La exposición fiscal de la empresa familiar no surge en el momento en que aparece un requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Surge mucho antes: en cada decisión de estructura, en cada reparto de dividendos no documentado, en cada operación entre partes vinculadas que carece de soporte de valor de mercado. En nuestra experiencia asesorando a empresas familiares en España, la diferencia entre una inspección que se resuelve sin coste relevante y una que genera una regularización significativa reside, casi siempre, en la calidad de la planificación previa.
La empresa familiar opera bajo el mismo marco fiscal que cualquier sociedad de capital, pero con una exposición específica derivada de dos características estructurales: la concentración de la propiedad en un grupo familiar y la frecuencia de operaciones entre partes vinculadas.
La normativa tributaria española es especialmente exigente en este punto. Las operaciones entre socios, familiares o sociedades participadas por el mismo grupo familiar deben valorarse a precio de mercado. No es una recomendación de buenas prácticas. Es una obligación cuyo incumplimiento puede dar lugar a ajustes bilaterales, sanciones y, en caso de divergencia, a procedimientos de comprobación de larga duración.
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo de referencia. El tipo general se sitúa en el 25 %. Para entidades de nueva creación, se aplica un tipo reducido del 15 % durante el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y el siguiente. Estos tipos, bien conocidos, no siempre se aplican a la base imponible que el equipo directivo anticipa, porque la base imponible real depende de los ajustes extracontables que la normativa impone y de las deducciones que la empresa haya activado de forma oportuna.
La asesoría fiscal de empresa eficiente no trata solo de aplicar tipos. Trata de construir la base correcta, de activar las deducciones disponibles en el momento en que la norma las permite y de evitar contingencias que afloran en el medio plazo.
El calendario fiscal de la empresa no admite improvisación. La dirección que gestiona los plazos con antelación suficiente consigue dos cosas: evitar recargos e intereses de demora, y, lo que es más relevante, tomar las decisiones de planificación antes de que queden sin efecto por el cierre del período.
Estos son los momentos de mayor relevancia en el año fiscal de una empresa familiar:
El plazo de prescripción tributaria general es de cuatro años. Esto significa que la AEAT puede comprobar y regularizar los cuatro ejercicios anteriores al inicio de la actuación. En nuestra práctica, hemos observado que muchas empresas subestiman este horizonte: estructuran una operación pensando en el ejercicio corriente sin considerar que su documentación necesita resistir un escrutinio futuro.
La empresa familiar es, por definición, un ecosistema de partes vinculadas. El fundador cobra una retribución como administrador. Los hijos trabajan en la empresa y perciben un salario. Una sociedad holding familiar factura servicios a las filiales operativas. El inmueble donde opera la empresa pertenece a un familiar y se arrienda a precio acordado en la cena de Navidad.
Todas estas operaciones son legítimas. Y todas están sujetas a la obligación de documentación y valoración a precio de mercado que exige la normativa de precios de transferencia. Cuando la AEAT inicia una inspección sobre una empresa familiar, las operaciones vinculadas son el primer foco de comprobación.
¿Por qué? Porque es el terreno donde los ajustes son más frecuentes y donde el impacto puede propagarse a varios ejercicios. Un ajuste en el precio de arrendamiento del inmueble no afecta a un solo año. Puede afectar a los cuatro ejercicios no prescritos, más los intereses de demora correspondientes, más, en su caso, la sanción por no haber mantenido la documentación exigida.
La documentación de precios de transferencia no es un trámite burocrático. Es la defensa preventiva de la empresa. Hemos asistido a empresas y directivos en inspecciones donde la existencia de un expediente de documentación sólido, preparado con anterioridad, marcó la diferencia entre un acta de conformidad menor y un procedimiento sancionador de mayor calado.
Para empresas con operaciones transfronterizas o con accionistas no residentes, la complejidad aumenta. La fiscalidad internacional introduce elementos adicionales: convenios de doble imposición, cláusulas antiabuso, reglas de transparencia fiscal internacional y, en grupos con presencia en varios países, la necesidad de un análisis consolidado que coordine las posiciones en cada jurisdicción. En estos casos, coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente para ofrecer una visión integrada.
Una pregunta recurrente en nuestra práctica. La respuesta corta es: depende de cuándo y cómo se constituye. La respuesta útil es más matizada.
La estructura holding – una sociedad que participa en las filiales operativas y que actúa como receptora de dividendos y plusvalías – puede ofrecer ventajas fiscales significativas en determinados contextos. La normativa tributaria española prevé mecanismos de exención o reducción de la doble imposición interna en la distribución de dividendos entre sociedades vinculadas. También permite la consolidación fiscal en grupos que cumplen los requisitos.
