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Reestructuración e insolvencia

Cómo tramitar un concurso sin masa

Por Beatriz Salazar, Socia — Reestructuración e insolvenciaActualizado: 2027-08-18

La situación es más habitual de lo que parece: una sociedad ha agotado sus activos, no tiene liquidez para costear su propia liquidación y, sin embargo, sigue formalmente inscrita en el Registro Mercantil con un pasivo real que nadie va a cobrar. En ese momento, el administrador se enfrenta a una disyuntiva con consecuencias personales directas. Actuar o no actuar ya no es una decisión neutral.

En breve: Tramitar un concurso sin masa es el procedimiento previsto por la legislación concursal española para liquidar una sociedad insolvente que carece de activos suficientes para sufragar los gastos del propio proceso. Su tramitación correcta exige cumplir el deber legal de solicitar el concurso dentro de los dos meses desde que se conoció la insolvencia, elegir el cauce adecuado y gestionar los plazos procesales con precisión para evitar la responsabilidad personal del órgano de administración.

¿Qué es exactamente el concurso sin masa y cuándo se declara?

El concurso sin masa no es un tipo de concurso formalmente distinto al concurso de acreedores ordinario. Es la situación que se produce cuando el juez de lo mercantil aprecia, desde el inicio del procedimiento o durante su tramitación, que la masa activa del deudor es insuficiente para satisfacer siquiera los créditos contra la masa.

Dicho de otro modo: la empresa no solo no puede pagar a sus acreedores ordinarios, sino que tampoco puede costear los honorarios del administrador concursal, las tasas judiciales ni los demás gastos inherentes al proceso. En esa tesitura, la legislación concursal habilita un mecanismo de cierre acelerado.

Este régimen de tramitación abreviada tiene una lógica económica clara. Si se mantuviera la estructura de un concurso pleno para una sociedad sin activos reales, el coste del proceso recaería sobre los acreedores o sobre el propio administrador concursal, sin ninguna perspectiva de recuperación. El sistema opta por reconocer esa realidad cuanto antes y liquidar con eficiencia.

La declaración de insuficiencia de masa puede producirse en dos momentos. El primero, en el auto de declaración del concurso: el juez aprecia de forma simultánea la insolvencia y la ausencia de activos, y acumula ambas decisiones en una sola resolución. El segundo, durante la tramitación: el administrador concursal constata, una vez en el cargo, que la masa activa no alcanza para cubrir los créditos contra la masa y lo pone en conocimiento del juzgado.

En nuestra práctica hemos observado que el segundo supuesto es más frecuente de lo que cabría esperar. El deudor presenta la solicitud con una imagen de activos que, tras el análisis del administrador concursal, resulta ser inexistente o de valor nulo.

El deber del administrador: actuar antes de que sea tarde

El AUDIENCE_PAIN central de esta guía es preciso: un administrador que no actúa a tiempo no solo no resuelve el problema de la empresa, sino que lo convierte en un problema personal.

La legislación concursal española establece con nitidez el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes al momento en que el deudor conoció o debió conocer su estado de insolvencia. Este plazo no es orientativo. Su incumplimiento abre la puerta a que el concurso sea calificado como culpable por demora injustificada en la solicitud.

¿Qué consecuencias tiene la calificación culpable? Las más relevantes para el órgano de administración son la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante un período que fija el juez, así como la posible condena a cubrir el déficit concursal con cargo a su patrimonio personal. Esto último es especialmente relevante cuando la sociedad carece de activos: si el concurso se califica como culpable y la masa es insuficiente, la cobertura del déficit recae sobre el administrador de hecho o de derecho que provocó o agravó la insolvencia.

En nuestra experiencia asesorando a empresas en España, el mayor riesgo no está en el concurso en sí, sino en el tiempo que transcurre entre el momento en que el administrador percibe la insolvencia y el momento en que toma la decisión de actuar. Ese intervalo es el que define si el resultado será una liquidación ordenada o una responsabilidad personal de largo alcance.

