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Protección de datos y compliance

Cómo notificar una brecha a la AEPD

Por Sergio Lozano, Socio — Protección de datos y complianceActualizado: 2027-10-12

Una brecha de seguridad que afecta a datos personales no es un incidente técnico menor: es un evento con consecuencias jurídicas, reputacionales y económicas que se activan en el momento en que la empresa tiene conocimiento del hecho. El reloj empieza a correr de inmediato. La normativa europea y española fija un plazo estricto y un procedimiento exigente que muchas organizaciones descubren demasiado tarde.

En breve: Notificar una brecha de seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una obligación legal derivada del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). El responsable del tratamiento dispone de 72 horas desde que tiene conocimiento del incidente para notificarlo a la autoridad de control, salvo que sea improbable que la brecha suponga un riesgo para los derechos y libertades de las personas. Un protocolo bien diseñado es la diferencia entre una respuesta ordenada y una exposición regulatoria sin control.

El marco aplicable: qué exige la normativa a la empresa

El RGPD y la LOPDGDD articulan un sistema de responsabilidad activa. La empresa no espera a ser inspeccionada: documenta, evalúa y, cuando procede, notifica. Este principio de accountability lo impregna todo.

Cuando se produce una brecha de seguridad – una violación de la seguridad que ocasiona la destrucción, pérdida, alteración o divulgación no autorizada de datos personales –, la normativa de protección de datos distingue dos obligaciones paralelas pero independientes:

  • Notificación a la autoridad de control (AEPD): obligatoria cuando la brecha presenta un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas. El plazo es de 72 horas desde el momento en que el responsable tiene conocimiento del incidente.
  • Comunicación a los afectados: obligatoria cuando la brecha supone un riesgo alto para esas personas. En ese caso, la comunicación debe ser directa, clara y sin dilación indebida.

Conviene detenerse en la expresión "tiene conocimiento". La jurisprudencia y las directrices de los comités europeos de supervisión han precisado que el conocimiento no exige certeza absoluta sobre todos los detalles del incidente. Basta con que la empresa haya constatado, con una seguridad razonable, que se ha producido una brecha que afecta a datos personales. Postergar artificialmente ese momento no detiene el cómputo del plazo: puede agravarlo.

En nuestra práctica hemos observado que muchas empresas cometen un error conceptual en este punto. Confunden "investigar la brecha" con "tener conocimiento de ella". Ambas cosas pueden coincidir, pero no son lo mismo. La empresa puede – y en muchos casos debe – notificar a la AEPD antes de disponer de toda la información, utilizando la notificación por fases que prevé la propia normativa.

El Tribunal Supremo y las resoluciones de la AEPD han consolidado el criterio de que la obligación de documentar y notificar recae sobre el responsable del tratamiento, incluso cuando el incidente se origina en un encargado del tratamiento (un proveedor, un tercero de confianza, una plataforma en la nube). El responsable no puede escudarse en el fallo del proveedor para eludir sus propias obligaciones.

¿Qué ocurre si la brecha es improbable que genere riesgo? En ese caso, la empresa no está obligada a notificar a la AEPD, pero sí debe documentar la brecha internamente, consignar los hechos, la evaluación de riesgo realizada y la conclusión motivada que la exime de notificación. Esta documentación debe conservarse y estar disponible para cualquier inspección posterior.

¿Qué información debe contener la notificación a la AEPD?

La notificación no es un simple aviso de que "ha pasado algo". Es un documento estructurado que la AEPD utiliza para valorar la gravedad del incidente, la respuesta de la empresa y la necesidad de intervención supervisora. Un formulario incompleto o impreciso puede ser contraproducente.

La normativa exige, como mínimo, los siguientes contenidos:

  1. Descripción de la naturaleza de la brecha: categorías de datos afectados, número aproximado de interesados y de registros comprometidos, tipos de registros.
  2. Datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable: la AEPD necesita un interlocutor concreto.
  3. Descripción de las consecuencias probables: qué efectos puede tener la brecha sobre los derechos de las personas afectadas.
  4. Medidas adoptadas o propuestas: qué ha hecho la empresa para contener el incidente y mitigar sus efectos.

Cuando la empresa no puede reunir toda esta información en el plazo de 72 horas, la normativa permite una notificación inicial parcial, seguida de información adicional en cuanto esté disponible. Esta notificación por fases es una herramienta valiosa: demuestra diligencia y evita la infracción por incumplimiento del plazo.

Hemos asesorado a empresas tecnológicas y a grupos industriales que, al recibir la alerta de un incidente en viernes tarde, se encontraron ante la disyuntiva de notificar con información incompleta o esperar al lunes con el riesgo de sobrepasar las 72 horas. La respuesta correcta en esos casos es notificar de forma inicial, documentar la situación y completar la notificación de forma diligente.

