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Reestructuración e insolvencia

Cómo continuar la actividad durante el concurso

Por Beatriz Salazar, Socia — Reestructuración e insolvenciaActualizado: 2027-08-06

El concurso de acreedores no es, por definición, el fin de la empresa. Es, ante todo, un procedimiento diseñado para ordenar la situación patrimonial y, cuando es viable, preservar la actividad y el empleo. Sin embargo, cada semana que transcurre sin una estrategia jurídica clara incrementa el riesgo de que el negocio se deteriore hasta el punto en que ningún instrumento pueda salvarlo. La dirección que actúa con información y con apoyo técnico adecuado tiene opciones reales. La que espera, a menudo descubre que esas opciones han desaparecido.

En breve: Continuar la actividad durante el concurso de acreedores es jurídicamente posible y, en muchos casos, es el objetivo central del procedimiento. La legislación concursal vigente en España establece que la declaración del concurso no interrumpe, por sí sola, el ejercicio de la actividad empresarial. La administración concursal supervisa las decisiones relevantes, pero la dirección de la empresa puede mantener sus funciones si el concurso es voluntario y el juez no acuerda la suspensión. Actuar con asesoramiento especializado desde el primer momento es la variable que más influye en el resultado.

¿Qué ocurre con la gestión de la empresa en el momento de la declaración del concurso?

La declaración judicial del concurso no implica de forma automática que la empresa pierda la capacidad de gestionarse a sí misma. La normativa concursal distingue dos regímenes de intervención: la intervención, en la que la empresa conserva las facultades de administración y disposición pero necesita la autorización o conformidad de la administración concursal para actos relevantes; y la suspensión, en la que la administración concursal sustituye al órgano de administración en la gestión del negocio.

En la práctica, los juzgados de lo mercantil acuerdan la intervención como régimen ordinario cuando el concurso es voluntario, es decir, cuando es la propia empresa la que solicita el concurso. La suspensión se reserva para situaciones en las que existen indicios de mala gestión o en las que el deudor ha ocultado o deteriorado su patrimonio. Esta distinción tiene consecuencias inmediatas para la dirección: en régimen de intervención, el consejo de administración o el administrador único sigue tomando las decisiones del día a día, pero las operaciones que superen los límites fijados por el juez requieren la conformidad de la administración concursal.

¿Qué tipo de actos requieren esa conformidad? Con carácter general, los actos de disposición sobre activos relevantes, la contratación de nuevas deudas significativas, la enajenación de unidades productivas o la renegociación de contratos estratégicos. Los actos ordinarios de explotación – pago de nóminas, compra de materias primas, prestación de servicios – continúan sin restricción especial, aunque el equipo jurídico debe mantener un seguimiento estrecho para no cruzar inadvertidamente los umbrales.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en situaciones concursales, uno de los errores más frecuentes en los primeros días posteriores a la declaración es la paralización de operaciones por incertidumbre interna. Los equipos directivos, sin un análisis claro de los límites del régimen de intervención, prefieren no actuar por miedo a incurrir en responsabilidad. Esa parálisis tiene un coste directo: se pierden clientes, se deterioran relaciones con proveedores estratégicos y se daña la imagen de la empresa ante sus trabajadores. La información técnica precisa, desde el primer momento, es el antídoto.

El deber de solicitar el concurso y la responsabilidad personal de los administradores

Antes de analizar cómo se gestiona la actividad durante el concurso, es necesario abordar la cuestión previa que más peso tiene sobre las decisiones de la dirección: el riesgo de responsabilidad personal del administrador por no actuar a tiempo.

La legislación concursal vigente establece que el deudor que se encuentre en situación de insolvencia tiene el deber de solicitar la declaración del concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Este plazo es jurídicamente exigente: no comienza cuando la empresa no puede pagar, sino cuando el administrador conocía o debía conocer esa situación. Los juzgados de lo mercantil aplican un criterio objetivo que tiene en cuenta la información disponible en la contabilidad y en la tesorería.

