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Derecho societario y operaciones (M&A)

Fintech y servicios financieros: cómo crear una sociedad holding

Por Marta Vidal, Socia — M&A y Derecho societarioActualizado: 2029-02-19

Las empresas del sector fintech y de servicios financieros que alcanzan una fase de crecimiento real se enfrentan pronto a la misma pregunta: ¿cómo organizar jurídica y fiscalmente el grupo antes de que la estructura se vuelva ingobernable? La ventana para actuar se cierra más rápido de lo que parece. Cuando llega un inversor, un socio industrial o una operación de fusión, el coste de reordenar una estructura deficiente es siempre mayor que el de haberla diseñado bien desde el principio.

En breve: Crear una sociedad holding en el sector fintech y de servicios financieros implica diseñar una arquitectura societaria que permita separar la titularidad de participaciones, centralizar la tesorería y optimizar la fiscalidad del grupo, todo ello dentro del marco de la legislación societaria española y de los requisitos regulatorios específicos del sector. El proceso exige decisiones sobre la forma jurídica, la distribución de participaciones y la negociación de un pacto de socios sólido antes de que entren nuevos inversores.

¿Por qué el sector fintech necesita una estructura holding diferenciada?

El sector fintech no opera en el mismo entorno regulatorio que una empresa de servicios generales. Las empresas de pagos, préstamos, gestión patrimonial automatizada o criptoactivos están sujetas a supervisión por parte del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Autoridad Bancaria Europea, según la actividad. Esta capa regulatoria condiciona directamente cómo se diseña la estructura de grupo.

Una sociedad holding bien estructurada permite aislar la entidad regulada – la que obtiene la licencia o autorización administrativa – de las actividades de soporte, tecnológicas o de inversión que no están sujetas a supervisión directa. La separación tiene un valor práctico inmediato: si la entidad regulada recibe una sanción o se ve inmersa en un procedimiento administrativo, el contagio patrimonial al resto del grupo queda acotado por la responsabilidad limitada de cada vehículo.

En nuestra experiencia asesorando a grupos del sector, esta compartimentación no es una sofisticación reservada a grandes corporaciones. Empresas con apenas dos o tres socios fundadores y una primera ronda de financiación ya tienen razones de peso para estructurarse en holding. El momento óptimo es siempre antes de la primera entrada de capital externo.

¿Qué sucede cuando no se estructura el grupo a tiempo? Los fundadores descubren que la distribución de dividendos genera una carga fiscal que una estructura holding habría diferido o reducido de forma legítima, o que el inversor exige una reorganización como condición del cierre de la operación – con el coste y el tiempo que eso implica en plena negociación.

Marco jurídico aplicable: qué exige la legislación societaria y regulatoria

La base legal de toda estructura holding en España se asienta sobre la Ley de Sociedades de Capital. La sociedad holding no es una figura jurídica especial: es, en la práctica, una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima cuyo objeto social consiste en la tenencia, gestión y administración de participaciones en otras sociedades.

La elección entre la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima tiene implicaciones relevantes para el sector fintech. La sociedad anónima exige un capital mínimo de 60.000 euros, de los cuales al menos el veinticinco por ciento debe estar desembolsado en el momento de la constitución. La sociedad de responsabilidad limitada, tras las modificaciones introducidas por la normativa de impulso empresarial, puede constituirse con un capital mínimo de un euro, aunque las reglas de reserva obligatoria hasta alcanzar los tres mil euros siguen vigentes.

Para el sector fintech, la elección de la forma jurídica de la holding también considera la facilidad de transmisión de participaciones y la admisión de inversores institucionales. Los fondos de capital riesgo y los inversores ángel trabajan con mayor comodidad en estructuras de sociedad anónima cuando anticipan una salida a bolsa o una venta a un adquirente industrial. Para estructuras más cerradas de empresa familiar o de socios fundadores con control estable, la sociedad de responsabilidad limitada ofrece una flexibilidad estatutaria superior.

La normativa tributaria añade una capa específica. El régimen de consolidación fiscal, el régimen de exención sobre dividendos y plusvalías en la transmisión de participaciones, y los precios de transferencia entre entidades vinculadas del grupo son materias que deben incorporarse al diseño estructural desde el inicio. Una holding mal diseñada puede no acceder al régimen de exención y perder las ventajas fiscales que justificaban su creación.

¿Cómo se estructura una holding fintech paso a paso?

El proceso de creación de una sociedad holding en el sector fintech sigue una secuencia lógica que, en la práctica, combina decisiones jurídicas, fiscales y de negocio de forma simultánea. A continuación, describimos las fases esenciales.

