La inteligencia artificial ha transformado la manera en que las empresas crean valor. Hoy, un modelo de lenguaje puede redactar una campaña publicitaria, un algoritmo puede diseñar un componente industrial y un sistema generativo puede componer música o generar código en cuestión de minutos. El problema es que el marco jurídico que rige quién es titular de ese resultado no ha evolucionado al mismo ritmo. Si su empresa genera activos con herramientas de inteligencia artificial y no ha definido una política de propiedad intelectual adaptada a esa realidad, está dejando escapar valor y acumulando riesgo.
El punto de partida es incómodo para muchas empresas: el Derecho de autor español, como el de la mayoría de los ordenamientos europeos, exige que la obra tenga un autor humano para quedar protegida como propiedad intelectual en sentido estricto. La ley de propiedad intelectual reconoce al creador persona física como sujeto primario de los derechos morales y patrimoniales. Un output generado de forma completamente autónoma por un sistema de inteligencia artificial, sin intervención creativa humana relevante, no encaja automáticamente en ese marco.
Esto no significa que el activo carezca de protección. Significa que la protección debe buscarse por otras vías o que hay que diseñar el proceso de creación para que el aporte humano sea suficientemente relevante y documentado.
En nuestra práctica hemos observado que la mayoría de los equipos jurídicos internos subestima este problema. La asunción habitual es que, si la empresa paga la herramienta, la empresa es propietaria del output. Esa asunción es incorrecta y puede costar caro.
El Reglamento europeo de inteligencia artificial – en vigor de forma escalonada – añade una capa de obligaciones sobre los sistemas de alto riesgo y sobre los modelos de uso general, pero no resuelve la cuestión de la titularidad de los outputs. Opera en el plano de la transparencia, la documentación y la supervisión humana. Su interacción con la normativa de propiedad intelectual es, hoy por hoy, un campo en construcción.
Dicho esto, el Derecho español ofrece varios instrumentos que sí protegen los activos generados con IA, siempre que la empresa los active correctamente. Los analizamos a continuación.
No existe un único instrumento válido para toda la propiedad intelectual relacionada con la inteligencia artificial. La decisión depende de la naturaleza del activo, del grado de novedad, del nivel de aportación humana y de la estrategia competitiva de la empresa.
La vía del derecho de autor es viable cuando existe una aportación creativa humana que pueda acreditarse: el prompt engineering elaborado, la selección y combinación de resultados, la edición y adaptación del output. En esos casos, el humano que interviene puede ser reconocido como autor o la empresa puede ostentar los derechos patrimoniales si existe una relación laboral o un encargo correctamente formalizado. La documentación del proceso creativo – qué instrucciones se dieron al sistema, qué selecciones hizo el humano, qué transformaciones se aplicaron – pasa a ser una evidencia crítica.
Para muchos activos generados por IA, la protección más robusta y más frecuentemente infrautilizada es el secreto empresarial. La normativa española sobre secretos empresariales protege cualquier información que tenga valor comercial, que no sea conocida en general y que haya sido objeto de medidas razonables para mantener su confidencialidad. Un modelo de IA entrenado de forma propietaria, un conjunto de datos curado, un sistema de prompts que genera resultados diferenciados o un pipeline de procesamiento interno son candidatos naturales a esta protección.
El secreto empresarial no requiere registro. Requiere que la empresa demuestre que ha adoptado medidas de protección: acuerdos de confidencialidad (non-disclosure agreements, NDA) con empleados y proveedores, controles de acceso, clasificación de la información, protocolos de gestión documental. Si esas medidas no existen, la protección no existe.
Si el activo es un procedimiento técnico, un algoritmo aplicado a un proceso industrial o un sistema que produce un efecto técnico nuevo, conviene analizar la viabilidad de una patente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o de una solicitud internacional o europea. Las patentes tienen una duración de veinte años no renovables, lo que ofrece un horizonte de exclusividad largo. La condición es que el invento supere los filtros de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. El Derecho de patentes no reconoce al sistema de IA como inventor, pero sí reconoce al humano que dirige el proceso inventivo.
