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Propiedad intelectual y tecnología

Cómo regular la IP generada por inteligencia artificial

Por Inés Castaño, Asociada — Propiedad intelectual, tech y datosActualizado: 2027-09-15

La inteligencia artificial ha transformado la manera en que las empresas crean valor. Hoy, un modelo de lenguaje puede redactar una campaña publicitaria, un algoritmo puede diseñar un componente industrial y un sistema generativo puede componer música o generar código en cuestión de minutos. El problema es que el marco jurídico que rige quién es titular de ese resultado no ha evolucionado al mismo ritmo. Si su empresa genera activos con herramientas de inteligencia artificial y no ha definido una política de propiedad intelectual adaptada a esa realidad, está dejando escapar valor y acumulando riesgo.

En breve: Regular la propiedad intelectual generada por inteligencia artificial exige identificar quién ostenta la autoría y titularidad de cada output, determinar qué instrumentos de protección son aplicables bajo la normativa vigente – derechos de autor, secreto empresarial o patente – y articular contractualmente la cadena de titularidades antes de que el activo salga al mercado.

Qué dice el marco jurídico vigente sobre la autoría de las creaciones generadas por IA

El punto de partida es incómodo para muchas empresas: el Derecho de autor español, como el de la mayoría de los ordenamientos europeos, exige que la obra tenga un autor humano para quedar protegida como propiedad intelectual en sentido estricto. La ley de propiedad intelectual reconoce al creador persona física como sujeto primario de los derechos morales y patrimoniales. Un output generado de forma completamente autónoma por un sistema de inteligencia artificial, sin intervención creativa humana relevante, no encaja automáticamente en ese marco.

Esto no significa que el activo carezca de protección. Significa que la protección debe buscarse por otras vías o que hay que diseñar el proceso de creación para que el aporte humano sea suficientemente relevante y documentado.

En nuestra práctica hemos observado que la mayoría de los equipos jurídicos internos subestima este problema. La asunción habitual es que, si la empresa paga la herramienta, la empresa es propietaria del output. Esa asunción es incorrecta y puede costar caro.

El Reglamento europeo de inteligencia artificial – en vigor de forma escalonada – añade una capa de obligaciones sobre los sistemas de alto riesgo y sobre los modelos de uso general, pero no resuelve la cuestión de la titularidad de los outputs. Opera en el plano de la transparencia, la documentación y la supervisión humana. Su interacción con la normativa de propiedad intelectual es, hoy por hoy, un campo en construcción.

Dicho esto, el Derecho español ofrece varios instrumentos que sí protegen los activos generados con IA, siempre que la empresa los active correctamente. Los analizamos a continuación.

¿Qué instrumentos de protección son aplicables y cuándo corresponde cada uno?

No existe un único instrumento válido para toda la propiedad intelectual relacionada con la inteligencia artificial. La decisión depende de la naturaleza del activo, del grado de novedad, del nivel de aportación humana y de la estrategia competitiva de la empresa.

Derechos de autor sobre el output

La vía del derecho de autor es viable cuando existe una aportación creativa humana que pueda acreditarse: el prompt engineering elaborado, la selección y combinación de resultados, la edición y adaptación del output. En esos casos, el humano que interviene puede ser reconocido como autor o la empresa puede ostentar los derechos patrimoniales si existe una relación laboral o un encargo correctamente formalizado. La documentación del proceso creativo – qué instrucciones se dieron al sistema, qué selecciones hizo el humano, qué transformaciones se aplicaron – pasa a ser una evidencia crítica.

Secreto empresarial

Para muchos activos generados por IA, la protección más robusta y más frecuentemente infrautilizada es el secreto empresarial. La normativa española sobre secretos empresariales protege cualquier información que tenga valor comercial, que no sea conocida en general y que haya sido objeto de medidas razonables para mantener su confidencialidad. Un modelo de IA entrenado de forma propietaria, un conjunto de datos curado, un sistema de prompts que genera resultados diferenciados o un pipeline de procesamiento interno son candidatos naturales a esta protección.

El secreto empresarial no requiere registro. Requiere que la empresa demuestre que ha adoptado medidas de protección: acuerdos de confidencialidad (non-disclosure agreements, NDA) con empleados y proveedores, controles de acceso, clasificación de la información, protocolos de gestión documental. Si esas medidas no existen, la protección no existe.

