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Reestructuración e insolvencia

Cómo afrontar la insolvencia de un cliente

Por Beatriz Salazar, Socia — Reestructuración e insolvenciaActualizado: 2027-07-30

Cuando un cliente estratégico entra en dificultades financieras, el reloj corre en contra de sus acreedores. Cada semana de inacción reduce las opciones de cobro disponibles, erosiona la posición negociadora de la empresa acreedora y, en los supuestos más graves, expone a los propios administradores a responsabilidad personal. La insolvencia de un cliente no es un acontecimiento puntual: es un proceso con fases, plazos y ventanas de actuación que conviene conocer antes de que se cierren.

En breve: Afrontar la insolvencia de un cliente exige identificar con rapidez la posición jurídica de la empresa acreedora en el marco de la legislación concursal española, determinar qué instrumentos – desde el preconcurso hasta el plan de reestructuración – están disponibles, y actuar antes de que el deudor solicite el concurso de acreedores. Un asesoramiento temprano de un abogado concursal marca la diferencia entre cobrar y perder definitivamente el crédito.

El marco legal concursal que debe conocer todo acreedor empresarial

La legislación concursal española, contenida en el texto refundido de la Ley Concursal y profundamente reformada en 2022 para transponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, establece un sistema escalonado de respuesta a las dificultades financieras. Ese sistema no es neutro para los acreedores: determina su orden de cobro, su capacidad de influir en el proceso y, en última instancia, cuánto recuperarán.

El primer concepto que debe interiorizar la dirección de cualquier empresa acreedora es la distinción entre deudor en preconcurso y deudor declarado en concurso de acreedores. En el preconcurso, el deudor ha comunicado al juzgado de lo mercantil que negocia con sus acreedores, pero aún no ha perdido el control de su empresa. En el concurso propiamente dicho, la administración concursal entra en escena y las reglas cambian de forma sustancial.

¿Por qué importa esta distinción para la empresa acreedora? Porque los créditos reconocidos antes de la declaración de concurso – denominados créditos concursales – reciben un trato diferente a los que nacen después – créditos contra la masa, con preferencia de cobro. Actuar en la fase correcta del proceso puede elevar significativamente la tasa de recuperación.

La normativa concursal también consagra una clasificación de créditos que la empresa acreedora debe conocer: créditos con privilegio especial, créditos con privilegio general, créditos ordinarios y créditos subordinados. Un crédito ordinario mal documentado puede degradarse a subordinado por causas formales evitables. En nuestra experiencia asesorando a empresas industriales y de distribución, esta clasificación es uno de los errores más costosos que cometen los acreedores que actúan sin asesoramiento concursal.

Señales de alerta: cómo detectar que un cliente está en dificultades antes del concurso

La mayoría de las situaciones concursales no son sorpresivas. Generan señales previas que un departamento de gestión de riesgos bien configurado puede identificar con antelación suficiente para actuar. El problema no es la falta de señales: es la falta de protocolos para interpretarlas.

Las señales más habituales que identificamos en la práctica son las siguientes:

  • Retrasos sistemáticos en el pago que se van ampliando cada mes, más allá de los treinta días que fija la normativa sobre morosidad comercial como plazo ordinario.
  • Solicitudes recurrentes de aplazamientos, fraccionamientos o novaciones de las condiciones de pago pactadas.
  • Cambios en el equipo directivo o en los auditores externos, especialmente si la nueva dirección llega con un mandato de saneamiento.
  • Publicación de noticias sobre litigios, embargos o expedientes de regulación de empleo en el entorno del cliente.
  • Incumplimiento del plazo de depósito de cuentas en el Registro Mercantil – que debe producirse dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales – un indicio de desorganización financiera que los juzgados de lo mercantil conocen bien.
  • Cesión del negocio principal a una nueva entidad sin comunicación expresa al acreedor.

La detección temprana permite a la empresa acreedora tomar medidas preventivas: reforzar garantías, exigir el otorgamiento de avales, anticipar la reclamación por vía extrajudicial o iniciar conversaciones bilaterales con el deudor antes de que lleguen otros acreedores.

Si quiere entender cómo le afecta la situación de un cliente concreto, escríbanos a info@velardevidal.com. Una primera valoración puede evitar pérdidas significativas.

¿Qué opciones tiene una empresa acreedora antes de que se declare el concurso?

Esta es la fase más valiosa y, con frecuencia, la más desaprovechada. Antes de que el deudor solicite el concurso, la empresa acreedora dispone de un abanico de herramientas cuyo alcance se ha ampliado notablemente con la reforma concursal de 2022.