Si el output de la IA es un signo distintivo – un logotipo, un nombre de producto – o un diseño tridimensional o bidimensional, los instrumentos son el registro de marca ante la OEPM o ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para la marca de la Unión Europea, y el registro de diseño industrial. Las marcas protegidas tienen una duración inicial de diez años renovables. Los diseños industriales pueden protegerse hasta veinticinco años, con renovaciones por periodos quinquenales.
La circunstancia de que el diseño o la marca haya sido generada por IA no impide el registro, pero sí obliga a verificar que no existen derechos previos de terceros sobre elementos que el sistema pudo haber incorporado a partir de su entrenamiento.
Esta es la pregunta que más empresas no se hacen hasta que el problema ya ha surgido. Cuando una empresa utiliza una plataforma de inteligencia artificial para generar contenido, código o diseños, las condiciones de uso de esa plataforma determinan en gran medida quién es titular de los outputs y qué usos están autorizados.
En nuestra experiencia asesorando a empresas tecnológicas e industriales, hemos detectado situaciones recurrentes: contratos con proveedores de IA que atribuyen al proveedor una licencia amplia sobre los inputs del cliente, o que excluyen expresamente la garantía de originalidad del output. Esto significa que la empresa genera contenido con una herramienta, lo usa en el mercado, y no tiene certeza de que ese contenido no infringe derechos de terceros incorporados al modelo durante su entrenamiento.
El riesgo es doble: la empresa puede ser demandada por infracción de derechos de autor de un tercero, y, al mismo tiempo, puede descubrir que no tiene derechos exclusivos sobre lo que creía ser su propio activo.
La solución pasa por revisar los contratos de licencia de las herramientas utilizadas antes de desplegar los outputs en el mercado, y por establecer internamente un protocolo de validación de activos generados por IA. Este es un trabajo que conviene hacer con antelación, no cuando ya se ha producido la incidencia.
Un grupo de empresa del sector tecnológico con quien colaboramos regularmente había desarrollado un módulo de generación de documentación técnica usando un sistema de lenguaje generativo. Cuando intentó registrar la documentación como base de una solicitud de patente, se encontró con que los contratos del proveedor no garantizaban la novedad ni la ausencia de contenido de terceros en los outputs. El proceso de regularización posterior requirió tiempo y recursos considerablemente superiores a los que habría exigido una revisión contractual previa.
El factor tiempo es determinante en la protección de la propiedad intelectual. Hay tres plazos que ninguna empresa puede ignorar.
El primero es el de la divulgación previa. En materia de patentes, la divulgación pública del invento antes de presentar la solicitud puede destruir la novedad y hacer inviable el registro. Si su empresa ha presentado en un evento, publicado en una web o compartido con un tercero sin acuerdo de confidencialidad un desarrollo técnico generado por IA, el plazo para actuar es urgente.
El segundo es el de la oposición a marcas. Una vez publicada la solicitud de registro de marca, el plazo para que terceros formulen oposición es de dos meses desde la publicación. Si su empresa ha generado con IA una identidad visual o un nombre de producto y no ha verificado la disponibilidad mediante una búsqueda de anterioridades, puede encontrarse con una oposición que invalide el registro y obligue a redesarrollar la identidad de marca.
El tercero es el de la cadena contractual. Cuando un activo generado por IA pasa de la fase de desarrollo a la fase de comercialización – sea mediante un contrato de licencia, una cesión o una integración en un producto – el momento de definir la titularidad y los límites de uso es antes de firmar, no después. Los conflictos de titularidad entre empresa, proveedor tecnológico y usuarios del output son mucho más costosos de resolver a posteriori.
Una política interna de propiedad intelectual para entornos de inteligencia artificial no es un documento normativo abstracto. Es un conjunto de protocolos operativos que define cómo se trata cada activo desde el momento en que se genera.
Los elementos mínimos de esa política son los siguientes.
Hemos protegido marcas, software y secretos empresariales de compañías tecnológicas e industriales que partían de situaciones de desprotección total. La construcción de una política coherente suele requerir entre una y tres sesiones de trabajo con el equipo directivo y jurídico, y produce un mapa claro de activos, riesgos y prioridades de actuación.