Patente y modelo de utilidad

Si el activo es un procedimiento técnico, un algoritmo aplicado a un proceso industrial o un sistema que produce un efecto técnico nuevo, conviene analizar la viabilidad de una patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o de una solicitud internacional o europea. Las patentes tienen una duración de veinte años no renovables, lo que ofrece un horizonte de exclusividad largo. La condición es que el invento supere los filtros de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. El Derecho de patentes no reconoce al sistema de IA como inventor, pero sí reconoce al humano que dirige el proceso inventivo.

Marca y diseño industrial

Si el output de la IA es un signo distintivo – un logotipo, un nombre de producto – o un diseño tridimensional o bidimensional, los instrumentos son el registro de marca ante la OEPM o ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para la marca de la Unión Europea, y el registro de diseño industrial. Las marcas protegidas tienen una duración inicial de diez años renovables. Los diseños industriales pueden protegerse hasta veinticinco años, con renovaciones por periodos quinquenales.

La circunstancia de que el diseño o la marca haya sido generada por IA no impide el registro, pero sí obliga a verificar que no existen derechos previos de terceros sobre elementos que el sistema pudo haber incorporado a partir de su entrenamiento.

¿Cuál es el riesgo oculto en los contratos con proveedores de herramientas de IA?

Esta es la pregunta que más empresas no se hacen hasta que el problema ya ha surgido. Cuando una empresa utiliza una plataforma de inteligencia artificial para generar contenido, código o diseños, las condiciones de uso de esa plataforma determinan en gran medida quién es titular de los outputs y qué usos están autorizados.

En nuestra experiencia asesorando a empresas tecnológicas e industriales, hemos detectado situaciones recurrentes: contratos con proveedores de IA que atribuyen al proveedor una licencia amplia sobre los inputs del cliente, o que excluyen expresamente la garantía de originalidad del output. Esto significa que la empresa genera contenido con una herramienta, lo usa en el mercado, y no tiene certeza de que ese contenido no infringe derechos de terceros incorporados al modelo durante su entrenamiento.

El riesgo es doble: la empresa puede ser demandada por infracción de derechos de autor de un tercero, y, al mismo tiempo, puede descubrir que no tiene derechos exclusivos sobre lo que creía ser su propio activo.

La solución pasa por revisar los contratos de licencia de las herramientas utilizadas antes de desplegar los outputs en el mercado, y por establecer internamente un protocolo de validación de activos generados por IA. Este es un trabajo que conviene hacer con antelación, no cuando ya se ha producido la incidencia.

Un grupo de empresa del sector tecnológico con quien colaboramos regularmente había desarrollado un módulo de generación de documentación técnica usando un sistema de lenguaje generativo. Cuando intentó registrar la documentación como base de una solicitud de patente, se encontró con que los contratos del proveedor no garantizaban la novedad ni la ausencia de contenido de terceros en los outputs. El proceso de regularización posterior requirió tiempo y recursos considerablemente superiores a los que habría exigido una revisión contractual previa.

Qué decisiones y plazos críticos debe gestionar la dirección

El factor tiempo es determinante en la protección de la propiedad intelectual. Hay tres plazos que ninguna empresa puede ignorar.

El primero es el de la divulgación previa. En materia de patentes, la divulgación pública del invento antes de presentar la solicitud puede destruir la novedad y hacer inviable el registro. Si su empresa ha presentado en un evento, publicado en una web o compartido con un tercero sin acuerdo de confidencialidad un desarrollo técnico generado por IA, el plazo para actuar es urgente.

El segundo es el de la oposición a marcas. Una vez publicada la solicitud de registro de marca, el plazo para que terceros formulen oposición es de dos meses desde la publicación. Si su empresa ha generado con IA una identidad visual o un nombre de producto y no ha verificado la disponibilidad mediante una búsqueda de anterioridades, puede encontrarse con una oposición que invalide el registro y obligue a redesarrollar la identidad de marca.

El tercero es el de la cadena contractual. Cuando un activo generado por IA pasa de la fase de desarrollo a la fase de comercialización – sea mediante un contrato de licencia, una cesión o una integración en un producto – el momento de definir la titularidad y los límites de uso es antes de firmar, no después. Los conflictos de titularidad entre empresa, proveedor tecnológico y usuarios del output son mucho más costosos de resolver a posteriori.

Cómo construir una política interna de IP para activos generados por IA

Una política interna de propiedad intelectual para entornos de inteligencia artificial no es un documento normativo abstracto. Es un conjunto de protocolos operativos que define cómo se trata cada activo desde el momento en que se genera.

Los elementos mínimos de esa política son los siguientes.