Sin embargo, una holding mal diseñada puede generar exactamente el problema contrario: coste fiscal adicional, limitaciones en la compensación de pérdidas y dificultades en la eventual desinversión. La decisión de estructurar un grupo familiar bajo una holding no debe adoptarse en función de la fiscalidad aisladamente. Debe responder a una lógica integrada que contemple el gobierno corporativo, la sucesión y la estrategia de crecimiento o desinversión.
En nuestra experiencia asesorando a empresas familiares, los errores más frecuentes no son de tipo, sino de momento: la holding se constituye demasiado tarde, cuando ya se ha generado la plusvalía, o sin haber analizado el impacto en el régimen de empresa familiar a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El régimen de empresa familiar – en particular las reducciones aplicables en la transmisión mortis causa o inter vivos de participaciones – exige el cumplimiento de requisitos sustantivos que conviene verificar y mantener de forma activa, no solo en el momento de la sucesión sino a lo largo de toda la vida del grupo.
La empresa familiar que incorpora talento directivo desde el exterior, o que repatria a un familiar que ha residido fuera de España durante años, tiene a su disposición un régimen tributario específico que puede resultar muy eficiente cuando se activa correctamente.
El régimen de impatriados, conocido coloquialmente como régimen Beckham, permite a las personas que trasladan su residencia fiscal a España tributar en el IRPF a un tipo reducido del 24 % sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros, y al 47 % sobre el exceso. El tipo es significativamente inferior a la escala progresiva del IRPF ordinario para rentas altas.
Los requisitos de acceso han sido modificados por la Ley de Startups de 2022. Actualmente, el solicitante no debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento (antes, el período de no residencia exigido era de diez años). El régimen se aplica durante el año del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes.
La ventana de aplicación es estrecha. La solicitud debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al inicio de la actividad que motiva el desplazamiento. Pasado ese plazo, el régimen no es aplicable. Es uno de los casos donde el asesoramiento previo al traslado es imprescindible: no existe posibilidad de retroactividad.
Para la empresa familiar que crece internacionalmente, este régimen es también relevante cuando se incorporan directivos desde el exterior para reforzar la gestión profesional. Coordinarlo con la planificación del IS y con la estructura retributiva requiere un análisis conjunto desde el inicio.
En nuestra práctica hemos identificado un patrón recurrente. No es la falta de voluntad de cumplir. Es la ausencia de un proceso estructurado que anticipe las decisiones fiscales con suficiente antelación.
Los errores más habituales son los siguientes:
La inspección de la AEAT no es un suceso excepcional. Las actuaciones de comprobación son un instrumento ordinario de la administración tributaria. La pregunta no es si la empresa será inspeccionada en algún momento, sino si, cuando ocurra, su posición documental y su estructura fiscal están en condiciones de resistir el escrutinio.
El asesoramiento fiscal que ofrecemos en Velarde & Vidal parte de un diagnóstico integral de la situación de la empresa y del grupo familiar. No aplicamos recetas estándar. Analizamos la estructura actual, identificamos las contingencias latentes, evaluamos las oportunidades que la normativa vigente ofrece y proponemos un plan de actuación priorizado.
El diagnóstico abarca los siguientes elementos:
Una vez completado el diagnóstico, elaboramos un memorando de posición que el consejo o la dirección puede utilizar como base para la toma de decisiones. El objetivo no es acumular documentación, sino que la empresa tenga claridad sobre su posición fiscal real, sobre sus riesgos y sobre las acciones que reducen la exposición de forma efectiva.
¿Está evaluando la estructura fiscal de su empresa familiar antes del cierre del ejercicio o de una operación relevante? Le ayudamos a comparar las opciones disponibles y a identificar la vía más adecuada para su situación. Plantéenos su caso en info@velardevidal.com.
La planificación fiscal de la empresa familiar está estrechamente conectada con la estructura societaria del grupo y con las decisiones de gobierno corporativo. Nuestro equipo de asesoría fiscal y tributaria trabaja de forma integrada con las áreas de Derecho societario, reestructuración e inmobiliario cuando la situación lo requiere. Para empresas con presencia industrial o manufacturera, el análisis de los incentivos fiscales sectoriales y la documentación de precios de transferencia tiene particularidades que desarrollamos en nuestra perspectiva sobre fiscalidad de la industria y la manufactura. En contextos con operaciones en el sector farmacéutico o de salud, los precios de transferencia tienen implicaciones adicionales que abordamos en nuestro análisis sobre precios de transferencia en el sector salud y farmacéutico.
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