Las decisiones críticas que debe gestionar la dirección

La notificación a la AEPD no es una tarea exclusiva del departamento técnico ni del responsable de informática. Es una decisión que involucra a la dirección jurídica, al órgano de administración y, en empresas con sistemas de compliance implantados, al canal de denuncias y al compliance officer.

¿Por qué la dirección debe involucrarse directamente? Porque las consecuencias de una gestión incorrecta no son solo sancionadoras: afectan a la reputación de la empresa, a las relaciones con clientes y proveedores, y en determinados sectores – fintech, salud, infraestructuras críticas – pueden implicar obligaciones de notificación adicionales ante otros organismos supervisores.

Las decisiones clave son cuatro:

  • Activación del protocolo de respuesta: ¿quién está en el equipo de crisis?, ¿quién tiene autoridad para tomar decisiones?, ¿cuál es la cadena de comunicación interna?
  • Evaluación del riesgo: ¿supone la brecha un riesgo para los derechos de los afectados? ¿Es un riesgo alto que obliga a comunicarles directamente?
  • Decisión sobre la notificación: notificar a la AEPD, notificar también a los afectados o documentar la exención motivada.
  • Gestión de la comunicación externa: proveedores, clientes institucionales, medios, inversores si la empresa cotiza.

La evaluación del riesgo es el núcleo de todo el proceso. Exige ponderar la sensibilidad de los datos comprometidos (datos de salud, datos financieros, datos de menores presentan un nivel de riesgo significativamente mayor), el número de personas afectadas, las medidas técnicas preexistentes (cifrado, seudonimización) y la naturaleza del incidente (acceso interno, ataque externo, pérdida física de soportes).

Una empresa sin un protocolo de gestión de brechas establecido se enfrenta a esta evaluación bajo presión, con información incompleta y sin un equipo coordinado. El resultado habitual es la demora, la notificación extemporánea o la infravaloración del riesgo: tres errores que la AEPD pondera negativamente en sus procedimientos sancionadores.

¿Cuándo hay que comunicar la brecha a los afectados?

La comunicación directa a las personas afectadas es una obligación distinta y adicional a la notificación a la AEPD. No toda brecha que se notifica a la autoridad de control requiere informar individualmente a los interesados. Solo cuando el incidente supone un riesgo alto para sus derechos y libertades surge esta segunda obligación.

La práctica de la AEPD y las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos identifican como indicadores de riesgo alto, entre otros: la exposición de contraseñas sin cifrar, la filtración de datos de salud o financieros, la brecha que afecta a datos de menores o a personas en situación de vulnerabilidad, y cualquier incidente que pueda facilitar el robo de identidad o el fraude.

La comunicación a los afectados debe describir en lenguaje claro – no en términos técnicos ni en terminología jurídica – qué ha ocurrido, qué datos pueden verse comprometidos y qué medidas puede adoptar el afectado para protegerse. Una comunicación opaca o que minimiza el alcance real del incidente puede agravar la valoración de la AEPD sobre la conducta de la empresa.

Existe una excepción relevante: si la empresa acredita que los datos afectados estaban cifrados con medidas técnicas adecuadas y la probabilidad de acceso efectivo a los datos legibles es mínima, puede quedar exonerada de la comunicación a los afectados. Esta excepción requiere documentación técnica sólida.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo

La creencia de que una cláusula de privacidad en la web cubre las obligaciones del RGPD es un mito frecuente en empresas de todos los tamaños. Hemos visto cómo organizaciones con esa convicción llegan a una brecha sin protocolo, sin registro de tratamientos actualizado y sin un equipo de respuesta designado. El resultado es predecible: notificación tardía, información incompleta ante la AEPD y una exposición sancionadora que un programa de cumplimiento habría reducido de forma significativa.

El asesoramiento jurídico especializado antes de que ocurra una brecha no es un gasto preventivo abstracto. Es la diferencia entre una respuesta coordinada en 72 horas y una gestión improvisada que multiplica el riesgo. En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, los elementos que más reducen la exposición son tres:

  • Un registro de actividades de tratamiento actualizado que permita identificar de inmediato qué datos están afectados y quiénes son los encargados involucrados.
  • Un protocolo de gestión de brechas con roles asignados, criterios de evaluación de riesgo y flujo de decisión documentado.
  • Un modelo de compliance integrado que conecte la protección de datos con el sistema de control interno de la empresa y, cuando procede, con el canal de denuncias.

Las resoluciones sancionadoras de la AEPD reflejan con consistencia que la existencia de medidas técnicas y organizativas previas, la notificación diligente y la colaboración activa con la autoridad son factores que moderan la sanción. A la inversa, la ausencia de protocolo, la demora injustificada y la información incompleta agravan la respuesta supervisora.