Negociación bilateral y acuerdos de refinanciación

La vía más rápida y menos costosa es la negociación directa con el deudor. Un acuerdo bilateral de refinanciación bien estructurado puede proteger al acreedor frente a acciones de rescisión posteriores si se cumplen los requisitos formales que exige la legislación concursal. Estos acuerdos no requieren intervención judicial, pero sí una redacción contractual precisa que anticipe los escenarios de incumplimiento.

El plan de reestructuración preconcursal

La reforma de 2022 introdujo los planes de reestructuración como instrumento preconcursal de referencia. Permiten al deudor negociar un acuerdo con sus acreedores – con o sin la intervención del juzgado – y, si se alcanzan las mayorías necesarias, vincular incluso a acreedores disidentes mediante el mecanismo de extensión de efectos. Para la empresa acreedora, participar activamente en la negociación de un plan es la mejor forma de defender su posición y maximizar la recuperación del crédito.

La distinción entre acreedor que negocia proactivamente y acreedor que espera pasivamente a que el deudor presente su plan tiene consecuencias patrimoniales directas. En nuestra práctica hemos observado que los acreedores que se organizan pronto y designan un representante técnico en la mesa de negociación obtienen condiciones sensiblemente mejores.

Medidas cautelares y garantías adicionales

Antes del concurso, es posible solicitar medidas cautelares ante los juzgados competentes para preservar el cobro: embargos preventivos, anotaciones en registros o la resolución del contrato por incumplimiento. La ventana para estas actuaciones se cierra con la declaración del concurso, momento a partir del cual rige la vis attractiva concursal.

¿Está evaluando si actuar ahora o esperar a que el deudor presente su propuesta? Esa espera tiene un coste que conviene calcular con precisión. Puede comparar opciones con nosotros: info@velardevidal.com.

Cuando el concurso ya está declarado: posición y derechos del acreedor

La declaración del concurso de acreedores no extingue el crédito de la empresa acreedora. Abre, sin embargo, un procedimiento reglado en el que los derechos de cada acreedor dependen de su diligencia procesal y de la calidad de su documentación.

La comunicación de créditos

En cuanto se declara el concurso, los acreedores tienen la carga de comunicar sus créditos a la administración concursal en el plazo que fija la legislación aplicable. La comunicación tardía no impide necesariamente el reconocimiento del crédito, pero puede degradarlo a subordinado. La empresa acreedora debe reunir sin demora toda la documentación contractual, las facturas pendientes, los albaranes, los correos electrónicos relevantes y cualquier garantía constituida.

La clasificación del crédito y su impacto en el cobro

Una vez presentada la comunicación, la administración concursal elabora la lista de acreedores y clasifica cada crédito. La empresa acreedora puede impugnar esa clasificación si no refleja correctamente su posición jurídica. Esta impugnación es un instrumento procesal con plazos estrictos que no admite demora. Hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios en los que la defensa activa de la clasificación ha supuesto una diferencia material en el porcentaje de cobro.

El convenio concursal y la liquidación

El concurso puede resolverse mediante un convenio entre el deudor y sus acreedores – que suele incluir quitas y esperas – o mediante la liquidación del patrimonio del deudor. La empresa acreedora tiene derecho a participar en la junta de acreedores que aprueba o rechaza el convenio. Su voto cuenta, especialmente si su crédito es relevante en términos cuantitativos o si forma parte de una clase de créditos con peso suficiente para bloquear o forzar determinadas soluciones.

La venta de la unidad productiva: oportunidades y riesgos para el acreedor

Una figura que ha ganado protagonismo en los concursos de los últimos años es la venta de la unidad productiva: la transmisión del negocio del deudor – o de una parte de él – a un tercero, dentro o fuera del procedimiento concursal. Esta operación puede producirse en fase de convenio, en fase de liquidación o incluso antes de la declaración de concurso, en el marco de un plan de reestructuración.

Para la empresa acreedora, la venta de unidad productiva es una situación de doble cara. Por un lado, puede ser la única vía para preservar el valor del negocio del deudor y, con él, las posibilidades de cobro futuro. Por otro, plantea riesgos jurídicos relevantes: ¿Se subroga el adquirente en las deudas del vendedor? ¿Qué créditos quedan excluidos de la subrogación? ¿Puede el acreedor impugnar una transmisión que considera perjudicial para sus intereses?

Las respuestas a estas preguntas dependen de la estructura concreta de la operación y del momento procesal en que se produce. Nuestra práctica en operaciones de este tipo – tanto en sectores industriales como de distribución – nos permite anticipar los escenarios de riesgo y articular estrategias de defensa o de participación activa en la venta.

Para profundizar en las implicaciones de este instrumento en operaciones de automoción, puede consultar nuestro análisis específico sobre preguntas habituales en la venta de unidades productivas en el sector de automoción.

