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Laboral y movilidad internacional

Cómo gestionar un ERTE: guía esencial

Por Hugo Benavent, Asociado — Laboral, movilidad e inversión extranjeraActualizado: 2027-11-22

La reducción temporal de actividad obliga a la dirección a tomar decisiones con consecuencias jurídicas y económicas que no admiten improvisación. Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es, en su esencia, un instrumento de gestión empresarial; pero también es un procedimiento reglado, con plazos rígidos, obligaciones de negociación colectiva y riesgos de impugnación que pueden convertir una medida de contención de costes en un litigio laboral de fondo. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, la diferencia entre un ERTE bien gestionado y uno que deriva en conflicto se decide, en la mayoría de los casos, antes de que se presente la documentación ante la autoridad laboral.

En breve: Gestionar un ERTE exige dominar tres ejes simultáneos: el marco de la legislación laboral aplicable, el calendario de actuaciones que impone el Estatuto de los Trabajadores y la negociación con la representación de los trabajadores. Un error procedimental en cualquiera de esas tres fases puede derivar en la declaración de nulidad de la medida, con la obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación.

Qué es un ERTE y en qué se diferencia de un ERE

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo suspende o reduce temporalmente los contratos de trabajo. No los extingue. Esta distinción es fundamental para la dirección financiera: el vínculo laboral permanece activo, los trabajadores mantienen la antigüedad y la empresa conserva la obligación de reincorporarlos cuando desaparezca la causa que motivó la medida.

El despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en cambio, extingue los contratos. Implica las indemnizaciones legales correspondientes, 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades en la mayoría de los contratos vigentes, y activa los mecanismos de control previo de la autoridad laboral a través del período de consultas.

Elegir entre ERTE y ERE no es solo una decisión de coste inmediato. Es una decisión estratégica que debe calibrar la duración previsible de la dificultad, la estructura de la plantilla y el impacto reputacional en los equipos. En nuestra práctica hemos observado que muchas empresas optan por el ERTE cuando la causa es genuinamente transitoria, y sólo transitan al ERE cuando la pérdida de actividad ha dejado de ser coyuntural.

¿Cuáles son las causas que habilitan un ERTE?

La legislación laboral española reconoce tres tipos de causas que pueden justificar la suspensión o reducción de jornada:

  • Causas económicas: resultados negativos actuales o previsibles, o disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. La norma exige que esa disminución sea persistente, no meramente puntual.
  • Causas técnicas: cambios en los medios o instrumentos de producción que afectan al funcionamiento de la empresa.
  • Causas organizativas: modificaciones en los sistemas o métodos de trabajo o en la organización del personal.
  • Causas productivas: variaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
  • Causa de fuerza mayor: situación excepcional ajena a la voluntad de la empresa que impide transitoriamente el desarrollo normal de la actividad.

La causa importa, y mucho. No basta con invocarla: hay que acreditarla documentalmente. Los juzgados de lo social – y, en su caso, los de lo mercantil cuando hay interacción con procedimientos concursales – examinan con rigor si la causa alegada es real, suficientemente grave y justifica el alcance de la medida. Un ERTE sin causa acreditada puede ser declarado nulo.

¿Cómo se inicia el procedimiento de un ERTE? Fases y plazos críticos

El procedimiento varía según la causa alegada. Para las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), la secuencia es la siguiente:

Fase 1 – Comunicación de apertura del período de consultas

La empresa debe comunicar por escrito la apertura del período de consultas a los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, a una comisión representativa que los propios trabajadores deben designar. Esta comunicación debe incluir la documentación acreditativa de la causa: memoria explicativa, documentación contable y fiscal actualizada, y la previsión de empleo afectado.

La formación de la comisión representativa en ausencia de representación sindical es, en nuestra experiencia, uno de los momentos más delicados del procedimiento. Si los trabajadores no la constituyen en el plazo que fija el Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento puede continuar, pero la empresa debe documentar exhaustivamente cada paso para blindarse ante una impugnación posterior.