El Reglamento europeo de inteligencia artificial introduce obligaciones que, aunque no están centradas en la propiedad intelectual, tienen un impacto directo en cómo las empresas deben documentar y supervisar sus sistemas de IA. Estas obligaciones de transparencia y trazabilidad – aplicables con mayor intensidad a los sistemas de alto riesgo y a los modelos de uso general – refuerzan indirectamente la posición de la empresa en una eventual disputa de IP.
Si la empresa puede acreditar que el sistema operaba bajo supervisión humana, que las decisiones relevantes las tomaban personas físicas y que existe un registro de esas intervenciones, tiene un argumento más sólido para reclamar la titularidad del output bajo el marco de derechos de autor. La documentación exigida por el Reglamento y la documentación exigida por la normativa de propiedad intelectual son, en este sentido, complementarias.
La interacción entre el Reglamento de IA y la normativa de propiedad intelectual es un área en evolución. Las primeras decisiones relevantes de organismos reguladores y tribunales europeos permitirán perfilar con mayor precisión los criterios aplicables. Por ello, conviene mantener una vigilancia activa y revisar la política interna de IP a medida que el marco normativo se consolide.
Para contextos en los que la operación tiene una dimensión transfronteriza – empresas que despliegan herramientas de IA desarrolladas en terceros países o que licencian outputs a clientes en múltiples jurisdicciones – coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, asegurando una posición coherente a nivel global sin sacrificar la especificidad de cada ordenamiento.
El diagnóstico tardío en materia de propiedad intelectual tiene un coste sistemáticamente superior al de la prevención. Cuando la empresa acude al asesoramiento después de haber distribuido contenido, firmado licencias o lanzado un producto que incorpora activos generados por IA sin haber definido la titularidad, el trabajo de regularización es más lento, más costoso y, en algunos casos, no tiene solución completa.
¿Por qué las empresas esperan? En nuestra experiencia, la causa principal no es la falta de recursos sino la creencia errónea de que el problema no existe o que ya está resuelto. El mito más extendido es que con tener la marca registrada en España ya está todo protegido. No lo está. El alcance del registro, los contratos de licencia y la protección del secreto empresarial definen quién controla realmente el intangible. Una marca registrada solo en España no cubre los mercados europeos. Un secreto empresarial sin acuerdos de confidencialidad no existe jurídicamente. Un output de IA sin documentación del proceso creativo puede no tener protección alguna.
El asesoramiento temprano permite, en cambio, definir la estrategia de protección antes de que el activo sea vulnerable, seleccionar los instrumentos adecuados al tipo de activo y al presupuesto de la empresa, y construir contratos que atribuyan correctamente la titularidad en cada eslabón de la cadena de valor.
¿Evalúa cómo estructurar la protección de los activos que genera con inteligencia artificial? Le ayudamos a comparar la vía adecuada: info@velardevidal.com.
Si quiere entender cómo le afecta cada uno de estos pasos en su situación concreta, escríbanos a nuestra práctica de Propiedad Intelectual y Tecnología o consúltenos directamente en info@velardevidal.com.
La protección de la propiedad intelectual generada por IA guarda una relación directa con el diseño industrial de los productos en los que esos activos se incorporan. Si le interesa conocer el proceso de registro y protección del diseño, puede consultar nuestra guía sobre cómo registrar un diseño industrial. Asimismo, para empresas en fases de crecimiento o captación de inversión en las que los intangibles son activos clave de la valoración, nuestra perspectiva sobre el entorno de financiación está disponible en el análisis sobre startups y venture capital.
En el plano societario y de operaciones, la titularidad de los activos intelectuales es un punto crítico en cualquier proceso de diligencia debida (due diligence) o en la estructuración de un vehículo de inversión. Asesoramos con regularidad a equipos de M&A en la valoración y la atribución contractual de intangibles tecnológicos.
Para una primera valoración, escríbanos a info@velardevidal.com.
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