El incumplimiento de este deber puede llevar a que el concurso sea calificado como culpable. En ese caso, los administradores pueden quedar afectados por la sección de calificación, con consecuencias que incluyen la inhabilitación para administrar sociedades y la responsabilidad por el déficit concursal. Esta posibilidad – la responsabilidad patrimonial personal del administrador – es el principal temor de los directivos y el argumento que con más frecuencia nos traen las empresas que acuden a nosotros en situación de tensión.

La buena noticia es que el Derecho concursal español proporciona instrumentos que permiten actuar antes de llegar al concurso. Los planes de reestructuración y las comunicaciones de apertura de negociaciones – el llamado preconcurso – están diseñados precisamente para que la empresa pueda ordenar su situación con tiempo suficiente, protegida frente a determinadas ejecuciones, sin necesidad de declarar el concurso.

¿Cómo funciona el preconcurso y por qué es clave para preservar la actividad?

El preconcurso es la comunicación al juzgado de lo mercantil de que la empresa ha iniciado negociaciones con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un plan de reestructuración. Esta comunicación produce un efecto inmediato fundamental: suspende temporalmente el deber de solicitar el concurso y protege a la empresa frente a determinadas ejecuciones de acreedores durante el período de negociación.

El instrumento del preconcurso, consolidado y ampliado en la reforma de la legislación concursal de 2022 – que transpuso la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva –, permite a la empresa negociar con sus acreedores en un entorno jurídicamente ordenado. Durante ese período, la actividad ordinaria del negocio continúa sin la supervisión de la administración concursal. El equipo directivo mantiene el control operativo pleno. La negociación se desarrolla en paralelo a la explotación normal.

Los planes de reestructuración son el vehículo central de este régimen. Permiten homologar judicialmente los acuerdos alcanzados con una mayoría cualificada de acreedores e imponerlos a los disidentes bajo determinadas condiciones. Esto significa que, si la empresa logra el apoyo de los acreedores más relevantes, puede reestructurar su deuda sin necesidad de recabar el consentimiento de todos y cada uno de ellos.

En nuestra práctica hemos observado que las empresas que comunican el preconcurso con tiempo suficiente – antes de que la tensión de tesorería se convierta en impago generalizado – tienen una posición negociadora significativamente mejor. Los acreedores financieros y los grandes proveedores responden con más predisposición cuando perciben que la dirección ha actuado con diligencia y tiene un proyecto viable sobre la mesa.

La clave está en el momento de la actuación. ¿Cuándo es demasiado tarde para el preconcurso? La respuesta honesta es: más pronto de lo que la mayoría de los administradores imagina. Si la empresa ya no puede hacer frente a las obligaciones exigibles de forma general, el deber de solicitar el concurso puede haberse activado. Por eso el asesoramiento jurídico temprano no es un lujo: es la diferencia entre tener opciones y no tenerlas.

Gestión operativa durante el concurso: decisiones críticas para la dirección

Una vez declarado el concurso, la dirección de la empresa enfrenta una serie de decisiones que tienen impacto directo en la viabilidad del negocio y en el resultado del procedimiento. Estas decisiones deben tomarse con conocimiento preciso de los límites del régimen de intervención y en coordinación permanente con la administración concursal.

Las áreas que requieren mayor atención son las siguientes:

  • Contratos con clientes estratégicos: La declaración del concurso puede activar cláusulas de resolución automática en algunos contratos. Es esencial revisar el clausulado con carácter urgente y, donde sea posible, iniciar negociaciones preventivas con los clientes más relevantes para neutralizar ese riesgo antes de que se materialice.
  • Relaciones con proveedores: Los proveedores cuyos créditos anteriores al concurso quedan clasificados como créditos concursales pueden retirar el suministro. Hay instrumentos para mantener las relaciones de suministro esencial, incluyendo la asunción de los nuevos pedidos como créditos contra la masa, que tienen preferencia de pago sobre los créditos concursales.
  • Financiación de la actividad durante el concurso: Los créditos obtenidos después de la declaración del concurso y destinados a financiar la actividad ordinaria tienen la consideración de créditos contra la masa. Esta distinción es esencial para negociar nuevas líneas de financiación con entidades bancarias durante el procedimiento.
  • Contratos de trabajo: La declaración del concurso no suspende ni extingue los contratos de trabajo. Las modificaciones sustanciales, la suspensión colectiva o los despidos colectivos que se acuerden durante el concurso siguen un régimen específico que implica la intervención del juzgado de lo mercantil.
  • Contratos en curso de especial relevancia: Determinados contratos de tracto sucesivo pueden ser rehabilitados por la administración concursal, incluso si habían sido resueltos antes de la declaración del concurso. Este instrumento es especialmente útil en sectores con contratos de arrendamiento de instalaciones industriales o de suministro de servicios esenciales.