Fase 2 – Período de consultas

La negociación tiene una duración máxima legalmente fijada. Para empresas de menos de cincuenta trabajadores, la ley establece un período de consultas de cinco días. Para empresas con cincuenta o más trabajadores, el período es de quince días. Estas son fechas de referencia que la normativa vigente establece como máximo, no como mínimo; las partes pueden alcanzar acuerdo antes.

El objetivo del período de consultas es alcanzar un acuerdo. No es un trámite formal: los representantes de los trabajadores tienen derecho a negociar las condiciones de la medida, los criterios de designación de los afectados y las posibles medidas de acompañamiento social. Acudir al período de consultas sin una propuesta razonada, sin documentación completa y sin margen de negociación es el error más frecuente que vemos en empresas que actúan sin asesoramiento especializado.

¿Se puede alcanzar acuerdo sin necesidad de agotar el período? Sí. El acuerdo tiene efectos reforzados y dificulta la impugnación posterior por los propios trabajadores, aunque no la elimina si existe vicio en el consentimiento o fraude de ley.

Fase 3 – Comunicación a la autoridad laboral y a la Seguridad Social

Una vez concluido el período de consultas, con o sin acuerdo, la empresa debe comunicar la decisión adoptada a la autoridad laboral competente. Esta autoridad, que varía según la Comunidad Autónoma donde la medida tenga efecto, registra la medida pero no la autoriza: el modelo vigente desde la reforma laboral de 2012 eliminó la autorización administrativa previa en los ERTE por causas ETOP. La autoridad laboral puede impugnarlos si aprecia fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

La comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social activa la exoneración o reducción de cuotas empresariales que, en determinadas configuraciones del ERTE y según la normativa vigente en cada momento, puede ser aplicable. Conviene verificar con la normativa vigente en el momento de la aplicación cuál es el régimen de cotizaciones aplicable, ya que ha variado en función de los diferentes marcos normativos temporales.

Fase 4 – Notificación individual a los trabajadores

La empresa debe comunicar individualmente a cada trabajador afectado las fechas de inicio y fin de la suspensión o reducción, y el porcentaje de reducción de jornada si es el caso. Esta comunicación individual es condición de eficacia: un ERTE que no notifica individualmente a los afectados puede ser impugnado con éxito.

Documentación imprescindible: qué debe preparar la dirección

La solidez documental del ERTE es la principal barrera frente a la impugnación. Hemos asesorado reestructuraciones, contratación de directivos y movilidad internacional en empresas medianas y grandes, y en todos los casos la preparación anticipada del expediente ha sido determinante para el resultado del procedimiento.

La documentación mínima que debe reunir la empresa incluye:

  • Memoria explicativa de las causas, con descripción precisa del impacto en la empresa.
  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, auditadas si la empresa está obligada a ello.
  • Documentación contable intermedia que acredite la situación actual: extractos de cuenta de resultados, previsión de tesorería.
  • Informe técnico cuando la causa sea técnica u organizativa, detallando los cambios implementados o previstos.
  • Listado de trabajadores afectados, con categorías profesionales, antigüedad y tipo de contrato.
  • Criterios de designación de los afectados y justificación de que son objetivos y no discriminatorios.
  • Plan de reincorporación previsto, si la empresa puede estimarlo.

La omisión de cualquiera de estos elementos no solo fragiliza el expediente: puede ser causa de nulidad. Un juzgado de lo social que aprecia defectos en la documentación entregada a la representación de los trabajadores considera que la negociación no fue real, y puede nulificar la medida con independencia de que la causa económica estuviera debidamente acreditada.

¿Qué obligaciones persisten durante la vigencia del ERTE?