Un elemento adicional que conviene conocer es el siguiente: si el administrador no solicita el concurso porque no puede costear el procedimiento, esa circunstancia no lo exime del deber. La insuficiencia de fondos para tramitar el proceso es precisamente la situación que el régimen de concurso sin masa está diseñado para gestionar.

¿Cómo se tramita paso a paso un concurso sin masa?

La tramitación tiene una secuencia de fases que el equipo directivo debe conocer antes de iniciar el proceso. Presentamos a continuación el recorrido habitual, aunque la práctica de los juzgados de lo mercantil puede introducir variaciones procesales.

Fase 1 – Preparación y diagnóstico previo

Antes de presentar la solicitud, es imprescindible realizar un diagnóstico patrimonial riguroso. El objetivo es determinar con precisión el estado real de la masa activa: qué activos existen, cuál es su valor de liquidación y si su importe cubre los créditos contra la masa previsibles.

Este análisis requiere revisar la contabilidad, los contratos en vigor, los activos materiales e inmateriales, los derechos de crédito pendientes y las cargas que gravan cada elemento. El diagnóstico también debe identificar si existe alguna unidad productiva susceptible de ser transmitida, lo que puede cambiar radicalmente la estrategia.

En paralelo, conviene revisar si todavía existen instrumentos preconcursales disponibles. Si la empresa conserva alguna viabilidad parcial, un plan de reestructuración activado antes de presentar el concurso puede evitar la liquidación total. Los planes de reestructuración, introducidos en la reforma de la legislación concursal de 2022 para transponer la Directiva europea de reestructuración, son el instrumento preconcursal vigente que permite reorganizar pasivo con efectos vinculantes sin necesidad de concurso formal.

Si el diagnóstico confirma que no hay masa activa real ni viabilidad de ningún segmento del negocio, la vía es el concurso sin masa.

Fase 2 – Presentación de la solicitud ante el juzgado de lo mercantil

La solicitud de declaración de concurso voluntario se presenta ante el juzgado de lo mercantil competente, que con carácter general es el del domicilio del deudor. La solicitud debe ir acompañada de la documentación que exige la normativa concursal: memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, inventario de activos y derechos, relación de acreedores con indicación del importe y naturaleza de sus créditos, y cuentas anuales de los últimos tres ejercicios.

En el caso del concurso sin masa, la memoria debe reflejar con claridad la ausencia o insuficiencia de activos. Es conveniente que la exposición sea precisa y documentada: un juzgado que aprecia desde el primer momento la insuficiencia de masa puede dictar la resolución de conclusión de forma acelerada, lo que reduce el coste y la incertidumbre para el administrador.

La intervención de procurador y la colaboración con abogados colegiados son preceptivas en este procedimiento. Desde Velarde & Vidal coordinamos esta actuación con abogados colegiados y procuradores en los procedimientos que lo requieren.

Fase 3 – Declaración del concurso y nombramiento del administrador concursal

El juez dicta el auto de declaración del concurso. En los supuestos de evidente insuficiencia de masa, la resolución puede acumular la declaración de concurso y la apertura de la fase de liquidación, suprimiendo la fase común. El administrador concursal designado tiene un papel acotado: verificar el inventario, constatar la ausencia de masa y emitir el informe correspondiente.

Si el administrador concursal confirma la insuficiencia, lo comunica al juzgado para que dicte la resolución de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Fase 4 – Tramitación de la sección de calificación

La apertura de la fase de liquidación lleva aparejada, en principio, la formación de la sección de calificación. Esta sección es la que determina si el concurso fue fortuito o culpable. En los concursos sin masa, la práctica de los juzgados de lo mercantil ha evolucionado hacia una tramitación más ágil, pero la sección de calificación no se elimina automáticamente.

La calificación fortuita del concurso es el resultado que debe perseguirse. Para ello, la documentación presentada, la regularidad contable de los ejercicios anteriores y la ausencia de conductas que hayan generado o agravado la insolvencia son factores determinantes.

Hemos dirigido reestructuraciones y procesos concursales en empresas industriales y de servicios en los que una preparación rigurosa de la sección de calificación marcó la diferencia entre la conclusión limpia del procedimiento y una condena que comprometió el patrimonio personal del administrador.

