados

La gestión de disputas en startups y venture capital se apoya con frecuencia en otras áreas de práctica complementarias. El Derecho societario y las operaciones de M&A determinan la estructura sobre la que nacen los conflictos: una revisión de los documentos fundacionales y de inversión puede identificar riesgos antes de que escalen. Puede ampliar información sobre nuestro enfoque en litigación y arbitraje en Velarde & Vidal.

Asimismo, la experiencia sectorial en otros sectores regulados ofrece perspectivas transferibles al ecosistema startup. Puede consultar también nuestro análisis sobre resolución de disputas en el sector turismo, donde abordamos patrones de conflicto contractual y arbitral aplicables a empresas con operativa B2B compleja. Y para profundizar en el recurso al arbitraje en entornos comerciales, puede leer nuestro análisis sobre el arbitraje en retail y distribución.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica resolución de disputas, litigación y arbitraje en startups y venture capital para una empresa?
Implica la existencia de mecanismos jurídicos – desde la negociación directa hasta el arbitraje institucional o la vía judicial ante el juzgado de lo mercantil – para resolver conflictos entre fundadores, inversores o terceros. La elección del mecanismo adecuado depende del tipo de conflicto, del contenido del pacto de socios y de la urgencia de la situación. Una estrategia bien diseñada desde el primer momento protege el valor de la empresa y preserva la relación con el ecosistema inversor.
¿Qué plazos y costes conlleva resolución de disputas, litigación y arbitraje en startups y venture capital?
Los plazos varían según la vía elegida y la complejidad del asunto. Un arbitraje institucional bien gestionado puede resolverse en un plazo inferior al de un procedimiento judicial ordinario, aunque implica costes de institución arbitral y de árbitros. Los juzgados de lo mercantil ofrecen costes iniciales menores, pero calendarios menos predecibles. El plazo para impugnar el despido de un directivo es de veinte días hábiles; el de anulación de un laudo arbitral, de dos meses. La gestión de estos plazos exige seguimiento continuo.
¿Qué riesgos hay que evitar en resolución de disputas, litigación y arbitraje en startups y venture capital?
Los riesgos más relevantes son: no activar medidas cautelares a tiempo, permitiendo el vaciamiento patrimonial de la contraparte; no respetar los plazos de caducidad de las acciones societarias – un año con carácter general para la impugnación de acuerdos –; redactar cláusulas arbitrales que colisionen con materias de jurisdicción exclusiva; y gestionar el litigio sin informar adecuadamente a los inversores, lo que puede activar penalizaciones contractuales adicionales.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en resolución de disputas, litigación y arbitraje en startups y venture capital?
Conviene incorporar asesoramiento especializado en tres momentos: antes de firmar el pacto de socios o el acuerdo de inversión, para incluir cláusulas de resolución de disputas operativas; en el momento en que surge la primera señal de conflicto, para evaluar opciones antes de que la situación escale; y durante la ejecución de cualquier ronda de financiación que implique reestructuración del cap table, donde los cambios de control generan riesgos litigiosos nuevos.

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