¿Qué papel juega el compliance penal en este contexto? Las empresas con un programa de compliance penal bien diseñado disponen de una estructura de control interno que facilita la detección y la respuesta ante incidentes de seguridad. El canal de denuncias, la función del compliance officer y los procedimientos de escalado interno son instrumentos que, correctamente articulados, reducen el tiempo de detección y mejoran la calidad de la respuesta ante la AEPD. La sinergia entre el modelo de compliance penal de la empresa y el programa de protección de datos es uno de los ejes de nuestra práctica.

Errores frecuentes que agravan la exposición regulatoria

En nuestra práctica hemos identificado un conjunto de errores recurrentes que amplifican innecesariamente el coste regulatorio y reputacional de una brecha. Conocerlos de antemano es parte de cualquier programa de preparación.

Error 1: Retrasar la notificación esperando a "tener toda la información". La normativa no exige información completa para notificar: permite la notificación por fases. Esperar implica sobrepasar las 72 horas y convertir un incidente gestionable en una infracción adicional.

Error 2: Considerar que el incidente "no es tan grave" sin una evaluación formal. La apreciación subjetiva de la gravedad no es suficiente. La AEPD exige que la empresa documente la evaluación de riesgo, con criterios objetivos y razonados. Sin esa documentación, la empresa no puede acreditar que actuó conforme a la normativa.

Error 3: No actualizar el registro de tratamientos. Un registro desactualizado impide identificar con rapidez los datos afectados, los encargados involucrados y los interesados que deben ser notificados. Es el primer documento que solicitará cualquier inspector.

Error 4: Gestionar la comunicación externa antes de la interna. La precipitación en comunicar públicamente un incidente, antes de tener un diagnóstico mínimo, puede amplificar el daño reputacional y comprometer la posición de la empresa ante la AEPD.

Error 5: Tratar la brecha como un problema exclusivamente técnico. El impacto jurídico, contractual y reputacional de una brecha supera con frecuencia el daño técnico. La dirección jurídica debe estar en el equipo de respuesta desde el primer momento.

Paso a paso: guía operativa para gestionar y notificar una brecha

El siguiente esquema sintetiza las fases de actuación recomendadas. Su utilidad real depende de que esté integrado en un protocolo formal, probado y conocido por los equipos responsables antes de que ocurra ningún incidente.

  1. Detección y confirmación: un miembro del equipo identifica un posible incidente. Se activa el protocolo interno y se notifica al responsable de protección de datos o al DPD.
  2. Contención inmediata: se adoptan las medidas técnicas para detener o limitar el impacto (bloqueo de accesos, aislamiento de sistemas, copia de evidencias). Esta fase no debe demorar la evaluación jurídica.
  3. Evaluación de riesgo: el equipo jurídico y técnico valora conjuntamente si la brecha supone riesgo para los derechos de las personas. Se documenta la evaluación con criterios objetivos.
  4. Decisión de notificación: si se concluye que hay riesgo, se prepara la notificación a la AEPD. Si no hay riesgo, se documenta la exención. Si hay riesgo alto, se prepara también la comunicación a los afectados.
  5. Notificación a la AEPD (plazo de 72 horas): se utiliza el canal habilitado por la AEPD. Si la información es incompleta, se realiza una notificación inicial con lo disponible y se complementa posteriormente.
  6. Comunicación a los afectados (si procede): redactada en lenguaje claro, sin demora indebida, con indicación de las medidas que pueden adoptar.
  7. Documentación y cierre: se registran todos los hechos, decisiones y medidas adoptadas. Este registro debe conservarse y mantenerse actualizado. Forma parte del cumplimiento demostrable ante la AEPD.
  8. Revisión post-incidente: análisis de las causas, identificación de fallos en los controles preexistentes y actualización del protocolo y del registro de tratamientos.

La fase 7 es tan importante como las anteriores. Las empresas que disponen de una documentación completa y ordenada del incidente se encuentran en una posición notablemente mejor cuando la AEPD abre una actuación de investigación o un procedimiento sancionador.

El papel del delegado de protección de datos y del encargado del tratamiento

La figura del delegado de protección de datos (DPD) es central en la gestión de brechas. Para las entidades obligadas a designarlo por la normativa – y para muchas que lo han hecho voluntariamente –, el DPD actúa como interlocutor con la AEPD, como supervisor interno del proceso y como garante de que la evaluación de riesgo se realiza con los criterios adecuados.

En empresas sin DPD formal, la responsabilidad recae directamente sobre el órgano de administración o sobre quien haya asumido funciones de responsable del tratamiento. La ausencia de DPD no exime de ninguna obligación: simplemente concentra la carga sobre la dirección.