Fase 5 – Conclusión del concurso y cancelación registral

Dictada la resolución de conclusión por insuficiencia de masa, el efecto más relevante para la sociedad es su extinción. El cierre del concurso sin masa lleva aparejada la cancelación de los asientos registrales de la sociedad en el Registro Mercantil, con lo que la persona jurídica queda extinguida.

Es importante advertir que la extinción registral no elimina automáticamente la responsabilidad de los administradores si la sección de calificación hubiera concluido con una calificación culpable. La responsabilidad derivada del concurso culpable es personal y puede ser exigida con posterioridad al cierre del procedimiento.

¿Qué ocurre con los créditos impagados y la responsabilidad de los administradores?

La cuestión más sensible para el órgano de administración de una sociedad en concurso sin masa es la delimitación de su responsabilidad personal. Conviene separar dos planos distintos.

El primero es el plano concursal. La legislación concursal regula la responsabilidad concursal de administradores y liquidadores, tanto de hecho como de derecho, en la sección de calificación. Si el concurso es calificado como culpable por causa imputable al administrador, el juez puede condenarle a cubrir el déficit concursal con cargo a su patrimonio personal. En un concurso sin masa, ese déficit equivale a la totalidad del pasivo no satisfecho.

El segundo plano es el societario. La normativa societaria prevé la responsabilidad de los administradores por no promover la disolución de la sociedad cuando concurren causas legales de disolución. La insolvencia es una de esas causas. Si el administrador no convoca la junta general para acordar la disolución o no solicita el concurso, los créditos posteriores a la concurrencia de la causa de disolución pueden serle reclamados directamente.

Ambas vías de responsabilidad son independientes y acumulables. En nuestra experiencia, es habitual que acreedores relevantes activen ambas simultáneamente cuando el volumen del crédito impagado lo justifica.

¿Tiene esto solución? Sí, pero solo si se actúa a tiempo. El administrador que solicita el concurso dentro del plazo legal, mantiene la contabilidad en regla y no ha realizado actos que hayan generado o agravado la insolvencia tiene un perfil de riesgo muy diferente al que ha esperado meses o años antes de actuar.

¿Existe alternativa al concurso sin masa? Instrumentos que conviene analizar primero

Un error frecuente es presentar el concurso sin masa como primera y única respuesta ante la insolvencia. Antes de llegar a ese punto, el equipo directivo debe valorar si existen alternativas que permitan preservar valor para los acreedores y, en su caso, para los socios.

La primera pregunta es si la empresa tiene algún segmento de actividad viable. Si existe una unidad productiva con clientes, contratos y capacidad de generar flujo de caja, su transmisión dentro del concurso puede generar recursos suficientes para cubrir parte del pasivo y reducir el coste del proceso. La normativa concursal regula específicamente la venta de unidades productivas como mecanismo de liquidación preferente. Este instrumento es relevante tanto en el concurso ordinario como en algunos supuestos de concurso sin masa cuando la masa activa se compone precisamente de esa unidad.

La segunda pregunta es si el pasivo es reestructurable. Si los principales acreedores son entidades financieras o acreedores con posición negociadora, un plan de reestructuración homologado judicialmente puede aliviar la carga de deuda sin necesidad de abrir el concurso. Los planes de reestructuración pueden incluir quitas, esperas, conversión de deuda en capital y otras medidas de ajuste. Su eficacia requiere que la empresa tenga masa activa y cierta viabilidad operativa, lo que lo excluye en los supuestos de insuficiencia total.

La tercera pregunta es si el procedimiento especial para microempresas es aplicable. En vigor desde el 1 de enero de 2023, este procedimiento simplifica la tramitación para deudores de menor dimensión y puede resultar más ágil y menos costoso que el concurso ordinario.

Si ninguna de estas vías es viable, el concurso sin masa es la respuesta adecuada. Pero la decisión debe adoptarse tras haber descartado activamente las alternativas, no por omisión.

¿Qué documentación es crítica y qué errores frecuentes cometen los administradores?