Responsabilidad de los administradores: lo que debe saber antes de actuar

La legislación concursal y la legislación societaria establecen un régimen de responsabilidad de los administradores que afecta tanto a los administradores del deudor como, en ciertos supuestos, a los administradores de la empresa acreedora si esta es también deudora y no ha actuado en plazo.

El deber de solicitar el concurso de acreedores nace dentro de los dos meses desde que el administrador conoció o debió conocer la situación de insolvencia. El incumplimiento de este plazo puede generar responsabilidad personal del administrador por las deudas generadas tras ese momento. Esta regla, que parece ajena al acreedor, le interesa directamente: si el deudor demoró su solicitud de concurso de forma negligente, el acreedor puede tener acción de responsabilidad contra los administradores del deudor.

En nuestra experiencia, la acción de responsabilidad de administradores es una vía complementaria de recuperación que los acreedores subestiman con frecuencia. No sustituye a la reclamación concursal, pero puede ser determinante cuando el patrimonio concursal es insuficiente para cubrir los créditos ordinarios.

Los administradores de la empresa acreedora, por su parte, deben actuar con la diligencia debida en la gestión de los créditos impagados. Una provisión contable correcta, una comunicación temprana al órgano de administración y la contratación de asesoramiento concursal especializado son medidas que documentan esa diligencia y reducen la exposición a reclamaciones internas.

¿Qué decisiones debe tomar la dirección en los primeros treinta días?

Cuando se tiene conocimiento de que un cliente ha entrado en dificultades graves o ha solicitado el preconcurso, el tiempo de respuesta de la empresa acreedora es crítico. Los treinta días siguientes a esa noticia condicionan el resto del proceso.

  1. Auditoría interna del crédito: cuantificar el importe exacto adeudado, revisar la documentación contractual, comprobar la existencia de garantías (avales, seguros de crédito, retenciones de dominio) y evaluar si el crédito está asegurado por un seguro de crédito a la exportación o doméstico.
  2. Preservación de la documentación: custodiar todos los contratos, pedidos, albaranes, facturas, comunicaciones y correos electrónicos que acrediten la existencia y cuantía del crédito. En un concurso, la carga de la prueba recae sobre el acreedor.
  3. Evaluación de medidas cautelares: determinar si procede solicitar embargos preventivos o cualquier otra medida conservativa antes de que el deudor presente su solicitud de concurso.
  4. Contacto con otros acreedores: en créditos de importe relevante, puede ser útil identificar a otros acreedores significativos para coordinar posiciones, especialmente de cara a la negociación de un plan de reestructuración.
  5. Designación de asesor concursal: la complejidad técnica del derecho concursal hace imprescindible contar con un abogado concursal especializado desde el inicio. Las decisiones equivocadas en esta fase son, con frecuencia, irreversibles.

Este protocolo de actuación no garantiza el cobro íntegro del crédito – ningún proceso lo garantiza – pero sí maximiza las probabilidades de una recuperación significativa y reduce el riesgo de cometer errores procesales costosos.

El papel del asesoramiento temprano en la reducción del riesgo y del coste

La creencia errónea más extendida entre los directivos que afrontan la insolvencia de un cliente es que el concurso de acreedores significa el fin de la empresa deudora y, con ello, la pérdida total del crédito. La realidad es más matizada. Los instrumentos preconcursales y los planes de reestructuración, correctamente articulados, permiten salvar el negocio del deudor, lo que a menudo es la mejor noticia posible para sus acreedores.

El coste del asesoramiento temprano es, invariablemente, inferior al coste de actuar tarde. En nuestra práctica hemos observado que las empresas que contratan asesoramiento concursal en la fase previa a la declaración del concurso recuperan, en términos relativos, porcentajes notablemente superiores de su crédito respecto a las que esperan a que el proceso esté avanzado.

Las razones son estructurales. En la fase preconcursal, la empresa acreedora puede influir en el diseño del plan de reestructuración, negociar garantías adicionales o acordar condiciones de pago que reflejen su posición de poder relativa. Una vez declarado el concurso y constituida la administración concursal, esa capacidad de negociación se reduce de forma drástica.

El asesoramiento especializado también permite identificar vías de recuperación que no son evidentes a primera vista: la acción de responsabilidad frente a administradores del deudor, la rescisión de actos perjudiciales para la masa activa, la reclamación de créditos contra la masa o la participación en la adquisición de la unidad productiva como comprador.

Nuestra práctica en reestructuración e insolvencia abarca tanto la defensa de la posición de los acreedores como el asesoramiento al deudor en el diseño de su estrategia de saneamiento. Esa doble perspectiva nos permite anticipar los movimientos de las distintas partes y articular estrategias eficaces para cada posición.

Para una visión más amplia de cómo abordamos los procesos de reestructuración en distintos sectores, puede consultar nuestra área de práctica dedicada a reestructuración e insolvencia.