Fase 1: análisis de la estructura actual y definición del modelo objetivo

Antes de constituir ninguna sociedad, es necesario mapear con precisión la situación de partida: quiénes son los titulares actuales, qué activos y contratos relevantes residen en cada entidad, qué licencias o autorizaciones administrativas están en juego y cuál es la estructura de deuda existente.

En el sector fintech, este análisis debe incluir necesariamente la situación regulatoria. Si la empresa dispone de una licencia como entidad de pago, entidad de crédito de ámbito limitado o gestora de fondos, la reorganización societaria puede requerir comunicación previa o autorización del supervisor competente. No hacerlo a tiempo puede paralizar la operación o generar infracciones regulatorias con consecuencias sancionadoras.

El modelo objetivo define cuántos vehículos societarios se necesitan, qué residirá en cada uno y cómo se articularán los flujos de dividendos, servicios intragrupo y financiación entre entidades.

Fase 2: diseño del pacto de socios

El pacto de socios es el instrumento que regula la relación entre los titulares de la holding y, por extensión, las reglas de gobierno del grupo. Los estatutos sociales regulan la relación frente a terceros y tienen carácter público; el pacto de socios es un acuerdo privado que vincula exclusivamente a quienes lo suscriben.

En operaciones del sector fintech, el pacto de socios suele incorporar cláusulas de arrastre y acompañamiento para facilitar las salidas, derechos de preferencia en la transmisión de participaciones, mecanismos de resolución de bloqueos en la toma de decisiones, acuerdos de no competencia (non-compete) para los socios fundadores y disposiciones sobre la valoración de las participaciones en caso de salida.

La creencia de que los estatutos estándar bastan para regular la relación entre socios es uno de los errores más costosos que observamos en nuestra práctica. Los estatutos tipo no contemplan los conflictos específicos que surgen cuando un socio fundador quiere salir, cuando un inversor exige liquidez o cuando los socios tienen visiones divergentes sobre la estrategia de la empresa. El pacto de socios y la diligencia debida (due diligence) determinan quién controla la sociedad y a qué precio se cierra la operación – no los estatutos registrales.

Fase 3: constitución de la sociedad holding

La constitución de la sociedad holding sigue el procedimiento registral general: elaboración de estatutos, otorgamiento de escritura pública ante notario, liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad que corresponda, e inscripción en el Registro Mercantil.

El plazo desde el otorgamiento de la escritura hasta la inscripción registral varía en la práctica según el volumen de trabajo del Registro Mercantil competente. La normativa fija plazos para la calificación registral, aunque conviene verificar con la situación vigente del registro correspondiente. Para operaciones con plazos comprometidos ante inversores, este factor debe incluirse en la planificación del calendario de cierre.

En la constitución de la holding, se fija también la distribución inicial de participaciones entre los socios fundadores. Esta distribución debe estar alineada con el pacto de socios y con los acuerdos previos sobre vesting y dilución ante futuras rondas de inversión.

Fase 4: aportación o transmisión de activos a la holding

Una vez constituida la holding, los activos relevantes – principalmente participaciones en las sociedades operativas – deben transferirse a ella. Esta operación puede realizarse mediante aportación no dineraria en la ampliación de capital de la holding, mediante compraventa de participaciones o mediante operaciones de canje acogidas a los regímenes de neutralidad fiscal previstos en la legislación tributaria.

La elección del instrumento tiene consecuencias fiscales directas. Las operaciones de canje de valores y las aportaciones de ramas de actividad pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal, difiriendo la tributación hasta una transmisión posterior. Este régimen exige cumplir requisitos sustantivos concretos y, en determinados casos, comunicación previa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Un error en la calificación de la operación puede acarrear regularizaciones tributarias con intereses y recargos.

En el sector fintech, la aportación de activos puede incluir también contratos de licencia de tecnología, propiedad intelectual o bases de datos. La correcta valoración de estos intangibles es un punto de atención específico en cualquier diligencia debida posterior.

Fase 5: implementación del gobierno corporativo del grupo

Una holding sin un gobierno corporativo funcional es una cáscara vacía. La implementación del gobierno corporativo incluye la constitución de los órganos de administración de cada entidad del grupo, la definición de las políticas de precios de transferencia para los servicios intragrupo, el establecimiento de los mecanismos de consolidación contable y la fijación de los procedimientos de toma de decisiones a nivel de grupo.

Para las fintech supervisadas, el gobierno corporativo del grupo debe además satisfacer los requisitos de idoneidad del personal directivo, los planes de contingencia operativa y las políticas de gestión de riesgos exigidos por el supervisor. Estos requisitos regulatorios deben integrarse en el diseño estatutario y en el pacto de socios desde el primer momento.

¿Qué errores críticos reducen el valor de la operación?

La experiencia en operaciones de M&A y reestructuración societaria en el sector tecnológico y financiero muestra patrones de error recurrentes. Conocerlos permite anticiparlos.