La coordinación entre el equipo directivo y el asesor jurídico especializado debe ser diaria en los primeros meses del concurso. Los plazos procesales son estrictos y las oportunidades que se dejan pasar raramente pueden recuperarse.

La transmisión de unidades productivas como herramienta de continuidad

Cuando el negocio en su conjunto no puede sobrevivir bajo la estructura actual, la transmisión de una o varias unidades productivas a un tercero es el instrumento que permite preservar la actividad, los contratos con clientes y, parcialmente, el empleo.

La Ley Concursal regula el régimen de transmisión de unidades productivas como un procedimiento específico dentro del concurso, sometido a la supervisión del juez y de la administración concursal. El adquirente puede asumir determinados contratos en vigor y, bajo ciertas condiciones, quedar protegido frente a responsabilidades derivadas de deudas laborales y de Seguridad Social anteriores a la transmisión, aunque la regulación en este punto es técnicamente compleja y requiere análisis caso por caso.

La identificación temprana de potenciales adquirentes – ya sean inversores industriales, fondos de reestructuración o la propia dirección en una operación de gestión de compra – es una tarea que debe iniciarse antes de que el deterioro de la actividad comprometa el valor de la unidad productiva. Un negocio que pierde clientes, que acumula incidencias en la producción o que pierde personal clave vale significativamente menos a la hora de encontrar un comprador. La velocidad de actuación tiene valor económico directo.

Hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios en los que la transmisión de la unidad productiva ha sido el instrumento que permitió preservar puestos de trabajo y mantener la actividad bajo una nueva estructura propietaria. En todos esos casos, la clave fue la anticipación: contar con el proceso de identificación y valoración iniciado antes de que el juez abriera la fase de liquidación.

Para empresas de ciertos sectores, la guía sobre cómo negociar en sectores como logística y transporte ofrece un análisis complementario sobre la negociación de contratos esenciales en contextos de reestructuración.

¿Qué papel juegan los administradores durante el concurso y cómo protegen su posición?

La responsabilidad personal del administrador es la preocupación que más frecuentemente nos plantean los directivos cuando acuden a nuestra consulta en situación de dificultad financiera. Y es una preocupación fundada: la sección de calificación del concurso puede tener consecuencias patrimoniales y personales graves para quienes han gestionado la empresa.

La mejor protección del administrador no es la pasividad: es la diligencia documentada. El administrador que actúa con información correcta, que solicita el concurso dentro del plazo legal cuando es necesario, que evita pagos selectivos a acreedores vinculados y que documenta adecuadamente sus decisiones tiene una posición sólida en la eventual sección de calificación. El que espera, dilata, o toma decisiones que benefician a relacionados en detrimento de la masa, asume un riesgo que puede materializarse en responsabilidad personal.

Algunos comportamientos concretos que los juzgados de lo mercantil han identificado como relevantes en la calificación son la llevanza irregular de la contabilidad, la realización de actos en fraude de acreedores antes de la declaración, el incumplimiento del deber de solicitar el concurso dentro del plazo legal y la salida de activos a precios por debajo de mercado en el período anterior al concurso.

El asesoramiento jurídico especializado antes de llegar al concurso permite al administrador construir ese expediente de diligencia: decisiones documentadas, análisis económico de las alternativas, comunicación oportuna al juzgado cuando procede. Esto no garantiza el resultado – nada lo garantiza –, pero reduce materialmente el riesgo de calificación culpable.

Puede ampliar la información sobre el marco general de nuestra práctica en esta área en la página de reestructuración e insolvencia de Velarde & Vidal.