Cuando el incidente tiene su origen en un encargado del tratamiento – un proveedor de servicios en la nube, una empresa de mantenimiento, un procesador de datos externo –, el encargado está obligado a notificarlo al responsable sin dilación indebida. Sin embargo, la obligación de notificar a la AEPD es del responsable. El contrato de encargado de tratamiento debe recoger este flujo de notificación de forma expresa. Si no lo recoge, existe un gap de cumplimiento que puede complicar la gestión del incidente.

Hemos implantado programas de protección de datos y compliance en empresas tecnológicas, industriales y de salud, y uno de los puntos de fricción más habituales es precisamente la cadena de notificación con los encargados del tratamiento. La revisión de los contratos con proveedores es una medida preventiva de alto valor.

Checklist de preparación: ¿está su empresa lista?

Antes de que se produzca cualquier incidente, la empresa debe poder responder afirmativamente a las siguientes preguntas. Este listado no es exhaustivo, pero identifica los elementos mínimos de preparación:

  • ¿Existe un registro de actividades de tratamiento actualizado que identifique las categorías de datos, los encargados y los flujos de información?
  • ¿Hay un protocolo formal de gestión de brechas con roles asignados y flujo de decisión documentado?
  • ¿Saben los equipos técnicos y directivos a quién notificar internamente en caso de incidente?
  • ¿Están los contratos con proveedores y encargados del tratamiento actualizados con cláusulas de notificación de brechas?
  • ¿Existe un DPD designado o un responsable interno claro con formación adecuada?
  • ¿Ha sido probado el protocolo mediante simulacros o ejercicios de respuesta?
  • ¿Está el canal de denuncias y el modelo de compliance conectado con el procedimiento de gestión de brechas?
  • ¿Se conserva documentación de evaluaciones de riesgo anteriores y de posibles incidentes menores previos?

Si alguna de estas respuestas es negativa, la empresa opera con una exposición regulatoria que puede materializarse en cualquier momento. El momento de diseñar un protocolo no es después de una brecha: es antes.

Servicios relacionados

La gestión de brechas de seguridad forma parte de una estrategia más amplia de adaptación al RGPD y de compliance corporativo. En Velarde & Vidal acompañamos a empresas en el diseño de programas integrales de protección de datos y compliance, que abarcan desde el análisis de lagunas normativas hasta la implantación de protocolos operativos y la representación ante la AEPD en procedimientos sancionadores. Para organizaciones del sector financiero y fintech, las obligaciones de notificación de brechas se entrelazan con requerimientos supervisores adicionales; puede ampliar información en nuestro análisis sobre fintech y servicios financieros.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo notificar una brecha a la AEPD para una empresa?
Notificar una brecha a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) implica que la empresa debe comunicar a la autoridad de control, en un plazo de 72 horas desde que tiene conocimiento del incidente, la naturaleza de la brecha, los datos comprometidos, el número aproximado de afectados, las consecuencias previsibles y las medidas adoptadas. Si la brecha supone un riesgo alto, también debe comunicarse directamente a las personas afectadas. La empresa queda obligada a documentar internamente todos los incidentes, incluso cuando concluye que no superan el umbral de notificación.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo notificar una brecha a la AEPD?
El plazo de notificación a la AEPD es de 72 horas desde el conocimiento del incidente, sin posibilidad de ampliación unilateral. Este plazo es uno de los más estrictos del Derecho regulatorio europeo. Si la empresa no dispone de toda la información en ese plazo, puede realizar una notificación inicial y completarla posteriormente. El coste de la notificación en sentido estricto es administrativo, pero el coste real se mide en términos de recursos jurídicos y técnicos, riesgo de sanción por notificación tardía o incompleta, y posible daño reputacional. Conviene verificar con la normativa vigente cualquier actualización de los umbrales y procedimientos aplicables.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo notificar una brecha a la AEPD?
Los principales riesgos son: retrasar la notificación por falta de información completa, cuando la normativa permite la notificación por fases; infravalorar el riesgo sin una evaluación formal documentada; omitir la comunicación a los afectados cuando el nivel de riesgo lo exige; y no conservar la documentación del incidente. La ausencia de protocolo previo y de registro de tratamientos actualizado es el factor que más agrava la exposición ante la AEPD, tanto en el procedimiento de investigación como en el eventual procedimiento sancionador.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo notificar una brecha a la AEPD?
El asesoramiento especializado es más valioso antes de que ocurra el incidente que durante él. Diseñar el protocolo, actualizar el registro de tratamientos y revisar los contratos con encargados del tratamiento son tareas que no pueden completarse bajo presión en 72 horas. Si ya ha ocurrido una brecha, el asesoramiento debe activarse en el primer momento, para coordinar la evaluación de riesgo, la preparación de la notificación y la gestión de la comunicación. Evalúa opciones y plantéanos tu situación antes de que el plazo empiece a correr.

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