La suspensión del contrato no suspende todas las obligaciones del empleador. Durante la vigencia del ERTE, la empresa mantiene las siguientes obligaciones:

  • Cotización a la Seguridad Social: salvo que sea de aplicación algún régimen de exoneración, la empresa mantiene la obligación de cotizar por los trabajadores en ERTE en las condiciones que fije la normativa vigente en cada momento.
  • Prohibición de nuevas contrataciones externas: una de las limitaciones más frecuentemente incumplidas. La empresa no puede contratar externamente o externalizar actividades que puedan ser realizadas por los trabajadores en ERTE, salvo causas justificadas. Los juzgados de lo social examinan con rigor este extremo.
  • Prioridad de reincorporación: cuando la situación mejora, los trabajadores en ERTE tienen derecho preferente de reincorporación frente a nuevas contrataciones externas.
  • Mantenimiento del empleo: si la empresa se acogió a exoneraciones de cuotas, puede estar sujeta a un compromiso de mantenimiento del empleo por un período determinado. El incumplimiento de este compromiso obliga a la devolución de las exoneraciones disfrutadas, con recargos e intereses.
  • Información periódica a la representación: la empresa debe mantener informada a la representación de los trabajadores sobre la evolución de la causa que motivó el ERTE y la previsión de reincorporación.

Este último punto conecta con una obligación de fondo: el ERTE no puede convertirse en un mecanismo de congelación indefinida de la plantilla. Si las causas desaparecen, la empresa debe reincorporar. Si persisten o se agravan, debe evaluar si la situación justifica ya un ERE.

¿Qué riesgos hay que evitar en cómo gestionar un ERTE?

Los riesgos más relevantes que hemos identificado en nuestra práctica se agrupan en tres categorías:

Riesgos procedimentales

El más frecuente: el incumplimiento del plazo de constitución de la comisión representativa o la entrega de documentación incompleta. También la falta de notificación individual, la comunicación defectuosa a la autoridad laboral o la no tramitación de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados. Cualquiera de estos defectos puede ser causa de nulidad.

Riesgos de causa

Alegar una causa que no puede acreditarse o que no guarda proporcionalidad con la medida adoptada. Si la empresa declara una disminución de ingresos que no puede documentar con las cuentas interinas, o si el número de afectados es desproporcionado respecto al impacto alegado, el ERTE es vulnerable. Un abogado laboral de empresa con experiencia en reestructuraciones puede identificar estos puntos débiles antes de que los identifique el sindicato o el juzgado.

Riesgos de ejecución

Las contrataciones externas durante el ERTE, el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo y la negativa a reincorporar cuando las causas han cesado son los tres errores de ejecución más habituales. El coste de un litigio por incumplimiento del compromiso de mantenimiento puede superar ampliamente el ahorro obtenido con las exoneraciones de cuotas.

La creencia de que indemnizar es siempre la vía más segura y barata para extinguir un contrato es, precisamente, el mito que más daño causa a las empresas en reestructuración. La causa, el procedimiento y la negociación previa determinan el coste real y el riesgo de improcedencia o nulidad. Un ERTE mal instruido que deriva en nulidad puede ser más caro que un ERE bien negociado desde el principio.

Alta dirección y colectivos especiales en el ERTE

El personal de alta dirección merece una consideración específica. Su relación laboral se rige por la normativa especial de alta dirección, no por el Estatuto de los Trabajadores con carácter pleno. Esto significa que la extensión de un ERTE a directivos de primer nivel exige un análisis contractual individualizado: los pactos de blindaje, las cláusulas de permanencia y los acuerdos de no competencia (non-compete) pueden interferir con la medida de reestructuración.

Tampoco puede ignorarse la posición de los trabajadores desplazados en régimen de movilidad internacional. Si la empresa tiene empleados que trabajan en España bajo el régimen de impatriados – incluidos los acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados, conocido como régimen Beckham – la suspensión o reducción de jornada puede tener consecuencias fiscales que van más allá de la reducción de salario. El tipo reducido del 24 % que aplica sobre las rentas del trabajo hasta 600.000 euros de base bajo ese régimen exige que el contribuyente mantenga su condición de residente fiscal en España, condición que puede verse comprometida si la reducción de presencia es significativa.