El primero es la desalineación entre la estructura holding y el modelo regulatorio. Una holding constituida sin tener en cuenta las implicaciones para las licencias existentes puede obligar a repetir procesos de autorización administrativa o, en el peor escenario, a obtener una nueva licencia para la entidad resultante de la reorganización.

El segundo es la ausencia de un pacto de socios antes de la primera ronda de inversión. Los inversores de capital riesgo y los fondos especializados en fintech negocian siempre las condiciones del pacto. Si los fundadores llegan a esa negociación sin un pacto previo entre ellos, su posición de partida es débil: el inversor propone y los fundadores reaccionan.

El tercer error es no prever los mecanismos de salida desde el inicio. En el sector fintech, las salidas a través de adquisición estratégica son frecuentes. Una estructura que no contemple cláusulas de arrastre, derechos de liquidez preferente o mecanismos de valoración puede bloquear la venta o reducir significativamente el precio que reciben los fundadores.

El cuarto, y quizás el más subestimado, es la infravaloración de los intangibles en la diligencia debida. Las plataformas fintech tienen su valor concentrado en la tecnología, los datos, las licencias y los contratos de usuario. Una due diligence centrada solo en los activos financieros del balance omite los elementos que en realidad determinan el precio de la operación.

Implicaciones fiscales: qué ventajas ofrece la holding y cuándo se activan

La justificación fiscal de la holding descansa sobre tres pilares principales dentro del ordenamiento tributario español.

El primero es la exención sobre dividendos y plusvalías en la transmisión de participaciones. La normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé, bajo determinadas condiciones de participación y período de tenencia, una exención relevante sobre los rendimientos procedentes de las filiales. Esta exención permite que los beneficios generados en las sociedades operativas fluyan hacia la holding sin tributación inmediata, y que la posterior transmisión de la participación tampoco genere un impacto fiscal significativo a nivel de la holding. Conviene verificar con la normativa vigente los requisitos actualizados, dado que este régimen ha sido objeto de modificaciones recientes.

El segundo pilar es la posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal cuando el grupo cumple los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La consolidación permite compensar pérdidas de unas entidades del grupo con beneficios de otras, optimizando la carga tributaria global. Para grupos fintech en fase de crecimiento – con filiales operativas que generan beneficios y una holding que incurre en gastos de gestión – el régimen de consolidación puede suponer una reducción sustancial de la factura fiscal del grupo.

El tercer pilar son los precios de transferencia. Cuando la holding presta servicios de gestión, financiación o uso de intangibles a las filiales, esos servicios deben valorarse a precio de mercado. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) presta especial atención a los grupos fintech y de servicios digitales en sus actuaciones de comprobación. Una política de precios de transferencia documentada y razonada es tanto una obligación como una protección ante inspecciones.

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %, y las entidades de nueva creación pueden tributar al 15 % durante el primer período impositivo con base imponible positiva y el siguiente. Una holding de nueva constitución puede beneficiarse de este tipo reducido si cumple los requisitos aplicables.

¿Cuándo es el momento adecuado para estructurarse en holding?

Esta es la pregunta que más escuchamos de fundadores y directivos del sector. La respuesta tiene matices, pero la pauta general es clara: el momento óptimo es antes de que ocurra cualquiera de los siguientes hechos.

Antes de la primera entrada de inversor externo. Cuando entra capital riesgo o un inversor ángel, los términos del pacto de socios y la estructura del grupo ya están sobre la mesa de negociación. Si la estructura preexistente no es eficiente, el inversor puede exigir su reforma como condición del cierre, trasladando el coste de la reorganización a los fundadores.

Antes de una operación de compraventa de empresa. Ya sea como vendedor o como comprador, la estructura en holding facilita la operación. Como vendedor, permite articular la transmisión como venta de participaciones – con ventajas fiscales relevantes si se aplica la exención – frente a una venta de activos. Como comprador, la holding sirve de vehículo de adquisición que puede financiarse, en su caso, con deuda que fluye hacia la estructura del grupo.

Antes de superar los umbrales de facturación a partir de los cuales la carga fiscal personal de los socios se vuelve significativa. A partir de cierto nivel de beneficios, la tributación en sede personal puede ser sustancialmente más gravosa que en sede de una estructura corporativa bien diseñada.

Hemos asesorado operaciones societarias y de M&A en sectores tecnológico, industrial y de servicios, y el patrón es consistente: los equipos fundadores que estructuraron su holding antes de iniciar el proceso de inversión o venta cerraron operaciones en mejores condiciones y en plazos más cortos que aquellos que abordaron la reorganización en paralelo a la negociación.

Cómo trabaja Velarde & Vidal en la creación de estructuras holding para fintech

Nuestro enfoque en estas operaciones combina el asesoramiento jurídico-societario con la perspectiva fiscal del grupo desde la fase de diseño. No separamos la estructura jurídica de sus implicaciones tributarias porque, en la práctica, son inseparables.