  • Inventario de herramientas de IA en uso: identificación de todos los sistemas generativos que la empresa utiliza, los contratos que los gobiernan y las condiciones sobre titularidad de outputs.
  • Clasificación de activos generados: diferenciación entre activos de uso interno, activos que se incorporan a productos comerciales y activos que se licencian a terceros. El tratamiento jurídico de cada categoría es diferente.
  • Documentación del proceso creativo: registro de los prompts utilizados, las iteraciones realizadas y las decisiones editoriales o técnicas adoptadas por personas físicas. Esta documentación es la que permite argumentar la aportación humana en caso de reclamación.
  • Acuerdos de confidencialidad actualizados: revisión de los modelos de NDA con empleados, colaboradores y proveedores para incluir expresamente los activos generados por IA y los datos de entrenamiento propietarios.
  • Protocolo de validación antes de uso comercial: verificación de que el output no incorpora contenido de terceros protegido y de que las condiciones del proveedor permiten el uso comercial previsto.
  • Estrategia de registro: definición de qué activos justifican el coste y el esfuerzo de un registro formal – marca, patente, diseño – y en qué jurisdicciones.

Hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales que partían de situaciones de desprotección total. La construcción de una política coherente suele requerir entre una y tres sesiones de trabajo con el equipo directivo y jurídico, y produce un mapa claro de activos, riesgos y prioridades de actuación.

¿Cómo afecta el Reglamento europeo de IA a la gestión de intangibles?

El Reglamento europeo de inteligencia artificial introduce obligaciones que, aunque no están centradas en la propiedad intelectual, tienen un impacto directo en cómo las empresas deben documentar y supervisar sus sistemas de IA. Estas obligaciones de transparencia y trazabilidad – aplicables con mayor intensidad a los sistemas de alto riesgo y a los modelos de uso general – refuerzan indirectamente la posición de la empresa en una eventual disputa de IP.

Si la empresa puede acreditar que el sistema operaba bajo supervisión humana, que las decisiones relevantes las tomaban personas físicas y que existe un registro de esas intervenciones, tiene un argumento más sólido para reclamar la titularidad del output bajo el marco de derechos de autor. La documentación exigida por el Reglamento y la documentación exigida por la normativa de propiedad intelectual son, en este sentido, complementarias.

La interacción entre el Reglamento de IA y la normativa de propiedad intelectual es un área en evolución. Las primeras decisiones relevantes de organismos reguladores y tribunales europeos permitirán perfilar con mayor precisión los criterios aplicables. Por ello, conviene mantener una vigilancia activa y revisar la política interna de IP a medida que el marco normativo se consolide.

Para contextos en los que la operación tiene una dimensión transfronteriza – empresas que despliegan herramientas de IA desarrolladas en terceros países o que licencian outputs a clientes en múltiples jurisdicciones – coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, asegurando una posición coherente a nivel global sin sacrificar la especificidad de cada ordenamiento.

Cómo el asesoramiento temprano reduce el coste y el riesgo

El diagnóstico tardío en materia de propiedad intelectual tiene un coste sistemáticamente superior al de la prevención. Cuando la empresa acude al asesoramiento después de haber distribuido contenido, firmado licencias o lanzado un producto que incorpora activos generados por IA sin haber definido la titularidad, el trabajo de regularización es más lento, más costoso y, en algunos casos, no tiene solución completa.

¿Por qué las empresas esperan? En nuestra experiencia, la causa principal no es la falta de recursos sino la creencia errónea de que el problema no existe o que ya está resuelto. El mito más extendido es que con tener la marca registrada en España ya está todo protegido. No lo está. El alcance del registro, los contratos de licencia y la protección del secreto empresarial definen quién controla realmente el intangible. Una marca registrada solo en España no cubre los mercados europeos. Un secreto empresarial sin acuerdos de confidencialidad no existe jurídicamente. Un output de IA sin documentación del proceso creativo puede no tener protección alguna.

El asesoramiento temprano permite, en cambio, definir la estrategia de protección antes de que el activo sea vulnerable, seleccionar los instrumentos adecuados al tipo de activo y al presupuesto de la empresa, y construir contratos que atribuyan correctamente la titularidad en cada eslabón de la cadena de valor.

¿Evalúa cómo estructurar la protección de los activos que genera con inteligencia artificial? Le ayudamos a comparar la vía adecuada: info@velardevidal.com.