El procedimiento especial para microempresas: una vía más ágil

La reforma de la legislación concursal introdujo en España, con efectos desde el 1 de enero de 2023, un procedimiento especial simplificado para microempresas. Este procedimiento está diseñado para empresas de menor dimensión y permite tramitar el concurso – tanto la reestructuración como la eventual liquidación – de forma más rápida y con menores costes procedimentales.

Las microempresas que reúnen los requisitos legales pueden acceder a un proceso con plazos más reducidos, con una participación más activa del propio deudor en la propuesta de solución y con una carga de costes procedimentales inferior a la del concurso ordinario. Para las empresas de menor dimensión, este procedimiento puede ser la diferencia entre una reestructuración viable y una liquidación por incapacidad de asumir los costes del proceso.

El análisis de si una empresa reúne los requisitos para acogerse a este procedimiento especial es una de las primeras verificaciones que realizamos cuando una microempresa acude a nosotros en situación de dificultad. Las condiciones están definidas en la normativa concursal vigente y conviene verificarlas con precisión antes de optar por una u otra vía.

Para una visión detallada de cómo opera este procedimiento en sectores industriales específicos, el análisis sobre el procedimiento especial en industria y manufactura desarrolla los aspectos sectoriales con mayor profundidad.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo

La pregunta que con más frecuencia nos formulan los directivos al inicio de una crisis financiera es cuándo es el momento adecuado para buscar asesoramiento jurídico especializado. La respuesta es siempre la misma: antes de lo que creen necesario.

El motivo es estructural. Los instrumentos jurídicos disponibles – preconcurso, planes de reestructuración, acuerdos de refinanciación homologados – tienen mayor potencial de éxito cuando se activan con tiempo suficiente. Un plan de reestructuración que se propone cuando la empresa todavía tiene caja, cuando los contratos con clientes están vigentes y cuando la plantilla está estable, tiene un valor de negociación muy superior a uno que se presenta cuando el negocio ya está en declive irreversible.

Hemos observado en nuestra práctica que el coste económico total de una reestructuración temprana – incluyendo los honorarios de asesoramiento, los costes del proceso y los sacrificios exigidos a los acreedores – es sistemáticamente inferior al coste de una reestructuración tardía. En el caso tardío, el deterioro del negocio obliga a asumir condiciones más gravosas, los acreedores negocian desde una posición más fuerte y el margen de maniobra de la dirección se reduce drásticamente.

El argumento del coste del asesoramiento como razón para esperar es, en nuestra experiencia, el que más caro acaba resultando. El asesoramiento temprano no tiene un precio cero, pero el coste de la inacción es sistemáticamente más elevado.

¿Cuál es el perfil de empresa que más se beneficia de esta anticipación? La que tiene un modelo de negocio viable con un problema de estructura financiera. Si el negocio genera valor operativo pero su balance está sobrecargado de deuda, existe base para una reestructuración exitosa. Si el modelo de negocio en sí mismo no es viable, el asesoramiento temprano sirve para ordenar la salida de la forma menos dañina para el patrimonio personal de los administradores y para preservar el mayor valor posible para los acreedores.

Checklist de actuación para la dirección ante una situación concursal

Las siguientes verificaciones deben realizarse, con apoyo jurídico, tan pronto como la empresa detecta signos de dificultad financiera seria:

  1. Análisis de la situación de insolvencia: Determinar si la empresa se encuentra en insolvencia actual o inminente. Esta calificación tiene consecuencias directas sobre el deber de actuar y sobre los instrumentos disponibles.
  2. Revisión del plazo para solicitar el concurso: Si la situación de insolvencia actual ya existe, calcular con precisión si el plazo de dos meses desde que se conoció o debió conocerse está en curso. No actuar dentro de este plazo puede derivar en responsabilidad del administrador.
  3. Evaluación de instrumentos preconcursales: Valorar si la empresa reúne los requisitos para acceder a un plan de reestructuración o a un acuerdo de refinanciación homologado antes de declarar el concurso.
  4. Identificación de acreedores estratégicos: Mapear a los acreedores cuyo apoyo es esencial para cualquier plan de reestructuración y comenzar el análisis de su posición y de su posible predisposición a negociar.
  5. Revisión de contratos clave: Identificar los contratos con clientes y proveedores que contienen cláusulas de resolución automática ante situaciones de insolvencia o de declaración de concurso.
  6. Análisis de la calidad del activo: Valorar qué activos o unidades productivas tienen valor real y pueden ser objeto de transmisión o de segregación si el concurso deviene inevitable.
  7. Documentación de decisiones: Asegurarse de que todas las decisiones relevantes del órgano de administración quedan documentadas con el soporte técnico y económico correspondiente. La documentación es la principal defensa del administrador en una eventual sección de calificación.
  8. Comunicación interna: Diseñar un plan de comunicación con el equipo directivo y con los trabajadores que minimize el impacto operativo del proceso y preserve la moral y el compromiso de la plantilla.

Servicios relacionados

La gestión de una situación concursal raramente es un asunto que se pueda abordar desde una única disciplina jurídica. En Velarde & Vidal, la práctica de reestructuración e insolvencia trabaja habitualmente de forma coordinada con nuestra área de Derecho societario y operaciones, especialmente cuando el proceso concursal incluye una transmisión de unidades productivas o una reorganización de la estructura del grupo. Del mismo modo, la práctica fiscal interviene en el análisis de las implicaciones tributarias de los acuerdos de quita y espera y de las transmisiones de activos en contexto concursal. Si la situación de su empresa implica alguna de estas dimensiones adicionales, le invitamos a plantearlo en su primera consulta.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo continuar la actividad durante el concurso para una empresa?
Continuar la actividad durante el concurso implica operar bajo un régimen de supervisión de la administración concursal, que puede ser de intervención – con la empresa conservando sus facultades de gestión con ciertas autorizaciones – o de suspensión, en que la administración concursal asume el control. En régimen de intervención, el equipo directivo sigue activo en las operaciones ordinarias. Los actos de disposición relevantes requieren conformidad de la administración concursal. La actividad cotidiana – producción, ventas, pagos de nómina – continúa, aunque bajo un marco de supervisión que exige una coordinación técnica permanente entre la dirección y el asesor jurídico especializado.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo continuar la actividad durante el concurso?
El plazo más crítico es el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses desde que el administrador conoció o debió conocer la situación de insolvencia. Superado ese plazo sin actuar, el riesgo de calificación culpable del concurso aumenta considerablemente. En cuanto a los costes, los créditos contra la masa – incluyendo los de los asesores del concurso, los salarios durante el proceso y los nuevos financiadores – tienen preferencia de pago. El coste total del proceso depende de la dimensión del concurso y de si se opta por el procedimiento ordinario o por el especial para microempresas, que resulta más ágil y económico para empresas de menor dimensión.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo continuar la actividad durante el concurso?
Los riesgos más relevantes son: la parálisis operativa por incertidumbre jurídica, que deteriora el negocio sin justificación; los pagos selectivos a acreedores vinculados antes o durante el concurso, que pueden ser impugnados como actos en perjuicio de la masa; la resolución inadvertida de contratos estratégicos por falta de revisión del clausulado; y la demora en la identificación de potenciales adquirentes de unidades productivas, que reduce el valor recuperable. El riesgo de responsabilidad personal del administrador es el más grave y se mitiga actuando dentro del plazo legal y documentando adecuadamente las decisiones tomadas.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo continuar la actividad durante el concurso?
El momento óptimo es cuando la empresa detecta los primeros signos de tensión de tesorería seria o de dificultad para atender sus obligaciones en los próximos meses. En esa fase, los instrumentos preconcursales todavía ofrecen un margen de maniobra significativo. El asesoramiento tardío – cuando el impago ya es generalizado – no es inútil, pero el abanico de opciones se ha reducido considerablemente. En nuestra experiencia, las empresas que acuden con tres o seis meses de anticipación tienen resultados sistemáticamente mejores que las que lo hacen cuando la situación ya es urgente. El asesoramiento temprano es una inversión, no un gasto.

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