El proceso habitual comienza con un análisis de la situación actual del grupo o de la empresa en fase previa a la estructura de grupo: titularidad, activos relevantes, licencias y compromisos contractuales existentes. A partir de ese análisis, diseñamos el modelo objetivo, cuantificamos los efectos fiscales de las distintas alternativas estructurales y proponemos la hoja de ruta de implementación con los plazos realistas de cada fase.

En la fase de ejecución, coordinamos la constitución de los vehículos societarios, la redacción del pacto de socios adaptado al perfil del grupo y de sus socios, la documentación de los precios de transferencia y, cuando la operación lo requiere, la comunicación con el supervisor regulatorio competente.

Para operaciones transfronterizas – habituales en el sector fintech cuando los fundadores o inversores son extranjeros o cuando el grupo opera en varios países – coordinamos con abogados locales de confianza en la jurisdicción correspondiente, asegurando la coherencia del diseño estructural en cada nivel del grupo.

La guía que precede a estas líneas describe el proceso general. El asesoramiento concreto para su operación requiere conocer los detalles específicos de su situación. Si está evaluando la creación de una estructura holding o tiene una operación societaria en curso, le ayudamos a comparar las opciones y a seleccionar la estructura más adecuada a sus objetivos: escríbanos a info@velardevidal.com.

Servicios relacionados

La creación de una holding fintech se conecta de forma natural con otras materias de nuestra práctica. Las operaciones de Derecho societario y M&A comprenden desde la estructuración inicial hasta la ejecución de la compraventa de empresa, incluyendo la negociación de la hoja de términos (term sheet) y la gestión de la diligencia debida. Para grupos con inversores de capital riesgo o en fase de expansión acelerada, también asesoramos en la structuración de rondas de financiación: puede consultar nuestra guía sobre startups y venture capital para profundizar en ese contexto. Asimismo, los procesos de reestructuración societaria en sectores regulados – como salud o fintech – comparten metodología y herramientas con las estructuras holding que aquí se describen; puede ampliar esta perspectiva en nuestro dosier sobre reestructuraciones societarias en el sector salud.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica cómo crear una sociedad holding para una empresa?
Crear una sociedad holding implica constituir una sociedad – generalmente una sociedad limitada o anónima – cuyo objeto es la tenencia y gestión de participaciones en otras sociedades del grupo. Para una empresa del sector fintech, esto supone, además, analizar las implicaciones regulatorias de la reorganización, asegurarse de que las licencias existentes se mantienen vigentes y diseñar un pacto de socios que proteja la posición de cada titular. La holding actúa como nodo central del grupo: centraliza el control, gestiona la tesorería y canaliza los flujos de dividendos entre entidades.
¿Qué plazos y costes conlleva cómo crear una sociedad holding?
Los plazos dependen de la complejidad de la estructura preexistente y de los trámites notariales y registrales. La inscripción en el Registro Mercantil puede tomar desde unos pocos días en circunstancias favorables hasta varias semanas cuando el registro tiene alta carga de trabajo. Los costes son variables y dependen de la forma jurídica elegida, del importe del capital, de los aranceles notariales y registrales aplicables y del alcance del asesoramiento jurídico y fiscal. Conviene verificar los importes vigentes con la normativa aplicable en el momento de la operación. No hay costes fijos uniformes aplicables a todos los casos.
¿Qué riesgos hay que evitar en cómo crear una sociedad holding?
Los riesgos más frecuentes son: la reorganización societaria sin atender a los requisitos del supervisor regulatorio, que puede obligar a obtener nuevas autorizaciones; la ausencia de un pacto de socios antes de la entrada de inversores, que deja a los fundadores en una posición negociadora débil; la falta de documentación de los precios de transferencia entre entidades del grupo, que expone al grupo a regularizaciones de la AEAT; y la aportación de activos sin analizar el régimen fiscal aplicable, lo que puede generar cargas tributarias inesperadas. El asesoramiento temprano permite anticipar y neutralizar cada uno de estos riesgos.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento en cómo crear una sociedad holding?
El momento idóneo es antes de que se materialice cualquier hito societario relevante: una ronda de inversión, una operación de compraventa de empresa, la entrada de un socio industrial o la expansión internacional del grupo. Una vez iniciada la negociación, el margen para reestructurar sin coste es mucho más reducido. En nuestra experiencia, las empresas que abordan el diseño de la holding con suficiente antelación obtienen mejores condiciones en las operaciones posteriores y reducen el tiempo de cierre. Si ya está en proceso de negociación, el asesoramiento inmediato sigue siendo relevante para minimizar los riesgos de la operación en curso.

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