Checklist operativo: pasos para regular la IP generada por IA en su empresa

  1. Inventario inicial: identifique todos los sistemas de IA en uso y los outputs que generan con valor comercial.
  2. Revisión contractual: lea las condiciones de uso de cada herramienta, con atención a las cláusulas sobre titularidad de outputs y garantías de originalidad.
  3. Clasificación de activos: categorice los outputs por tipo de protección aplicable: derechos de autor, secreto empresarial, patente, marca o diseño.
  4. Documentación del proceso creativo: establezca el registro sistemático de prompts, versiones e intervenciones humanas para cada activo relevante.
  5. Actualización de acuerdos de confidencialidad: revise los NDA con empleados, colaboradores y proveedores para cubrir explícitamente los activos generados por IA.
  6. Verificación de anterioridades: antes de lanzar cualquier signo distintivo o diseño generado por IA, realice una búsqueda de anterioridades ante la OEPM y, si procede, ante la EUIPO.
  7. Definición de la estrategia de registro: decida qué activos justifican un registro formal, en qué territorios y con qué urgencia.
  8. Revisión de contratos de licencia: asegúrese de que los contratos de licencia a clientes o distribuidores definen con precisión el alcance, las limitaciones de uso y la titularidad residual.
  9. Monitorización regulatoria: establezca un proceso de seguimiento de las novedades del Reglamento europeo de IA y de la jurisprudencia sobre propiedad intelectual y autoría de outputs generados por sistemas automatizados.

Si quiere entender cómo le afecta cada uno de estos pasos en su situación concreta, escríbanos a nuestra práctica de Propiedad Intelectual y Tecnología o consúltenos directamente en info@velardevidal.com.

Servicios relacionados

La protección de la propiedad intelectual generada por IA guarda una relación directa con el diseño industrial de los productos en los que esos activos se incorporan. Si le interesa conocer el proceso de registro y protección del diseño, puede consultar nuestra guía sobre cómo registrar un diseño industrial. Asimismo, para empresas en fases de crecimiento o captación de inversión en las que los intangibles son activos clave de la valoración, nuestra perspectiva sobre el entorno de financiación está disponible en el análisis sobre startups y venture capital.

En el plano societario y de operaciones, la titularidad de los activos intelectuales es un punto crítico en cualquier proceso de diligencia debida (due diligence) o en la estructuración de un vehículo de inversión. Asesoramos con regularidad a equipos de M&A en la valoración y la atribución contractual de intangibles tecnológicos.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo regular la IP generada por inteligencia artificial para una empresa?
Implica definir, antes de que los outputs lleguen al mercado, quién es titular de cada activo, qué instrumento jurídico lo protege y cómo se articulan contractualmente las relaciones con proveedores de herramientas, empleados y clientes. Una empresa que no ha hecho este trabajo puede descubrir que sus activos más valiosos no tienen protección efectiva o que un tercero tiene derechos sobre ellos. La regulación de la IP generada por IA no es un trámite puntual: es un proceso continuo que debe integrarse en la operación y en la revisión periódica de contratos y registros.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo regular la IP generada por inteligencia artificial?
Los plazos dependen del instrumento elegido. El registro de marca ante la OEPM sigue sus propios tiempos administrativos; la solicitud de patente exige una fase de búsqueda y examen que puede extenderse durante años. En cambio, la protección como secreto empresarial es inmediata, siempre que las medidas de confidencialidad estén en vigor. El coste varía según el territorio, el número de activos y el tipo de registro. Lo que sí puede afirmarse es que el coste de regularizar una situación de desprotección detectada tardíamente es sistemáticamente superior al de haber actuado de forma preventiva.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo regular la IP generada por inteligencia artificial?
Los riesgos principales son cuatro. El primero es la pérdida de novedad por divulgación pública antes de solicitar una patente. El segundo es la infracción no intencionada de derechos de terceros incorporados al modelo de IA durante el entrenamiento. El tercero es la atribución incorrecta de titularidad por contratos insuficientes o desactualizados. El cuarto es la ausencia de protección del secreto empresarial por falta de medidas formales de confidencialidad. Cualquiera de estos riesgos puede materializarse en un litigio, en la pérdida del activo o en la imposibilidad de registrarlo.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo regular la IP generada por inteligencia artificial?
El momento óptimo es antes de que el activo salga del entorno de desarrollo: antes de la primera presentación pública, antes de firmar el primer contrato de licencia, antes de lanzar el producto al mercado. En nuestra práctica como abogados de propiedad intelectual, el asesoramiento temprano permite diseñar la estrategia de protección cuando todas las opciones están abiertas. Si la empresa ya ha iniciado el uso comercial sin haber definido la titularidad, el asesoramiento sigue siendo útil, pero el margen de actuación es más estrecho.

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