La interacción entre el régimen laboral y el fiscal en estos supuestos requiere una coordinación entre el área laboral y el área fiscal del asesoramiento jurídico de empresa. Es un ejemplo claro de por qué el ERTE no puede gestionarse en compartimentos estancos.

Puede ampliar información sobre la gestión de plantilla internacional en nuestra página dedicada a contratación de personal extranjero, donde abordamos los aspectos de autorización, visado y coordinación fiscal.

El papel del plan de igualdad en la designación de afectados

Las empresas con obligación de disponer de un plan de igualdad deben prestar especial atención a los criterios de selección de los trabajadores afectados por el ERTE. La legislación laboral exige que esos criterios sean objetivos y no discriminatorios. Un criterio de selección que produzca un impacto desproporcionado en un colectivo protegido – por razón de sexo, edad, situación familiar o cualquier otra condición – puede ser cuestionado en sede judicial como discriminación indirecta.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al analizar un ERTE impugnado, examina si los criterios de designación son coherentes con el plan de igualdad de la empresa o, en su caso, con las medidas de igualdad que la empresa haya adoptado voluntariamente. Una empresa que mantiene criterios de selección que concentran el impacto sobre las trabajadoras con reducción de jornada por conciliación, por ejemplo, tiene un riesgo añadido de nulidad por discriminación.

¿Cuándo conviene contar con asesoramiento jurídico especializado?

La respuesta directa es: antes de cualquier comunicación interna o externa. La decisión de abrir un ERTE suele tomarse en un contexto de urgencia, pero el error más costoso que puede cometer una empresa es actuar antes de haber verificado la solidez jurídica de la causa y la adecuación del procedimiento.

Hay situaciones en las que el asesoramiento temprano resulta especialmente crítico:

  • Cuando la empresa no cuenta con representación sindical y debe constituir una comisión ad hoc, porque los riesgos procedimentales se multiplican.
  • Cuando el ERTE afecta a trabajadores en distintas Comunidades Autónomas, lo que puede implicar más de una autoridad laboral competente.
  • Cuando la empresa ha disfrutado de exoneraciones de cuotas en ERTEs anteriores y existe riesgo de incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo.
  • Cuando la plantilla incluye trabajadores con contratos especiales (alta dirección, trabajadores de movilidad internacional, trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal).
  • Cuando existe un convenio colectivo sectorial que establece condiciones específicas para los ERTEs del sector.
  • Cuando la empresa evalúa simultáneamente otras medidas de reorganización, como modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o descuelgues del convenio.

La complejidad no es un obstáculo: es, precisamente, el campo en el que el asesoramiento jurídico experto añade más valor. ¿Vale la pena invertir en asesoramiento preventivo? En nuestra experiencia, el coste de un ERTE bien asesorado desde el inicio es sistemáticamente inferior al coste de remediar un ERTE impugnado y declarado nulo.

Para empresas que operan en sectores con alta intensidad regulatoria y con plantillas que incluyen personal bajo diferentes regímenes contractuales, puede ser útil revisar también las preguntas frecuentes sobre contratación en sectores con particularidades normativas específicas.