La calidad de la documentación presentada con la solicitud de concurso tiene un impacto directo en el resultado del procedimiento. Los juzgados de lo mercantil trabajan con volúmenes elevados de solicitudes, y una presentación incompleta o inconsistente prolonga el proceso, incrementa su coste y puede generar sospechas sobre la conducta del deudor.

Los errores más habituales que hemos identificado en nuestra práctica son los siguientes.

El primero es la presentación de cuentas anuales desactualizadas o no depositadas. Las cuentas de los últimos ejercicios son documentación obligatoria. Su ausencia o irregularidad es un indicio que el administrador concursal y el juzgado ponderarán en la calificación.

El segundo error es la infravaloración de activos o la omisión de pasivos en el inventario y la relación de acreedores. Cualquier inconsistencia entre la documentación aportada y la realidad que el administrador concursal detecte puede fundar una calificación culpable por alzamiento de bienes o por irregularidad contable relevante.

El tercer error es la dilación injustificada entre el conocimiento de la insolvencia y la presentación de la solicitud. El plazo de dos meses es el umbral legal, pero los hechos previos a ese plazo también son relevantes: operaciones realizadas en el período de sospecha anterior al concurso pueden ser objeto de reintegración o de análisis en la calificación.

El cuarto error es no revisar la situación de los avales y garantías personales otorgados por los socios o administradores. El cierre del concurso de la sociedad no extingue las garantías personales. Los acreedores con aval personal del administrador o del socio mayoritario continuarán reclamando por esa vía una vez concluido el concurso.

El asesoramiento temprano como factor de reducción del riesgo

Existe un mito extendido entre los directivos que enfrentan dificultades financieras: el concurso de acreedores significa el fin de la empresa y de la trayectoria profesional del administrador. Esta creencia lleva a posponer la decisión hasta que no existe otra salida, precisamente el momento en que las consecuencias son más graves.

La realidad es diferente. Los instrumentos preconcursales y los planes de reestructuración permiten salvar el negocio si se activan a tiempo. Y cuando la liquidación es inevitable, una tramitación ordenada del concurso sin masa protege al administrador de la responsabilidad personal que sí se materializa cuando el proceso se demora o se gestiona sin criterio.

¿Cuándo debe intervenir el asesoramiento jurídico especializado? La respuesta es anterior al momento en que el administrador percibe la insolvencia como tal. Las señales de alerta que justifican una consulta son anteriores: reiteradas tensiones de tesorería, refinanciaciones sucesivas sin mejora estructural, pérdidas que erosionan el patrimonio neto hasta niveles que exigen convocar junta o actuar, y deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o con la Seguridad Social que se acumulan sin plan de pago.

El diagnóstico temprano permite elegir el instrumento más adecuado. Un plan de reestructuración activado cuando la empresa todavía tiene viabilidad tiene un coste y un resultado radicalmente distintos a los de un concurso sin masa iniciado cuando ya no hay nada que salvar. En nuestra experiencia, el margen para actuar de forma eficaz se estrecha muy rápidamente una vez que la insolvencia es conocida por los principales acreedores.

La intervención de un equipo con experiencia en reestructuración e insolvencia también es relevante en la relación con el administrador concursal designado. Una comunicación fluida, documentada y transparente con el administrador concursal desde el inicio del procedimiento reduce el riesgo de que la sección de calificación derive en resultados adversos para el órgano de administración.

Para conocer el marco general de nuestra práctica en reestructuración, puede consultar nuestra área de reestructuración e insolvencia. Si el activo principal de la empresa en dificultad es una unidad de actividad susceptible de ser transmitida, la guía sobre logística y venta de unidad productiva ofrece un análisis específico de ese proceso. Para empresas con sede o actividad relevante en las Islas Baleares, nuestro equipo también opera desde Palma de Mallorca, con conocimiento del contexto insular.

Checklist para el administrador ante un posible concurso sin masa

Antes de iniciar el proceso, el órgano de administración debe haber dado respuesta a cada uno de los siguientes puntos. Este listado no sustituye al asesoramiento jurídico específico, pero permite orientar el diagnóstico inicial.