Checklist operativo para la empresa acreedora ante la insolvencia de un cliente

A modo de síntesis, recogemos los pasos críticos que debe verificar el órgano de administración de la empresa acreedora cuando tiene conocimiento de la insolvencia de un cliente:

  • Confirmar si el deudor ha comunicado un preconcurso o si ya ha sido declarado en concurso de acreedores.
  • Cuantificar y documentar el crédito total adeudado, incluyendo principal, intereses y costes.
  • Revisar la existencia de garantías reales o personales y evaluar su ejecutabilidad en el escenario concursal.
  • Verificar si el crédito está cubierto por un seguro de crédito y notificar el siniestro a la aseguradora en los plazos contractuales.
  • Evaluar si procede la adopción de medidas cautelares ante los juzgados competentes.
  • Designar un abogado concursal especializado para gestionar la comunicación de créditos y la defensa de la posición del acreedor.
  • Analizar si existen acciones de responsabilidad ejercitables frente a los administradores del deudor.
  • Mantener informado al órgano de administración de la empresa acreedora de la evolución del proceso y provisionar contablemente el crédito dudoso.
  • Evaluar la participación activa en la negociación de un plan de reestructuración si el deudor ha iniciado ese proceso.
  • Considerar si la adquisición de la unidad productiva del deudor puede ser una vía de recuperación indirecta o una oportunidad de negocio.

Este checklist no sustituye al análisis jurídico individualizado de cada situación. Las circunstancias concretas del deudor, la cuantía y naturaleza del crédito, la existencia de garantías y el estado del proceso concursal determinan la estrategia óptima en cada caso.

Si necesita actuar, plantéenos su caso en info@velardevidal.com. Nuestro equipo de reestructuración e insolvencia analizará su posición y le propondrá un plan de actuación concreto.

Servicios relacionados

La insolvencia de un cliente tiene, con frecuencia, implicaciones que van más allá del derecho concursal. La recuperación del crédito puede requerir la coordinación con nuestra práctica de litigación y arbitraje para la ejecución de garantías o el ejercicio de acciones de responsabilidad. Del mismo modo, si el cliente insolvente es parte de una operación de M&A en curso, nuestra práctica de Derecho societario y operaciones puede aportar una perspectiva complementaria sobre la estructura más eficiente para gestionar la situación.

Para el sector de distribución y retail, hemos desarrollado un análisis específico sobre el preconcurso como herramienta para empresas de retail y distribución, que puede ser de utilidad si su cliente opera en ese sector.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo afrontar la insolvencia de un cliente para una empresa?
Afrontar la insolvencia de un cliente implica identificar la fase del proceso en que se encuentra el deudor – preconcurso, concurso o liquidación –, cuantificar y documentar correctamente el crédito adeudado, y adoptar de forma inmediata las medidas jurídicas disponibles para preservar la posición acreedora. Implica también evaluar si existen garantías ejecutables, si cabe ejercitar acciones de responsabilidad frente a administradores del deudor y si conviene participar activamente en la negociación de un plan de reestructuración. La inacción es, en sí misma, una decisión con consecuencias patrimoniales directas.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo afrontar la insolvencia de un cliente?
Los plazos del proceso concursal los fija la legislación aplicable y varían según la complejidad del concurso. El plazo para comunicar créditos a la administración concursal es corto y su incumplimiento tiene consecuencias en la clasificación del crédito. La acción de anulación de actos perjudiciales para la masa tiene plazos propios. En cuanto al coste, el asesoramiento concursal especializado desde el inicio del proceso es, en términos relativos, notablemente inferior al coste de recuperar un crédito mal gestionado o perdido por errores procesales evitables.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo afrontar la insolvencia de un cliente?
Los riesgos más frecuentes son: la comunicación tardía o defectuosa del crédito, que puede degradarlo a subordinado; la falta de documentación que acredite la existencia y cuantía del crédito; la ejecución de garantías fuera de los cauces legales permitidos una vez declarado el concurso; y la participación en acuerdos con el deudor que puedan ser rescindidos posteriormente por la administración concursal como actos perjudiciales para la masa. Un abogado concursal especializado permite anticipar y evitar cada uno de estos riesgos.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo afrontar la insolvencia de un cliente?
La respuesta es: antes de lo que la mayoría de las empresas cree necesario. El momento óptimo para contratar asesoramiento concursal es cuando aparecen las primeras señales de alerta en el cliente, no cuando el juzgado de lo mercantil ya ha declarado el concurso. En la fase preconcursal, la empresa acreedora conserva la mayor capacidad de actuación e influencia. Una vez iniciado el procedimiento concursal formal, las opciones se reducen y los plazos se comprimen. El asesoramiento temprano no solo mejora el resultado: también reduce el estrés directivo y la incertidumbre para el órgano de administración.

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