Checklist de actuaciones para la dirección antes de iniciar un ERTE

Antes de comunicar la apertura del período de consultas, la dirección debe haber completado las siguientes verificaciones:

  1. Análisis de la causa: ¿La causa es real, documentable y proporcional a la medida? ¿Se puede acreditar con documentación contable o técnica disponible?
  2. Identificación de los afectados: ¿Los criterios de selección son objetivos? ¿Se han revisado con el área de igualdad o el responsable del plan de igualdad?
  3. Verificación de la representación: ¿Existe comité de empresa o delegados de personal? ¿Hay sección sindical? ¿Es necesario convocar la constitución de una comisión ad hoc?
  4. Revisión de contratos especiales: ¿Hay directivos, impatriados o trabajadores bajo regímenes especiales incluidos en el alcance de la medida?
  5. Coordinación fiscal: ¿Hay implicaciones en materia de cotizaciones, retenciones o beneficios fiscales vinculados al mantenimiento del empleo?
  6. Comprobación del calendario: ¿Se ha reservado el tiempo suficiente para el período de consultas antes de la fecha de inicio prevista de la medida?
  7. Comunicación interna: ¿La dirección ha dado instrucciones claras para evitar filtraciones prematuras que puedan perjudicar la negociación?
  8. Asesoramiento jurídico: ¿Se ha encargado un análisis de viabilidad jurídica del ERTE a un abogado laboral de empresa especializado en reestructuraciones?

Este checklist no sustituye el análisis jurídico individualizado de cada caso. Cada empresa, cada convenio colectivo aplicable y cada configuración de plantilla generan un mapa de riesgos específico que solo puede valorarse con la información real del expediente.

Servicios relacionados

La gestión de un ERTE se enmarca habitualmente en procesos más amplios de reorganización empresarial. Si su empresa afronta simultáneamente decisiones sobre la estructura societaria o sobre el régimen fiscal de la operación, nuestras prácticas de Derecho societario y fiscal pueden coordinarse con el asesoramiento laboral desde el inicio del proceso.

Puede conocer el alcance completo de nuestra práctica de Derecho laboral y movilidad internacional en nuestra página de área, donde encontrará información sobre el conjunto de servicios que ofrecemos en materia de reestructuración de plantilla, contratos de alta dirección, movilidad internacional y compliance laboral.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo gestionar un ERTE para una empresa?
Gestionar un ERTE implica suspender o reducir temporalmente los contratos de trabajo mediante un procedimiento reglado que exige acreditar la causa, negociar con la representación de los trabajadores durante el período de consultas legalmente establecido, comunicar la medida a la autoridad laboral y cumplir durante su vigencia con obligaciones específicas, como la prohibición de contratar externamente para funciones que puedan realizar los afectados y el compromiso de reincorporación cuando desaparezca la causa. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede derivar en nulidad o en la obligación de devolver exoneraciones de cuotas.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo gestionar un ERTE?
El plazo del período de consultas es de cinco días para empresas de menos de cincuenta trabajadores y de quince días para las de cincuenta o más. Los costes directos dependen de si la empresa accede a exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social y de la duración de la medida. Los costes indirectos – impacto en la productividad, coste de asesoramiento, eventual litigio – pueden ser significativos si el procedimiento se instruye con defectos. Conviene verificar con la normativa vigente el régimen de cotizaciones aplicable en cada momento, ya que ha sido objeto de modificaciones frecuentes.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo gestionar un ERTE?
Los riesgos principales son tres: defectos procedimentales que lleven al juzgado a declarar la nulidad de la medida; causa insuficientemente acreditada que no resista el escrutinio judicial; e incumplimientos durante la vigencia del ERTE, especialmente la realización de nuevas contrataciones externas para funciones que podrían ejercer los afectados o el incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo vinculado a exoneraciones de cuotas. La selección de afectados con criterios que produzcan discriminación indirecta añade un cuarto vector de riesgo de especial relevancia.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo gestionar un ERTE?
Conviene contar con asesoramiento jurídico especializado antes de cualquier comunicación, interna o externa, sobre la medida. La fase previa al inicio del período de consultas es el momento de mayor valor añadido del asesoramiento: permite reforzar la documentación, corregir los criterios de selección y preparar la estrategia de negociación. Una vez iniciado el período de consultas con defectos, las posibilidades de corrección se reducen considerablemente y el coste del error ya ha comenzado a acumularse.

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