  • ¿Se ha realizado un inventario actualizado y valorado de los activos de la sociedad?
  • ¿Existe alguna unidad productiva o activo con valor de mercado que justifique explorar la transmisión antes del concurso o dentro de él?
  • ¿Las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios están formuladas, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil?
  • ¿Se han identificado todos los acreedores con indicación del importe y naturaleza de su crédito?
  • ¿Se han revisado las garantías personales otorgadas por administradores y socios y sus implicaciones tras el cierre del concurso?
  • ¿Se ha valorado si la situación permite activar un plan de reestructuración preconcursal antes de presentar el concurso?
  • ¿Se ha verificado si el procedimiento especial para microempresas en vigor desde el 1 de enero de 2023 es aplicable?
  • ¿Existe documentación que acredite el momento en que el administrador tuvo conocimiento de la situación de insolvencia?
  • ¿Se ha revisado si existen operaciones realizadas en el período anterior susceptibles de ser analizadas en la sección de calificación?
  • ¿Se cuenta con asesoramiento jurídico especializado en Derecho concursal antes de presentar la solicitud?

Servicios relacionados con esta guía

El concurso sin masa es con frecuencia el punto final de un proceso que pudo tener un desenlace distinto si se hubieran activado antes los instrumentos adecuados. Desde Velarde & Vidal asesoramos también en la negociación y homologación de planes de reestructuración, en la venta de unidades productivas dentro y fuera del concurso, y en la gestión de la responsabilidad de administradores tanto en el ámbito concursal como en el societario. Estas materias están vinculadas a nuestra práctica de Derecho societario y operaciones, que puede ser relevante cuando la reestructuración implica modificaciones estructurales como fusiones, escisiones o transmisiones de rama de actividad.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo tramitar un concurso sin masa para una empresa?
Tramitar un concurso sin masa implica iniciar un procedimiento judicial ante el juzgado de lo mercantil competente para liquidar una sociedad insolvente cuyos activos no alcanzan para cubrir los gastos del propio proceso. Para la empresa, supone su extinción como persona jurídica y la cancelación de sus asientos registrales. Para el administrador, implica cumplir el deber legal de solicitar el concurso dentro del plazo establecido por la legislación concursal y colaborar activamente con el administrador concursal designado, a fin de preservar una calificación fortuita del procedimiento y evitar la responsabilidad personal derivada de una calificación culpable.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo tramitar un concurso sin masa?
El plazo más crítico es el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses desde que se conoció o debió conocerse la insolvencia. Su incumplimiento es uno de los factores que la sección de calificación puede valorar para declarar el concurso como culpable. En cuanto a la duración del procedimiento, los concursos sin masa pueden resolverse en plazos relativamente breves cuando la insuficiencia de masa es evidente desde el inicio, aunque la formación de la sección de calificación puede extender el calendario. El coste del proceso depende de la complejidad de la situación, la documentación disponible y los honorarios del administrador concursal, que en este tipo de procedimientos están sujetos a las reglas de retribución fijadas por la normativa concursal.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo tramitar un concurso sin masa?
Los principales riesgos son tres. El primero es la demora en la presentación de la solicitud, que puede fundar la calificación culpable del concurso y la responsabilidad personal del administrador. El segundo es la presentación de documentación incompleta o inconsistente, especialmente en el inventario de activos y en la relación de acreedores, lo que puede generar indicios de ocultación relevantes en la calificación. El tercero es no revisar previamente si existen instrumentos preconcursales disponibles: tramitar un concurso sin masa cuando todavía existía viabilidad para un plan de reestructuración supone un coste mayor y la pérdida de valor que podría haberse preservado para acreedores y socios.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo tramitar un concurso sin masa?
El asesoramiento debe activarse antes de presentar la solicitud y, en términos ideales, tan pronto como aparecen las primeras señales de insolvencia inminente. Las tensiones de tesorería recurrentes, las refinanciaciones sucesivas sin mejora estructural, la acumulación de deudas con la AEAT o con la Seguridad Social y la erosión del patrimonio neto hasta niveles críticos son señales que justifican una consulta inmediata. En ese momento todavía existen instrumentos que pueden modificar el resultado del proceso. Una vez que la insolvencia es generalizada y los activos están consumidos, las opciones se reducen significativamente.

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